OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio No. 601-VI-VJ-210631/03.- Expediente No. 721.1(U-536)/1.
Asunto: se revoca su autorización para operar como unión de crédito.
Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V. Sebastián de Aparicio Núm. 35 P.A. colonia Cimatario 76030, Querétaro, Qro.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio número 601-II-37473 del 18 de octubre de 1991, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2.- En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se procedió a revisar las cifras que muestra el estado de contabilidad de esa sociedad al 31 de diciembre de 1999, determinándose que su capital con un importe de $2 728,922.00 (dos millones setecientos veintiocho mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.) resultaba inferior en $520,378.00 (quinientos veinte mil trescientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo pagado que le correspondía mantener a esa fecha por $3 249,300.00 (tres millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.), equivalente al importe de su capital fijo pagado, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, situación que contraviene el artículo 8 de la Ley en cita.
3.- Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 601-II-52378 de fecha 25 de mayo de 2000, otorgó a esa Unión de Crédito, un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital, a fin de mantener la operación de esa sociedad dentro de las proporciones legales.
4.- Con escrito del 12 de agosto de 2000, esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V. dio contestación al oficio 601-II-52378, manifestando que al 31 de julio de 2000, ya se encontraba debidamente integrado el capital a fin de mantener la operación de esa sociedad dentro de las proporciones legales y hacía llegar los estados financieros del mes en mención donde, según señala, se muestra su situación patrimonial ya subsanada.
5.- En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en cumplimiento al oficio número 601-II-142723 de fecha 16 de octubre de 2000, personal designado por este órgano desconcentrado acudió, el 18 y 19 de octubre del citado año, al último domicilio registrado en esta Comisión de esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., ubicado en Sebastián de Aparicio número 35, planta alta, colonia Cimatario, código postal 76030, Querétaro, Qro., respecto del cual no se ha recibido aviso de cambio de ubicación de sus oficinas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior, a fin de notificar a la propia Unión de Crédito, el inicio de visita de investigación, ordenada en el oficio número 601-II-142723.
6.- Con motivo de lo anterior, se levantó constancia de hechos fechada el 19 de octubre de 2000, la cual se tiene reproducida en este numeral como si a la letra se insertase, en la que quedó asentado, entre otras cosas, que personal de esta Comisión se presentó el día 18 de octubre de 2000 en el domicilio referido, con objeto de practicar la visita a que hace referencia el numeral anterior, la cual no fue posible realizar en virtud de que las oficinas de esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V. se encontraron cerradas. Asimismo, se asentó en el punto segundo de la misma constancia que según el dicho de personal de un despacho contiguo, bajo la denominación social Publicaciones con Estilo manifestó que éstas se encuentran siempre cerradas y que ocasionalmente se observa movimiento de entrada de personas.
En el punto tercero quedó asentado que el día 19 de octubre de 2000, personal de esta Comisión acudió nuevamente al domicilio de esa sociedad encontrando cerradas sus oficinas y que al tocar a la puerta fue recibido por el C. Ismael Rojas Acosta, quien dijo ser el contador encargado de esa organización, el cual señaló que ocasionalmente acude a las oficinas ya que la unión no se encuentra en operación y que la sociedad no cuenta con personal. Asimismo, consta que se hizo entrega del citado oficio 601-II-142723 al Ing. Juan Manuel Fernández Hernández, quien dijo ser secretario del Consejo de Administración.
Por último, en el punto séptimo, se asentó lo manifestado por el Ing. Fernández, respecto de las pólizas contables que presentaron, con las que, según su dicho, subsanaron el capital deficitario, en el sentido de que no puede dar la razón de esos movimientos y de su incongruencia con la naturaleza de las cuentas, ya que desconoce el sustento que les dio origen.
7.- Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con oficio número 601-II-154315 recibido por esa Unión de Crédito el 3 de enero de 2001, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente de esta Comisión, comunicó a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., además de hacer referencia al oficio 601-II-52378 y a su escrito del 12 de agosto de 2000, que de la visita citada en el numeral 5 de este apartado, se determinó que los registros que llevaron a cabo mediante las pólizas 3 y 4 del 31 de julio de 2000 donde afectaron la cuenta 3106.- ESTIMACION PARA CASTIGO DE INMUEBLES ADJUDICADOS con abono a la cuenta 4250.- APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL por un importe de $163,916.00 y la cuenta 1602.- INMUEBLES ADJUDICADOS con abono a la cuenta 4307.- SUPERAVIT POR REVALUACION DE INMUEBLES , con importe de $866,924.94, deberán revertirse, toda vez que no se apegan a lo que señala nuestra Circular 1458 del 24 de diciembre de 1999, en el sentido de que cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas, deberá realizarse acreditando la citada estimación , solicitándole que remitiera copia de las pólizas contables que elaboraran al respecto, debidamente requisitadas y registradas.
