CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Válvulas y Conexiones de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y/o Tecnologías para Sistemas de Fluidos México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0006/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA VALVULAS Y CONEXIONES DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V., CON R.F.C. VCC-910319-SL3, Y/O TECNOLOGIAS PARA SISTEMAS DE FLUIDOS MEXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1 fracción IV, 59, 60 fracción I, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución dictada el 14 de los corrientes dentro del expediente número CI-S-PEP-0006/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Válvulas y Conexiones de la Ciudad de México, S.A. de C.V., con R.F.C. VCC-910319-SL3, y/o Tecnologías para Sistemas de Fluidos México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 16 de junio de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de junio de 2004
Martes 29 de junio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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