DOF: 16/06/2004

ACUERDO General de Administración V/2004, del treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen los requisitos y los procedimientos para la creación de plazas, el otorgamiento de nombramientos y de licencias de los servidores públicos de este Alto Tribunal, salvo los de sus salas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION V/2004, DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION DE PLAZAS, EL OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTOS Y DE LICENCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO LOS DE SUS SALAS.

El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan Díaz Romero, con fundamento en el punto tercero del Acuerdo Plenario 2/2003 relativo a la creación, atribuciones, funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

SEGUNDO. Que el veinte de enero de dos mil tres, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 2/2003, relativo a la creación, atribuciones, funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, en cuyos puntos primero y tercero se creó el Comité de Gobierno y Administración y se estableció que dicho Comité se ocupará del ejercicio presupuestal, así como de todas las cuestiones que no sean competencia de los otros comités;

TERCERO. Que en términos de lo previsto en el artículo 14, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar el ingreso, los estímulos, la capacitación, los ascensos o promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de este Alto Tribunal, atribución que ejerce al seno del Comité de Gobierno y Administración;

CUARTO. Que el tres de febrero de dos mil cuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el Acuerdo General 2/2004, en cuyos puntos segundo y cuarto se establece que sólo podrán crearse plazas por el Pleno a proposición del Comité de Gobierno y Administración; y, que los nombramientos respectivos se realizarán por este Comité, correspondiendo al Presidente de este Alto Tribunal firmar el documento en el que conste la designación con las especificaciones que se requieran;

QUINTO. Que el dieciséis de febrero de dos mil cuatro, el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración II/2004, por el que se vincula a las diversas áreas de este Alto Tribunal, diferentes a sus Salas, con los respectivos Comités de Ministros, en cuyos puntos quinto y sexto se estableció que la creación de plazas y los nombramientos serían propuestos por el titular respectivo al Comité correspondiente para que éste, a su vez, los someta al Comité de Gobierno y Administración para los efectos precisados en el punto segundo del Acuerdo General Plenario 2/2004;

SEXTO. Que los artículos 5o., fracción IV, 6o., 12, 15, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y, 180 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen qué requisitos deben cumplir los nombramientos de los trabajadores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuándo serán de base o de confianza, atendiendo a las funciones realizadas; la clasificación de los nombramientos tomando en cuenta su temporalidad; y, los derechos que asisten a esos servidores públicos en razón del nombramiento otorgado;

SEPTIMO. Que conforme a lo previsto en la fracción IX del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Presidente de este Alto Tribunal corresponde conceder licencias a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo a lo previsto en ese mismo ordenamiento, facultad que es conveniente se ejerza, dependiendo de la naturaleza de la licencia, al seno de los Comités de Ministros creados en el Acuerdo General Plenario 2/2003 o a través del titular del órgano respectivo; y,

OCTAVO. Que con el fin de pormenorizar lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario 2/2004, resulta necesario establecer los requisitos y los procedimientos para la creación de plazas y el otorgamiento de nombramientos de los servidores públicos adscritos a los órganos de este Alto Tribunal, diversos a sus Salas.

Por lo expuesto, y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expide el siguiente

ACUERDO:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y los procedimientos para la creación de plazas, el otorgamiento de nombramientos y licencias de los servidores públicos de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo los de sus Salas. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 constitucional.

SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo General Plenario 2/2004: Acuerdo número 2/2004, del tres de febrero de dos mil cuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la creación de plazas, ocupación de las mismas y seguridad en el trabajo del personal de este Alto Tribunal;

II. Acuerdo General de Administración II/2004: Acuerdo General de Administración II/2004, del dieciséis de febrero de dos mil cuatro, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se vincula a las diversas áreas de este Alto Tribunal, diferentes a sus Salas, con los Comités creados en el Acuerdo General Plenario 2/2003;

III. Asuntos Jurídicos: La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

IV. Comités: Comités de Ministros creados en el Acuerdo General Plenario 2/2003;

V. Desarrollo Humano: La Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Nombramiento definitivo: El que se otorga por un plazo indefinido para cubrir una plaza definitiva vacante;

VII. Nombramiento interino: El que sustituye al titular de una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses;

VIII. Nombramiento por obra determinada: El que se otorga con objeto de cubrir una plaza temporal vacante por el tiempo necesario para realizar la labor específica que motivó la creación de aquélla;