Por lo anterior, se le manifestó a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V. que continuaba ubicada en la causal de revocación prevista en el artículo 78 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y contraviene el artículo 8o. de la citada Ley, por lo que se continuaría con el trámite de revocación.
8.- Con escrito de fecha 7 de marzo de 2001, esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., dio contestación al oficio 601-II-154315, donde manifestó que ...dado que las observaciones que nos hacen... son ciertas y que aun cuando al cierre del ejercicio 2000 (31 de diciembre) fueron revertidos los movimientos contables... a la fecha no ha sido cubierto el capital mínimo para seguir operando, además de que por parte de los socios de esta Unión de Crédito no ha habido ninguna respuesta ni acción encaminada a sanar los supuestos de revocación en que nos encontramos,... así también podrán constatar que nos encontramos operando con pérdidas según se muestra en los estados financieros que les hacemos llegar mes a mes... que con todas las circunstancias mencionadas con antelación, la operación de la Unión de Crédito ya no es posible por lo cual Solicitamos se proceda a la cancelación de nuestro registro para operar como Unión de Crédito... .
9.- El 27 de agosto de 2002, en ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en cumplimiento al oficio número 601-II-162840 del día 15 del mismo mes y año, personal designado por este órgano desconcentrado acudió al último domicilio registrado en esta Comisión de esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., ubicado en Sebastián de Aparicio número 35, planta alta, colonia Cimatario, código postal 76030, Querétaro, Qro., respecto del cual no se ha recibido aviso de cambio de ubicación de sus oficinas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior, a fin de notificar a la propia Unión de Crédito, el inicio de visita de investigación, ordenada en el citado oficio número 601-II-162840.
10.- En relación con lo anterior, se levantó constancia de hechos fechada el 27 de agosto de 2002, en la que quedó asentado que no fue posible realizar la notificación del oficio 601-II-162840 referente a la visita en comento, en virtud de que en las oficinas de esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V. no se encontró personal y se mantienen cerradas. Asimismo, se asentó en la misma constancia que dos personas de nombre Edgar Invierno Enríquez Iniestra y Rocío Haydee Ramírez Rojo que según su dicho, trabajan en una agencia de publicidad, situada enfrente de donde están localizadas las oficinas de la sociedad, manifestaron que éstas se encontraban cerradas desde hacía unos dos o tres meses, quienes se identificaron y firmaron al calce como testigos.
11.- Con oficio número 601-II-29247, esta Comisión comunicó a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., que se había acudido el 27 de agosto de 2002, a su domicilio ubicado en Sebastián de Aparicio número 35, planta alta, colonia Cimatario, código postal 76030, Querétaro, Qro., con el objeto de practicar la visita a que se hace referencia en el numeral 9 de este oficio. Asimismo, se le manifestó que la citada visita no se realizó, ya que en el domicilio al que se acudió y que corresponde al último contenido en los registros de esta Comisión, las oficinas se encontraron cerradas, por lo que se solicitó información al personal de una agencia de publicidad, situada enfrente de donde están localizadas las oficinas de esa sociedad, manifestando que estas se encontraban cerradas desde hacía unos dos o tres meses, situación que se asentó en la constancia de hechos que se levantó al respecto.
Por lo anterior, esta Comisión señaló que el día 27 de agosto de 2002, y demás días a que hacen referencia los testimonios antes mencionados, esa sociedad indebidamente cerró sus puertas y suspendió actividades, lo que contraviene lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que prevé que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales se dieron a conocer mediante las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2002 en que las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, valuadoras de acciones de sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2001, donde no se establece que en los citados días esa Unión de Crédito podía cerrar sus puertas y suspender actividades.
Por último, se le comunicó que la última información financiera recibida en esta Comisión es la correspondiente al 31 de diciembre de 2000, no obstante que esa Unión de Crédito tiene la obligación de presentar mensualmente la misma, de conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Por lo anterior, en ejercicio de la facultad prevista en el tercer párrafo del citado artículo 78, esta Comisión otorgó a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación del citado oficio, para que en uso del derecho de audiencia que le concede el artículo mencionado, manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la causal de revocación en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción V del artículo 78 de la referida Ley, por haber abandonado y suspendido sus actividades.
