DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-36-76 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad San Andrés Cacaloapan, Municipio de Tepanco de López, Pue. (Reg.- 465)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 7 de marzo del 2002, el Gobierno del Estado de Puebla solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 4-36-74.76 Has., de terrenos de la comunidad denominada SAN ANDRÉS CACALOAPAN , Municipio de Tepanco de López del Estado de Puebla, para destinarlos a la construcción de un relleno sanitario intermunicipal para la disposición final de los residuos sólidos municipales generados por los Municipios de Tepanco de López y Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12791. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-36-76 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por el Gobierno del Estado de Puebla, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Comuneros de fecha 27 de septiembre del 2000, por el núcleo agrario SAN ANDRÉS CACALOAPAN , Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 14 de diciembre de 1984, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1984 y ejecutada el 5 de febrero de 1985, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad de SAN ANDRÉS CACALOAPAN , Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, con una superficie de 2,769-76-42 Has., para beneficiar a 330 comuneros, aprobándose mediante Acta de Asamblea de Comuneros de fecha 15 de agosto de 1999, la Delimitación, Destino y Asignación de Derechos de las Tierras Comunales.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Puebla, emitieron en sentido procedente su dictamen técnico y resolución de impacto ambiental, respectivamente, en razón de cumplir la obra a realizar con las disposiciones técnicas y legales aplicables.
RESULTANDO QUINTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. VER 04 0419 de fecha 16 de marzo del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $10,718.73 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-36-76 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $46,815.13.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la construcción de un relleno sanitario para la recolección de residuos sólidos intermunicipal por parte de Gobierno del Estado de Puebla, permitirá eliminar la actual contaminación por la dispersión de materiales contaminantes que se depositan a cielo abierto en la región de Tehuacán-Sierra Negra, en la que convergen los Municipios de Tepanco de López y Tlacotepec de Benito Juárez, que carecen de dicha obra.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 4-36-76 Has., de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad SAN ANDRÉS CACALOAPAN , Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, será a favor del Gobierno del Estado de Puebla, para destinarlos a la construcción de un relleno sanitario intermunicipal para la disposición final de los residuos sólidos municipales generados por los Municipios de Tepanco de López y Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla. Debiéndose cubrir por el citado gobierno la cantidad de $46,815.13 por concepto de indemnización en favor de la comunidad de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-36-76 Has., (CUATRO HECTÁREAS, TREINTA Y SEIS ÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad SAN ANDRÉS CACALOAPAN , Municipio de Tepanco de López del Estado de Puebla, a favor del Gobierno del Estado de Puebla, quien las destinará a la construcción de un relleno sanitario intermunicipal para la disposición final de los residuos sólidos municipales generados por los Municipios de Tepanco de López y Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Puebla, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $46,815.13 (CUARENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 13/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de Puebla, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad SAN ANDRÉS CACALOAPAN , Municipio de Tepanco de López del Estado de Puebla, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.
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