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DOF: 04/02/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios que pudieran derivar de estos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2463/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE APOYO DE LA CIUDADANÍA Y PRECAMPAÑA, CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2024-2025 EN LOS ESTADOS DE DURANGO Y VERACRUZ, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE PUDIERAN DERIVAR DE ESTOS
GLOSARIO
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
LGMIME
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
MGC
Manual General de Contabilidad.
OPLE
Organismo Público Local Electoral.
PEL
Proceso Electoral Local
RAP
Recurso de Apelación.
RC
Reglamento de Comisiones.
RE
Reglamento de Elecciones.
REPAP
Reconocimientos por Actividades Políticas.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RNP
Registro Nacional de Proveedores.
RPSMF
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
RI
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización
SUP
Sala Superior del TEPJF.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UMA
Unidad de Medida y Actualización.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales
 
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.     Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
III.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV.   En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V.    El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VI.   El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
VII.   El 4 de noviembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el que se emitió el manual del usuario para la operación del Sistema Integral de Fiscalización versión 4.0, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, personas aspirantes, precandidatas, candidatas y candidaturas independientes.
VIII.  El 5 de enero de 2018, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2018, mediante el que se emiten los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
IX.   El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al MGC, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF.
X.    El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por la consejera Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XI.   El 26 de septiembre de 2024 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG2244/2024 relativo al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz.
XII.   El 13 de diciembre de 2024, el CG del INE, emitió el acuerdo por el que se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz
XIII.  El 11 de diciembre de 2024, la COF del INE, aprobó el acuerdo en el se establecieron los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo durante los PELO 2023-2024, en los estados de Durango y Veracruz
XIV. El 11 de diciembre de 2024, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria Urgente la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
3.     Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM.
4.     Que los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
5.     Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
6.     Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
7.     Que el artículo 134 de la CPEUM, en sus párrafos séptimo y octavo establece que todos los servidores públicos en todo momento tienen la obligación de aplicar imparcialmente los recursos públicos que sean de su responsabilidad, así como también lo referente a la propaganda en cualquier modalidad de comunicación social, ya que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
8.     Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE.
9.     Que de conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 3 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
10.   Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
11.   Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
12.   Que de conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
13.   Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF.
14.   Que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG, entre otras, la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y reglamentos que al efecto expida el propio CG, asimismo establece que dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en ella y las demás aplicables.
15.   Que conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2, de la LGIPE, el CG ejercerá la fiscalización a través de la COF, la cual está en aptitud de emitir los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, revisar las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que lleva a cabo.
16.   En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1, 425, 428, numeral 1, inciso d) y 430) de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes; así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos sujetos obligados.
17.   Que de acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, la UTF está facultada para: auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y las candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar; para elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
18.   Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos.
       Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos, y/o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
19.   Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
20.   Qué en términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
21.   Que en el artículo 209 de la LGIPE en su fracción 4, se establece que los artículos promocionales utilitarios solo se podrán elaborar con material textil.
22.   Que en el artículo 211 numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se determina lo referente a la distribución y colocación de la propaganda electoral, también se establece que en el periodo de precampaña solo se podrán utilizar artículos utilitarios de material textil y finalmente, que la propaganda de la precampaña deberá señalar de manera expresa por medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura que es promovida.
23.   Que en términos del artículo 227, numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las precandidaturas se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a una candidatura a un cargo de elección popular; esto mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la LGIPE y el periodo que señale la convocatoria respectiva; difunden las personas precandidatas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
24.   Que en el artículo 230 de la LGIPE, se encuentran comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 243 de dicha Ley.
25.   Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la LGIPE, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a las precandidaturas las normas establecidas en la citada Ley, respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
26.   Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de personas candidatas, éstas podrán ser sustituidas libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de la precandidatura o candidatura no exime a las mismas a presentar el Informe de ingresos y gastos por el periodo a reportar.
27.   Que de acuerdo con el artículo 243 numeral 2 de la LGIPE se establecen los gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña, gastos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes de radio y televisión.