12.- El 13 de mayo de 2003, personal de esta Comisión acudió al domicilio a que hacen referencia los numerales 5 y 9 de este apartado de antecedentes, a fin de notificar el citado oficio 601-II-29247; sin embargo, no fue posible realizar dicha notificación, en virtud de que según el dicho de la persona mencionada en el acta de hechos levantada en esa misma fecha, la cual se tiene por reproducida como si a la letra se insertase en este numeral, las oficinas se encontraban rentadas por una empresa de capacitación denominada T&D Proyectos, desde hace más de un año.
13.- En virtud de desconocerse la ubicación de las oficinas de esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., esta Comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio, de aplicación supletoria en términos del artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ordenó, con oficio 601-II-136846 de fecha 24 de julio de 2003, notificar por edictos el diverso número 601-II-29247, mediante su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de Querétaro.
14.- En cumplimiento a lo anterior, se efectuaron las publicaciones respectivas en los periódicos El Universal y el Diario de Querétaro los días 29, 30 y 31 de julio de 2003.
Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan la revocación de la autorización que, para constituirse y operar como Unión de Crédito, se otorgó a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., a través del oficio número 601-II-37473 del 18 de octubre de 1991:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 5 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con lo dispuesto por el artículo 4 fracciones I, XI y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión es competente para autorizar la constitución y operación de las uniones de crédito, así como para declarar la revocación de dicha autorización.
SEGUNDO.- Que el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su párrafo tercero, textualmente prescribe que: Tratándose de uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando esas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores de este artículo, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo de esta Ley. Para los efectos de este párrafo la señalada Comisión deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas .
Dicho párrafo, remite a las fracciones anteriores del mismo precepto legal, entre las cuales, se encuentran las fracciones II y V, que consideran como causales para revocar la autorización a las uniones de crédito para operar con ese carácter: Si no mantiene el capital mínimo pagado previsto en esta Ley, sin perjuicio de los plazos a que se refiere el artículo 63 de esta misma Ley y ...si abandona o suspende sus actividades , respectivamente.
TERCERO.- Que el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé que esta Comisión: podrá fijar un plazo de hasta sesenta días naturales para que integre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto y en su segundo párrafo establece que: Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiere integrado el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria, en protección del interés público, podrán revocar la autorización respectiva en términos de la presente Ley .
CUARTO.- Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como se puede observar en el numeral 3 del apartado de antecedentes, mediante oficio número 601-II-52378, fijó a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V. un plazo de sesenta días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital a efecto de mantener la operación de esa sociedad dentro de las proporciones legales.
QUINTO.- Que esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., no corrigió su situación patrimonial, en virtud de que el incremento de su capital, señalado en su escrito de fecha 12 de agosto de 2000, no procedía, conforme al artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con la Circular 1458, emitida por este organismo el 24 de diciembre de 1999, como quedó precisado en el numeral 7 del apartado de antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Que esta Comisión, como se puede observar en el numeral 7 del apartado de antecedentes de esta Resolución, con oficio número 601-II-154315, informó a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., que en virtud de que no ha corregido su situación patrimonial, continúa ubicada en la causal de revocación a que se refiere la fracción II del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo cual fue reconocido por esa Unión de Crédito por escrito de fecha 7 de marzo de 2001, como se observa en el numeral 8 del apartado de antecedentes de esta Resolución.
SEPTIMO.- Que esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., mediante su escrito de fecha 7 de marzo de 2001, como se puede observar en el numeral 8 del apartado de antecedentes manifestó, entre otras cosas, que en virtud de las diversas situaciones por las que atraviesa esa sociedad, solicitaba se proceda a la cancelación de nuestro registro para operar como Unión de Crédito .
OCTAVO.- Que en las constancias que obran en el expediente de esta Comisión, no existe evidencia de que esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V. haya situado su capital en la cantidad necesaria para continuar operando como organización auxiliar del crédito, ni proporcionado documentación que acreditara lo contrario, sino que manifestó su interés para que se revoque su autorización para operar que le fue otorgada, por lo que esa sociedad no desvirtuó la causal de revocación en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción II del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
NOVENO.- Que el primer párrafo del artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece: Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria .
DECIMO.- Que las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2000 en que las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores y sociedades de información crediticia, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, expedidas por la propia Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, no prevén los días 18 y 19 de octubre de 2000, como días en que pueden cerrar sus puertas y suspender operaciones las entidades financieras en cita.
