DOF: 16/06/2004

Resolución por la que se autoriza a Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, para establecer en territorio nacional una oficina de representación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/034/2004

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. y 105 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en las reglas cuarta y novena fracciones I, II, III y V de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante acta número 451 de la Reunión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria (de Chile), celebrada el 15 de julio de 2003, se aprobó la apertura de una oficina de representación en la Ciudad de México, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile;

  2. Con fecha 21 de agosto de 2003, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, aprobó el establecimiento de una oficina de representación en la Ciudad de México de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria;

  3. Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2003, el señor Enrique Manuel Ramírez Ramírez, en su carácter de representante legal de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, solicitó autorización de esta Secretaría para establecer una oficina de representación en México, a fin de llevar a cabo a través de la misma, un programa de actividades dentro del marco jurídico establecido;

  4. Esta Secretaría mediante oficios UBA/DGABM/1021/2003 y UBA/DGABM/1022/2003 de fecha 12 de diciembre de 2003, solicitó opinión al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la solicitud de autorización de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, para establecer un oficina de representación en territorio nacional, y

CONSIDERANDO

  1. Que Banco de México mediante oficio Ref.: S53/100-03 de fecha 22 de diciembre de 2003, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio DGA-011-4111 de fecha 22 de enero de 2004, respectivamente, emitieron opinión favorable para que esta Secretaría autorice el establecimiento en el país de una oficina de representación de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria;

  2. Que la solicitud cumple en términos generales con las disposiciones legales y administrativas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior;

  3. Que resulta positivo para la economía del país, autorizar el establecimiento de una oficina de representación de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, en virtud de que a través de ella podrán intensificarse las relaciones de crédito entre empresarios de Chile y los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, que un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;

  5. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita una adecuada integración de las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior participantes en el sistema financiero mexicano y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y

  6. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente:

RESOLUCION

  PRIMERO.- Se autoriza a Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, para establecer en territorio nacional una oficina de representación.

  SEGUNDO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizar que la citada oficina ostente la denominación: Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, oficina de representación en México .

  TERCERO.- La oficina de representación deberá obtener la previa autorización de esta dependencia, para establecer la oficina en el domicilio que señale para ese efecto, a fin de estar en posibilidad de iniciar sus actividades.

  CUARTO.- La oficina de representación deberá someter a la autorización de esta dependencia, con una anticipación de al menos 15 días naturales a la fecha en que se tenga prevista, el cambio de ubicación o cierre de la oficina de representación, la designación o sustitución del representante a cargo de la misma, así como la suspensión temporal de actividades.

  QUINTO.- La presente autorización es, por su propia naturaleza jurídica, intransmisible.

  SEXTO.- La oficina de representación en México de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, en su operación y funcionamiento deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y esta Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.

  SEPTIMO.- Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, oficina de representación en México, deberá avisar por escrito al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a esta dependencia, la fecha en que inicie sus actividades.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, oficina de representación en México, de conformidad con la cuarta de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 23 de abril de 2004.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.

  (R.- 196754)


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de junio de 2004


Miércoles 16 de junio de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 


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