IX. Nombramiento provisional: El que se otorga por un plazo mayor a seis meses para cubrir una plaza que quedó vacante por causa de una licencia;

X. Nombramiento por tiempo fijo: El que se otorga en una plaza temporal por un periodo previamente definido;

XI. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XII. Organos de la Suprema Corte: La Secretaría General de Acuerdos, la Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaría General de Acuerdos, la Unidad de Controversias y de Acciones de Inconstitucionalidad, la Oficialía Mayor y cada una de sus unidades administrativas, la Contraloría y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XIII. Plaza: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto;

XIV. Plaza definitiva: La que se crea para el ejercicio de las atribuciones que deben desarrollarse por un tiempo indefinido y en forma permanente;

XV. Plaza temporal: La que, atendiendo a las necesidades del servicio y a las restricciones presupuestales, se crea por un tiempo fijo o para desarrollar una obra determinada;

XVI. Presidente: El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XVII. Presupuesto y Contabilidad: La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad;

XVIII. Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las normas atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;

XIX. Puesto de confianza: Aquel al que corresponde el ejercicio de atribuciones previstas en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XX. Puesto de base: Aquel al que corresponde el ejercicio de las atribuciones que son diversas a las del puesto de confianza;

XXI. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXII. Titular: El servidor público responsable de cada uno de los Organos de la Suprema Corte;

XXIII. Unidades administrativas: Las Secretarías y las Direcciones Generales adscritas a la Oficialía Mayor;

XXIV. Vacante temporal: Aquella respecto de la cual su titular goza de una licencia; y,

XXV. Vacante definitiva: La que se genera con motivo de la creación de una nueva plaza o en virtud de que la ya existente queda sin titular en forma permanente;

CAPITULO SEGUNDO

DE LA CREACION DE PLAZAS

TERCERO. La creación de plazas en los órganos de la Suprema Corte será propuesta por el respectivo titular al correspondiente Comité para que éste, a su vez, de estimarla justificada la someta al Comité de Gobierno y Administración.

Tratándose de plazas para la Oficialía Mayor y sus unidades administrativas la propuesta deberá ser autorizada previamente por el Oficial Mayor o por el Secretario al que esté adscrita la respectiva Dirección General.

La creación de plazas temporales solamente podrá solicitarse por un tiempo fijo o para la realización de una obra determinada. Sólo el Pleno podrá autorizar la conversión de una plaza temporal en definitiva.

La transformación de plazas se regirá por lo dispuesto en este capítulo, debiendo entenderse que toda transformación implica la cancelación de una plaza y la creación de una nueva.

CUARTO. A la propuesta de creación de plazas el titular del órgano de la Suprema Corte deberá acompañar:

I. Documento en el que exprese los motivos que justifican la creación de la plaza respectiva;

II. Documento en el que se precisen las funciones que corresponderán al titular de la plaza cuya creación se solicita, así como su ubicación en el organigrama del órgano solicitante;

III. La certificación de Presupuesto y Contabilidad en la que se señale la existencia de recursos presupuestales para la creación de la plaza solicitada;

IV. Documento expedido por Desarrollo Humano en el que indique el costo nominal del órgano solicitante y se precise, incluso, el monto en el que se incrementaría con motivo de la plaza requerida;

V. En su caso, las plazas cuya cancelación se solicite con el fin de compensar la creación requerida.

Presupuesto y Contabilidad, y Desarrollo Humano expedirán los documentos a que se refieren las fracciones III y IV de este punto dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al en que haya recibido la solicitud correspondiente.

Una vez que el Comité respectivo estime justificada la solicitud la remitirá al de Gobierno y Administración.

QUINTO. Si el Comité de Gobierno y Administración estima que resulta indispensable la creación de la plaza solicitada propondrá al Pleno de la Suprema Corte, por conducto de Asuntos Jurídicos, el proyecto de acuerdo de creación.

SEXTO. Una vez que el Pleno de la Suprema Corte apruebe la creación de una plaza la Secretaría General de Acuerdos remitirá copia certificada del acuerdo respectivo a Desarrollo Humano y a Asuntos Jurídicos, así como al titular del órgano de la Suprema Corte al que se adscriba aquélla.

No podrá realizarse pago alguno respecto de una plaza que no sea creada por el Pleno de la Suprema Corte.

SEPTIMO. Las plazas se cancelarán automáticamente con motivo de su transformación, o bien, de la conclusión del tiempo o de la obra para la cual fueron creadas.

