DOF: 26/08/2024
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, derivado de la solicitud realizada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de

ACUERDO por el que se emite la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, derivado de la solicitud realizada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, ambos de la Ciudad de México.

Congreso de la Ciudad de México.- II Legislatura.

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 73 Y 122, APARTADO A, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 7 DE JUNIO DE 2023; LOS ARTÍCULOS 1, 29 APARTADO D, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO A) Y 30 NUMERAL 1, INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 1, 3, 4 FRACCIONES I Y XLVII BIS, 12 FRACCIÓN IV, 13 FRACCIONES XV, LXIV Y CXVIII BIS, 29 FRACCIONES XV, XIX Y XIX BIS, 30, 31 Y 32 FRACCIONES IX, XI, XIX, XX, XXI Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LOS NUMERALES 1, 51, 54, 119, 123, 126, 367 Y 260 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 1, 11 FRACCIÓN IV Y 12 FRACCIÓN III DE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR; Y LA SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES REALIZADA A ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. QUE EN FECHA 7 DE JUNIO DE 2023, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EL CUAL ENTRÓ EN VIGOR EL 8 DE JUNIO DE 2023.
SEGUNDO. QUE, EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL MENCIONADO DECRETO, SE PRECISA QUE, PARA APLICAR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, ÉSTE ENTRARÁ EN VIGOR EN FORMA GRADUAL, CONFORME A LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL CONGRESO LOCAL, PREVIA SOLICITUD DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA, A MÁS TARDAR EL 1o. DE ABRIL DE 2027.
TERCERO. QUE LA DECLARATORIA REFERIDA DEBERÁ SEÑALAR EXPRESAMENTE LA FECHA EN LA QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, DEBIENDO PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS GACETAS OFICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTIVAS.
CUARTO. QUE ENTRE LA DECLARATORIA REFERIDA Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, DEBERÁ MEDIAR MÁXIMO 120 DÍAS NATURALES Y, EN TODO CASO, A MÁS TARDAR EL 1o. DE ABRIL DE 2027, SE APLICARÁ EL CITADO CÓDIGO NACIONAL EN TODO EL PAÍS.
QUINTO. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EN LA FECHA QUE EN LA DECLARATORIA SE PRECISE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL, QUEDARÁN ABROGADAS LAS LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES Y FAMILIARES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.
SEXTO. QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO, TODA REFERENCIA A LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR EN ORDENAMIENTOS DIVERSOS, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE ENTENDERÁ REFERIDA EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, A PARTIR DE SU VIGENCIA.
SÉPTIMO. QUE COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, SE ENCUENTREN EN TRÁMITE, CONTINUARÁN SU SUSTANCIACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL MOMENTO DEL INICIO DE LOS MISMOS, SALVO QUE LAS PARTES, CONJUNTAMENTE, OPTEN POR LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL.
EN ESA TESITURA, NO PROCEDERÁ LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS CIVILES Y FAMILIARES CUANDO ALGUNO DE ELLOS SE ESTÉ TRAMITANDO CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL, Y EL OTRO PROCESO, CONFORME A UN CÓDIGO ABROGADO, YA SEA FEDERAL O LOCAL.
ASIMISMO, PODRÁN REGULARIZARSE AQUELLAS ACTUACIONES QUE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE LAS RECIBE DETERMINE QUE LAS MISMAS DEBAN AJUSTARSE A LAS FORMALIDADES DEL SISTEMA CIVIL O FAMILIAR AL CUAL SE INCORPORARÁN, TOMANDO EN CUENTA SU MARCO SUSTANTIVO INTERNO.
OCTAVO. CUANDO POR RAZÓN DE COMPETENCIA, SEA POR FUERO O TERRITORIO, SE REALICEN ACTUACIONES CONFORME A UN FUERO O SISTEMA PROCESAL DISTINTO AL QUE SE REMITEN, PODRÁ LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RECEPTORA CONVALIDARLAS, SIEMPRE QUE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, SE CONCLUYA QUE SE RESPETARON LAS GARANTÍAS ESENCIALES DEL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.
NOVENO. QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO DEL CÓDIGO NACIONAL, LOS CONGRESOS LOCALES, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, APROBARÁN LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES PARA LOS PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
DÉCIMO. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO DEL CÓDIGO NACIONAL, LOS PODERES JUDICIALES, DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLECERÁN LAS ETAPAS Y CALENDARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, DE CONFORMIDAD CON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS PARA ESE FIN EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA.
DÉCIMO PRIMERO. QUE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO DEL CÓDIGO NACIONAL, LOS PODERES JUDICIALES, FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DEBERÁN HACER LOS AJUSTES REGLAMENTARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEJORAS EN SUS ESTRUCTURAS E INFRAESTRUCTURAS FÍSICA, TECNOLÓGICA Y DE CAPACITACIÓN, EN EL PLAZO MÁXIMO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