28.   Que de acuerdo con el artículo 366, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, la obtención del apoyo de la ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
29.   Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje del apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
30.   Que de conformidad con el artículo 377, numeral 1 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
31.   Que de acuerdo con el artículo 378, numerales 1 y 2 de la LGIPE, las personas aspirantes que no entreguen el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, les será negado el registro como candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de dicha ley.
32.   Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF.
33.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes y candidaturas independientes.
34.   Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, las de recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por dicha ley.
35.   Que el artículo 429 de la LGIPE, establece que la UTF deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada UTF sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
36.   Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE las y los aspirantes deberán presentar ante la UTF, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
37.   Que de acuerdo con el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, se establece que el CG podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la ley, todo ello con la finalidad de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la ley.
38.   Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
39.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local.
40.   Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
41.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, rechaza la posibilidad para recibir cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos, además estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
42.   Que de acuerdo con el artículo 38 de la LGPP, el programa de acción determinará las medidas para alcanzar los objetivos de los partidos políticos, proponer políticas públicas, formar ideológica y políticamente a sus militantes y preparar la participación activa de sus militares en los procesos electorales.
43.   Asimismo se correlaciona con el artículo 54, numeral 1 de la LGPP, que prohíbe bajo cualquier circunstancia que los partidos políticos o precandidaturas a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
44.   Que el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP, estipula que el gasto de los procesos internos de selección de candidaturas no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
45.   Que el artículo 75 de la LGPP establece que el CG a propuesta de la COF, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
46.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes.
47.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución que en él recaiga, derivados de la revisión a los diversos informes que están obligados a presentar las personas y sujetos obligados en materia de fiscalización.
48.   Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas a un cargo de elección popular, registradas para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
49.   Que el artículo 80 inciso c) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
50.   Que el artículo 40 del RF, contempla las responsabilidades y obligaciones de los usuarios del Sistema de Contabilidad en línea.
51.   Que el artículo 104, numeral 2 del RF, señala que las aportaciones de aspirantes, precandidaturas, candidaturas independientes y candidaturas de partidos superiores a noventa días de salario mínimo deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. Adicionalmente, las aportaciones que superen el monto señalado deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta del aportante.
52.   Que de conformidad al artículo 105 del RF, se consideran aportaciones en especie: las donaciones y uso, de bienes muebles o inmuebles. Además de la condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a las señaladas en el artículo 54 de la LGPP. Así como los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, o servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la UTF por debajo del valor de mercado.
53.   Que el artículo 121 del RF dispone que, los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:
"a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j) Las personas morales.
k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas.
l) Personas no identificadas.
2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio."
54.   Que el artículo 134 del RF, señala que los pagos que realicen los partidos, coaliciones y candidaturas independientes, a sus militantes o simpatizantes según corresponda, exclusivamente durante el período de campaña. Deberán atender a lo estipulado en la tabla de referencia teniendo un límite máximo a quinientos días de salario mínimo y deberán estar soportados con los respectivos recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el artículo 135 del RF, así como con la adecuada identificación del beneficiario.
55.   Que el artículo 143 Bis del RF, establece que, los sujetos obligados deberán registrar en el sistema de contabilidad los eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo y en caso de cancelación de un evento político deberán reportar a más tardar 48 horas después de la fecha en la que iba a realizarse el evento.
56.   Que el artículo 195, numeral 1, del RF establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidaturas del partido político. Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el CG deberá emitir antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de las candidaturas que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2 del artículo en comento.
57.   Que el artículo 196 del RF, determina por actos tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley y que se entiende por propaganda el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía, propaganda que deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de "aspirante a candidato independiente" quedando prohibida la contratación de tiempo en radio y televisión durante este período.
58.   Que el artículo 198 del RF, enumera los conceptos del gasto para la obtención del apoyo de la ciudanía dentro de los topes de gasto, como son: propaganda en: bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, gastos operativos consistentes en sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, asimismo inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
59.   Que el artículo 261, del RF refiere, que los sujetos obligados deben presentar un informe trimestral, a través del aplicativo Avisos de contratación en línea, en los periodos y con los requisitos establecidos, asimismo deberán acreditar los gastos efectuados correspondientes a los importes erogados, con autorización del CEN o del CEE y de no ser así, serán responsables solidarios.
