CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR EL C. LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL RAMO, Y LA PARTICIPACION DEL C. JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS, SUBSECRETARIO DEL TRABAJO; POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DEL C. LIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Los artículos 123, apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527 y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia, que por materia le corresponde a las autoridades federales y a las locales, para la aplicación de las normas de trabajo, y establecen además que las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento a los trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. A su vez, el artículo 529 fracciones I, IV y VII de la Ley Federal del Trabajo, dispone como obligaciones a cargo de las autoridades del trabajo, de las entidades federativas, la de poner a disposición de las dependencias del Ejecutivo Federal la información que éstas le soliciten para estar en aptitud de cumplir con sus funciones; reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local; así como previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.
3. LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO han identificado la necesidad de contar con una información que permita profundizar acerca del desempeño de las funciones que ambas tienen asignadas, conforme a la competencia que a cada una de ellas corresponde, en cuanto a las materias relativas a la inspección en condiciones generales de seguridad e higiene, condiciones generales de trabajo, recipiente sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, así como en programas especiales para sectores específicos de la población como lo son: menores, mujeres, indígenas, jornaleros agrícolas, personas con capacidad diferenciada, entre otros, privilegiando ante todo el esquema de la prevención, y el cumplimiento voluntario por parte de los patrones a la normatividad laboral a través de los programas de autogestión que para tal efecto se llevan acabo en beneficio de los propios factores de la producción.
4. En la actualidad, dada la importancia que revisten la informática y las comunicaciones vía Internet, se ha hecho necesario contar con información básica en materia laboral, en la que se detallen datos estadísticos en el ámbito nacional en los ámbitos federal y local, así como el cumplimiento dado por los patrones a la normatividad laboral, violaciones en las materias de condiciones generales de trabajo, de seguridad e higiene, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas; trabajo de menores y mujeres, trabajadores del campo o agrícolas, y trabajadores con capacidad diferenciada, entre otros, así como una visualización detallada de los trámites y servicios que prestan las autoridades laborales, de legislación vigente, y los reglamentos y normas oficiales mexicanas que rigen en la esfera laboral.
5. De igual manera, se ha hecho necesario contar con información relativa al desempeño de las actividades realizadas por los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia laboral, a efecto de que ésta sea aplicada en forma pronta, expedita e imparcial, conforme a las disposiciones legales previstas, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en las constituciones estatales y en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.
6. En virtud de lo anterior, y dado el interés de las partes por fortalecer y darle vigencia y continuidad a los compromisos que fueran adquiridos con antelación mediante la firma de los respectivos convenios de Coordinación, y que como consecuencia redunda en el cumplimiento de la normatividad laboral, con fundamento en los artículos 26, 40, 116 fracción VI y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 22 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 20 al 34, 153-A al 153-X, 173 al 180, 279 al 284, 512, 512-A al 512-F, 527, 527-A, 529, 992, 1008, 1009 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo; 7o. fracciones V, XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 28, 31, 93 fracción XXXIX, y 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 1 fracción III y 25 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO DEL CONVENIO
PRIMERA. LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO , dentro de sus respectivos ámbitos de competencia para la vigilancia general del cumplimiento a la legislación laboral, se comprometen a reforzar sus servicios de inspección, asesoría, capacitación y adiestramiento a los factores de la producción, en materias de condiciones generales de seguridad e higiene, condiciones generales de trabajo, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas; participación de utilidades a los trabajadores, así como la vigilancia especial al trabajo de menores y mujeres, jornaleros agrícolas, personas con capacidad diferenciada, y procuración e impartición de justicia laboral, a través de sus respectivos órganos desconcentrados, para que, en el ámbito de sus atribuciones, se verifiquen las condiciones en las que se vienen desempeñando los factores de la producción en estos rubros, así como los servicios que prestan los órganos encargados de la aplicación de las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, y normas oficiales mexicanas; asimismo, crear un centro de datos en el ámbito nacional que pueda consultarse vía Internet.
DE LA COORDINACION DE ACCIONES
SEGUNDA. LA SECRETARIA , con el propósito de uniformar los procedimientos y estrategias en las materias de: condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento de los trabajadores, trabajo de los menores y mujeres, trabajadores del campo o jornaleros agrícolas, personas con capacidades diferenciadas, y en la procuración e impartición de justicia, se obliga a proporcionar a EL GOBIERNO DEL ESTADO , la asesoría y orientación en materia de inspección del cumplimiento a la normatividad laboral, conforme a los programas sectoriales, especiales, institucionales, regionales, censos poblacionales, y sistemas derivados de la normatividad vigente, a que se refieren las guías que con motivo de la firma del presente Convenio LA SECRETARIA entrega a EL GOBIERNO DEL ESTADO .
Para llevar a cabo las acciones anteriormente descritas, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO , se ajustarán a las guías contenidas en las Bases de Ejecución y Operación correspondientes, en las se que detallan la forma en que las autoridades locales prestarán el auxilio correspondiente a las autoridades federales del trabajo, ya su vez, las acciones que emprenderá la autoridad federal para coadyuvar en los rubros de asesoría y orientación que se brindará a los factores de la producción, para el fiel cumplimiento de la normatividad.
TERCERA. LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO , con el objeto de evitar riesgos y accidentes de trabajo en los establecimientos competencia de ambas, se comprometen en este acto a eficientar el grado de cumplimiento de los patrones a la normatividad laboral, privilegiando la asesoría y orientación hacia los factores de la producción, como un instrumento de prevención primordial. Esto será reforzando los programas de autogestión de cumplimiento voluntario, de conformidad con las acciones contenidas en las guías señaladas en la cláusula anterior.
