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DOF: 02/10/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusi

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SELLO IFT EN PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN HOMOLOGADOS.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 29 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Homologación").
Quinto.- El 26 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados" (en lo sucesivo, los "Lineamientos para el uso del Sello IFT").
Sexto.- El 26 de enero de 2024, se recibió a través de la Oficialía de Partes del Instituto un escrito de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en lo sucesivo, la "CANIETI"), en el que solicitó audiencia con el Pleno del Instituto para abordar temas relacionados con los Lineamientos para el uso del Sello IFT y los Lineamientos de Homologación. Dicha entrevista se llevó a cabo el 06 de febrero de 2024.
Séptimo.- El 07 de marzo de 2024, se recibió a través de la Oficialía de Partes del Instituto un escrito con el que los representantes de la CANIETI, de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones y de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, enviaron propuestas de modificación a los Lineamientos de Homologación y a los Lineamientos para el uso del Sello IFT.
Octavo.- El 12 de junio de 2024, el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/120624/186 determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", por un periodo de 60 (sesenta) días naturales, comprendido del 14 de junio de 2024 al 12 de agosto de 2024.
Noveno.- Con oficio IFT/211/CGMR/146/2024, de fecha 06 de septiembre de 2024 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados".
En virtud de los antecedentes señalados, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos 1, 2 y 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; además tiene la atribución de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
Asimismo, de conformidad con las fracciones I y LVI del artículo 15, de la LFTR, el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Segundo.- Necesidad de modificar los Lineamientos para el uso del Sello IFT. En la entrevista referida en el antecedente Sexto y el escrito al que se refiere el antecedente Séptimo del presente Acuerdo, se abordaron entre otros temas, la propuesta de modificación a los Lineamientos para el uso del Sello IFT, recientemente publicados aún a la espera de su entrada en vigor.
Al respecto, los representantes firmantes de dicho escrito, solicitaron tomar en consideración sus propuestas de modificación que refieren a:
"...
-     ...
-     Se incluyen diversas adaptaciones para permitir la implementación del Sello IFT de manera electrónica.
-     Se incluye disponibilidad del archivo vector que contiene el Sello IFT, a través de la ventanilla electrónica del Instituto.
-     Se permita el etiquetado físico en los empaques, envases, embalajes, instructivos, y manuales de operación, entre otros.
-     Tratándose de los Lineamientos para el uso del Sello IFT, un plazo de entrada en vigor de 365 días, el cual permitiría a los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, implementar de manera armónica los cambios propuestos.
... solicita atentamente a ese Pleno gire instrucciones al interior del Instituto, para que el archivo vectorial que contiene el Sello IFT se ponga a la inmediata disposición de los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, para las gestiones en sus procesos internos.
..."
En este sentido, lo que se solicita es flexibilizar las obligaciones emitidas en el ordenamiento referido, con el fin de tener opciones de cumplimiento que permitan reducir costos y optimizar tiempos de implementación, tomando en consideración que algunos productos cuentan con una pantalla con la capacidad de reproducir el marcado o etiquetado de forma clara y así dar cumplimiento de manera electrónica a lo previsto en los Lineamientos para el uso del Sello IFT y en los Lineamientos de Homologación; así como una extensión en el tiempo de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT, con la finalidad de que no se vea afectada la operación de sus líneas de producción, sus procesos internos, la importación y la comercialización de los productos homologados por la modificación del elemento Sello IFT en el marcado o etiquetado.
Llevando a cabo el análisis correspondiente a la solicitud formulada por la Industria, se propone la modificación de los Lineamientos para el uso del Sello IFT que tiene como objetivo realizar acciones para facilitar la implementación del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados, tomando en consideración la variedad de productos existentes que sean susceptibles del cumplimiento del marcado o etiquetado y que ostentan diferentes características como son: tamaño, color, si poseen pantalla con la capacidad de reproducir el marcado o etiquetado electrónico, entre otros. Debido a lo anterior, se considera necesario ampliar la opción de impresión, para que se incluyan las de digitalización y reproducción del Sello IFT.
Adicionalmente, en la modificación a los Lineamientos para el uso del Sello IFT se propone que los titulares de certificados de homologación que ya cuenten con un registro y contraseña para acceder a la ventanilla electrónica del Instituto, tengan la posibilidad de obtener el archivo vectorial del Sello IFT a partir del día hábil siguiente a la publicación en el DOF del presente Acuerdo, y hasta en tanto entren en vigor los Lineamientos para el uso del Sello IFT.
En este orden de ideas, las propuestas de modificación están planteadas en el siguiente sentido:
a)    El Sello IFT deberá estar impreso, digitalizado o reproducido, con lo que disminuirán los tiempos de adecuación de los productos para el cumplimiento de los Lineamientos para el uso del Sello IFT.
b)    La impresión, digitalización o reproducción del Sello IFT deberá ser en color negro 100% positivo, negro 100% negativo, color gris 100% positivo o gris 100% negativo, asegurando el mayor contraste para hacerlo claramente visible. Con la modificación planteada se tendrá la flexibilidad de poder utilizar el Sello IFT con una opción adicional de color, conservando la obligación de su clara identificación.
c)     El archivo vectorial que contiene el Sello IFT estará disponible de forma provisional a partir del día hábil siguiente a la publicación de la modificación de los Lineamientos para el uso del Sello IFT, por medio de la ventanilla electrónica del Instituto para quienes cuenten con un acceso y contraseña vigentes, hasta en tanto entren en vigor los Lineamientos para el uso del Sello IFT. Lo anterior, con el propósito de que los titulares de los certificados de homologación y en su caso, filiales, subsidiarias y o importadores, puedan adecuar los procesos iniciales para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sello IFT./
d)    Se modifica la fecha de entrada en vigor de los "Lineamientos para el uso del Sello IFT" para el 01 de julio de 2025, con la finalidad de que no se vea afectada la operación de sus líneas de producción, sus procesos internos, la importación y la comercialización de los productos homologados por esta modificación del elemento Sello IFT en el marcado o etiquetado.
Todo lo anterior, sin afectar el objetivo original de informar a los usuarios finales sobre el cumplimiento de la normatividad correspondiente del producto de telecomunicaciones y/o radiodifusión que están adquiriendo o utilizando.
Tercero.- Consulta Pública.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a Consulta Pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT del Instituto Federal de Telecomunicaciones en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", durante un periodo de 60 días naturales, comprendido del 14 de junio al 12 de agosto de 2024.
Durante la Consulta Pública de mérito, se recibieron dos participaciones en total: 1 persona moral y 1 persona física, dichas participaciones se centraron fundamentalmente en precisiones del color del Sello IFT, como la solicitud de permitir el grabado del Sello IFT, extender el tiempo de entrada en vigor, alternativas digitales como el uso de código QR y considerar excepciones de cumplimiento para productos de prueba. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran disponibles en el Informe de Consideraciones y publicados en el portal de Internet del Instituto.
Cuarto.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió, mediante oficio IFT/211/CGMR/146/2024 de 06 de septiembre de 2024, la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del Proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados".
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se MODIFICA el artículo Segundo transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", publicado el 26 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
"Segundo.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día 01 de julio de 2025."
Segundo.- Se MODIFICAN los párrafos segundo y tercero del lineamiento Quinto y la Figura 1; los párrafos primero y segundo del lineamiento Sexto y el título de la Figura 2; así como el lineamiento Octavo, todos de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados, para quedar como sigue:
Quinto.- ...
El Sello IFT deberá estar impreso, digitalizado o reproducido, en color negro 100% positivo, negro 100% negativo, color gris 100% positivo o gris 100% negativo, asegurando el mayor contraste para hacerlo claramente visible, respetando las áreas de protección y dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción como se definen en la Figura 1.
El Sello IFT deberá ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación, y fácilmente visible por el usuario final, considerando las dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción.
Negro o gris 100% (Positivo)

