DOF: 07/10/2024
CIRCULAR Modificatoria 7/24 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 7/24 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 7/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 8.2.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracción II, 217, fracción I inciso a) numeral 2, 230, 247, fracción XI, 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, define a la base de inversión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas como la suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá adicionalmente las primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de la mencionada Ley; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de dicho ordenamiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 230, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso tendrá como propósito cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras, entre ellas, las de los contratos de seguro correspondientes a los seguros de vida con temporalidad menor o igual a un año.
Para el caso de los activos que las Instituciones empleen para cubrir su base de inversión, éstos serán los que para estos efectos determine la Comisión y deberán invertirse buscando el mayor beneficio de los asegurados, fiados y beneficiarios.
La Disposición 8.2.3., fracción XXV, inciso a), numeral 1, de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, establece que las Instituciones podrán cubrir su base de inversión con el importe de la participación de instituciones o reaseguradores extranjeros derivada de la reserva de riesgos en curso por las primas cedidas, mencionando únicamente a las correspondientes a las operaciones de daños y de accidentes y enfermedades, por lo que, con el objeto de ampliar los activos susceptibles de cubrir la base de inversión, se requiere adicionar a los importes recuperables de reaseguro correspondientes a las operaciones de vida cuyos contratos de seguro tengan una temporalidad menor o igual a un año.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 8.2.3.)
ÚNICA. - Se modifica la Disposición 8.2.3., fracción XXV, inciso a), numeral 1, de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
8.2.3.  Con sujeción a lo previsto en las Disposiciones 8.2.1 y 8.2.2, las Instituciones podrán cubrir su Base de Inversión con los siguientes activos, valores o instrumentos negociados en el mercado financiero mexicano:
         ...
XXV.   Los siguientes activos:
a)     En términos de lo previsto en el artículo 230 de la LISF, los Importes Recuperables de Reaseguro conforme a lo siguiente:
1. Participación de Instituciones o Reaseguradores Extranjeros por riesgos en curso. El importe de la participación de Instituciones o Reaseguradores Extranjeros derivada de la reserva de riesgos en curso por las primas cedidas, correspondiente a las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y de daños.
Para efectos del párrafo anterior, tratándose de la operación de vida, únicamente se deberán considerar los seguros señalados en el artículo 217, fracción I, inciso a), numeral 2, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
         ...
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - La presente modificación a la Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 

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