REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1. La Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Innovación y Calidad;
II. Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud;
III. Subsecretario de Administración y Finanzas;
IV. Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud;
V. Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, y
VI. Titular de la Unidad de Análisis Económico.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
II. Dirección General de Calidad y Educación en Salud;
III. Dirección General de Comunicación Social;
IV. Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Hospitales Federales de Referencia;
V. Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Institutos Nacionales de Salud;
VI. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
VII. Dirección General de Evaluación del Desempeño;
VIII. Dirección General de Información en Salud;
IX. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud;
X. Dirección General de Políticas de Investigación en Salud;
XI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XII. Dirección General de Promoción de la Salud;
XIII. Dirección General de Recursos Humanos;
XIV. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XV. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XVI. Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVII. Secretariado Técnico del Consejo Nacional Contra las Adicciones;
XVIII. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud, y
XIX. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.
C. Órganos desconcentrados:
I. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
II. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
III. Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;
IV. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
V. Centro Nacional de Rehabilitación;
VI. Centro Nacional de Trasplantes;
VII. Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades;
VIII. Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;
IX. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
X. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
XI. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XII. Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XIII. Hospital Juárez de México, y
XIV. Servicios de Atención Psiquiátrica.
La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de este Reglamento.
Asimismo, la Secretaría de Salud contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 3. La Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, del Sistema Nacional de Salud y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, establezca el Presidente de la República.
Artículo 4. La Secretaría, en apoyo a sus actividades sustantivas, cuenta con los Comités de Coordinación Interna de la Dependencia, cuya integración y reglas de operación serán determinados por el Secretario y sus objetivos son los siguientes:
I. Comité de Innovación y Eficiencia, el cual identificará y aprovechará las oportunidades de aplicación racional y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría;
II. Comité de Desarrollo de la Infraestructura Física, el cual identificará las necesidades de infraestructura física y equipamiento médico enfocados a la salud en las entidades federativas y apoyará a éstas en los diseños, desarrollo, organización, financiamiento y modalidades de operación, así como dar seguimiento a las obras en desarrollo, y
III. Comité de Programas Sustantivos, el cual alineará y hará más eficiente la instrumentación, ejecución y control de los programas sustantivos a cargo de la Secretaría.
Artículo 5. A la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:
A. La concertación y conducción de las políticas de salud, a través de la presidencia de los siguientes órganos:
I. Consejo de Salubridad General, y
II. Consejo Nacional de Salud.
B. La ejecución de las políticas de salud y seguridad social del Gobierno Federal, con la participación de las siguientes instituciones:
I. Instituto Mexicano del Seguro Social, y
II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
C. La integración de acciones interinstitucionales, a través de la presidencia de los siguientes órganos:
I. Consejo Nacional contra las Adicciones;
II. Consejo Nacional de Vacunación;
III. Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;
IV. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
V. Consejo Nacional de Trasplantes, y
VI. Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
D. La coordinación sectorial de las siguientes entidades:
I. Institutos Nacionales de Salud;
II. Hospital General de México;
III. Hospital General Dr. Manuel Gea González ;
IV. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., BIRMEX, y
VI. Centros de Integración Juvenil, A.C.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO
Artículo 6. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario.