60.   Que el artículo 261 Bis del RF, especifica que los sujetos obligados deben presentar los avisos de contratación durante precampañas y campañas quienes contarán con un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción de los contratos, para la presentación del aviso de contratación, previa entrega de los bienes o a la prestación del servicio de que se trate. Los bienes o servicios contratados que sean contratados antes del inicio de los periodos de precampaña o campaña y por los cuales deba presentarse un aviso de contratación, deberán avisarse en un plazo máximo de seis días naturales siguientes al inicio del periodo que corresponda a cada cargo de elección. Los avisos de contratación deben ser por todo tipo de propaganda incluyendo la utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación para determinar el monto superior a las mil quinientas UMA, se deberá considerar el monto total pactado en el contrato y cuando exista modificación a los contratos enviados el sujeto obligado deberá presentar a través del aplicativo, el aviso modificatorio correspondiente dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se suscriba el convenio modificatorio. En todos los casos se deberá adjuntar el contrato, con las firmas autógrafas.
61.   Que de acuerdo con el artículo 297 del RF, las visitas de verificación tienen como finalidad corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anual, de precampaña y campaña presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas.
62.   Que de acuerdo con el artículo 298 del RF, las visitas de verificación son ordenadas por la comisión, con el objeto de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes.
63.   Que el artículo 299 del RF, señala que las visitas de verificación deberán constar en un acta que contenga: a) Nombre del partido, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, tipo de evento verificado, fecha y lugar del evento, b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieren sido detectados.
64.   Que el artículo 356, numeral 2 del RF obliga a los proveedores o prestadores de servicios a inscribirse en el RNP de personas físicas o morales nacionales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidaturas, candidaturas partidistas, aspirantes o candidaturas independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas. Pudiéndose inscribir en el RNP cualquier proveedor aun cuando no se ubique en los supuestos señalados en los incisos a) y b), a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se ubique en alguno de los supuestos de los incisos a) y b) del numeral 2.
65.   Que, por otro lado, el RE, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPLE.
66.   Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
67.   Qué constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral, de este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre los contendientes, la transparencia en el uso de recursos y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto; los cuales se describen a continuación:
·  Equidad de medios materiales: la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y el que destinen a las precampañas electorales.
·  Prevalencia del recurso público: la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus precampañas, de modo que el financiamiento público siempre sea superior al privado.
·  Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines: el financiamiento público que reciban los partidos políticos debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto ciudadano.
·  Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto: los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía y de precampañas electorales) debe ser racional y sujeto a la vigilancia pública e institucional.
·  Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes: las aportaciones de militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las precampañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos o prohibidos.
·  Medios efectivos de control y vigilancia: el sistema de fiscalización electoral cuenta con los mecanismos a que se someten los sujetos obligados para la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos.
·  Potestad fiscalizadora del CG del INE: el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes, así como de sus precampañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades federales y locales.
68.   Que la conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de rendición de cuentas, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los partidos políticos, personas precandidatas, así como, aquellas que aspiran a una candidatura independiente, transparenten recursos y rindan cuentas para informar a la ciudadanía el modo en que se emplean los recursos con que cuentan, lo que al final genera un efecto informativo positivo, y además permite que el electorado emita un voto libre y razonado considerando el cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas para ejercer su voto en favor de una opción determinada.
69.   Que así, a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista dando certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias de equidad de la contienda, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior, sustentado en la ilicitud.
70.   Que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se financiarán con recursos privados de origen lícito, de conformidad con el artículo 374 de la LGIPE.
71.   Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones refleje la decisión del electorado. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
72.   Que, desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas por la ciudadanía. Es decir, tanto los principios de transparencia y rendición de cuentas involucran a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidaturas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente y a las candidaturas independientes, quienes no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también, las de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos que obtienen durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, en la precampaña y la campaña electoral.
