ACUERDO número 342 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2004-2005, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 12 fracciones II y XIII, 51 y 53 de la Ley General de Educación, y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, entre otras, la de organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que con fecha 12 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se establece, entre otros, que la educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria facultándose al Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio correspondientes;
Que de conformidad con la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio, y
Que la autoridad educativa federal tiene las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 342 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2004-2005, APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA PARA LA EDUCACION BASICA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA
ARTICULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2004-2005, vigente en toda la República para las escuelas de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, que a continuación se indica:
ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el miércoles 18 de agosto de 2004.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la información adicional pertinente para la aplicación del Calendario Escolar.
México, D.F., a 3 de junio de 2004.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.
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