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las de las entidades paraestatales del sector coordinado;
II. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría así como evaluar el de las entidades paraestatales del sector coordinado;
III. Aprobar, controlar y evaluar los programas de la Secretaría, así como coordinar la programación y presupuestación de las entidades agrupadas administrativamente en el sector coordinado;
IV. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector Salud, que lo ameriten;
V. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
VI. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector coordinado;
VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el sector coordinado e informar, siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;
X. Coordinar la política de investigación en salud que se realice en la Secretaría y en el sector coordinado;
XI. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XII. Establecer las comisiones y los comités internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría, así como designar a sus miembros;
XIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;
XIV. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;
XV. Designar al Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, a los titulares de las unidades de Análisis Económico y Coordinadora de Vinculación y Participación Social, a los directores generales y a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, así como a los representantes de la Secretaría ante organismos de carácter internacional, comisiones intersecretariales y órganos colegiados de entidades paraestatales, salvo aquellos casos en que el nombramiento corresponda al Presidente de la República;
XVI. Expedir acuerdos de adscripción orgánica de las unidades administrativas, de delegación de facultades, de desconcentración de funciones, así como los demás acuerdos que sean necesarios para el correcto desarrollo de la Secretaría, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Definir, conducir y controlar el proceso de descentralización de los servicios de salud y el de desconcentración de las funciones de la Secretaría y la modernización administrativa;
XVIII. Dictar acuerdos que fijen los criterios de ejercicio de facultades discrecionales, conforme lo dispongan las leyes;
XIX. Determinar, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los establecimientos que deberán dar aviso de funcionamiento a la Secretaría;
XX. Determinar, con base en los riesgos para la salud, los productos o materias primas que requerirán de autorización previa de importación, en materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como de las materias que se utilicen en su elaboración;
XXI. Autorizar, por escrito, la cesión, disposición y enajenación a título oneroso o gratuito de los derechos hereditarios y de los bienes inmuebles del Patrimonio de la Beneficencia Pública, o que correspondan a ésta, que tenga en propiedad o administración y que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines, previa opinión del consejo interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
XXII. Celebrar los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud;
XXIII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflictos sobre competencia y los no previstos en el mismo, y
XXIV. Ejercer las demás que, con el carácter de no delegables, le otorgue el Presidente de la República y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales.
CAPÍTULO III
DE LOS SUBSECRETARIOS
Artículo 8. Los subsecretarios tienen dentro del ámbito de su competencia, las siguientes facultades genéricas:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo y los de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que se hubieren adscrito a su responsabilidad, así como en el ámbito regional;
III. Apoyar técnicamente la descentralización de los servicios de salud, la desconcentración de las funciones de la Secretaría y la modernización administrativa por gestión de procesos;
IV. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;
V. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización del que sean parte;
VI. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia, con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas, así como coordinar las actividades de éstas con las adscritas al Secretario, a las de los otros subsecretarios, Coordinador General y titulares de las unidades y de los órganos desconcentrados;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Programa de Investigación en Salud;
IX. Designar, conforme a las instrucciones del Secretario, a los directores generales adjuntos y directores de área de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, de conformidad con los ordenamientos aplicables;
X. Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que tengan encomendadas, así como la desconcentración y descentralización de éstas y una vez acordadas llevarlas a cabo;
XI. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XII. Someter a la aprobación del Secretario los programas, estudios y proyectos elaborados en las áreas de su responsabilidad;
XIII. Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización específicos de sus diversas unidades administrativas adscritas, de conformidad con los lineamientos y el dictamen de la unidad administrativa competente;
XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas a este respecto, así como coordinar el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XV. Recibir, en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas de sus respectivas áreas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público;
XVI. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellas que les hayan sido conferidas por delegación o que les correspondan por suplencia;
XVII. Atender y aceptar, en su caso, las recomendaciones que formule la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que incidan en el ámbito de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos;
XVIII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda, y
