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DOF: 04/02/2025 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2025 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2464/2024. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2025 GLOSARIO CG | Consejo General. | COF | Comisión de Fiscalización. | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | DOF | Diario Oficial de la Federación. | INE | Instituto Nacional Electoral. | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | LGPP | Ley General de Partidos Políticos. | PPN | Partido Político Nacional | RC | Reglamento de Comisiones. | RE | Reglamento de Elecciones. | RF | Reglamento de Fiscalización. | RI | Reglamento Interior. | SIF | Sistema Integral de Fiscalización. | SO | Sujetos Obligados | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. | ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. IV. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023. VII. El 5 de enero de 2018, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2018, mediante el que se emiten los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE. VIII. El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF. IX. El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por la consejera Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF. X. El 30 de octubre de 2024, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG2301/2024, en el que se estableció la distribución, entre los partidos políticos nacionales, el financiamiento público del ejercicio 2025. XI. El 11 de diciembre de 2024, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime, el contenido del presente Acuerdo. CONSIDERANDO 1. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 2. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos deberán recibir de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. 3. Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 4. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; y 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 5. Que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia. 6. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 7. Que el Artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos. 8. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género. 9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejerías electorales designadas por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 10. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes SO. 11. Que conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2, de la LGIPE, el CG ejercerá la fiscalización a través de la COF, la cual está en aptitud de emitir los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, revisar las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que lleva a cabo. 12. Que en términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento. 13. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar. 14. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 15. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos. 16. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos. 17. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, señala como obligación de los partidos políticos, rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las personas prohibidas por la ley. A su vez, aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan exclusivamente para los fines para los que les hayan sido entregados. 18. Que el artículo 50, de la LGPP, dispone que, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la CPEUM, y atendiendo a lo dispuesto en las constituciones locales; que deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y que será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. 19. Asimismo, el artículo 51, numeral 1, incisos a) y c), del ordenamiento citado, dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley. 20. Que el artículo 53, numeral 1, de la LGPP, señala que los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades de: I) Financiamiento aportado por la militancia, II) Financiamiento de personas simpatizantes, III) Autofinanciamiento y IV) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 21. Que el artículo 54, numeral 1, de la LGPP, señala que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie; por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como de las entidades federativas, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en dicha Ley, las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, los órganos de gobierno, los organismos autónomos federales y estatales, así como los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, los organismos internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, ni las personas que vivan o trabajen en el extranjero. 22. Que el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señala que el financiamiento que no provenga del erario tendrá la siguiente modalidad: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realice la militancia de los partidos políticos. 23. Que el artículo 56, numeral 2, inciso a), así como el artículo 123, numeral 1, inciso a), del RF, establecen que las aportaciones de la militancia tendrán el límite anual del 2% (dos por ciento) del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias. 24. Que el artículo 56, numeral 2, inciso b) de la LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso b) del RF, establecen que, para el caso de las aportaciones de candidaturas, así como de simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales, será el 10% (diez por ciento) del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior. 25. Que el artículo 56, numeral 2, su inciso c), en correlación con el artículo 43 numeral 1, inciso c), de la LGPP, así como los diversos 98, numeral 1, y 123, numeral 1, inciso c), del RF; disponen que cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de su militancia. 26. Que el artículo 56, numeral 2, inciso d), de LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso d) del RF, refieren que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior. 27. Que los artículos 72, 73 y 74 de la LGPP, definen los conceptos que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, señalan que los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y que podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público. 28. Que el artículo 99 del RF, dispone que para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la LGPP, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidaturas, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos. Asimismo, la relación mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la LGPP, se presentará durante los 10 días hábiles posteriores al mes que se reporte o a través del Módulo de Comprobantes Electrónicos por Internet (CEI) y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación" 29. