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DOF: 14/08/2024 |
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, aprobado por la Cámara de Senadores el 13 de junio de 1994, entró en vigor el 1 de enero de 1995, de conformidad con su decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 del mismo mes y año; Que, como resultado de la denuncia de la República de Venezuela al Tratado referido en el párrafo anterior, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron un Protocolo Modificatorio al mismo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994, firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C. el 11 de junio de 2010, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011, y entró en vigor el 2 de agosto del mismo año, según decreto promulgado en el DOF el 27 de julio de 2011; mediante el cual, entre otros, se adecuó el nombre del instrumento para quedar como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado); Que conforme a lo previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado, las Partes establecieron un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que tiene como funciones evaluar la incapacidad real y probada en territorio de las Partes de un productor de bienes de disponer en condiciones comerciales normales, de oportunidad, volumen, calidad y precios, para transacciones equivalentes, de los materiales que se especifican en dicho Tratado utilizados en la producción de un bien, a través de la emisión de un dictamen; Que el artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y, en su caso, establezca una dispensa para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 6-21 del Tratado, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen; Que, de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, el 28 de junio de 2024, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión en el que determinó prorrogar la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 115, adoptada el 27 de junio de 2023, a efecto de permitir la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, y que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y Que la Comisión, de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 12 de julio de 2024 la Decisión No. 120, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 120 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 12 DE JULIO DE 2024 Único. Se da a conocer la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024: "DECISIÓN No. 120 Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 28 de junio de 2024, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial, DECIDE: 1. Otorgar por el período del 28 de agosto de 2024 al 27 de agosto de 2025, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado referidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Decisión No. 115 de fecha 27 de junio de 2023, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a: · Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, y en el Capítulo 63 del Tratado, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. Tabla Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo) | Descripción / Observaciones | Cantidad (Kilogramos Netos) | (A) | (B) | (C) | 5402.11.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, incluso texturados: De aramidas. | | 1. 100% Fibra de aramida de kevlar, 3,300 Decitex, 3,000 filamentos, 1 cabo, tipo hilaza, color amarillo, crudo. | 70,220.26 | TOTAL | 70,220.26 | 54.02.44.00.10 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros. | | 1. Elastan, 22 Dx, 1 filamento, 1 cabo, Elastan 100% brillante, crudo, Apto para urdir T 266B. | 1,125 | TOTAL | 1,125 | 5402.45.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas. | | 1. Nylon tipo 6.0 brillante, 44Dx, 1 filamento, 1 cabo, color crudo, 100% poliamida. | 750 | TOTAL | 750 | 5402.31.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo. | | 1. Poliamida, titulo 78 Dx/70Dr., 68 filamentos, 1 cabo, 100% poliamida, Tipo 6,6, lustre Ultramate, color crudo, proceso torsión S y Z, Reciclado. | 6,000 | TOTAL | 6,000 | 5402.47.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de poliésteres. | | 1. Poliéster 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, poliéster 100% liso, brillante. | 313 | TOTAL | 313 | 5402.11.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, incluso texturados: De aramidas. | | 1. Hilados de Aramida de título 3.360 Dx, 1.000 filamentos, liso, 1cabo, brillante, crudo, liso. | 273.38 | TOTAL | 273.38 | 5402.31.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo. | | 1. Poliamida 6.6 Texturado semi-mate 33/34/1, 33Dx 34 filamentos, 70 torsiones, 1 cabo, texturada, SM, redondo. | 0.24 | TOTAL | 0.24 | 5402.33.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres. | | 1. Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT) 44Dx, 18 filamentos, 1 cabo, PBT, semi-mate crudo. | 1.47 | TOTAL | 1.47 | 5402.44.00.10 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros. | | 1. Elastán, 11 Dx, 1 filamento, 1 cabo, elastán 100% clear, crudo 400. | 0.39 | TOTAL | 0.39 | 5402.45.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas. | | 1. Nailon 44 dx, 1 filamento, 1 cabo, poliamida 100%, semi-mate, crudo. | 3.42 | 2. Poliamida 6 semi-mate redondo 22/7 Dtex Liso, 22 Dx, 7 filamentos, 1 cabo, 100% rígido, SM, redondo. | 62.50 | TOTAL | 65.92 | 5402.47.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de poliésteres. | | 1. Poliéster 100% con Poll Butilen Tereftalato (PBT) 60Dx, brillante crudo. | 3.52 | TOTAL | 3.52 | 5404.11.10.00 | Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos: De elastómeros. | | 1. Elastán, 310 Dx, 1 filamento, 1 cabo, Elastán 100% mate, crudo. | 3.20 | TOTAL | 3.20 | 5402.31.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo. | | 1. Hilado de nailon 78 Dx, 66 filamentos, 2 cabos, poliamida 100%, tipo 6.6 semi-mate crudo, redondo, texturado, supplex. | 34.18 | 2. 44-13 PA66 TEX SM Strech 44 Dx, 13 filamentos, 1 cabo poliamida, tipo PA66 semi-mate, crudo, redondo, texturado. | 15.63 | 3. 60-68 PA66 TEX SM 66 Dx, 68 filamentos, 1 cabo, poliamida tipo PA66, semi-mate crudo, redondo, texturado. | 0.98 | 4. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo texturado. | 1.17 | 5. Poliamida 100%, 110 Dx, 34 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturado. | 0.20 | 6. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 2 cabos, tipo 6.6 lustre SM, crudo redondo texturado. | 1.95 | 7. Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 2 cabos, tipo 6.6, lustre Súper Mate, crudo redondo texturado. | 85.31 | 8. Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturado. | 187.5 | 9. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 4 cabos, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturado. | 0.24 | 10. Nailon 40/46, T66, 44 DX, sin torsión, 1 cabo, 100% Nailon 6.6, semi-crudo, redondo, texturado. | 3.91 | TOTAL | 331.07 | 5402.31.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo. | | 1. Poliamida 6.6 Texturizado SM 22/15/2 Arafelle, 22Dx, 15 filamentos, 2 cabos. | 0.33 | | 2. Poliamida 6.6 Texturizada SM red 33/34/1, 33Dx, 34 filamentos, 1 cabo. | 300 | 3. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 2 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido. | 0.98 | 4. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 4 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido. | 0.98 | 5. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 6 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido. | 0.98 | 6. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 10 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido. | 0.29 | TOTAL | 303.56 | 5402.32.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo. | | 1. 78-48-6 PA66 TEX SM, 530 Dx, 276 filamentos 3805 torsiones por m2, 6 cabos, poliamida tipo PA66, semi- mate, color negro, redondo, texturado retorcido. | 0.15 | TOTAL | 0.15 | 5402.33.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres. | | 1. Poliéster texturado semi-mate 167/192/1. | 0.73 | 2. Poliéster texturado semi-mate 83.5/96/1. | 0.73 | 3. Fibra de Poliéster PBT PTSM 50 17/1. | 1.47 | TOTAL | 2.93 | 5402.44.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros. | | 1. Hilado de Elastán, 20 denier, 22 Dx, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastán clear (LYCRA 20 denier). | 12.7 | 2. Hilados de Elastán, 44 Dx, 1 filamento, 1 cabo, poliuretano 100% brillante, crudo, clororesistente. | 39.06 | 3. Elastómero 140 Clear. Multifilamento. | 140.63 | 4. Elastano mate 235 DTEX. Multifilamento. | 1.95 | TOTAL | 194.34 | 5402.44.00.10 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros. | | 1. Elastómero clear 44 Mobilin R-type, 44 Dx, 1 filamento 100% clear. | 0.2 | 2. Hilado de elastano 40 Dx, 1 filamento, 1 cabo, poliuretano 100%, brillante, crudo, clororesistente. | 4.88 | 3. Hilado de elastano 465 Dx, 1 cabo, poliuretano 100%, mate, crudo. Multifilamento. | 5.86 | 4. Elastano brillante 60 DTEX Clororesistente. Multifilamento. | 3.91 | 5. Elastano 20 denier (22 decitex) clear. Multifilamento. | 62.5 | TOTAL | 77.35 | 5402.45.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas. | | 1. Nailon 100% rígido, titulo 33, 3 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.6, crudo, redondo liso. | 3.91 | 2. Nailon 100% rígido, titulo 44, 10 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.0, crudo, redondo liso. | 250 | 3. Poliamida 44/34 full dull (1,5% TiO2). | 359.38 | 4. 42-13 PA6 RIG semi-mate 44 Dx, 13 filamentos, 1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso. | 0.98 | 5. 30-10 PA6 RIG SM 33 Dx, 10 filamentos, 1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso. | 15.63 | TOTAL | 629.90 | 5402.45.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas. | | 1. 100% nailon texturado trilobal bright 70 D/1 24 F, 70 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, texturado BTE, crudo, trilobal, texturado, retorcido. | 3.91 | TOTAL | 3.91 | 5402.47.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres. | | 1. Hilado de poliéster 33 Dx, 1 filamento, liso, semi-mate, liso, crudo. | 9.77 | 2. Monofilamento de Poliéster Semi-mate 22 DTEX. | 101.76 | TOTAL | 111.53 | 5402.61.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De nailon o demás poliamidas. | | 1. Poliamida ultrabrillante 156/92/2 450 torsiones/metro TPM. | 0.2 | 2. Nailon 66 Levion PA 66 rígido, titulo 312, 192 filamentos, 450 torsiones, 2 cabos, brillante, crudo, trilobal liso. | 3.91 | TOTAL | 4.11 | 5402.62.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De poliésteres. | | 1. Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 1 cabo, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso. | 0.73 | 2. Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 118 TPM, 2 cabos, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso. | 0.73 | TOTAL | 1.46 | 5404.11.10 | Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos: De elastómeros. | | 1. Elastano bright easy set, 78 Dx, 1 filamento, 100% bright. | 2.5 | 2. Elastano clear, 78 Dx, 1 filamento, 100% clear. | 6.25 | 3. Elastano 310, 100%, 310 Dx, 1 cabo clear. | 12.5 | TOTAL | 21.25 | 5503.40.00 | Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. De nailon o demás poliamidas. De polipropileno. | | 1. Fibras PP Hy comfort 2.2 Dtex. | 195.31 | TOTAL | 195.31 | 5402.44.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros. | | 1. Elastómero 210 Clear. Multifilamento. | 21.09 | 2. Elastano clear 470. Multifilamento. | 4.59 | TOTAL | 25.68 | 5402.44.00.10 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros. | | 1. 280 Elastómero Clear 308 Dx, 1 cabo, elastómero clear, redondo. Multifilamento. | 3.16 | TOTAL | 3.16 | 5402.45.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de nailon o demás poliamidas. | | 1. 100% nailon trilobal bright 100D/24F/TBR, 100 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, rígido BTE, crudo, trilobal, crudo, rígido, compactado. | 31.25 | TOTAL | 31.25 | 5402.33.00.00 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres. | | 1. Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo. | 31.05 | TOTAL | 31.05 | 2. Los bienes descritos en el párrafo 1 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. 3. En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la Tabla de esta Decisión. 4. La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________." 5. Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas. 6. Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen. 7. Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para los materiales descritos en la Tabla de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI, adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 28 de agosto de 2024 y concluirá su vigencia el 27 de agosto de 2025. Ciudad de México, a 5 de agosto de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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