XIX. Las demás que les señalen otras disposiciones legales o les confiera el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se les adscriban.
CAPÍTULO IV
DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
Artículo 9. Corresponde al Subsecretario de Innovación y Calidad:
I. Proponer al Secretario de Salud la política nacional para elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social;
II. Establecer nuevos instrumentos para la innovación y modernización de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades responsables de su ejecución;
III. Establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud de acuerdo con las necesidades de salud actuales y futuras de la población;
IV. Establecer las políticas y estrategias, que permitan optimizar y garantizar la equidad en la asignación de recursos financieros para la atención a la salud, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias;
V. Coordinar la operación y mejora continua de los hospitales adscritos, así como su inclusión y participación en la red nacional de prestación de atención médica;
VI. Dirigir el Sistema de Información Estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes, así como emitir las normas para la elaboración y actualización de la información estadística en salud y vigilar su cumplimiento;
VII. Establecer en coordinación con las instituciones públicas y privadas que conforman y participan en el Sistema Nacional de Salud, las políticas y normas sobre información estadística que deban reportar los servicios de salud;
VIII. Conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en cuanto a las condiciones de salud, trato adecuado, distribución entre la población y equidad en el financiamiento, así como, en su caso, analizar y proponer alternativas para la mejora del Sistema Nacional de Salud;
IX. Dirigir el Sistema de Indicadores de Salud, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Sistema Nacional de Salud;
X. Coordinar la generación de información para la rendición de cuentas a todos los sectores de la sociedad, que permitan la transparencia de los procesos y de los resultados que en materia de servicios de salud se brindan a la población;
XI. Coordinar la generación y difusión de la información sobre mejores prácticas clínicas y tecnologías en salud en términos de su costo-efectividad;
XII. Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población;
XIII. Promover la organización en la que concurran las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que tenga por objeto el diseño e instrumentación de estrategias enfocadas al desarrollo profesional y participación del personal de enfermería y demás personal de salud, y
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO V
DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 10. Corresponde al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud:
I. Proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental y de las adicciones;
II. Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;
III. Elaborar, conducir, coordinar y promover la integración de los programas de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como de los relativos a la salud mental y de los vinculados con las adicciones;
IV. Establecer, con la aprobación del Secretario, las políticas y estrategias en materia de seguridad en salud y dirigir su ejecución;
V. Dirigir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para su operación y vigilar su cumplimiento;
VI. Definir y emitir las políticas y normas sobre información epidemiológica que deban reportar los servicios de salud;
VII. Coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas, así como proponer reformas a las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia;
VIII. Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de salud mental y adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias;
IX. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Contar con un sistema estadístico nacional e internacional sobre adicciones, en el que se contenga el diagnóstico sobre la situación prevalente del uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como de la atención preventiva y rehabilitación de adictos;
XI. Normar y conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a prevención, promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental y adicciones y, en su caso, analizar y proponer alternativas;
XII. Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas, la política normativa en materia de prevención y promoción de la salud, así como de control de enfermedades;
XIII. Apoyar y proponer las políticas y acciones de salud pública de carácter internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general, de la comunidad, así como de los sectores público, privado y social y de las dependencias y entidades federales y estatales en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental y adicciones;
XV. Coordinar el Comité de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud;
XVI. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades;
XVII. Representar al Secretario del Ramo ante Organismos Internacionales vinculados con su ámbito de competencia;
XVIII. Proponer, en su ámbito de competencia, instrumentos y mecanismos para la reforma y la modernización de la Secretaría, así como definir y proponer la aplicación de estrategias de vanguardia en los programas de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental y adicciones;
XIX. Planear, organizar, programar y administrar las actividades de las unidades administrativas que le estén adscritas, y
XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO VI
DEL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 11. Corresponde al Subsecretario de Administración y Finanzas:
I. Someter a aprobación del Secretario las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga la Secretaría de Salud;
II. Supervisar la elaboración y ejecución de los programas de apoyo para la realización de las funciones de la Secretaria de Salud, particularmente en materia de cooperación técnico-administrativa y presupuestal;
III. Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, así como el ejercicio y control presupuestal y contable de la Secretaría de Salud;