CAPITULO TERCERO

DE LOS NOMBRAMIENTOS

OCTAVO. Para el otorgamiento de nombramientos en puestos de base se aplicará la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en lo conducente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Tratándose del nombramiento en puestos de base respecto de plazas de nueva creación o de las que estén vacantes en definitiva, se dará preferencia a los trabajadores con nombramiento ininterrumpido por un mínimo de seis meses en un puesto de base del grado inmediato inferior, atendiendo a los factores establecidos en los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NOVENO. Los titulares de los órganos de la Suprema Corte, cuyo nombramiento no corresponde al Pleno, de las direcciones de área y de las casas de la cultura deberán tener cuando menos una experiencia profesional de cinco años para ocupar el puesto, plazo que se computará a partir de la expedición del título profesional que corresponda a la naturaleza del área, con las salvedades aprobadas excepcionalmente por el Comité de Gobierno y Administración, atendiendo a la naturaleza de la función desarrollada.

DECIMO. Los nombramientos en puestos de confianza respecto de plazas de nueva creación o las que estén vacantes en definitiva se podrán otorgar al personal que ocupe plazas de la misma categoría o de una inferior dentro de la Suprema Corte, así como a los de nuevo ingreso, atendiendo, en su caso, a la antigüedad de quienes lo ocupen, cuando entre ellos se dé la misma situación.

Los referidos nombramientos, salvo los casos excepcionales que apruebe el Comité correspondiente, estarán precedidos de una convocatoria elaborada conjuntamente por Desarrollo Humano y el titular del órgano de adscripción. En ella se precisará el cargo para el que se concursa, el nivel académico requerido, la experiencia profesional mínima y los demás requisitos que se estimen convenientes.

Las personas que reúnan los requisitos señalados en la convocatoria se someterán a las evaluaciones formuladas, respectivamente, por Desarrollo Humano, en cuanto a las funciones propias de ésta, y el titular del órgano solicitante, en cuanto al perfil propio del puesto, las que se practicarán en las instalaciones de aquella Dirección.

Una vez obtenidos los resultados de las referidas evaluaciones el titular del órgano respectivo someterá a consideración del Comité correspondiente la propuesta de nombramiento, acompañada de esas evaluaciones, incluyendo las de los candidatos no seleccionados.

Cuando se presente la propuesta al Comité correspondiente deberá remitirse copia de ésta a la Dirección General de Informática para que, al menos tres días antes al en que se celebre la sesión respectiva, se ingrese a la Red del Poder Judicial de la Federación, con el fin de hacerla del conocimiento de los gobernados para que puedan plantear cualquier objeción relacionada con la persona cuyo nombramiento se propone.

DECIMO PRIMERO. Las licencias con goce de sueldo y todas las que sean mayores a seis meses cuyo otorgamiento no corresponda al Pleno de este Alto Tribunal, serán sometidas a la consideración del Comité correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo General de Administración II/2004, por conducto del respectivo titular. En casos urgentes, el titular podrá otorgar las referidas licencias provisionalmente y bajo su responsabilidad, debiendo recabar posteriormente la autorización del Comité respectivo.

Las licencias de maternidad serán autorizadas por la Dirección de Servicios Médicos y las licencias de hasta seis meses sin goce de sueldo por el titular del órgano respectivo, debiendo comunicarlas a la brevedad a Desarrollo Humano.

El documento en el que conste el otorgamiento de las licencias provisionales deberá ser firmado por el titular que las otorgue. El que se refiera al otorgamiento de las restantes, deberá firmarlo el titular de Desarrollo Humano y deberá mencionar expresamente el acuerdo tomado por el Comité respectivo, cuya copia deberá constar en el expediente.

DECIMO SEGUNDO. Las plazas que queden vacantes por virtud de licencias con goce de sueldo sólo se cubrirán excepcionalmente siempre y cuando ante el respectivo Comité y, en su caso, ante el de Gobierno y Administración, se justifique la imposibilidad material de que un diverso servidor público del mismo órgano de la Suprema Corte, en su horario ordinario, desarrolle las funciones que correspondían al que se otorgó la licencia.

Cuando las licencias para cubrir puestos de base sean mayores a seis meses las vacantes se ocuparán por un servidor público de la categoría inmediata inferior y la vacante de éste seguirá la misma suerte. La vacante de menor grado se cubrirá excepcionalmente, cuando se acredite la imposibilidad material mencionada en el párrafo anterior.