73.   Que en el Acuerdo INE/CG345/2014 el CG, dio respuesta a la consulta planteada por el Partido Movimiento Ciudadano, en relación con los derechos y obligaciones de las precandidaturas únicas en los Procesos Electorales, precisó que quienes ostentan la calidad, no tienen permitido llevar a cabo actos que tengan por objeto promover su imagen o la recepción de su mensaje ante la ciudadanía o sufragantes en general, pues al publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o exhibir su imagen frente al electorado, tendrían una ventaja indebida frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de equidad, rector de los procesos electorales. A partir de las razones expuestas, las actividades de las precandidaturas únicas deben restringirse a aquéllas que estén dirigidas a quienes tienen un nivel de intervención directa y formal en su designación o ratificación como persona candidata, dado que no se encuentran en una etapa de competencia con otros contendientes.
74.   Que la SUP del TEPJF al resolver el expediente SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015 ACUMULADOS, estableció un nuevo criterio en cuanto a la figura de la precandidatura única, al señalar que la precandidatura, en términos de la normativa aplicable, se encontraba en la posibilidad jurídica de hacer actos, para que los delegados de su partido pudieran contar con elementos para definir su voto en favor o en contra, de la postulación sometida a su consideración.
75.   Que de conformidad con la Jurisprudencia 32/2016, emitida por la SUP del TEPJF, bajo el rubro "PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente hay un candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político por el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral."
       Tanto la SUP del TEPJF como la SCJN han sostenido, atendiendo a la naturaleza de las precampañas, que si únicamente se presenta una precandidatura al procedimiento de selección interna de un partido político o, se trata de una candidatura electa mediante designación directa, resulta innecesario el desarrollo de un procedimiento de precampaña pues no se requiere de promoción de las propuestas al interior del instituto político de que se trate al estar definida la candidatura para el cargo de elección popular que corresponda.
       Sin embargo, tal prohibición no puede ser aplicable de forma absoluta, ya que debe valorarse en el contexto de cada contienda interna, pues no en todos los casos, el sólo hecho de tener la precandidatura única garantiza de forma inmediata la postulación de dicha persona candidata del partido al cargo de elección popular en cuestión.
76.   Que la Jurisprudencia 16/2018 emitida por la SUP con rubro "PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO", define el tratamiento que se le dará a la propaganda genérica exhibida previo y durante la precampaña, según se lee de su texto:
"De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGPP, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen."
77.   Que de acuerdo con los criterios adoptados por el CG, se establece la prohibición de recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales. Esta prohibición se basa en múltiples antecedentes que se han establecido por las diversas Salas donde se ha determinado que las personas físicas con actividad empresarial encuadran en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, en consecuencia, en la prohibición prevista en el artículo 401, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, toda vez que su actividad tiene fines comerciales y lucrativos. Esto se respalda también por la Tesis II/2021 FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES, así como con el acuerdo CF/004/2023 emitido por la COF del INE, en respuesta a consulta del partido Morena.
78.   Que el CG estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independiente, ya sean locales o nacionales con registro o acreditación local, con la finalidad de clarificar los gastos que se considerarán como de precampañas y el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el RF y en el MGC respecto de las precampañas correspondientes a los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz.
79.   Que las precampañas de los PELO 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz, serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas.