IV. Emitir dictamen administrativo de autorización de estructuras orgánicas y de considerarse necesario, solicitar opinión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
V. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría de Salud con sus trabajadores de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Secretario y participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como supervisar su difusión y cumplimiento;
VI. Integrar la Comisión Evaluadora para efectos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
VII. Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de los representantes de la Secretaría de Salud ante las comisiones o comités mixtos en materia laboral;
VIII. Establecer las políticas en materia de desarrollo de personal, así como el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus actividades;
IX. Verificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en el caso de autorizaciones de compatibilidad de empleos, que los interesados cumplan con las tareas encomendadas y con los horarios y jornadas establecidas y, en su caso, promover la cancelación de cualquier autorización cuando se compruebe que el interesado no desempeña los empleos o comisiones señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no son correctos;
X. Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico-administrativa de la Secretaría;
XI. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización jurídica de los últimos;
XII. Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas; de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, y de Informática de la Secretaría de Salud;
XIII. Coordinar la formulación y vigilar el cumplimiento de los programas de conservación, mantenimiento, reparación, rehabilitación y reubicación de los equipos, aparatos e instrumental médico;
XIV. Proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de programas en materia de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XV. Conducir la integración, ejecución, evaluación y seguimiento del Programa de Desarrollo Informático, con base en las políticas y lineamientos aplicables en la materia y de acuerdo con las necesidades y prioridades de la Secretaría;
XVI. Establecer las políticas, normas y líneas de acción en materia de redes de voz y datos, telecomunicaciones, sistemas automatizados de información, reingeniería y automatización de procesos, a fin de apoyar y optimizar el desarrollo de las actividades de la Secretaría de Salud;
XVII. Fomentar los servicios de tecnologías de la información de la Secretaría de Salud a fin de fortalecer la productividad del personal y aprovechamiento de los recursos;
XVIII. Supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos interinstitucionales de tecnologías de la información en los que participe la Secretaría de Salud;
XIX. Coordinar el sistema de administración de documentos y archivo de la Secretaría, así como proporcionar la información institucional derivada de éste a las unidades administrativas que lo requieran;
XX. Coordinar la operación del Programa Interno de Protección Civil y el de Seguridad y Vigilancia que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Salud;
XXI. Participar y presidir, en su caso, los órganos colegiados que se integren en la Secretaría en los que tenga contemplada su participación, o en aquellos en los que así se establezca en las disposiciones legales aplicables, o por instrucción del Secretario de Salud;
XXII. Someter a la aprobación del Secretario los procedimientos que deberán observarse, dentro del ámbito administrativo y presupuestal, para la administración de los bienes, derechos y valores que integran el Patrimonio de la Beneficencia Pública y propiciar su encauzamiento hacia los programas de salud;
XXIII. Instruir sobre la expedición de nombramientos, así como sobre las reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal al servicio de la Secretaría de Salud;
XXIV. Suscribir los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas, así como autorizar, en su caso, aquellos, que afecten el presupuesto de la Secretaría de Salud, y
XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO VII
DEL COORDINADOR GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
Artículo 12. Corresponde al Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud:
I. Apoyar al Secretario en la coordinación y desarrollo de los Institutos Nacionales de Salud, así como de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano;
II. Someter a autorización del Secretario, las políticas, sistemas y procedimientos de carácter técnico en materia de investigación en salud y formación de recursos humanos de alta especialidad médica aplicables del subsector de los Institutos Nacionales de Salud, así como de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea;
III. Promover y dar seguimiento al Programa de Investigación en Salud con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas;
IV. Promover y orientar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y la ejecución de proyectos e investigaciones específicas dirigidos a la identificación y modificación de los factores que determinan la incidencia y prevalencia y resultado final de los principales problemas de salud en México, y llevar su registro oportuno;
V. Coordinar y evaluar el Sistema Institucional de Investigadores en Ciencias Médicas y de la Comisión Externa de Investigación en Salud y, en su caso, promover las adecuaciones que se consideren pertinentes;
VI. Evaluar la pertinencia de la infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación de servicios médicos de alta especialidad, de investigación y formación de recursos humanos de alto nivel de especialidad médica;
VII. Servir como órgano de consulta del Gobierno Federal y, en su caso, identificar las oportunidades que el país ofrezca en materia de investigación en salud, educación de postgrado y calidad en la asistencia médica de alta especialidad;
VIII. Promover mejoras en la atención médica de alta especialidad con base en los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico en salud;
