DOF: 16/06/2004

Modificación y derogación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

  MODIFICACION Y DEROGACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

  Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 6 del Decreto que establece al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, y

CONSIDERANDO

  Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;

  Que el artículo 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que es atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública elaborar su Reglamento Interior, y

  Que en sesión del Pleno del Instituto celebrada el 18 de mayo de 2004, los Comisionados aprobaron la Modificación y Derogación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, se expide la presente:

MODIFICACION Y DEROGACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

  Unico. Se modifica el artículo 6 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar en lo sucesivo como sigue:

   Artículo 6

  VI. Direcciones Generales:

  a) 

  b) 

  c) De Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales;

  d) De Clasificación y Datos Personales;

  e) De Comunicación Social;

  f) De Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal;

  g) De Estudios e Investigación;

  h) De Informática y Sistemas, y

  i) De Vinculación con Estados y Municipios.

TRANSITORIO

  UNICO. La presente Modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil cuatro.- La Comisionada Presidente, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, José Octavio López Presa.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.

  (R.- 196871)




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