DÉCIMO SEGUNDO. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO DEL DECRETO, EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LOS CONGRESOS LOCALES, EXPEDIRÁN LAS ARMONIZACIONES NORMATIVAS NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
DÉCIMO TERCERO. QUE POR ACUERDO NÚMERO V-33/2024, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APROBÓ EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DÉCIMO CUARTO. EN CONSECUENCIA, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REMITIÓ EL DÍA 27 DE MAYO DE 2024, AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SOLICITUD PARA LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DÉCIMO QUINTO. QUE EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2024, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, II LEGISLATURA, LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE DICHO ÓRGANO LEGISLATIVO, DIO LECTURA A LA SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, REMITIÉNDOSE LA MISMA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, MESA DIRECTIVA, COORDINACIÓN DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, OFICIALÍA MAYOR Y AL CANAL DEL CONGRESO, TODAS ESTAS AUTORIDADES DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.
DÉCIMO SEXTO. QUE POR MEDIO DE ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/034/2024, SE APROBÓ EL SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA II LEGISLATURA, A CELEBRARSE EL DÍA 3 DE JULIO DE 2024, EN CUYO ACUERDO SEGUNDO FRACCIÓN II, SE DETERMINÓ LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CON BASE EN LO ANTERIOR, ES QUE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, II LEGISLATURA, HEMOS ACORDADO EL TEXTO QUE PERMITIRÁ EMITIR LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
SIENDO LAS 13:07 HORAS DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024, EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, II LEGISLATURA REALIZA LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME AL SIGUIENTE ARTICULADO:
ARTÍCULO 1º. INICIO DE VIGENCIA. SE DECLARA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FORMA GRADUAL Y ESCALONADA CONFORME A LAS FECHAS, MATERIAS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS A CONTINUACIÓN:
A. EN MATERIA CIVIL:
I. A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2024, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS TRAMITADAS EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ORAL Y EN EL JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
II. A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIA TRAMITADOS POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROVIDENCIA PRECAUTORIA, EJECUTIVO CIVIL ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL ORAL, VÍA DE APREMIO Y DEMÁS JUICIOS FALTANTES, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
IV. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS LEYES ESPECIALES MERCANTILES O CIVILES, APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
B. EN MATERIA FAMILIAR:
I. A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2024, PARA LA PROMOCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, EN TODAS SUS MODALIDADES; CUALQUIER CONTROVERSIA FAMILIAR EN LA QUE NO SE PLANTEE EL DIVORCIO; AQUELLOS CONFLICTOS QUE SE ATIENDAN MEDIANTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA; ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
II. A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIAS DISTINTAS A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR, A EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS O INTESTAMENTARIOS, INCLUYENDO RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
ARTÍCULO 2º. ABROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL. SE ABROGA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS 1º AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1932, EN LAS FECHAS Y ASUNTOS EN QUE SE APLIQUE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE DECLARATORIA.
EN LOS TÉRMINOS REFERIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA MENCIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL O AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ REFERIDO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
ARTÍCULO 3º. ACCIONES COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CONTARÁ CON AMPLIAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, ESPECIALMENTE LAS RELACIONADAS CON LOS SISTEMAS DE JUSTICIA DIGITAL Y ORAL, DE CONFORMIDAD CON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES APROBADAS PARA ESE FIN, EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECLARATORIA EL DÍA 2 DE AGOSTO DE 2024 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
SEGUNDO. LA PRESENTE DECLARATORIA ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO. COMUNÍQUESE Y REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE DECLARATORIA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, COMO TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO A LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU CONOCIMIENTO.
FIRMAS DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.- Por la Mesa Directiva: Presidenta, Diputada María Gabriela Salido Magos.- Rúbrica.- Secretaria, Diputada Marcela Fuente Castillo.- Rúbrica.- Secretaria, Diputada Frida Fernanda Alcántara Cabrera.
 

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