CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan actividades vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones esta CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan actividades vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México.
La Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES Y A LAS RESPONSABLES ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
BASES
I. Aspectos generales
PRIMERA. La presente convocatoria tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, certifique a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las responsables encargadas de cumplimiento en términos del artículo 20 de la misma ley, en materia de cumplimiento de dicha ley, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General.
SEGUNDA. Para efectos de estas bases, se entenderá en singular o plural por:
a) Certificado, al documento expedido por la Unidad, en el que se hace constar la certificación en términos del artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
b) Instructivo, al documento que dé a conocer la Unidad a través de su portal de Internet, que detalla el proceso para la obtención del Certificado, así como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su trámite.
c) Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
d) Organización evaluadora, a la organización externa que diseña, desarrolla, aplica y califica la evaluación; asimismo, establece, recauda directamente y administra la cuota de recuperación de la evaluación.
e) Persona participante, a la persona física que pretenda obtener el Certificado en términos de lo previsto en las presentes bases.
f) Plataforma, al sitio informático por medio del cual se realiza el proceso de solicitud para la obtención del Certificado.
g) Portal de Internet, a la página electrónica www.gob.mx/uif
h) Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
i) Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA. La presente convocatoria está dirigida a:
a) Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley.
b) Las personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley.
c) Aquellas personas físicas interesadas en obtener su Certificado y que cumplan con lo establecido en esta convocatoria.
CUARTA. Las personas interesadas en obtener el Certificado se sujetarán a lo previsto en las bases de esta convocatoria.
QUINTA. La interpretación de las presentes bases y la atención de consultas relacionadas con su aplicación, corresponderá a la Unidad.
SEXTA. Las notificaciones relacionadas con los supuestos señalados en las presentes bases serán realizadas por la Unidad a través de la Plataforma y del correo electrónico que la Persona participante haya señalado para tales efectos en la solicitud correspondiente, en términos de lo previsto en esta convocatoria, en el Instructivo y en los demás documentos relacionados con la presente convocatoria, que sean publicados por la Unidad mediante el Portal de Internet.
Una vez que la Unidad realice sus comunicaciones electrónicamente, se tendrá por hecha la notificación correspondiente y se generará un registro con la fecha y hora del envío respectivo, considerándose dicho registro como un acuse de recibo para todos los efectos legales que correspondan.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se realice la comunicación.
II. Proceso de obtención del Certificado
SÉPTIMA. El proceso de obtención del Certificado constará, al menos, de las siguientes etapas:
a) Publicación de la convocatoria.
b) Pago, registro y presentación de solicitud por la Persona participante.
c) Cotejo de la documentación y aceptación de solicitud.
d) Evaluación.
e) Notificación del resultado de la evaluación.
f) Expedición del Certificado a las personas acreditadas.
OCTAVA. El proceso de obtención del Certificado iniciará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 Bis de las Reglas, con la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. Una vez que la Persona participante se registre, se considerará que acepta los términos y condiciones establecidos por la Unidad previstos en esta convocatoria, en el Instructivo y en los demás documentos relacionados con la presente, emitidos por la Unidad, así como el resultado que pudiera recaer en su evaluación. En ese mismo acto, se le proporcionará un número de folio que servirá para dar seguimiento al estado del proceso de obtención del Certificado.
DÉCIMA. Las personas participantes deberán realizar su solicitud mediante el envío a la Unidad de la información y documentación prevista en el apartado de Requisitos de la presente convocatoria, así como aquella señalada en el Instructivo para solicitar la obtención del Certificado que la Unidad publique a través de su Portal de Internet.
Todo archivo se adjuntará de forma electrónica conforme a las especificaciones previstas en el Instructivo.
En dicho Instructivo se podrá consultar el procedimiento detallado para la presentación de solicitudes, así como los demás términos y condiciones del proceso de obtención del Certificado.
La Unidad notificará la aceptación de la solicitud a través de la Plataforma y del correo electrónico que, de acuerdo con el referido Instructivo, haya sido proporcionado por la Persona participante.
DÉCIMA PRIMERA. Para la obtención del Certificado, en términos de la presente convocatoria, la evaluación se efectuará el 23 de noviembre de 2024, en los horarios y las sedes que sean notificados, según su disponibilidad, establecidos por la Unidad.
La Persona participante solo podrá elegir una sede para presentar su evaluación.
