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DOF: 29/06/2004

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, para la ejecución del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, CARLOS SANTOS BURGOA ZARNECKI; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS, Y DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, ASI COMO DEL CONTRALOR DEL ESTADO, HECTOR PEREZ PLAZOLA, IGNACIO NOVOA LOPEZ, ALFONSO PETERSEN FARAH Y ARTURO CAÑEDO CASTAÑEDA, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO PROCEDES.

ANTECEDENTES:

I.  El artículo 4o. constitucional en su párrafo tercero, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

II. Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se encuentra como primer eje de la política en salud aumentar el nivel de bienestar a través de un crecimiento económico sostenido y por ello habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicos que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; como segundo eje de la política es la equidad en los programas y la igualdad en las oportunidades y por ello los criterios que se seguirán para la asignación de los recursos públicos estarán orientados para estimular e impulsar la superación del nivel de vida de los grupos y personas más vulnerables -los indígenas, los niños y ancianos, discapacitados- y tomarán en cuenta las necesidades de otros sectores amplios -como las mujeres y los jóvenes-, sin perder de vista los programas de cobertura general que deberán ser atendidos.

III. El Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud, PROCEDES, es un programa de acción derivado del Programa Nacional de Salud 2001-2006 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de septiembre de 2001), y se encuentra inscrito en el marco general de estrategias de apoyo a la política de protección social Contigo, del Gobierno Federal.

      El PROCEDES es un Programa estratégico para la equidad y desarrollo con calidad, en un marco de innovación de los servicios de salud. Dicho Programa, dentro de sus estrategias establece el Avanzar hacia un Modelo Integrado de Atención a la Salud (MIDAS) y entre sus líneas de acción se encuentra el financiamiento estratégico para la equidad y desarrollo con calidad. Una de las líneas de acción que habrá de implantarse para contrarrestar esta tendencia histórica es desarrollar proyectos estratégicos para fortalecer los programas cuyo objetivo sea la reducción de los rezagos en salud. Estos recursos de hecho, deben estar etiquetados a microrregiones, municipios y localidades en donde se concentra la mayor marginación y los menores índices de bienestar. Estos recursos deberán garantizar la estructuración de un Paquete de Servicios Esenciales de Salud, en lo sucesivo PASE, que se sume a lo que se ofrece a través del paquete básico de servicios de salud.

      El PROCEDES además de apoyar proyectos de salud para sectores marginados, comprende en otros de sus componentes la posibilidad de conformar proyectos de innovación para el desarrollo y reestructuración organizativa de los Servicios Estatales de Salud en el marco del MIDAS, así como la capacitación gerencial y certificación en calidad para la gestión eficiente y transparente de recursos públicos destinados a la salud.

IV. El 10 de marzo de 2002, los Estados Unidos Mexicanos celebraron el contrato de préstamo número 7061-ME en lo sucesivo el Contrato BIRF 7061-ME con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en lo sucesivo BIRF, por un monto de 350 000.000.00 de dólares estadounidenses, para el financiamiento parcial del PROCEDES.

  1. Tal como lo establece el Contrato BIRF 7061-ME firmado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el BIRF, las adquisiciones, contratos, concursos, licitaciones y demás procedimientos para el ejercicio de los recursos del préstamo, seguirán los procedimientos señalados en el Contrato BIRF 7061-ME y en el Manual de Operación del PROCEDES. En caso de contradicción entre las disposiciones del Contrato BIRF 7061-ME y las del Manual de Operación del PROCEDES, las del Contrato BIRF 7061-ME prevalecerán.

VI. El PROCEDES es financiado parcialmente con recursos derivados del préstamo otorgado por el BIRF, a través de recursos presupuestarios del ramo 12, conformando éstos la aportación federal, a la que en el cuerpo del presente instrumento se denominará recursos federales, así como con la aportación acordada con las entidades federativas a través del presente Acuerdo de Coordinación.

VII. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, tiene por objeto coordinar al Ejecutivo Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

      Por acuerdo de las partes el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan, este Convenio operará en forma anual, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.

      La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con oficio núm. 111.4-708, dictaminó que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006 suscrito con el Estado de Jalisco y, en consecuencia, se integra a él para formar parte de su contexto.

Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo tercero y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 13, 28, 29, 34, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1, 7, 8, 10, 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6, 7, 9, 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 5 y 6 fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 51, 52 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 1, 2, 14, 36, 46 y 50 fracciones X, XVIII, XIX y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 19 fracciones I y II, 20, 21 y 22 fracciones IV, XX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 12, 14, 15, 18, 23 y demás relativos de la Ley Estatal de Salud; 1, 2, 3 fracciones I, II, X, XI y XII y 10 fracción XI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco; y las cláusulas primera, tercera, quinta y séptima del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006 celebrado con el Estado de Jalisco, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA. OBJETO.- LA SSA y EL GOBIERNO DEL ESTADO, convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución del PROCEDES en el Estado de Jalisco, con los siguientes:

OBJETIVOS ESPECIFICOS.-

1) Lograr mayor equidad con calidad en el PASE para población que vive en zonas de alta marginación y en municipios con los menores índices de bienestar;

2) Incrementar el acceso, equidad y calidad de los servicios de salud con dignidad a grupos indígenas;

3) Incrementar la eficiencia de las áreas centrales de la SSA y los servicios estatales de salud, y

4) Desarrollar modelos de innovación en servicios que permitan disminuir los rezagos en salud.