80.   Que corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingresos y gastos, relacionadas con las precampañas y los periodos de apoyo de la ciudadanía de los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, base V, Apartados A, párrafos primero, segundo y tercero, y apartado B, inciso a), numeral 6, 134, párrafos séptimo y octavo, de la CPEUM; artículos 1, numerales 2 y 3, 5, 6, numeral 3, 7, párrafo 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h), numeral 2, 35, numeral 1, 42, numerales 2 y 6, 44; 190, 191, 192, numeral 1, incisos a) y d) y numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d) e) y g), 207, 209, fracción 4, 211 , numerales 1, 2 y 3, 227, numerales 1, 2 y 3, 230, 231, 241, numeral 1, incisos a) y b), 243, numeral 2, 366, numeral 1, inciso c), 369, numeral 1, 374, 377, numeral 1, 378, numerales 1 y 2, 401, numeral 1, inciso i), 425, 427, numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, inciso d), 429, 430 y Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; así como los artículos 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 38, 54, numeral 1, 60, 72, numeral 2, inciso c), 75, 77, numerales 1 y 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V, y 80 inciso c), de la LGPP, así como los artículos 40, 104, numeral 2, 105, 121, 134, 143 bis 195, numeral 1, 196, 198, 261, 261 bis, 297, 298, 299 y 356 numeral 2, del RF; artículo 1, párrafo 1 del RE artículo 2, numeral 2 del RC, en correlación con los Acuerdos, INE/CG345/2014, INE/CG2211/2024, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, así como en los procesos electorales extraordinarios que se pudieran derivar de estos, como sigue:
Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, así como en los procesos electorales extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
I. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1. Las personas aspirantes a candidaturas independientes que realicen actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía correspondientes a los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, así como en los procesos electorales extraordinarios que se deriven, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, RPSMF, el MGC, el registro de operaciones a través del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del INE en la materia.
Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, 211, numeral 2, 230 en relación con el 243, numeral 2 de la LGIPE, 195, numeral 1, 196 y 198 del RF, se consideran gastos de obtención de apoyo de la ciudadanía los conceptos siguientes:
a)    Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares.
b)    Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o personas prestadoras de servicios para la captación de apoyo de la ciudadanía; así como los gastos erogados por concepto de remuneraciones a personal que presten sus servicios para los fines de la Asociación Civil y la búsqueda del apoyo de la ciudadanía.
c)     Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todos los casos la persona aspirante deberá indicar con toda claridad en el medio impreso, que se trata de propaganda o inserción pagada.
d)    Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e)    Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de campaña.
f)     Gastos realizados por las personas aspirantes en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan obtener una candidatura independiente cuyos resultados se den a conocer durante el periodo de apoyo de la ciudadanía.
Artículo 3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que las personas aspirantes entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con material textil, serán considerados como un gasto de obtención de apoyo a la ciudadanía, siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las personas aspirantes beneficiadas que los hayan adquirido.
Artículo 4. Los eventos realizados por las personas aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, deberán reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos.
Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF deberá adjuntarse la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gastos en la póliza correspondiente. Los eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto emita la COF.
Tratándose de los eventos que se realicen dentro de los siete días siguientes al inicio del periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía o de la fecha de apertura de la contabilidad en el SIF, se otorgará la facilidad de que éstos se registren en la agenda de eventos del SIF con un periodo de antelación que podrá ser menor a los siete días a los que se refiere el citado artículo.
Artículo 5. Las personas aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, REPAP por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF, especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF corresponda a la persona beneficiada del pago.
Artículo 6. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección del COVID-19 como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo, cuando no se trate de propaganda electoral, tales como caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no serán considerados como propaganda utilitaria, y, en consecuencia, no deben distribuirse entre la ciudadanía.
Asimismo, los gastos que realicen en dichos insumos en beneficio de la salud de la ciudadanía y de su personal para el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, si bien deberán ser reportados en tiempo y forma, no serán acumulados a sus topes de gastos.
Artículo 7. Las personas aspirantes solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con los artículos 261 Bis y 356, numeral 2, del RF.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE APOYO DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 8. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos del período de obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF:
a)    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, las personas aspirantes deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurre la operación y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo siguiente:
i.      El registro contable de las operaciones debe hacerse en el momento en que ocurren, independientemente de cuando se realizan, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A-1 "Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera".
ii.     Los ingresos y gastos deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de operaciones, del RF.
b)    La información tendrá el carácter de definitiva una vez presentado el informe y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
c)     La presentación y revisión de los informes que presenten las personas aspirantes a una candidatura independiente a través del SIF, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE.
d)    Las personas aspirantes a candidaturas independientes no podrán en ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en el SIF.
e)    La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. Los oficios deberán dirigirse a las personas responsables financieras que estén registradas en el SIF, o en su caso a la persona aspirante a la candidatura independiente.
f)     Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia de la Operación del sistema aprobado mediante Acuerdo CF/017/2017, documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los usuarios, las personas aspirantes y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 9. Las personas aspirantes a candidaturas independientes, incluyendo aquellas que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, los cuales serán presentados con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE.