DÉCIMA SEGUNDA. El proceso de obtención del Certificado correspondiente a la presente convocatoria se realizará conforme al siguiente cronograma:
Etapa | Fecha o Plazo |
Registro y envío de solicitud de obtención del Certificado | Del 19 de agosto al 13 de septiembre de 2024 |
Aplicación de la evaluación | 23 de noviembre de 2024 |
Notificación de los resultados de la evaluación | 10 de diciembre de 2024 |
DÉCIMA TERCERA. Son impedimentos para que la Persona participante obtenga el Certificado, los siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por algún delito patrimonial.
b) Estar inhabilitada mediante resolución firme para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.
c) Encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
DÉCIMA CUARTA. Con independencia a lo señalado en la base DÉCIMA TERCERA de esta Convocatoria, la Unidad podrá interrumpir y dar por terminado unilateralmente el proceso de obtención de
Certificado cuando:
I. En el transcurso del proceso se percate de alguna inconsistencia en la información o documentación proporcionada o;
II. Se presente alguna otra causa relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento de las facultades de la Unidad, con base en la información con la que cuente, obtenga o sea proporcionada por autoridades públicas, nacionales, extranjeras o internacionales con competencia en materia de prevención y combate al lavado de dinero y/o del financiamiento al terrorismo.
En el caso a que hace referencia la fracción I anterior, la Unidad requerirá a la Persona participante para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, manifieste por escrito libre lo que a su interés convenga y proporcione la información o documentación que subsane lo observado por la Unidad. En caso de que la Persona participante no atienda dicho requerimiento, su solicitud se tendrá por no presentada.
Una vez analizada la información o documentación proporcionada por la Persona participante y que la Unidad determine que han sido subsanadas las observaciones que dieron origen a la interrupción, se reanudará el proceso para la obtención del Certificado; en caso contrario, dará por terminado dicho proceso para la Persona participante.
La Unidad notificará a la Persona participante el sentido de la decisión en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se haya presentado a la Unidad, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de esta base.
En el caso a que hace referencia la fracción II, la Unidad únicamente notificará el fundamento y motivo de la interrupción y se tendrá por concluido definitivamente su proceso de obtención de certificación.
III. Requisitos y documentación
DÉCIMA QUINTA. Las personas participantes deberán proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del Certificado, la siguiente información y documentación:
a) Formato de solicitud de obtención del Certificado dirigida a la Unidad; descargable desde la Plataforma.
b) Formato de aceptación para recibir las notificaciones vía electrónica relacionadas con el proceso de obtención del Certificado; descargable desde la Plataforma.
c) Carta bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra en los supuestos a que se refiere la base DÉCIMA TERCERA, incisos a) y b) de la presente convocatoria, así como que la información y documentación proporcionada conforme a la presente base es veraz; formato descargable desde la Plataforma.
d) Carta de autorización para la publicación de su nombre en el listado de las personas que obtuvieron el Certificado que se publicará en el portal de internet.
e) Identificación oficial vigente con fotografía expedida por autoridad mexicana, la cual podrá ser la credencial para votar con fotografía o el pasaporte. Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, únicamente se aceptarán como documentos de identidad el pasaporte expedido por el país del cual la persona es nacional o el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, vigentes.
f) En caso de personas mexicanas, Clave Única de Registro de Población actualizada, emitida por el Registro Nacional de Población.
g) Información curricular.
h) Comprobante del pago por concepto de evaluación emitido por la institución bancaria, el cual, una vez que haya sido aceptada su solicitud, no podrá volver a ser utilizado.
La cuota de recuperación de la evaluación será de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y se pagará directamente a la Organización evaluadora, con base en el procedimiento establecido en el Instructivo.
La Organización evaluadora es la encargada de la administración de la cuota de recuperación, sin que la Unidad reciba directa o indirectamente el total o parte proporcional del pago, por lo que todas las cuestiones y procedimientos relativos a la recaudación y en su caso, devolución del pago, se efectuarán ante la Organización evaluadora, conforme a los lineamientos que la misma establezca.
i) Las demás señaladas en el Instructivo.
La Unidad podrá realizar las gestiones necesarias a fin de comprobar la veracidad de la información y/o documentación proporcionada por la Persona participante.
DÉCIMA SEXTA. La Unidad contará con el plazo de quince días hábiles, a partir del día hábil siguiente que finalice la etapa de Registro y envío de solicitud de obtención del Certificado, para notificar si fue aceptada o rechazada la solicitud, salvo por el supuesto previsto en la base DÉCIMA CUARTA de esta convocatoria.
DÉCIMA SÉPTIMA. En caso de que la Persona participante hubiere omitido información o documentación, o bien, se presentaran errores, enmendaduras, tachaduras o resultara ilegible, la Unidad, por única ocasión, le solicitará que subsane la deficiencia u omisión de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que la Unidad pueda requerir, citar o contactar a la Persona participante, para aclarar dudas respecto a la información o documentación que adjuntó a la solicitud.
La Persona participante contará con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud referida en el párrafo anterior, para subsanar lo conducente. Subsanado el requerimiento, reiniciará el plazo a que hace referencia la base DÉCIMA SEXTA.
