DOF: 13/08/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públic

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CG GEEK, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Dirección Jurídica Procesal y Consultiva.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CG GEEK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/002/2024
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LOS MUNICIPIOS, Y DE LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos segundo y octavo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 487, apartados 1 y 6, así como 490, apartado 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 4, numeral 1, fracción VI, apartado A, 81 y 82 apartado 1, incisos ff) y nnn) y apartado 4 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 77, primer párrafo, 78, primer párrafo, fracción II, y segundo y tercer párrafos, 79, 80, 81, 82, 84, 86 y 87 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios; y los artículos 24, fracción I, inciso c), 30 incisos l) y aa), y 33 incisos i), p), v) y w) del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral; y en cumplimiento a los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO de la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores en el expediente número INE/OIC/PSP/004/2023, instaurado en contra de la empresa CG GEEK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, SE HACE DE CONOCIMIENTO que deberán abstenerse de ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS con la empresa referida, toda vez que le fueron impuestas las sanciones consistentes en: MULTA por la cantidad de $146,254.00 (ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), equivalente a 50 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes, con referencia a noviembre de dos mil veintidós, e INHABILITACIÓN por un plazo de TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; plazo de INHABILITACIÓN que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la citada empresa, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, utilicen total o parcialmente recursos públicos, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en el que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, la empresa sancionada no hubiera pagado la multa que le fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 78, párrafo tercero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado en el presente medio de difusión.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de julio de 2024.- Director Jurídico Procesal y Consultivo del Órgano Interno de Control del INE, Lic. Jorge López Vicente.- Rúbrica.
 

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