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DOF: 29/06/2004

ACUERDO por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de modificación de las regiones comerciales que se indican (Hidalgo).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones III y IX, 7o. y 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de junio de 1998, esta dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales;

Que esta Secretaría determinó integrar la lista de regiones comerciales contenidas en el Acuerdo en mención, en atención a la circunscripción que ocupaban las cámaras empresariales de comercio y de comercio en pequeño que a la fecha de su publicación se encontraban operando;

Que el 9 de mayo de 2001, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales; se modificó el nombre del Acuerdo indicado, denominándolo Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Economía autorizará la constitución de cámaras empresariales;

Que la Cámara de Comercio de Pachuca solicitó la modificación de la lista de regiones comerciales, contenida en el Acuerdo indicado, mediante la adecuación de las regiones que actualmente tienen los números 82, 83 y 84, correspondientes al Estado de Hidalgo;

Que conforme al procedimiento establecido en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, esta dependencia del Ejecutivo Federal tramitó la petición de la interesada, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 7 de enero, de un Acuerdo por el que dio a conocer el proyecto de modificación y mediante el cual se convocó a los interesados en emitir comentarios al respecto;

Que durante el plazo de sesenta días naturales previsto en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y en el transcurso del mismo lapso, respecto al proyecto difundido, esta Secretaría solicitó la opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y

Que concluido el plazo, y una vez analizadas y estudiadas las opiniones recabadas, incluida la propia de esta dependencia por ser competente en materia comercial, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RESOLUCION RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS REGIONES COMERCIALES QUE SE INDICAN

PRIMERO. Con relación a la solicitud de la Cámara de Comercio de Pachuca, contenida en el Acuerdo de esta dependencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2004, se indica:

1. Durante el plazo de sesenta días naturales establecido en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, no se recibieron comentarios.

2. Asimismo, la Secretaría de Economía, solicitó al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitiera opinión respecto al proyecto.

      Esta solicitud tuvo como base los criterios económicos establecidos en el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de cuyo contenido se desprende que las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa, para lo cual, la Secretaría de Economía procurará la integración de la actividad comercial en las zonas geográficas de que se trate, que la población existente en las mismas sea preferentemente superior a doscientos mil habitantes y que cuenten por lo menos con mil quinientas empresas comerciales.

3. Por oficio número 1.7.0.4/02, del 29 de marzo de 2004, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitió su opinión en la forma siguiente:

[...] Sobre el particular, y con base en lo dispuesto por el artículo 7o. de la LCEC que señala que las Regiones Comerciales serán áreas geográficas conformadas por i) uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa y que procurará definir una Región Comercial, preferentemente cuando ii) su población sea superior a doscientos mil habitantes y iii) dentro de la circunscripción existan por lo menos un mil quinientas empresas comerciales, me permito -con información de los Censos Nacional de Población y Vivienda del año 2000 y Económicos de 1998- hacer de su conocimiento lo siguiente: [...]

3.-

Municipios de Hidalgo Región 82 Población 2000 Unidades comerciales 1998
Actopan 46,010 1,036
Almoloya 10,290 73
Apan 39,513 743
Atlapexco 18,029 65
Atotonilco El Grande 25,423 350
Calnali 16,381 108
Cardonal 16,943 24
Chapulhuacán 20,362 96
Chilcuautla 15,069 40
El Arenal 14,223 109
Eloxochitlán 3,044 11
Emiliano Zapata 12,281 220
Epazoyucan 11,054 55
Francisco I. Madero 28,492 416
Huasca de Ocampo 15,308 54
Huautla 23,339 63
Huazalingo 11,130 15
Huehuetla 25,098 75
Huejutla de Reyes 108,239 1,147
Ixmiquilpan 75,833 1,264
Jacala de Ledezma 12,895 122
Jaltocán 10,100 49
Juárez Hidalgo 3,207 16
La Misión 11,051 20
Lolotla 9,867 13
Metztitlán 20,599 95
Mineral de la Reforma 42,223 498
Mineral del Chico 7,013 13
Mineral del Monte 12,885 258
Molango de Escamilla 10,769 94
Nicolás Flores 6,838 21
Omitlán de Juárez 8,022 42
Pacula 5,583 10
Pachuca de Soto 245,208 6,168
Pisaflores 16,530 46
San Agustín Metzquititlán 8,803 56
San Agustín Tlaxiaca 24,248 217
San Bartolo Tutotepec 18,650 84
San Felipe Orizatlán 37,685 173
San Salvador 28,980 37
Santiago de Anaya 13,582 34
Tasquillo 16,648 121
Tenango de Doria 17,175 61
Tepeapulco 49,539 970
Tepehuacán de Guerrero 25,880 14
Tianguistengo 13,590 33
Tizayuca 46,344 914
Tlahuiltepa 10,425 4
Tlanalapa 9,839 140
Tlanchinol 32,265 93
Tolcayuca 11,317 129
Villa de Tezontepec 8,982 131
Xochiatipan 16,977 26
Xochicoatlán 7,519 17
Yahualica 20,727 44
Zacualtipán de Angeles 24,933 407
Zapotlán de Juárez 14,888 290
Zempoala 24,516 121
Zimapán 37,435 466
Total 1,479,798 18,011

Corresponde mencionar que para la Región 82 los municipios Huehuetla, San Bartolo Tutotepec y Tenango de Doria, colindan entre sí pero no con el resto de los municipios de dicha Región.

