ACUERDO por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de modificación de la región comercial que se indica (Nayarit).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones III y IX, 7o. y 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de junio de 1998, esta dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales;
Que esta Secretaría determinó integrar la lista de regiones comerciales contenidas en el Acuerdo en mención, en atención a la circunscripción que ocupaban las cámaras empresariales de comercio y de comercio en pequeño que a la fecha de su publicación se encontraban operando;
Que el 9 de mayo de 2001, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales; se modificó el nombre del Acuerdo indicado, denominándolo Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Economía autorizará la constitución de cámaras empresariales;
Que la Cámara de Comercio de Tepic solicitó la modificación de la lista de regiones comerciales, contenida en el Acuerdo indicado, mediante la integración de las regiones que actualmente tienen los números 131, 132, 133, 134, 136 y 137, correspondientes al Estado de Nayarit;
Que conforme al procedimiento establecido en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, esta dependencia del Ejecutivo Federal tramitó la petición de la interesada, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 7 de enero, de un Acuerdo por el que dio a conocer el proyecto de modificación y mediante el cual se convocó a los interesados en emitir comentarios al respecto;
Que durante el plazo de sesenta días naturales previsto en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y en el transcurso del mismo lapso, respecto al proyecto difundido, esta Secretaría solicitó la opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y
Que concluido el plazo, una vez analizadas y estudiadas las opiniones recabadas, incluida la propia de esta dependencia por ser competente en materia comercial, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RESOLUCION RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA REGION COMERCIAL QUE SE INDICA
PRIMERO. Con relación a la solicitud de la Cámara de Comercio de Tepic, contenida en el Acuerdo de esta dependencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2004, se indica:
1. Durante el plazo de sesenta días naturales establecido en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, no se recibieron comentarios.
2. La Secretaría de Economía, solicitó al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitiera opinión respecto al proyecto.
Esta solicitud tuvo como base los criterios económicos establecidos en el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, del que se desprende que las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa y que en su conformación, la Secretaría de Economía procurará integrar la actividad comercial existente en la zona geográfica de que se trate, que la población existente en ésta sea preferentemente superior a doscientos mil habitantes y que cuente por lo menos con un mil quinientas empresas comerciales.
3. Por oficio número 1.7.0.4/02, del 29 de marzo de 2004, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitió su opinión en la forma siguiente:
[...] Sobre el particular, y con base en lo dispuesto por el artículo 7o. de la LCEC que señala que las Regiones Comerciales serán áreas geográficas conformadas por i) uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa y que procurará definir una Región Comercial, preferentemente cuando ii) su población sea superior a doscientos mil habitantes y iii) dentro de la circunscripción existan por lo menos un mil quinientas empresas comerciales, me permito -con información de los Censos Nacional de Población y Vivienda del año 2000 y Económicos de 1998- hacer de su conocimiento lo siguiente: [...]
2.-
Municipios de Nayarit | Población 2000 | Unidades comerciales |
Acaponeta | 36,512 | 540 |
Ahuacatlán | 15,371 | 191 |
Amatlán de Cañas | 12,088 | 77 |
Huajicori | 10,294 | 38 |
Ixtlán del Río | 25,382 | 546 |
Jala | 16,171 | 200 |
Rosamorada | 34,683 | 219 |
Ruiz | 21,722 | 303 |
San Blas | 42,762 | 508 |
San Pedro Lagunillas | 7,753 | 82 |
Santa María del Oro | 20,849 | 77 |
Santiago Ixcuintla | 94,979 | 1,128 |
Tecuala | 42,237 | 625 |
Tepic | 305,176 | 5,825 |
Tuxpan | 31,202 | 703 |
Xalisco | 37,664 | 492 |
Total | 754,845 | 11,554 |
[...]
Adicionalmente, salvo lo señalado en el numeral 3 de esta respuesta, los municipios de las Regiones Comerciales tienen colindancia entre sí.
4. Al mismo tiempo, esta dependencia, previo estudio de su Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital, adscrita a la Subsecretaría de Industria y Comercio, consideró:
[...] Conforme a la información consultada en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 (CONAPO) y en los Censos Económicos 1999 (INEGI), la modificación de las regiones comerciales cumple con los dos requisitos que marca la ley con respecto a la población y al número de establecimientos comerciales.[...]
5. De acuerdo con las opiniones recibidas, lo establecido en la lista de regiones comerciales, dada a conocer a través del Acuerdo publicado el 30 de junio de 1998, los expedientes de las cámaras de comercio del Estado de Nayarit que obran en esta dependencia, y los criterios previstos en el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se llevó a cabo el análisis correspondiente, cuyo resultado fue el siguiente:
A. En 1998, la conformación de las regiones comerciales fue determinada en atención a la circunscripción que ocupaban las cámaras de comercio, constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
B. Se establecieron siete regiones comerciales para el Estado de Nayarit, identificadas con los números 131 al 137, e integradas, respectivamente, con los municipios Ruiz y Santiago Ixcuintla; Rosamorada y Tuxpan; Tepic y Xalisco; San Pedro Lagunillas, San Blas, Santa María del Oro, Tepic y Xalisco; Bahía de Banderas y Compostela; Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán del Río y Jala, y Acaponeta, Huajicori y Tecuala.
C. En concordancia con las resoluciones administrativas emitidas por esta Secretaría, números 110-IV-B-12270/98, 110-IV-B-6750/2000, 110-IV-B-9378/2000, 110-IV-B-9379/2000 y 110-IV-B-9380/2000, fechadas las dos primeras el 11 de noviembre de 1998 y 12 de julio de 2000, y las tres últimas el día 25 de septiembre de 2000, la Cámara de Comercio de Tepic, solicitó la integración de las regiones comerciales números 131, 132, 133, 134, 136 y 137.
D. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se analizó la situación geográfica de los municipios que conforman el proyecto de modificación, observando el parámetro que para el caso señala esa disposición: [...] Las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa [...] ; de acuerdo a lo cual, el conglomerado municipal proyectado cumple con este supuesto.
Asimismo, esta dependencia verificó la integración de la actividad comercial existente en la zona geográfica del caso, si la región comercial proyectada presentaba una población superior a los doscientos mil habitantes y si en la misma existían, por lo menos, mil quinientas empresas comerciales. Conforme a la información proporcionada a esta dependencia, se desprende que los municipios objeto de estudio sí cumplieron con estos requisitos.
E. Por lo anterior, es procedente que mediante este Acuerdo se determine la integración en una sola región comercial a las identificadas con los números 131, 132, 133, 134, 136 y 137, en los términos señalados en el Proyecto de Región Comercial publicado el 7 de enero de 2004.
SEGUNDO. Considerando las opiniones y conclusiones señaladas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7o. y 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y por tratarse de un asunto de interés público, la Secretaría de Economía determina modificar las regiones comerciales números 131, 132, 133, 134, 136 y 137, mediante su integración en una sola, con los municipios que se indican en el presente. En este sentido, se declara que es procedente llevar a cabo las adecuaciones del caso en la lista de regiones comerciales dada a conocer mediante el Acuerdo de esta dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1998.
Los municipios que conforma la región comercial que al efecto se integra, son:
Región | Municipio |
Nayarit |
131. | Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco. |
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de junio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando Canales Clariond.- Rúbrica.
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