|
DOF: 04/02/2004 |
AVISO sobre eliminación de cuotas compensatorias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO SOBRE ELIMINACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS Con fundamento en los artículos 70-A y 70-B de la Ley de Comercio Exterior; 109 de su Reglamento; 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que las cuotas definitivas impuestas a los productos que a continuación se enumeran, se eliminarán a la fecha del vencimiento que respectivamente se señala en el presente Aviso, vía un Acuerdo declaratorio de eliminación de cuotas compensatorias que publicaría esta Secretaría en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, salvo que el productor nacional interesado presente por escrito en los términos de la legislación de la materia, su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria y una propuesta de periodo de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. PRODUCTO | PARTIDA O FRACCION ARANCELARIA* | PAIS DE ORIGEN | FECHA DE VENCIMIENTO | Fluorita grado ácido | 2529.22.01 | República Popular China | 11 de mayo de 2004 | Encendedores de gas no recargables, de bolsillo | 9613.10.01 | República Popular China | 15 de mayo de 2004 | Carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesadas y sin deshuesar | 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 | Comunidad Europea | 4 de junio de 2004 | Lámina rolada en frío | 7209.16.01 7209.17.01 | Federación de Rusia República de Kazajstán República de Bulgaria | 30 de junio de 2004 | Bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas | 4011.50.01 4013.20.01 8712.00.01 8712.00.02 8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 | República Popular China | 23 de septiembre de 2004 | Candados de latón y de bronce | 8301.10.01 | República Popular China | 23 de septiembre de 2004 | Poliestireno Cristal | 3903.19.02 3903.19.99 | Comunidad Europea | 24 de septiembre de 2004 | Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales | Diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508, 5509, 5510, 5511, 5512, 5513, 5514, 5515, 5516, 5803, 5911 | República Popular China | 19 de octubre de 2004 | Lápices | 9609.10.01 | República Popular China | 19 de octubre de 2004 | Prendas de vestir y otras confecciones textiles | Diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 | República Popular China | 19 de octubre de 2004 | Juguetes | Diversas fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 | República Popular China | 26 de noviembre de 2004 | * Nota: Toda vez que la cuota compensatoria se impone al producto independientemente de su clasificación arancelaria, dicha clasificación corresponderá a la prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente al momento de la presentación de la manifestación de interés. Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien al teléfono 52 29 61 00, extensiones 3105 y 3106. México, D.F., a 22 de enero de 2004.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Alejandro N. Gómez Strozzi.- Rúbrica. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de febrero de 2004 Miércoles 4 de febrero de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|