Artículo 10. En los casos en los que la autoridad advierta que una persona registrada como aspirante omita presentar su informe de ingresos y gastos del período de apoyo de la ciudadanía; se analizará dicha omisión en términos de lo dispuesto en la LGIPE y los criterios jurisdiccionales emitidos por el TEPJF que resulten aplicables.
Artículo 11. Derivado de la revisión de ingresos y gastos relativos a la obtención del apoyo de la ciudadanía, el CG del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz.
Artículo 12. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de obtención del apoyo de la ciudadanía, y se hayan determinado sanciones económicas, por parte del CG del INE, se informará a los OPLE, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 13. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el RPSMF, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo caso prevalecerán estos últimos.
Artículo 14. Las personas servidoras públicas que aspiren a una candidatura o aquellos que busquen reelegirse por esta vía de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para buscar el apoyo de la ciudadanía, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención al párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 15. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa UMA, realizadas por las personas aspirantes y simpatizantes, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el Acuerdo CF/013/2018.
Artículo 16. Si se reciben aportaciones en efectivo que no son ejercidos durante el período de obtención del apoyo de la ciudadanía, el diferencial o saldo remanente será transferido a las aportaciones de la campaña y serán considerados para efectos del límite de aportaciones de la persona candidata independiente.
Artículo 17. De conformidad con el artículo 105 del RF, no se consideran como aportaciones, los servicios prestados por simpatizantes que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada; siempre y cuando el servicio no se preste de manera permanente y/o ésta no sea la única actividad que desempeña la persona simpatizante, o los apoyos realizados por los cónyuges, concubinos o concubinas de las personas aspirantes en ejercicio de su libertad de expresión, siempre y cuando se realicen de manera gratuita, voluntaria, desinteresada, aún y cuando estos tengan actividades mercantiles y profesionales.
Se considerará que se trata de servicios prestados en forma permanente que deben cuantificarse y registrarse en el SIF, cuando exista evidencia de que los servicios prestados por las personas simpatizantes se realizaron durante cinco o más días de una semana.
En caso de que se trate de actividades realizadas por personas simpatizantes de forma gratuita, voluntaria y desinteresada, se deberá recabar y registrar en el SIF un escrito en formato libre, con la fecha, el nombre, la clave de elector, detallando las actividades realizadas, el período en el que prestó sus servicios a la persona aspirante y con la firma autógrafa de la persona simpatizante, adjuntando al informe la credencial para votar de dichas personas.
II. GASTOS DE PRECAMPAÑA.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 18. Los partidos políticos y las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas, independientemente de la denominación que se les otorgue y de que obtengan o no registro formal a una precandidatura; así como en los procesos electorales extraordinarios que se deriven de los ordinarios, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, RPSMF, el MGC, el registro de operaciones del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del INE en la materia.
Artículo 19. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, y 211; 230, 231, en relación con el 243, numeral 2, de la LGIPE y 195, numeral 1, 203 del RF, se consideran gastos de precampaña los siguientes conceptos:
a)    Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares que durante el periodo de precampaña difunden las precandidaturas con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
b)    Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
c)     Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares. En todo caso, tanto el partido y la precandidatura contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
d)    Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e)    Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de propaganda en internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de precampaña.
f)     Gastos realizados en encuestas y estudios de opinión, que tengan por objeto conocer las preferencias respecto de quienes pretendan obtener una candidatura y cuyos resultados se den a conocer durante el proceso de selección de las candidaturas.
Artículo 20. Se considerarán gastos de precampaña los actos públicos, propaganda, reuniones, encuestas, sondeos o cualquier gasto que se determinen como anticipados por las autoridades correspondientes.
