ACUERDO por el que se establecen las bases para la transición de la Administración Pública Federal, con motivo del cambio de gobierno para el periodo 2024-2030, que entrará en funciones a partir del 1 de octubre de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 83 y 90 de la propia Constitución, y 1o., 2o., 3o., 10, 13, 17, 26 y 27, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y la ejerce por medio de los Poderes de la Unión; asimismo, su artículo 83 dispone que la persona Titular del Ejecutivo Federal se elige vía elección popular para una duración de seis años, iniciando el ejercicio de su encargo el 1 de octubre;
Que el 15 de agosto de 2024, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entregó la constancia de mayoría a la Presidenta electa para el periodo 2024-2030, y con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de la función pública con eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, así como para facilitar y transparentar el proceso de entrega-recepción, resulta indispensable establecer los elementos para la coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federal y las personas servidoras públicas designadas por la Presidenta electa para asegurar el seguimiento de las acciones gubernamentales con motivo del cambio de administración;
Que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y
Que el 5 de junio de 2023 se publicó el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, y en su artículo octavo, párrafo segundo, señala que las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, deben promover la adopción de medidas conducentes para el cumplimiento del procedimiento de rendición de cuentas institucional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA TRANSICIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON MOTIVO DEL CAMBIO DE GOBIERNO PARA EL
PERIODO 2024-2030, QUE ENTRARÁ EN FUNCIONES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2024
Artículo 1.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la transición de la Administración Pública Federal entrante a partir del 1 de octubre de 2024, para que las personas servidoras públicas en funciones y las designadas por la Presidenta electa, instrumenten los mecanismos de coordinación necesarios para una transición ordenada y transparente.
Artículo 2.- Principios Rectores. El proceso de transición se regirá por los principios rectores de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Artículo 3.- De la Mesa de Coordinación para la Transición. Se crea la Mesa de Coordinación para la Transición como un órgano colegiado que se integra por las personas servidoras públicas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones, y las personas designadas por el gobierno entrante a partir del 1 de octubre de 2024; la cual será instalada por la actual Secretaria de Gobernación y la persona designada por la Presidenta electa para ocupar dicho cargo. Artículo 4.- Funciones de la Mesa de Coordinación para la Transición. La Mesa de Coordinación para la Transición tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Coordinar las actividades para el intercambio de información con la que cuenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones;
II. Facilitar los mecanismos de comunicación entre el gobierno en funciones y el gobierno entrante;
III. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para una transición ordenada, responsable y eficiente, y
IV. Aquellas necesarias que se determinen al interior de la Mesa de Coordinación para la Transición.
Artículo 5.- Coordinación en cada dependencia y entidad. Se instalarán mesas de coordinación específicas en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, integradas por las personas titulares de estas o quienes designen, así como de las subsecretarías, unidades de administración y finanzas o equivalentes, de las áreas jurídicas o equivalentes y las demás que se determinen para una transición eficiente y ordenada.
Asimismo, participarán las personas que hayan sido designadas por la Presidenta electa y su equipo de trabajo.
Artículo 6.- De las reuniones de trabajo. Las mesas de coordinación se reunirán las veces que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. En cada reunión se levantará una minuta con los acuerdos adoptados.
Artículo 7.- Acciones para la transición. Las mesas de coordinación establecerán las estrategias, criterios y actividades que se estimen necesarias para lograr una transición eficiente y ordenada de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 8.- Entrega de la información. La información y documentación solicitada por las personas designadas por el gobierno entrante, deberá ser presentada en la forma y términos que acuerden en las mesas de coordinación en cada dependencia y entidad.
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones o quienes estas determinen entregarán a las personas designadas por el gobierno entrante, de manera enunciativa mas no limitativa, la información relacionada con lo siguiente: recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, auditorías, transparencia, proyectos en desarrollo, controversias jurisdiccionales de alto impacto, contratos vigentes, asuntos de urgente atención y la demás que se estime pertinente.
Artículo 9.- Responsabilidades y obligaciones. La información y documentación que se proporcione con motivo de la transición entre el gobierno en funciones y el gobierno entrante a partir del 1 de octubre de 2024, será independiente del acta administrativa de entrega-recepción e informe de gestión gubernamental, que se deberán presentar en términos de la normativa aplicable en la materia.
Las personas servidoras públicas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones, tienen la obligación de proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida y coadyuvar con las mesas de coordinación, en la forma y plazos que estas determinen.
Las personas involucradas en el proceso de transición del gobierno en funciones y el gobierno entrante, deberán observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en materia de responsabilidades administrativas, de rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 10.- Interpretación y ámbito de aplicación. La interpretación y los casos no previstos en el presente Acuerdo quedarán a cargo de la Mesa de Coordinación para la Transición.
Las referencias que se realizan en el presente Acuerdo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se entenderán hechas también a los órganos administrativos desconcentrados, así como a las empresas productivas del Estado, en lo que no se opongan a sus ordenamientos específicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se instalará en la Secretaría de Gobernación la Mesa de Coordinación para la Transición y al día siguiente las relativas a cada dependencia o entidad.
TERCERO.- El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la conclusión de los trabajos de las mesas de coordinación.
CUARTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución de las acciones correspondientes y la entrada en vigor del presente Acuerdo deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.