Si la licencia se otorgó por un plazo mayor a seis meses respecto de un puesto de confianza, los nombramientos respectivos se regirán por los requisitos exigibles tratándose de nombramientos en plazas de nueva creación o en vacantes definitivas contenidos en el punto décimo de este Acuerdo.

Cuando las licencias con goce de sueldo se otorguen hasta por seis meses y en las categorías inmediatas inferiores existan diversos servidores públicos, el titular del órgano propondrá a las personas que ocuparán las plazas respectivas, atendiendo preferentemente a servidores públicos de la categoría inmediata inferior, tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones señaladas en el último párrafo del punto décimo octavo de este Acuerdo.

El titular del órgano correspondiente deberá presentar en una sola propuesta los nombramientos y las licencias derivadas de la vacante respectiva.

Ningún órgano de la Suprema Corte podrá tener en el mismo semestre más del 5% de sus plazas adscritas o dos de ellas, lo que resulte mayor, ocupadas con nombramientos que cubran vacantes temporales derivadas del otorgamiento de licencias con goce de sueldo, salvo casos excepcionales aprobados por el Comité de Gobierno y Administración.

DECIMO TERCERO. Las vacantes temporales por licencias otorgadas sin goce de sueldo se cubrirán con los mismos requisitos exigibles para el otorgamiento de nombramientos en plazas de nueva creación o en vacantes definitivas, cuando aquéllas sean mayores a seis meses y se refieran a un puesto de confianza.

Los nombramientos para las referidas vacantes por un plazo de hasta seis meses podrán cubrirse por un servidor público de la categoría inmediata inferior, siguiendo la misma suerte la vacante de éste. En estos casos los respectivos nombramientos interinos se sujetarán a lo previsto en el párrafo cuarto del punto anterior.

El titular del órgano respectivo deberá presentar en una sola propuesta los nombramientos y licencias derivadas de una vacante de la naturaleza precisada en el párrafo anterior.

DECIMO CUARTO. El servidor público con nombramiento en un puesto de base que obtenga una licencia sin goce de sueldo con vigencia mayor a seis meses de las referidas en el párrafo primero del punto anterior para ocupar un puesto de confianza, podrá gozar de la mencionada licencia hasta por un año, y quince días antes de que éste finalice deberá optar por renunciar al puesto de base y obtener el nombramiento definitivo en el de confianza, o bien volver a obtener el nombramiento correspondiente al puesto original.

Si en los últimos quince días de la referida anualidad el servidor público no renuncia al puesto de base se entenderá que no es su voluntad continuar en el de confianza, por lo que deberá desempeñar el de base a partir del día siguiente al del vencimiento de la licencia respectiva.

Si el que gozaba de la licencia decide volver a su plaza de base el que la ocupaba podrá permanecer en un puesto de la misma categoría o de una inmediata inferior si el resultado de la última evaluación practicada, en términos del punto octavo de este Acuerdo, fue más favorable que el alcanzado por los servidores públicos de la misma categoría que no gozan de estabilidad en el empleo.

DECIMO QUINTO. Cuando los servidores públicos sean nombrados para un interinato de una categoría superior regresarán a su plaza de origen cuando se reintegre el que haya disfrutado de la licencia. El que haya ocupado la plaza de menor jerarquía será removido libremente sin responsabilidad para este Alto Tribunal.

Los servidores públicos que reciban un nombramiento provisional serán removidos libremente sin responsabilidad para este Alto Tribunal cuando se reincorpore el que haya disfrutado de la licencia, pero deberán ser considerados con preferencia para alguna otra vacante que se presente, de la misma o similar categoría, en el órgano respectivo.

DECIMO SEXTO. El nombramiento del personal de apoyo de los Ministros jubilados o en retiro corresponde al Comité de Gobierno y Administración y al Presidente, por conducto de Desarrollo Humano, atendiendo a la propuesta formulada por aquéllos.

DECIMO SEPTIMO. Los titulares de los órganos de la Suprema Corte podrán proponer cada año, en el mes de agosto, ascensos por méritos, con base en los resultados de la evaluación a que se refiere el párrafo último del punto décimo octavo de este Acuerdo.

Cuando los ascensos requieran la transformación de plazas deberán seguirse, simultáneamente, los procedimientos para la creación de aquéllas y la expedición de los nombramientos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto de este Acuerdo.