DECIMO PRIMERO.- Que las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2002 en que las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, valuadoras de acciones de sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2001, no prevén el día 27 de agosto de 2002, como día en que pueden cerrar sus puertas y suspender operaciones las entidades financieras en cita.
DECIMO SEGUNDO.- Que las disposiciones de carácter general que señalan los días del año de 2003, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, expedidas por la propia Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, no prevén el día 13 de mayo de 2003, como día en que pueden cerrar sus puertas y suspender operaciones las entidades financieras en cita.
DECIMO TERCERO.- Que como se hizo constar en las actas a que se refieren los numerales 6, 10 y 12 del apartado de antecedentes de este oficio, las cuales hacen prueba de la existencia de los hechos u omisiones que en ella se consignan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad, vigente conforme al artículo octavo transitorio de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los días 18 y 19 de octubre de 2000, 27 de agosto de 2002 y 13 de mayo de 2003, así como los días mencionados en los testimonios a que aluden dichos numerales, excepto sábados, domingos y días festivos señalados por la propia Comisión con fundamento en el artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esa sociedad indebidamente cerró sus puertas y suspendió actividades, lo que además de contravenir lo establecido en el primer párrafo del artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, coloca a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 78 de la misma Ley, por haber abandonado y suspendido sus actividades.
DECIMO CUARTO.- Que en las constancias que obran en el expediente de esta Comisión, no existe evidencia de que esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., diera contestación al oficio número 601-II-29247, a fin de desvirtuar la causal prevista en la fracción V del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a pesar de que el contenido del propio oficio 601-II-29247 se notificó por edictos, como se desprende de los numerales 13 y 14 del apartado de antecedentes de la presente Resolución, mediante el cual se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera al respecto, el cual ha transcurrido en exceso sin que esa sociedad hubiere expuesto argumentos ni proporcionado documentación que acreditara lo contrario, por lo que esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., no desvirtuó la causal de revocación en que se encuentra ubicada.
DECIMO QUINTO.- Que no obstante que de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las organizaciones auxiliares del crédito, entre las cuales se encuentran las uniones de crédito, tienen la obligación de presentar sus estados financieros mensuales y anuales a esta Comisión y demás información financiera, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente, esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., no ha entregado a este organismo la información financiera respectiva ni reportado operaciones desde el mes de diciembre de 2000; lo anterior se desprende de las constancias que integran el expediente de esta Comisión, por lo cual se deduce de estos hechos que esa sociedad ha abandonado y suspendido sus actividades.
DECIMO SEXTO.- Que esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., no logró situar su capital dentro de las proporciones legales y ha abandonado y suspendido operaciones como quedó precisado a lo largo de esta Resolución, por lo que continúa ubicada en las causales de revocación a que se refieren las fracciones II y V del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Por lo anterior, se determina que es procedente declarar la revocación de la autorización otorgada a esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., en razón de que, en ningún momento, desvirtuó las causales de revocación previstas en las fracciones II y V del artículo 78 de la aludida Ley.
Con base en lo expuesto, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
RESUELVE
PRIMERO.- Este organismo, con fundamento en los artículos 78 tercer párrafo y fracciones II y V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV y 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el 19 de junio de 2001, y a las consideraciones que quedaron expresadas en la presente Resolución, declara la revocación de la autorización que, para constituirse y operar, se otorgó a la Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., mediante oficio número 601-II-37473 de fecha 18 de octubre de 1991.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación del presente oficio, esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., se encontrará incapacitada para realizar operaciones y deberá proceder a su disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 antepenúltimo párrafo y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 51-A y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esa Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V., comunicará a esta Comisión dentro del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, la designación del liquidador correspondiente, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 79 de la Ley citada en primer término; en caso contrario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial competente para que designe al liquidador.
CUARTO.- Con fundamento en lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se delega en los servidores públicos de esta Comisión, Lorena González Duarte, Cecilia Elena Molina López, Paulina María Barrios Deschamps, Luis Gerardo Villarreal Castillo, José Luis García González, Mario Alejandro Esperón Rodríguez y Daniel Yafar González, el encargo de notificar, conjunta o indistintamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2001.
QUINTO.- Inscríbase el presente oficio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Notifíquese esta Resolución a la Unión de Crédito de la Construcción de Querétaro, S.A. de C.V.
Atentamente
México, D.F., a 4 de diciembre de 2003.- El Presidente, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
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