DOF: 29/11/2024
RESOLUCIÓN por la que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

RESOLUCIÓN por la que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en el artículo 10, fracción IV, y 16, fracción V, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el numeral 25°, fracción III, inciso c, fracción II, y 28°, fracción V, de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su Sesión Extraordinaria número 131, celebrada el 7 de octubre de 2024, aprobó:
RESOLUCIÓN
ÚNICO. Se REFORMAN, ADICIONAN y DEROGAN diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los términos siguientes:
"ARTÍCULO 11.- ...
I. a III. ...
IV. ...
a. y b. ...
c. Coordinación General de Inversiones.
V. a XI. ...
XII. Se deroga.
XIII. ...
ARTÍCULO 33.- ...
I. a III. ...
IV. Administrar los recursos financieros con que cuenta el Infonavit y los depósitos puestos a su cuidado o disposición;
V. a VIII. ...
ARTÍCULO 42.- ...
I. Administrar el Fondo de Ahorro y la Subcuenta de Vivienda de cada trabajador, y
II. ...
ARTÍCULO 42 Bis.- Respecto a la administración de recursos financieros a que se refiere el artículo 43, tercer párrafo, de la Ley del Infonavit, la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización contará con las siguientes facultades y funciones:
I. Administrar el fondo al que se traspasen los recursos que le sean encomendados;
II. Invertir los recursos a que se refiere el presente artículo conforme a las determinaciones del Consejo de Administración y las demás instancias de autorización competentes;
III. Representar al Instituto y conducir sus relaciones ante particulares, instancias públicas y autoridades en materia de administración e inversión del fondo a que se refiere la fracción anterior para asegurar la consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros Órganos y áreas del Instituto;
IV. Proponer a las instancias de autorización que defina el Consejo de Administración la política y estrategia de administración e inversión de los recursos y del fondo a los que se refiere el presente artículo, así como realizar su ejecución;
V. Proponer para aprobación superior medidas y mecanismos de regulación, ejecución, control y gestión conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de inversión de los recursos que le sean encomendados;
VI. Constituir, modificar y extinguir las figuras jurídicas que se estimen convenientes para la administración de los recursos cuya administración le sea encomendada, así como celebrar los actos jurídicos que se estimen convenientes, de conformidad con las estrategias y directrices que emitan las instancias de autorización competentes;
VII. Participar y coordinarse con las áreas e instancias colegiadas del Instituto para la determinación y ejecución de acciones que contribuyan a la correcta administración e inversión de los recursos a que se refiere el presente artículo;
VIII. Fungir como instancia de consulta y asesoría del Instituto en materia de inversiones;
IX. Ejecutar las estrategias de inversión en valores de otros vehículos constituidos por el Instituto, previo análisis de la capacidad y disponibilidad de recursos con que cuente, que se le mandaten por determinación del Comité de Inversiones del Consejo de Administración, en apego a las normas de operaciones de inversión, y
X. Las demás que se establezcan en otros instrumentos normativos.
ARTÍCULO 43.- Para efectos de lo establecido en este capítulo, el Subdirector o Subdirectora General de Planeación Financiera y Fiscalización se auxiliará o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el Coordinador o Coordinadora General de Recaudación Fiscal, quien podrá ejercer de manera individual las facultades a que se refieren los artículos 39 a 42 de este Estatuto; así como por el Coordinador o Coordinadora General de Inversiones, quien podrá ejercer de manera individual las facultades a que se refiere el artículo 42 Bis de este Estatuto.
Capítulo XIV
Coordinación General de Inversiones
(Se deroga)
ARTÍCULO 78.- Se deroga.
ARTÍCULO 79.- Se deroga.
ARTÍCULO 80.- Se deroga.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las demás disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2022, el 13 de febrero de 2023 y el 6 de febrero de 2024 que no hubiesen sido objeto de cambios en términos de la presente Resolución permanecerán vigentes.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de la Federación, la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, emitirá el Manual General de Organización derivado de los cambios de atribuciones y funciones.
Tercero. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, el día 11 de noviembre de dos mil veinticuatro.- Secretario General y Jurídico, Marcos Manuel Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 558631)
 

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