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG2301/2024, el CG del INE distribuyó el monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año 2025, el cual asciende a $7,003,402,870.00 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos en moneda nacional). 30. Que al realizar las operaciones aritméticas para obtener la cantidad líquida que los partidos políticos pueden obtener por las aportaciones de su militancia, se tienen las siguientes cifras: Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias 2025. | Límite anual de aportaciones de militantes durante 2025. | A | B=A*(2%) | $7,003,402,870.00 | $140,068,057.40 | 31. Con relación con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 2, incisos b) y d), de la LGPP, las aportaciones provenientes de las personas simpatizantes durante los procesos electorales se podrán realizar, tomando en consideración el 10% (diez por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, así como el límite individual anual de simpatizantes sobre el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope ya señalado. 32. No obstante, el 29 de noviembre de 2017 la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 6/2017, con relación al artículo 56 de la LGPP, mediante la cual resolvió como inconstitucional el limitar a los partidos políticos para recibir aportaciones de personas simpatizantes únicamente durante los procesos electorales. Para mayor referencia se trascribe lo conducente: "Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México. Jurisprudencia 6/2017. APORTACIONES DE SIMPATIZANTES A PARTIDOS POLÍTICOS. ES INCONSTITUCIONAL LIMITARLAS A LOS PROCESOS ELECTORALES.- De la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Base I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que la restricción establecida en el artículo 56, numeral I, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, que limita las aportaciones de simpatizantes a los partidos políticos durante el Proceso Electoral, restringe injustificadamente el derecho humano de participación política reconocido por el bloque de constitucionalidad, razón por la cual es inconstitucional. Para arribar a la anterior conclusión se tiene en cuenta que el derecho a la participación política no se agota con el ejercicio del voto, pues también implica, para los ciudadanos, la oportunidad de incidir de distintas maneras en la dirección de los asuntos públicos a través de los partidos políticos. Una de estas maneras es mediante las aportaciones que realizan los simpatizantes a los partidos políticos, en razón de su identificación ideológica con ellos. En este sentido, si las finalidades reconocidas constitucionalmente a los partidos políticos no se limitan al Proceso Electoral, pues también comprenden actividades permanentes relacionadas con el fomento de la vida democrática e incentivar la participación de la ciudadanía, la restricción temporal referida limita injustificadamente un medio de acceso de los simpatizantes a la participación política y al derecho de asociación en sentido amplio." En consecuencia, es que se establece un límite anual para que los Partidos Políticos Nacionales y locales puedan recibir aportaciones de personas simpatizantes durante el ejercicio 2025. 33. Por lo tanto, mediante Acuerdo INE/CG554/2023, el CG del INE, determinó que el tope de gastos para la campaña presidencial en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, fuera el equivalente a la cantidad de $660,978,723.00 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos en moneda nacional). 34. Que, de lo anterior, al realizar las operaciones aritméticas señaladas en la norma para obtener el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, correspondiente a las aportaciones de simpatizantes, así como el 0.5% relativo al límite individual anual para las aportaciones de simpatizantes, se obtienen los siguientes datos: Tope de gastos de campaña presidencial PEF 2023-2024 | Límite de aportaciones de simpatizantes para el ejercicio 2025 | Límite individual de aportaciones de simpatizantes, para el ejercicio 2025 | A | B=A*(10%) | B=A*(.005) | $660,978,723.00 | $66,097,872.30 | $3,304,893.61 | 35. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, Bases II y V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, penúltimo párrafo, 116, fracción IV inciso g) y 134 de la CPEUM; 5, 6, 29, 30, numeral 1, incisos a), c), b), d), f), g) y h), numeral 2, 32, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj) 190, 191, 192, numerales 1, incisos a) y d) y numeral 2, 196, numeral 1 y 199, numeral 1, incisos a), b), c) d), e) y g) de la LGIPE, 5, 7, numeral q, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 43, numeral 1, inciso c), 50, 51 numeral 1, incisos a) y c), 53, numeral 1, 54, numeral 1, 56, numeral 1, inciso a), numeral 2, incisos a), b), c) y d), párrafo 2 inciso b) y d) y numeral 5, 72, 73, y 74 de la LGPP; 2 numeral 2, del RC; 98, 99 numeral 1, y 123, numeral 1, inciso a), b) y c) del RF, en relación con el acuerdo INE/CG2301/2024 se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veinticinco por aportaciones de su militancia, en dinero o en especie, será la cantidad de $140,068,057.40 (ciento cuarenta millones sesenta y ocho mil cincuenta y siete pesos 40/100 M.N.). SEGUNDO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir por aportaciones de simpatizantes en el año dos mil veinticinco, en dinero o en especie, será la cantidad de $66,097,872.30 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos 30/100 M.N.). TERCERO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veinticinco será la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.). CUARTO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas. QUINTO. En caso de que los Organismos Públicos Locales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas a cargos locales y simpatizantes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente Acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el financiamiento público de cada entidad. SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y Locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. SÉPTIMO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el CG del INE. NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la página del INE; así como en el DOF. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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