ACUERDO mediante el cual se retiran del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, sin desincorporar de los bienes del dominio público de la Federación, se destinan al servicio de la Secretaría de Educación Pública dos fracciones de terreno con superficies de 17,874.90 y 1,370.17 metros cuadrados, respectivamente, que forman parte de un inmueble de mayor extensión denominado Estacionamiento Este, ubicadas en la antigua estación de ferrocarriles Buenavista, en la Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, a efecto de que, por conducto de su órgano desconcentrado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las utilice con instalaciones de la Nueva Biblioteca de México José Vasconcelos .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentran dos fracciones de terreno con superficie de 17,874.90 metros cuadrados y 1,370.17 metros cuadrados, respectivamente, que forman parte de un inmueble de mayor extensión denominado Estacionamiento Este , integrante de la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México, ubicadas en la antigua estación de ferrocarriles Buenavista , en la Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano sin número, elaborado a escala 1:750 en julio de 2003 por Luz y Fuerza del Centro, Servicio Postal Mexicano y Ferrocarriles Nacionales de México, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo.
La propiedad del inmueble del que forman parte las fracciones de terreno, se acredita en términos de lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, disposiciones que le confieren al Gobierno Federal derechos de propiedad inalienables sobre las vías generales de comunicación ferroviaria, manteniéndolas dentro del régimen jurídico de dominio público de la Federación, así como los bienes afectos a las mismas;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1996, se destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el total de los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, entre los que se encuentran las fracciones a que alude el párrafo primero de estos considerandos, con el objeto de que esa dependencia otorgara sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
Que el transitorio segundo del Acuerdo a que se refiere el considerando precedente estableció que, en los términos del artículo cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ferrocarriles Nacionales de México continuaría administrando y operando la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México y sus instalaciones, hasta en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgare las concesiones y permisos respectivos, por lo que las fracciones de terreno materia de este Acuerdo, al no haber sido objeto de concesión o permiso, venían siendo administradas por el mencionado organismo descentralizado;
Que la Secretaría de Educación Pública ha venido realizando gestiones, con el propósito de que se destinen a su servicio las fracciones de terreno objeto del presente ordenamiento, a efecto de utilizarlas, por conducto de su órgano desconcentrado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con instalaciones de la Nueva Biblioteca de México José Vasconcelos ;
Que por oficio número DAS.-6853 de fecha 27 de octubre de 2003, la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que las fracciones de terreno a que se refiere el considerando primero de este Acuerdo, fueran puestas a disposición de esa Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Bienes Nacionales y el lineamiento tercero del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, toda vez que dichas fracciones de terreno no habían sido otorgadas en concesión o permiso y no estaban siendo utilizadas en operaciones ferroviarias por parte de Ferrocarriles Nacionales de México;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al estimar que las fracciones de terreno descritas en el párrafo primero de consideraciones del presente ordenamiento, no eran útiles para la operación ferroviaria, solicitó mediante oficio número 120.-1557/2003 de fecha 12 de diciembre de 2003, al Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., encargado de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, pusiera a disposición de la Secretaría de la Función Pública las fracciones de terreno señaladas, mismas que le fueron entregadas a esta dependencia mediante acta de fecha 19 de enero de 2004, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, sin desincorporar del dominio público de la Federación, se destinan al servicio de la Secretaría de Educación Pública las fracciones de terreno descritas en el primer párrafo de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que por conducto de su órgano desconcentrado Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las utilice con instalaciones de la Nueva Biblioteca de México José Vasconcelos .
SEGUNDO.- La destinataria será responsable de cumplir estrictamente con el uso permitido o condicionado, que establezca el Plan Delegacional de Desarrollo Urbano de la zona en que se ubican las fracciones de terreno.
TERCERO.- Si la Secretaría de Educación Pública diere a las fracciones de terreno que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien las dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administradas por esta dependencia.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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