CUARTA. LA SECRETARIA se compromete a proporcionar asesoría y orientación, así como capacitación técnica y jurídica a los servidores públicos adscritos a los organismos dependientes del GOBIERNO DEL ESTADO en las materias a que se refiere el presente Convenio, a través de sus diversas unidades administrativas u órganos desconcentrados de la competencia de que se trate. Dichas acciones se realizarán conforme a los programas correspondientes, establecidos en las guías indicadas en la cláusula segunda del presente Convenio.
QUINTA. Las partes se comprometen a establecer en sus respectivos ámbitos de competencia, los mecanismos de acopio de datos y de consulta necesarios para generar, mantener y retroalimentar un sistema de información que sirva de apoyo y colaboración a los órganos que realicen las acciones en las materias que regula el presente Convenio. Asimismo, las partes se obligan a intercambiar la información que resulte de la instrumentación de tales mecanismos de acopio de datos.
SEXTA. LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO convienen en establecer vigilancia especial y específica a las labores de los trabajadores del campo o agrícolas, para vigilar esencialmente las condiciones en las que se vienen desempeñando, con la participación de los municipios de la entidad, por lo que al respecto se comprometen a establecer un programa inspectivo por el cual se verifiquen las condiciones de trabajo y de seguridad e higiene que prevalecen en dichos centros laborales.
SEPTIMA. Asimismo, las partes convienen en establecer una mayor vigilancia de las condiciones de trabajo en donde se desenvuelven los menores y mujeres trabajadoras, así como las personas con capacidad diferenciada de la entidad, por lo que desde este momento se comprometen a programar y practicar, con el apoyo de la autoridad municipal, visitas de inspección específicas en este rubro, con el objeto de salvaguardar la vida y salud de éstos, dichas actividades se llevarán a cabo con base en las guías contenidas en las Bases de Ejecución y Operación del presente Convenio.
OCTAVA. Las partes convienen en este acto, que para fortalecer los ámbitos de la procuración e impartición de justicia laboral, los órganos desconcentrados de LA SECRETARIA , Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), a través de sus procuradurías regionales y juntas especiales en la entidad, respectivamente, coordinarán los trabajos para intercambiar las experiencias relativas a la asesoría y patrocinio de los trabajadores y los procedimientos y actuaciones que llevan a cabo en el proceso laboral, en conflictos de carácter individual y colectivo, a efecto de unificar criterios y establecer los lineamientos que se llevarán a cabo en estos rubros, con base en los razonamientos contenidos en los laudos emitidos, criterios y tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tribunales Colegiados de Circuito.
NOVENA. LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO , con el objeto irrestricto de contar con un verdadero sistema nacional de empresas, ya sea por giro o por actividad industrial, se comprometen a otorgarse la información relativa a los centros de trabajo de la jurisdicción de ambas, para crear una página Web de información (Internet), a efecto de que exista un intercambio de datos estadísticos tanto a nivel federal como local, relativos al cumplimiento por parte de los patrones a la normatividad laboral, específicamente en las materias de condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene y recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas; la principal incidencia en violaciones de la materia de que se trate, así como una información detallada sobre los servicios y trámites que prestan ambas autoridades laborales; visualización de la legislación de la materia, reglamentos, normas oficiales mexicanas y convenios internacionales en materia laboral, que son ratificados por México ante la Organización Internacional del Trabajo, y que son de observancia en el territorio nacional.
DE LA COORDINACION DE ACCIONES
DECIMA. LA SECRETARIA proporcionará en forma trimestral a EL GOBIERNO DEL ESTADO , por conducto de la Delegación Federal del Trabajo en la entidad, la información necesaria para procurar la estabilidad en los sectores que tengan su domicilio en el territorio del Estado, así como los órganos federales dependientes de ésta que serán los encargados de otorgar la orientación y asesoría relativa a la materia de que se trate, a través de un calendario destinado específicamente para las visitas que se programen. El envío de esta información se hará de acuerdo a los requerimientos técnicos y jurídicos que se detallan en las guías señaladas en la cláusula segunda del presente Convenio.
DECIMO PRIMERA. EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcionará a LA SECRETARIA la relación de las actividades prioritarias en las que se proporcionará la asesoría técnica y jurídica, así como los órganos estatales de la competencia de las mismas; asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO retroalimentará periódicamente a LA SECRETARIA acerca de los avances relativos a las acciones que se enuncian en el presente Convenio. Esta retroalimentación se llevará a cabo mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, mismos que en todo caso deberán permitir a LA SECRETARIA identificar la información, tomando como referencia los datos y requerimientos técnicos a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONVENIO
DECIMO SEGUNDA. Las partes convienen en crear un Comité de Vigilancia para evaluar el seguimiento y cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio. Para tal efecto, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO , en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la firma del presente instrumento, deberán realizar la instalación del citado Comité, de acuerdo a las correspondientes Bases de Integración y Funcionamiento que para tal efecto se expidan de común acuerdo.
DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
DECIMO TERCERA. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma; asimismo, las partes podrán darlo por terminado en cualquier tiempo, previo aviso que por escrito con treinta días de anticipación se otorgue.
DECIMO CUARTA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3o. fracciones VI y VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, LA SECRETARIA conviene que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enterados del contenido y alcance del presente instrumento, quienes en este Convenio intervienen, firman de conformidad en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dos.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario del Trabajo, José Fernando Franco González Salas.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Patricio Martínez García.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado, Sergio Antonio Martínez Garza.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de febrero de 2004
Miércoles 4 de febrero de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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