DECIMO OCTAVO. Los nombramientos en los órganos serán propuestos por el respectivo titular al correspondiente Comité, en términos de lo previsto en el Acuerdo General de Administración II/2004, una vez que haya cumplido los requisitos y recabado la información que, atendiendo a la naturaleza del nombramiento, sean necesarios conforme a los puntos octavo a décimo, décimo segundo y décimo tercero de este Acuerdo.

La propuesta de nombramiento se remitirá por el referido titular a la Secretaría de Seguimiento de Comités la que la incluirá en el orden del día del respectivo Comité, siempre y cuando a la misma se acompañen:

I. Histórico de la plaza que se va a ocupar en el que se precise su existencia y la fecha de su creación;

II. Nivel que se propone otorgar dentro del puesto respectivo;

III. Perfil del puesto;

IV. Funciones a desempeñar;

V. Escrito en el que se precisen la experiencia y cualidades de la persona cuyo nombramiento se solicita;

VI. Antecedentes laborales y académicos de la persona cuyo nombramiento se solicita y las constancias que los sustenten;

VII. Documento mediante el cual se acredite el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de quien se propone nombrar en una plaza vacante;

VIII. El plazo por el que se otorgará el nombramiento;

IX. La duración de la jornada de trabajo;

X. El lugar en el que se prestarán los servicios;

XI. Nombre de la persona que anteriormente ocupaba la plaza;

XII. En su caso, escrito en el que se señale el motivo por el cual la persona que antes ocupaba esa plaza presentó su renuncia o fue removida;

XIII. En su caso, los documentos que acrediten los requisitos legales para ocupar la plaza respectiva, como pueden ser copia certificada del título y de la cédula profesional, así como un escrito en el que el candidato a ocupar la plaza manifieste, bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,

XIV. En caso de vacantes temporales de hasta seis meses, el cuadro comparativo de los resultados obtenidos en la última evaluación de los trabajadores que tengan más de seis meses de ocupar los puestos de la plaza de la categoría inmediata inferior a la que se propone ocupar.

Los documentos a que se refieren las fracciones I y XIV de este punto se elaborarán por Desarrollo Humano, la que deberá remitirlos a la Unidad solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que le fueron requeridos.

Para elaborar el cuadro comparativo a que se refiere la mencionada fracción XIV, se tomará en cuenta el resultado de la última evaluación de los factores que permiten a este Alto Tribunal alcanzar sus metas institucionales, a saber, la responsabilidad, la productividad, la calidad, la puntualidad y las relaciones interpersonales.

DECIMO NOVENO. El Comité respectivo valorará la propuesta de nombramiento considerando, incluso, las objeciones que se hubieran planteado por cualquier gobernado.

Una vez que el Comité correspondiente autorice el nombramiento se remitirá, por conducto de la Secretaría de Seguimiento de Comités de Ministros, al de Gobierno y Administración para que éste resuelva lo conducente.

VIGESIMO. Los nombramientos surtirán sus efectos desde la fecha en la que los autorice el Comité de Gobierno y Administración.

La Secretaría de Seguimiento de Comités de Ministros remitirá las actas respectivas y los documentos que sustentaron la solicitud a Desarrollo Humano para que elabore el formato de nombramiento en donde se haga constar por el Presidente la autorización correspondiente.

VIGESIMO PRIMERO. En el formato de nombramiento se hará constar el acuerdo adoptado por el respectivo Comité de Ministros y, además:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del servidor público nombrado;

II. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

III. La duración de la jornada de trabajo, cuando se trate de trabajadores de base;

IV. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y,

V. El lugar en que prestará sus servicios.

VIGESIMO SEGUNDO. Desarrollo Humano deberá llevar un archivo para las plazas existentes en este Alto Tribunal y otro para los expedientes personales.

VIGESIMO TERCERO. Los expedientes relativos a cada plaza deberán contener:

I. Copia certificada del acuerdo del Pleno de la Suprema Corte mediante el cual se creó la plaza respectiva;

II. Copia certificada de los formatos administrativos en los que consten los diversos nombramientos que se hayan otorgado en la plaza respectiva;

III. Histórico del costo de la plaza y de las personas que la hayan ocupado;

IV. Documento en el que se precisen las funciones que corresponde desempeñar al titular de la plaza respectiva; y,

V. En su caso, copia certificada del acuerdo del Pleno de la Suprema Corte mediante el cual se transforme la plaza y, por ende, se cancele, o bien, del acuerdo de Desarrollo Humano en el que se haga constar la conclusión del tiempo o de la obra para el cual se creó la plaza respectiva.

