Resolución por la que se modifican los artículos primero, segundo, tercero y séptimo de la autorización otorgada a Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.
RESOLUCION UBA/011/2004
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45-C y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que mediante oficio 101.-1242 de fecha 18 de agosto de 1998, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, denominada Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V.
2. Que Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, mediante escrito del 5 de diciembre de 2003, presentado por la licenciada María Fernanda de Allende en su carácter de apoderada general, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, solicitó autorización de esta Secretaría para modificar, entre otros, los artículos segundo y séptimo de sus Estatutos Sociales, a efecto de contemplar que esa Sociedad Financiera pueda otorgar créditos a empresas privadas, así como el aumento de su capital mínimo fijo.
3. Que mediante oficio UBA/DGABM/1017/2003 de fecha 11 de diciembre de 2003, esta Secretaría aprobó, entre otros, la reforma a los artículos segundo y séptimo de los Estatutos Sociales de Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a fin de contemplar en dichos artículos lo señalado en el antecedente 2., y
CONSIDERANDO
1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;
2. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2. y 3., del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el antecedente 1., a efecto de contemplar que esa Sociedad Financiera pueda otorgar créditos a empresas privadas, así como el aumento de su capital mínimo fijo;
3. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, el gobierno promoverá el fortalecimiento del círculo ahorro-inversión;
4. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo, y
5. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito, que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y
Después de analizar la información y documentación presentada, así como de haber determinado la procedencia de su otorgamiento, emite la siguiente:
RESOLUCION
UNICO.- Se modifican los artículos primero, segundo, tercero y séptimo de la autorización otorgada a Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., para organizarse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal le confiere el artículo 45-C y la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado filial que se denominará Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será el siguiente:
La Sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de valores previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como la obtención de créditos de entidades financieras, para su posterior colocación a través del otorgamiento de créditos al sector de infraestructura ambiental a Estados y Municipios de los Estados Unidos Mexicanos y sus entidades paraestatales y paramunicipales, así como a empresas privadas para los proyectos y programas que hayan sido debidamente aprobados por el Consejo de Administración del Banco de Desarrollo de América del Norte, así como las operaciones análogas y conexas que autorice el Banco de México, de conformidad con la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y con las Reglas aplicables a este tipo de sociedades .
TERCERO.- El capital social de Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.
El capital fijo sin derecho a retiro será de $33 170,000.00 (treinta y tres millones ciento setenta mil pesos 00/100), moneda nacional.
CUARTO.- El domicilio de Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- Banco de Desarrollo de América del Norte será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, así como a las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de febrero de 2004.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.
(R.- 194482)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de abril de 2004
Jueves 29 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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