Artículo 21. Los partidos políticos, a más tardar tres días antes de que inicie la precampaña, deberán retirar toda su propaganda genérica e institucional, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique alguna precandidatura en particular, así como también cualquier otro tipo de propaganda que haga alusión a procesos internos realizados dentro de las actividades del gasto ordinario que haga referencia a las personas que hubiesen participados en dichos procesos internos .
Los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña, sin embargo, en caso de que no sea retirada al iniciar esa fase y permanezca durante la precampaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas que se desarrollen.
Artículo 22. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que los partidos políticos entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con materiales textiles serán considerados como un gasto de precampaña siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las precandidaturas beneficiadas que los hayan adquirido.
Artículo 23. Los eventos realizados por las precandidaturas correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, deberán de reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos.
Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF se deberá adjuntar la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gasto en la póliza correspondiente. Los eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto haya emitido la COF.
Asimismo, a fin de evitar la duplicidad de los registros de eventos en las agendas, cuando el evento sea registrado en forma centralizada a través de las concentradoras, no deberá registrarse adicionalmente en lo individual en las contabilidades de las precandidaturas.
Tratándose de los eventos que se realicen dentro de los siete días siguientes al inicio de la precampaña o de la fecha de apertura de la contabilidad en el SIF, se otorgará la facilidad de que éstos se registren en la agenda de eventos del SIF con un periodo de antelación que podrá ser menor a los siete días a los que se refiere el citado artículo.
Artículo 24. Los partidos políticos podrán otorgar a sus simpatizantes, REPAP por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberán observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF, especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF corresponda a la persona beneficiada del pago.
Artículo 25. Los sujetos obligados solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 Bis y 356, numeral 2 del RF.
Artículo 26. Para acreditar que los gastos realizados en eventos relacionados con procesos internos de selección de personas candidatas a que se refiere el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP como gasto ordinario, se atenderá lo siguiente:
1.     Los eventos deben tener el propósito explícito y único de desahogar el procedimiento de selección de candidaturas que se haya establecido en la convocatoria respectiva.
2.     Los partidos políticos deberán levantar un acta de cada evento, en la que conste que el acto se realiza en términos estatutarios, las características, objeto del evento y el número de asistentes, la cual se deberá adjuntar en el SIF al momento de hacer el registro de sus operaciones.
3.     Deberá presentar muestras fotográficas, video o reporte de prensa del evento, de las que se desprendan todos los gastos erogados, así como una descripción pormenorizada de la propaganda exhibida, colocada o entregada durante la celebración del evento, así como de los demás elementos que acrediten un gasto por parte del sujeto obligado.
4.     El sujeto obligado deberá invitar a la UTF a presenciar la realización del evento con siete días de antelación a su celebración, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes.
5.     La UTF podrá designar a quien la represente para asistir, y levantar un acta que contendrá los elementos señalados en los artículos 297, 298 y 299 del RF.
6.     De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el numeral anterior, la UTF procederá a entregar la misma a la persona con quien se haya entendido la diligencia. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva. Estas visitas se realizarán de conformidad con la normativa correspondiente y las actas cumplirán con los requisitos previstos para aquéllas que se levantan con motivo de las visitas de verificación.
Artículo 27. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección del COVID-19 como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo cuando no se trate de propaganda electoral, tales como caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no serán considerados como propaganda utilitaria por lo que no deben reportarse como gastos de precampaña, y en consecuencia no distribuirse entre la ciudadanía.
No obstante, dichos gastos deberán reportarse en el informe anual correspondiente, ya que serán considerados para su operación ordinaria en beneficio de las personas que trabajan para el partido político y, en aras de cumplir en prevenir posibles contagios.
Los insumos sanitarios que sean adquiridos por el partido político también tendrán que guardar proporcionalidad con el personal que labora para el partido político o para la ciudadanía que acudan a las instalaciones del instituto político en los que se suministren, por lo que se deberá tener una bitácora de cómo se efectuó el uso de estos de forma diaria.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA.