En caso de que la Persona participante no subsane las deficiencias u omisiones en la información y/o documentación, su solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva en la siguiente convocatoria que se encuentre vigente.
DÉCIMA OCTAVA. La Persona participante, a efecto de presentar la evaluación, deberá exhibir ante la Organización evaluadora, identificación oficial vigente con fotografía, preferentemente la que adjuntó a su solicitud, en términos del inciso e) de la base DÉCIMA QUINTA de la presente convocatoria.
IV. Evaluación
DÉCIMA NOVENA. La evaluación comprenderá, de manera general, los rubros siguientes:
a) Generalidades del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
b) Actividades Vulnerables y sus obligaciones.
c) Responsabilidad jurídica en el ámbito administrativo y penal aplicable a las Actividades Vulnerables.
VIGÉSIMA. La Unidad dará a conocer, a través de su Portal de Internet, el temario y demás documentos que correspondan a la presente convocatoria.
VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de que la Persona participante no se presente a la evaluación en la fecha, horario y sede programados, se entenderá que se desiste de su solicitud de obtención del Certificado y no se reembolsará el pago que haya efectuado por concepto de la evaluación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. La Unidad notificará a la Persona participante, conforme a la base SEXTA, el resultado de su evaluación en la fecha establecida en la base DÉCIMA SEGUNDA.
El resultado a que se refiere el párrafo anterior será "Aprobatorio" o "No Aprobatorio" y en ningún caso contendrá calificaciones, puntajes o porcentajes, ni será sujeto a revisión o reclamación alguna.
V. Expedición del Certificado
VIGÉSIMA TERCERA. En caso de que el resultado de la evaluación sea "Aprobatorio", la Unidad expedirá el Certificado a la Persona participante, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación.
Una vez expedidos todos los Certificados, la Unidad dará a conocer a través de su Portal de Internet, un listado de las personas que lo obtuvieron y que otorgaron su consentimiento para la publicación de datos personales.
VIGÉSIMA CUARTA. El Certificado se emitirá electrónicamente, contendrá la fecha de emisión, así como su vigencia y será expedido bajo los estándares de seguridad e inviolabilidad que la propia Unidad considere.
La vigencia del Certificado será de cinco años y comenzará a computarse a partir de la fecha de su emisión.
VI. Revocación de la certificación
VIGÉSIMA QUINTA. Cuando la Unidad tenga conocimiento de la actualización de alguno de los siguientes supuestos, podrá revocar el Certificado de aquella persona que se ubique en cualquiera de estos:
a) Se detecte o sobrevenga alguno de los supuestos a que se refiere la base DÉCIMA TERCERA de esta convocatoria.
b) Se actualicen los supuestos establecidos en la base DÉCIMA CUARTA de la presente convocatoria.
VIGÉSIMA SEXTA. En caso de que la Unidad considere que una persona con Certificado vigente actualizó alguno de los supuestos para la revocación de éste, notificará lo anterior a la persona interesada para que, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.
La Unidad emitirá su decisión definitiva sobre la revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.
VII. Lineamientos finales
VIGÉSIMA SÉPTIMA. La Unidad podrá llevar a cabo el proceso para la obtención del Certificado con el apoyo de personas jurídicas de naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeras.
VIGÉSIMA OCTAVA. La Unidad podrá realizar invitaciones a personas físicas de manera individual y
directa para participar en el proceso de obtención del Certificado.
VIGÉSIMA NOVENA. La Unidad podrá expedir el Certificado con carácter de honorario a aquellas personas servidoras públicas que hayan colaborado en el proceso de elaboración de la evaluación, cuando así lo soliciten, siempre y cuando no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las bases DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA CUARTA.
TRIGÉSIMA. Cualquier modificación a las sedes, fechas o plazos a que se refieren las bases DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA de la presente convocatoria se hará del conocimiento de las personas participantes inscritas, a través del Portal de Internet de la Unidad.
En caso de que la Unidad resuelva no realizar, aplazar o recalendarizar la evaluación mencionada en la base SÉPTIMA de la presente convocatoria, será publicado el aviso correspondiente a través de su Portal de Internet.
TRIGÉSIMA PRIMERA. A efecto de brindar atención a las dudas que las personas participantes formulen con relación al proceso de obtención del Certificado, se encuentra disponible el correo electrónico: certificacion_uif@hacienda.gob.mx .
Cuando se trate de alguna cuestión relacionada al pago de la cuota de recuperación, la Organización evaluadora pone a disposición el correo electrónico: proceso.evaluacion@anuies.mx .
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Cualquier caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Unidad.
TRIGÉSIMA TERCERA. La presente convocatoria deja sin efectos la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, emitida en el año 2023.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2024.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Lic. Pablo Gómez Álvarez.- Rúbrica.
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