IX. Celebrar convenios, bases de colaboración, contratos, programas generales o específicos de colaboración en los que participe la Secretaría de Salud con otras instituciones de los sectores Salud y Educativo, organismos nacionales o internacionales, en materia de enseñanza de postgrado en salud, investigación y asistencia médica de alta especialidad;
X. Coadyuvar y propiciar que los Institutos Nacionales de Salud, los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea, y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano, suscriban convenios de colaboración entre sí, con otras institucionales nacionales o internacionales, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos o intercambio para la atención médica de alta especialidad;
XI. Participar en la definición de los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones de atención médica de alta especialidad;
XII. Evaluar las oportunidades y recursos para el fomento y consolidación de la atención médica, investigación científica en salud, la creación de fondos para proyectos, el otorgamiento de becas para estudios de postgrado, apoyo a proyectos de mejoramiento de la infraestructura para docencia e investigación en áreas de interés nacional y multinacional en materia de salud;
XIII. Promover, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, la difusión de los logros académico-científicos que por su trascendencia sean de interés de la sociedad;
XIV. Promover nuevos esquemas de organización, administración, gestión y financiamiento que hagan más eficiente la operación de los Institutos Nacionales de Salud, de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano;
XV. Promover estrategias de calidad, eficiencia y equidad en la atención médica de alta especialidad;
XVI. Promover el desempeño gerencial del personal directivo de los Institutos Nacionales de Salud, de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano;
XVII. Dirigir la descentralización de las instalaciones hospitalarias que competan a su tramo de control para la integración de redes de servicios de atención médica de alta especialidad;
XVIII. Elaborar y ejecutar la evaluación del presupuesto por programa en el ámbito de su competencia;
XIX. Apoyar a las áreas específicas de la Secretaría de Salud para la evaluación del costo-efectividad de las acciones inscritas en los servicios de salud a la persona del Sistema de Protección Social en Salud;
XX. Promover, mediante la formación de grupos colegiados de los Institutos Nacionales de Salud, la definición de beneficios, requisitos y esquemas de financiamiento, para las acciones de alta especialidad inscritas en el Sistema de Protección Social en Salud;
XXI. Las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO VIII
DEL TITULAR DE LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 13. Corresponde a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación con las dependencias y entidades del sector público, poder legislativo y sociedad civil, a fin de colaborar en el desarrollo de los programas y proyectos del Sistema Nacional de Salud;
III. Conducir las relaciones entre la Secretaría de Salud y otras instituciones públicas y privadas, con el fin de promover las actividades conjuntas que coadyuven a la instrumentación de los programas de trabajo de la institución;
IV. Promover la vinculación con grupos representantes de la sociedad civil y organismos no-gubernamentales con el fin de lograr mayor representatividad en las políticas de salud;
V. Proponer los lineamientos de la Secretaría de Salud para la participación de la sociedad civil en los órganos de acción, así como dar seguimiento y respuesta a sus peticiones;
VI. Proponer y participar en el desarrollo de los proyectos y programas para la consolidación del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes y los servicios de salud de las entidades federativas;
VII. Fortalecer, con la concurrencia de las áreas responsables, el carácter rector de la Secretaría de Salud en las entidades federativas;
VIII. Coordinar con las áreas competentes la instrumentación de las políticas que consoliden la federalización de los servicios de salud;
IX. Participar en el diseño e instrumentación de las políticas tendientes a consolidar los sistemas estatales de salud, cuando las entidades federativas lo requieran;
X. Supervisar el seguimiento a los acuerdos y compromisos que se establezcan entre el Secretario y los titulares de los ejecutivos estatales;
XI. Planear, coordinar y verificar la información necesaria para las giras de trabajo del Secretario en las entidades federativas;
XII. Coordinar la interacción de las áreas técnicas de la Secretaría con los servicios estatales de salud para la realización de los programas de alcance regional y nacional y dar seguimiento a los compromisos que se establezcan con este fin;
XIII. Coordinar las acciones del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud tendientes al fortalecimiento del federalismo cooperativo y mantener un diálogo constante con su Titular a fin de dar pronta atención a los asuntos relevantes dentro de los servicios estatales de salud;
XIV. Conducir la relación de la Secretaría con las autoridades e instituciones extranjeras, así como con organismos internacionales en materia de salud;
XV. Coordinar la implantación de acciones de salud y apoyo a migrantes que lleve a cabo la Secretaría de Salud, a través de sus diferentes unidades administrativas, así como concertar la participación de los congresos federales y estatales, en México y Estados Unidos de América y de la Comisión de Salud Fronteriza México-Guatemala, para la promoción de legislaciones sobre salud del migrante;
XVI. Coordinar la implantación de las políticas públicas de la Secretaría a través del impulso de planteamientos legislativos o normativos;
XVII. Supervisar a las unidades administrativas que se le adscriban, y
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO IX
DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ECONÓMICO
Artículo 14. Corresponde a la Unidad de Análisis Económico:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Actuar como unidad de consulta y apoyo para las diversas dependencias de la Secretaría en materia de economía de la salud, para efectos de promover el uso de criterios y herramientas de análisis económico aplicados a la problemática del sector salud;