Negro o gris 100% (Negativo)

...
Dimensiones mínimas de impresión, digitalización o
reproducción.

...
...
Sexto.- En el marcado o etiquetado físico y/o electrónico de los Productos homologados, se deberá incluir el Sello IFT, además del prefijo "IFT" en mayúsculas y el número de Certificado de Homologación previstos en el lineamiento Trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación, tal como se muestra en la figura 2.
 
...
 
...
 
Figura 2.- Muestra gráfica de uso del Sello IFT, las siglas "IFT" en mayúsculas y el número de Certificado de
Homologación, en el marcado o etiquetado físico y/o electrónico de Productos homologados.
El titular de un Certificado de Homologación y, en su caso, filiales, subsidiarias e importadores podrán utilizar la versión vertical u horizontal de los elementos del marcado o etiquetado (Sello IFT, prefijo IFT en mayúsculas y número de Certificado de Homologación) en los Productos homologados, respetando las dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción del Sello IFT, de acuerdo con lo indicado en la figura 2.
Octavo.- En caso de que el Producto sea tan pequeño que no sea posible exhibir el marcado o etiquetado físicamente en el Producto o en su caja o empaque, ni pueda exhibirse de manera electrónica en el Producto, deberá exhibirse de manera física en su manual o, en su caso, en el manual electrónico como lo indica el lineamiento Trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Segundo.- El Acuerdo Primero del presente entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Las modificaciones previstas en el Acuerdo Segundo del presente, surtirán efecto a la entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados.
Cuarto.- El archivo vectorial que contiene el Sello IFT al que se refiere el lineamiento Quinto de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados, estará disponible al día hábil siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por medio de la ventanilla electrónica del Instituto para quienes cuenten con un acceso y contraseña vigentes. A partir de la entrada en vigor de dichos Lineamientos, el referido archivo vectorial se obtendrá de conformidad con lo establecido en el último párrafo del propio lineamiento Quinto.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/180924/374, aprobado por unanimidad en lo general en la XXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 18 de septiembre de 2024.
Los Comisionados Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo emitieron voto a favor.
En lo particular, el Comisionado Arturo Robles Rovalo emitió voto a favor en lo general, pero en contra de la fracción II Bis del Lineamiento Trigésimo Octavo del Resolutivo Único.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de siete fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXIII Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de septiembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/180924/374.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
 

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