VIGESIMO CUARTO. Los expedientes personales deberán contener:

I. Formato de nombramiento firmado por el Presidente;

II. Documento en el que se precisen las funciones a desempeñar;

III. Antecedentes laborales y académicos del servidor público respectivo, así como las constancias que los sustenten;

IV. Los resultados obtenidos en las evaluaciones correspondientes;

V. En su caso, los documentos que acrediten los requisitos legales para ocupar la plaza respectiva, como pueden ser copia certificada del título y de la cédula profesional, así como un escrito en el que el candidato a ocupar la plaza manifieste, bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

VI. Copia de la cédula de Clave Unica de Registro de Población;

VII. Copia certificada del acta de nacimiento;

VIII. Copia del comprobante de domicilio actualizado;

IX. Copia de identificación oficial actualizada (credencial de elector);

X. Copia de filiación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. En su caso, copia de la póliza del Seguro de Separación Individualizada;

XII. En su caso, copia de la póliza del seguro de vida institucional y de la designación de beneficiarios correspondientes, así como de la potenciación de la misma;

XIII. Copia de la designación de beneficiarios del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como del último estado de cuenta reportado por la institución bancaria;

XIV. En su caso, copia certificada de la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores, así como la potenciación de la misma;

XV. Certificado médico original expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Suprema Corte con una antigüedad no mayor de tres meses respecto de la fecha de ingreso;

XVI. Fotografía del servidor público;

XVII. Constancia de los nombramientos otorgados al servidor público;

XVIII. En su caso, copia certificada de las actas administrativas levantadas en contra del servidor público; y,

XIX. En su caso, copia certificada de la resolución administrativa en que se imponga alguna sanción al servidor público.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de observancia general que se opongan a este Acuerdo.

TERCERO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, la Oficialía Mayor, a través de Desarrollo Humano, y Asuntos Jurídicos deberán someter a la consideración del Comité de Gobierno y Administración una propuesta sobre la denominación de todas las plazas existentes en la Suprema Corte y sus remuneraciones. La referida propuesta, en los términos aprobados por este Comité, se someterá a la consideración del Pleno de la Suprema Corte.

CUARTO. Los titulares de los órganos de la Suprema Corte dentro de los treinta días naturales siguientes al en que se apruebe este Acuerdo General deberán remitir a Desarrollo Humano, a la Contraloría de este Alto Tribunal y a Asuntos Jurídicos el documento en el que precisen las funciones que desarrollan cada uno de los servidores públicos que están adscritos al órgano respectivo.

Dentro de los treinta días naturales siguientes al en que concluya el referido plazo la Contraloría de este Alto Tribunal deberá presentar un análisis en el que dé su opinión sobre las funciones desarrolladas y la necesidad de la existencia de cada una de las plazas de la Suprema Corte.

QUINTO. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo los titulares de los órganos de la Suprema Corte, o el representante que respectivamente designen, deberán asistir puntualmente al taller, con duración máxima de quince horas, organizado por Desarrollo Humano para la elaboración del documento al que se refiere el punto transitorio anterior.

SEXTO. Tratándose de las licencias sin goce de sueldo en puestos de base para ocupar un puesto de confianza, otorgadas antes de la fecha en que entre en vigor este Acuerdo, el plazo a que se refiere su punto décimo cuarto se computará a partir del primero de junio de dos mil cuatro.

SEPTIMO. La Oficialía Mayor, a través de Desarrollo Humano, y Asuntos Jurídicos deberán someter a la consideración del Comité de Gobierno y Administración, dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación de este Acuerdo, un proyecto de Reglamento de Escalafón de los servidores públicos de base de este Alto Tribunal.

OCTAVO. Desarrollo Humano deberá proporcionar a la Dirección General de Tecnología de la Información los datos previstos en las fracciones II y III del punto vigésimo cuarto de este Acuerdo, para que se incluyan en la Red del Poder Judicial de la Federación, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación de este Acuerdo.

NOVENO. Desarrollo Humano solicitará a los Presidentes de las Salas de esta Suprema Corte los requisitos y procedimientos que se aplican en aquéllas para la creación de plazas y el otorgamiento de los nombramientos.

DECIMO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

Así lo acordaron y firman los señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan Díaz Romero, integrantes del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Los Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero.- Rúbricas.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia del Acuerdo General de Administración número V/2004, del treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, constante de quince fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la copia certificada por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se tuvo a la vista, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en su punto Décimo Transitorio.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.

 



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