REGLAS de funcionamiento del Comité de Información del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INFORMACION DEL BANCO DE MEXICO
El Comité de Información del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley del Banco de México, así como por los artículos 1, 3, fracciones IX y XIV, inciso d), y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 4o. y 31, fracciones I y X, del Reglamento Interior del Banco de México, y 10 del Reglamento del Banco de México relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que es un órgano constitucional autónomo para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Que la Ley del Banco de México, en su artículo 1o. establece que el banco central será una persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México; que en el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de dicha Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en sus artículos 1 y 3, fracciones IX y XIV, inciso d), previene que la referida Ley es de orden público, que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal; que para los efectos de la propia Ley se entenderá por órganos constitucionales autónomos, al Banco de México;
Que la Ley citada en el párrafo anterior dispone en su artículo 61, que los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en la misma Ley;
Que en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de diciembre de dos mil dos, se publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Banco de México, por el cual se adicionan dos últimos párrafos al artículo 4o., la fracción X al artículo 18, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 30 y los artículos 31 y 31 Bis al Reglamento Interior del propio Banco, para crear el Comité de Información, la Unidad de Enlace y dotar a la Dirección de Relaciones Externas y al Contralor, de diversas atribuciones relacionadas con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
Que el Reglamento Interior del propio Banco, en su artículo 31, fracción X, dispone que el Comité de Información tendrá dentro de sus atribuciones la de elaborar las reglas necesarias para su operación.
Ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INFORMACION DEL BANCO DE MEXICO
Primera. OBJETO DEL COMITE
El Comité de Información se constituye con el objeto de coordinar y supervisar las acciones del Banco de México tendientes a proporcionar un correcto acceso a la información a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Segunda. CONVOCATORIAS Y QUORUM
Las convocatorias a las sesiones del Comité se harán por conducto del Secretario a petición de cualquiera de sus miembros o, en casos extraordinarios, por el Director de Disposiciones de Banca Central, en su carácter de Coordinador del Comité. Asimismo, la convocatoria a las sesiones deberá realizarse por escrito o a través de medios electrónicos, contener el orden del día y señalar la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo la sesión del Comité.
Los miembros del Comité podrán invitar a sus sesiones al personal del Banco que pudiera auxiliarle en el desahogo de los asuntos, cuando por la naturaleza de los mismos resulte procedente.
El titular de la Unidad de Enlace y el Gerente de Normatividad deberán presentar al Comité, con la oportunidad que éste indique, la información siguiente:
a) La Unidad de Enlace deberá presentar, al menos:
i) El número de solicitudes de acceso a la información presentadas y su resultado;
ii) Indicadores del tiempo de respuesta, y
iii) Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley.
b) El Gerente de Normatividad deberá presentar, al menos, información relativa al estado que guardan los recursos interpuestos en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley.
Tercera. SESIONES DEL COMITE
Para el adecuado funcionamiento del Comité, el Director de Disposiciones de Banca Central presidirá a dicho Organo Colegiado.
En ausencia del Director de Disposiciones de Banca Central, al inicio de cada sesión los miembros asistentes deberán acordar cuál de ellos presidirá dicha sesión. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Cuarta. SECRETARIADO
El Secretario del Comité tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a las sesiones del Comité, dando a conocer el orden del día respectivo, así como la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la sesión;
b) Verificar el quórum de asistencia de las sesiones, así como la validez de éstas;
c) Recibir la documentación dirigida al Comité;
d) Elaborar y someter a consideración del Comité para su aprobación y firma, las actas relativas a las sesiones de dicho órgano;
e) Llevar a cabo las funciones de control y custodia de las actas y documentos relativos al Comité;
f) Expedir constancias de las actas y/o documentos relacionados con las mismas, en todo o en parte, que le sean solicitados al Comité, debiendo informar de lo anterior a dicho órgano;
g) Dar seguimiento a los acuerdos que sean tomados en las sesiones del Comité y rendir un informe semestral acerca del seguimiento de dichos acuerdos;
h) Comunicar a los interesados sobre las resoluciones del Comité o el estado que éstas guarden cuando el Comité así lo determine, e
i) Las demás inherentes a su cargo.
El Secretario será asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por un secretario suplente, el cual deberá ser nombrado por el Contralor.
Quinta. ELABORACION DEL INFORME ANUAL
El Comité deberá elaborar y enviar a la Junta de Gobierno los datos necesarios para la elaboración del informe anual, el cual deberá cumplir con los términos del Reglamento del Banco de México relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que al efecto apruebe la Junta de Gobierno.
Sexta. GRUPOS DE TRABAJO
Para el cumplimiento de las funciones del Comité, dicho órgano colegiado podrá apoyarse en los grupos de trabajo que considere conveniente crear.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan sin efectos las Reglas de Funcionamiento del Comité de Información del Banco de México, aprobadas por el Comité de Información en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, así como cualquier otra disposición que contravenga a estas Reglas.
Las presentes Reglas fueron aprobadas por el Comité de Información del Banco de México, en su sesión de fecha dieciséis de enero de dos mil cuatro.
México, D.F., a 29 de enero de 2004.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Coordinador del Comité de Información, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Relaciones Externas, Integrante del Comité de Información, Federico Rubli Kaiser.- Rúbrica.- El Director de Coordinación de la Información, Integrante del Comité de Información, Alejandro José García Kobeh.- Rúbrica.
(R.- 190912)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de febrero de 2004
Miércoles 4 de febrero de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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