Artículo 28. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las precampañas de los partidos políticos se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF:
a)    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, los sujetos obligados deberán realizar los registros contables de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que ocurran y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo siguiente:
i.      El registro contable de las operaciones debe hacerse en el momento en que ocurren, independientemente de cuando se realizan, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A-1 "Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera".
ii.     Los ingresos y gastos deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título I, Registro de operaciones, del RF.
b)    La información tendrá el carácter de definitiva, una vez presentado el informe correspondiente y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
c)     Los saldos determinados de precampaña deberán reconocerse en la contabilidad del gasto ordinario. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual según corresponda.
d)    La presentación y revisión de los informes de precampaña que presenten los partidos políticos a través del SIF, respecto de sus precandidaturas, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE.
e)    Los sujetos obligados no podrán en ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en el SIF.
f)     La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. Los oficios deberán dirigirse a las personas responsables financieras que estén registradas en el SIF, o en su caso a la persona aspirante a la candidatura independiente.
g)    Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia de la Operación del sistema aprobado mediante el Acuerdo CF/017/2017, documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los usuarios, los sujetos obligados y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA
Artículo 29. Las personas precandidatas, incluyendo aquellas que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos de precampaña a través del partido político respectivo, con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE. Se deberá presentar un informe por cada precandidatura.
Artículo 30. En los casos en los que la autoridad advierta que una persona registrada como precandidata omita presentar su informe de precampaña; o cualquiera otra persona que, sin estar aprobada en el SNR, a la que se le haya identificado la realización de actividades de precampaña producto de la aplicación de los procedimientos de auditoría o denuncias presentadas; incumpla con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña, se analizará dicha omisión en términos de lo dispuesto en la LGIPE y los criterios jurisdiccionales emitidos por el TEPJF que resulten aplicables.
Artículo 31. Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas, el CG del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz.
Artículo 32. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de precampaña y se hayan determinado sanciones económicas tanto a partidos políticos, como a las personas precandidatas según corresponda, por parte del CG del INE, se informará a los OPLE, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 33. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el RPSMF, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo caso prevalecerán estos últimos.
Artículo 34. Las personas servidoras públicas que busquen reelegirse a través de un partido político, de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para promover la precandidatura de su partido, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz y/o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 35. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa UMA realizadas por las precandidaturas, personas militantes y simpatizantes deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el Acuerdo CF/013/2018.
SEGUNDO. En congruencia con los criterios emitidos con anterioridad por parte del CG, es necesario precisar que queda estrictamente prohibido para los sujetos obligados el recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, toda vez que su actividad es comercial, y se considera con fines de lucro. Sin embargo, no serán consideradas como aportaciones, aquellos apoyos de los cónyuges, concubinos o concubinas de las precandidaturas o aspirantes a candidaturas independentes que se lleven a cabo en ejercicio de su libertad de expresión siempre y cuando se realicen de manera gratuita, voluntaria, desinteresada, aún y cuando estos tengan actividades mercantiles y profesionales.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo será vigente para la obtención del apoyo de la ciudadanía y las precampañas electorales que desarrollen sus actividades en los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, así como de aquellos procesos electorales extraordinarios que deriven de estos.
CUARTO. La UTF presentará a la COF para su conocimiento un programa de trabajo de la fiscalización de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas, y campaña de manera conjunta, mismo que incluirá la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento que se dará a los partidos políticos, a las personas precandidatas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente relacionada a la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. Para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña del SIF, estará a lo dispuesto con los artículos 39 numeral 5 y 40 del RF en el Acuerdo CF/017/2017.
SEXTO. Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la LGPP, por lo que respecta a las precampañas de los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
SEPTIMO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales que participen en los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
OCTAVO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo, a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro para participar en la contienda de los PELO 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación, notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales en Durango y Veracruz.
DÉCIMO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la COF, sin que se modifique la norma general, y hará de su conocimiento las modificaciones al CG del INE.
DÉCIMO PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese en la página de Internet del INE, así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular agregar la figura de personas concubinas o concubinos para no ser considerados como aportaciones aquellos apoyos que estos realicen, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 

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