DOF: 04/02/2004

CONVENIO de revisión salarial de fecha 19 de enero de 2004, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

  Asunto: Convenio: Industria Textil del Ramo de la Lana, revisión salarial.

  En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince treinta horas del día diecinueve de enero de dos mil cuatro, comparecen ante los ciudadanos licenciados Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social; Fernando Franco González Salas, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social; Emilio Gómez Vives, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones e Iván Angeles Asenjo y Jorge Hernández Morales, Funcionarios Conciliadores de la propia Dependencia; por el Sector Obrero los ciudadanos Fermín Lara Jiménez, Adolfo Gott Trujillo, José Luz Guevara Guzmán, Pastor Méndez Pintor, María Teresa Cortés Ramírez, Luis Aguilar Cerón, Alfredo Cruz Rodríguez, Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Leonardo Rodríguez Rosas, Pablo De León Morales, Sergio Piña Durán, Rafael Torres Barrera, Pedro Guevara Gutiérrez, Bernardo Hernández Meneses, Prisciliano Campech Muñoz, Luis Morales Ríos, Tomás Gómez Sosa, Carlos Cabrera Arias, Antonio Arellano Hernández, Rogelio Reyes Núñez, Alfonso Marroquín González, Armando López Zimbrón, Tomás Juan Diego Patiño, Felipe Tlacotzi Cahuantzi, Guillermo Peralta Rivera, Juan Ramón García Olvera, Armando Bocanegra Moreno, Raúl Adalberto Chávez López, Wilbert Rodríguez de la Cruz, Bartolo Méndez Hernández, Cirilio Texis Sánchez, Pedro Maldonado Vázquez, Francisco Paul Contreras, Juan Carlos Suárez Lira, Jesús Vera Rodríguez, Juan Nava Muñoz, Antonio Sandoval, Fidel Moreno García, Alberto Rodríguez Herrera, Miguel de la Cruz, Isabel Reyes Santiago, Ponciano Sastré Hernández, Arturo Moctezuma Astivia, Joel Arochi Roa y Salvador Hernández Sánchez, Mariano Gómez García, Librado Vázquez Aguilar, José Limón Morales, Valente Xochitiotzi Morales, Raúl Moreno Izquierdo y Antonio Sandoval y por el Sector Patronal los ciudadanos ingeniero Francisco Arenas Guerra, ingeniero José Ignacio Aranzábal L., Alejandro Morera, C.P. Raúl Antonio Durán Camacho, licenciado Fernando Yllanes Martínez, licenciado Luis Sánchez Ramos, licenciado Maximiliano Camiro Vázquez, licenciado Fernando Zamanillo Noriega, licenciada Isabel Cortés Ramírez, Efrén Monroy Guerrero, Miguel Angel Monroy Hernández y licenciado Aristeo Martínez Morales, todos ellos miembros de la Comisión de Salarios y Tarifas designada en la Convención Obrero-Patronal revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial y dijeron:

  Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención del ciudadano licenciado Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y de los ciudadanos funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los sindicatos de trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta rama de industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Lana.

  SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana de conformidad con lo que señala el artículo 419-bis de la Ley Federal del Trabajo, y para tal efecto convienen incrementar todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sujetos a este Contrato incluidos los salarios de los convenios singulares, así como los banderazos donde los hubiere, a partir del primer turno de trabajo del veintiuno de enero de dos mil cuatro, en un 3.5% (tres punto cinco por ciento), aplicado este incremento el nuevo salario mínimo de este ramo es de $89.84 diarios (ochenta y nueve pesos 84/100 M.N.).

  TERCERA.- Las partes solicitan del ciudadano Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.

  CUARTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de las peticiones formuladas en los pliegos respectivos y que con emplazamiento a huelga enviaron a las empresas por medio de la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de la acción de huelga intentada en los mismos ante dicha autoridad. Para los efectos mencionados, así como para proceder al depósito y ratificación de este Convenio el sector obrero designa a los ciudadanos Alfredo Cruz Rodríguez, licenciada María Teresa Cortés Ramírez y/o Adolfo Gott Trujillo y por su parte el sector patronal designa al licenciado Luis Sánchez Ramos.

  QUINTA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.

  Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.

  El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Fernando Franco González Salas.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Funcionarios Conciliadores: Iván Angeles Asenjo, Jorge Hernández Morales.- Rúbricas.


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