SEGUNDA. CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.- A efecto de dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y para efectos de inversión del PROCEDES en este año, tomando en cuenta la determinación del financiamiento correspondiente y la disponibilidad presupuestal, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, y una vez suscrito se integrará al Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006.

TERCERA. COSTO PROCEDES.- El costo del PROCEDES para el 2003, se establece de común acuerdo por las partes y de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo Técnico que se integra al presente Acuerdo como Anexo 1.

Para el año 2003 el costo total de la inversión asciende a la cantidad de $6 681,888.33 (seis millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y ocho pesos 33/100 M.N.), el cual se financiará de la siguiente manera:

1.- EJECUTIVO FEDERAL: $4 009,133.00

2.- GOBIERNO DEL ESTADO: $2 672,755.33

TOTAL $6 681,888.33

CUARTA. APORTACION FEDERAL.- Para el año 2003 el Ejecutivo Federal se compromete a aportar del ramo 12 para la ejecución del PROCEDES, en el Ejercicio Fiscal 2003, y con el préstamo 7061-ME, concedido a México por el BIRF, que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en el cuadro 1 del Anexo Técnico.

Los recursos presupuestarios federales que se aportarán están sujetos a la disponibilidad presupuestal, para el Ejercicio Fiscal 2003, y a las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer dichos recursos.

QUINTA. APORTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a aportar para la ejecución del PROCEDES, el 40% del costo total del PROCEDES en el Estado, que forma parte de la cláusula tercera del presente instrumento y que se integra en el Anexo Técnico. Aportación que se destinará para metas específicas de apoyo al programa de inversión.

Las aportaciones del GOBIERNO DEL ESTADO se destinarán para la ejecución del PROCEDES a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco.

SEXTA. DE LA PLANEACION Y EVALUACION.- Las partes acuerdan que la planeación, evaluación y control del PROCEDES, se realizarán conforme al sistema de monitoreo y evaluación aprobado para la ejecución del PROCEDES, a través de la Unidad Coordinadora del Programa -UCP-, a la que en lo sucesivo se le denominará Unidad Estatal de Protección Social en Salud (PROSALUD), la cual llevará el control y seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos objeto del presente Acuerdo, de conformidad con sus atribuciones y con las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer los recursos; coordinando sus acciones con la unidad técnica-administrativa de la SSA responsable del PROCEDES e informando de ello a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Función Publica, y de Salud.

SEPTIMA. INDICADORES.- Las partes acuerdan que el PASE a ser otorgado; los indicadores que deberán utilizarse para la evaluación de las acciones; las metas y objetivos a alcanzar, y las estrategias de operación del PROCEDES, en cuanto a su organización y funcionamiento, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del PROCEDES, a que refiere la sección 3.09, del artículo III, del Contrato BIRF 7061-MG. Para efectos de evaluación y seguimiento de las metas del PROCEDES, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá enviar mensualmente la información relacionada con la aplicación de los recursos correspondientes a la aportación estatal señalada en el cuadro 1 del Anexo Técnico.

OCTAVA. MANUAL DE OPERACION.- Acuerdan las partes que en lo que respecta a dudas que surgieran en cuanto a definiciones, conceptos, objetivos, formas de financiamientos y procedimientos durante la ejecución del PROCEDES, se remitirán a lo establecido en el Contrato BIRF 7061-ME y al documento autorizado en los términos establecidos en el mismo, denominado Manual de Operación del PROCEDES. En caso de contradicción entre las disposiciones del Contrato BIRF 7061-ME y las del Manual de Operación del PROCEDES, prevalecerán las del Contrato BIRF 7061-ME.

NOVENA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los recursos federales que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo de 15 días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

DECIMA. VIGILANCIA.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el correcto destino y aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento, determinará y coordinará el programa de auditoría sobre las operaciones y proyectos del PROCEDES, con el auxilio del GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su órgano interno de control, a quien corresponderá precisamente el control, vigilancia y evaluación de los recursos, y de la Unidad de la Contraloría Interna de la SSA. Asimismo promoverá y apoyará la intervención de la Contraloría Social en dicha vigilancia.

DECIMA PRIMERA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo tendrá vigencia acorde con el ejercicio presupuestal de 2003, pudiendo ser revisado, adicionado o modificado por las partes, de común acuerdo, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez formalizado.

DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES.- Las aportaciones federales otorgadas con motivo de la celebración del presente instrumento, no podrán ser destinadas a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran las autoridades locales, exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos para fines distintos a los pactados en este Acuerdo, serán sancionados en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos, dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

DECIMA TERCERA. CONTROVERSIAS.- De cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en observancia a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMA CUARTA. SUSPENSION DE LA APORTACION FEDERAL.- El Ejecutivo Federal podrá suspender los recursos federales transferidos al GOBIERNO DEL ESTADO, cuando la Secretaría de la Función Pública determine que los mismos se destinen a fines distintos a los aquí previstos o por incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia al GOBIERNO DEL ESTADO.

Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día catorce de octubre de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud, Carlos Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco: el Gobernador Constitucional, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Jalisco, Alfonso Petersen Farah.- Rúbrica.- El Contralor del Estado, Arturo Cañedo Castañeda.- Rúbrica.


CUADRO 1
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE COORDINACION SECTORIAL
PROGRAMA DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD (PROCEDES)
MONTO PARA EL AÑO 2003
JALISCO
(PESOS)
CAPITULO DE GASTO APORTACION FEDERAL APORTACION ESTATAL %
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