Municipios de Hidalgo

Región 83

Población

2000

Unidades comerciales 1998
Ajacuba 14,507 281
Atitalaquia 21,636 189
Atotonilco de Tula 24,848 356
Tepeji del Río de Ocampo 67,858 975
Tepetitlán 8,498 30
Tetepango 8,935 128
Tezontepec de Aldama 38,718 694
Tlahuelipan 13,936 327
Tlaxcoapan 22,641 475
Tula de Allende 86,840 1,610
Total 308,417 5,065
Municipios de Hidalgo

Región 84

Población

2000

Unidades comerciales 1998
Acatlán 18,619 76
Acaxochitlán 36,978 228
Agua Blanca de Iturbide 8,515 66
Cuautepec de Hinojosa 45,110 430
Metepec 10,200 50
Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero 26,254 231
Singuilucan 13,269 94
Tulancingo de Bravo 122,274 3,043
Total 281,219 4,218

Adicionalmente, salvo lo señalado en el numeral 3 de esta respuesta, los municipios de las Regiones Comerciales tienen colindancia entre sí.

4. Al mismo tiempo, esta dependencia, previo estudio de su Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital, adscrita a la Subsecretaría de Industria y Comercio, consideró:

[...] Conforme a la información consultada en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 (CONAPO) y en los Censos Económicos 1999 (INEGI), la modificación de las regiones comerciales cumple con los dos requisitos que marca la ley con respecto a la población y al número de establecimientos comerciales.[...]

5. De acuerdo con estas opiniones, lo establecido en la lista de regiones comerciales dada a conocer a través del Acuerdo publicado el 30 de junio de 1998, los expedientes de las cámaras de comercio del Estado de Hidalgo que obran en esta dependencia, y los criterios previstos en el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se llevó a cabo el análisis correspondiente, cuyo resultado fue el siguiente:

A. En 1998, la conformación de las regiones comerciales fue determinada en atención a la circunscripción que ocupaban las cámaras de comercio, constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

B. Se establecieron cuatro regiones comerciales para el Estado de Hidalgo, identificadas con los números 82 a 85, e integradas, respectivamente, con los municipios de: Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atlapexco, Atotonilco, Calnali, Ciudad Sahagún, Chapantongo, Chilcuautla, El Arenal, El Cardonal, El Grande, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez, Metztitlán, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Molango, Omitlán de Juárez, San Felipe Orizatlán, Pacula, Pachuca de Soto, Pisaflores, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Salvador, Santiago de Anaya, Santa María, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río, Tezonotepec de Aldama, Tianguistengo, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlanchinol, Tizayuca, Tolcayuca, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zapotlán de Juárez, Zacualtipán y Zempoala; Mixquiahula de Juárez, Tula de Allende y Tepeji del Río Ocampo; Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca, Cuautepec, Metepec, Santiago Tulantepec, Singuilucan y Tulancingo, y Chapulhuacán, Lolotla, Metztitlán, La Misión, Nicolás Flores y Zimapán.

C. Mediante la resolución administrativa número 110-25-26-12737/02 011/18740-1 de fecha 29 de octubre de 2002, se delimitó la circunscripción de las cámaras de comercio de Pachuca, Tula y Tulancingo.

D. La Cámara de Comercio de Pachuca, solicitó la adecuación de las regiones comerciales identificadas con los números 82, 83 y 84, en los términos de la resolución mencionada en el inciso anterior.

E. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se analizó la situación geográfica de los municipios que conforman el proyecto de modificación, observando el parámetro que señala la disposición: [...] Las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa [...] ; concluyéndose que los municipios de las regiones 82, 83 y 84 sí cumplieron con el parámetro, salvo los municipios de Huehuetla, San Bartolo Tutotepec y Tenango de Doria.

      Asimismo, esta dependencia verificó la integración de la actividad comercial en esas zonas geográficas, y si las mismas presentaban una población superior a los doscientos mil habitantes y si en ellas existían, por lo menos, mil quinientas empresas comerciales. Conforme a la información proporcionada a esta dependencia, los municipios objeto de estudio sí cumplieron con estos requisitos.

F. Como fuera observado por el Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática, los municipios de Huehuetla, San Bartolo Tutotepec y Tenango de Doria, al no ser adyacentes al conjunto de la región comercial 82, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, no pueden formar parte de dicha territorialidad; sin embargo, de acuerdo con el análisis de la resolución administrativa indicada anteriormente, se desprende que los municipios en cuestión están integrados comercialmente a la circunscripción de la Cámara de Comercio de Pachuca desde el momento de su constitución, en el año de 1950, por lo que seguirán formando parte de la región 82.

G. Tomando en consideración lo anterior, es procedente que mediante este Acuerdo se modifiquen las regiones comerciales números 82, 83 y 84, en los términos señalados en el Proyecto de Regiones Comerciales publicado el 7 de enero de 2004.

SEGUNDO. Considerando las opiniones y conclusiones señaladas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7o. y 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y por tratarse de un asunto de interés público, la Secretaría de Economía determina modificar las regiones comerciales números 82, 83 y 84, con los municipios que se indican en el presente. En este sentido, se declara que es procedente llevar a cabo las adecuaciones del caso en la lista de regiones comerciales dada a conocer mediante el Acuerdo de esta dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1998.

Los municipios que conforman las regiones comerciales números 82, 83 y 84, son:

Región Municipio
Hidalgo
82. Actopan, Almoloya, Apan, Atlapexco, Atotonilco El Grande, Calnali, Cardonal, Chapulhuacán, Chilcuautla, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metztitlán, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Omitlán de Juárez, Pacula, Pachuca de Soto, Pisaflores, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Angeles, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Zimapán.
83. Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende.
84. Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Cuautepec de Hinojosa, Metepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan y Tulancingo de Bravo.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de junio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando Canales Clariond.- Rúbrica.


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