III. Elaborar propuestas de política y diseñar instrumentos que permitan optimizar la asignación equitativa de recursos, buscando la sustentabilidad financiera del Sistema Nacional de Salud. Ello sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras áreas de la Secretaría;
IV. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizar estudios y propuestas en relación con la reforma y modernización financiera del Sistema Nacional de Salud y con el impacto de medidas fiscales en el sector salud, con el fin de promover políticas fiscales saludables;
V. Realizar estudios económicos y análisis de política de precios de medicamentos, insumos y servicios de salud, con el objeto de elaborar propuestas para la regulación del sector farmacéutico y mejorar la eficiencia y competitividad del Sistema Nacional de Salud;
VI. Llevar a cabo estudios de pronóstico y proyecciones de las necesidades de salud en función de los cambios económicos, demográficos, epidemiológicos y tecnológicos que se están operando a nivel nacional e internacional;
VII. Elaborar propuestas y diseñar instrumentos para la diversificación de riesgos en el proceso de afiliación al Sistema de Protección Social en Salud;
VIII. Establecer lineamientos para los sistemas de pago, el financiamiento y el contenido económico en la gestión por contrato o compra estratégica de los servicios de salud;
IX. Actuar como representante de la Secretaría en los diversos foros nacionales e internacionales en materia de salud y desarrollo económico, con la participación de las unidades administrativas que corresponda;
X. Llevar a cabo análisis económicos sobre el impacto de la pobreza en las condiciones de salud de la población, con el objeto de elaborar propuestas de política de salud que eleven la calidad del capital humano y coadyuven al desarrollo económico y a la reducción de los niveles de pobreza;
XI. Realizar análisis económicos sobre los bienes públicos de la salud, con el fin de coadyuvar, mediante propuestas específicas, al fortalecimiento de la rectoría del Estado en materia de salud;
XII. Desarrollar propuestas y análisis económico de políticas y programas de salud en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y del sector salud;
XIII. Elaborar estudios para el desarrollo de nuevas modalidades de financiamiento, aseguramiento, integración de redes de prestación de servicios e incentivos económicos en el Modelo Integrado de Atención a la Salud;
XIV. Diseñar metodologías para la determinación del costo-efectividad de las intervenciones de salud pública y de los servicios de salud;
XV. Promover la capacitación e investigación, en coordinación con las instituciones académicas públicas y privadas, en áreas relacionadas con la economía de la salud;
XVI. Conducir la participación de la Secretaría en proyectos vinculados con el análisis económico de políticas y programas de salud sectoriales e intersectoriales, en coordinación con otros sectores u organismos nacionales e internacionales;
XVII. Diseñar y consolidar las estrategias y contenidos de los acuerdos de coordinación con las entidades federativas en materia de financiamiento y rendición de cuentas, en apoyo al Sistema de Protección Social en Salud y al federalismo cooperativo;
XVIII. Elaborar propuestas para el desarrollo de programas de apoyo a la eficiencia y la gestión económica en los servicios de salud de las entidades federativas;
XIX. Elaborar estudios analíticos sobre el grado de congruencia de las políticas de salud con las políticas macroeconómicas y las políticas sociales, proponiendo medidas encaminadas a asegurar su convergencia y complementariedad, y
XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO X
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 15. Al frente de cada unidad administrativa habrá un director general o secretariado técnico, que se auxiliará por directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento, de oficina, sección y mesa, y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
Artículo 16. Corresponde a los directores generales:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo;
III. Realizar investigaciones y formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
IV. Realizar la selección, contratación y promoción del personal a su cargo, así como, en su caso, autorizar las licencias, tolerancias y remociones, con la intervención de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, sólo en el caso de remociones, y de Recursos Humanos;
V. Proponer al superior jerárquico los acuerdos de coordinación con gobiernos estatales, así como los convenios o bases, de colaboración, coordinación, concertación o inducción que procedan con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones diversas que propicien el mejor desarrollo de sus funciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VI. Presidir, coordinar y participar en las comisiones y comités que les encomiende el Secretario o su superior y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;
VII. Proporcionar la información, los datos, la cooperación o la asesoría técnica y administrativa que les sean requeridos internamente o por otras dependencias de conformidad con las políticas respectivas;
VIII. Formular, en los asuntos de su competencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su trámite correspondiente;
IX. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, los servicios a descentralizar, las funciones a desconcentrar y las acciones para la modernización administrativa;
X. Planear, normar y evaluar los programas y aspectos técnicos de los servicios que se descentralicen y funciones que se desconcentren en su área, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XI. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos que determine el Secretario, así como coordinar y evaluar el desarrollo de aquellos que se le asignen;
XII. Coadyuvar en los dictámenes técnicos y pruebas a los bienes que ofrezcan los participantes en los procedimientos de adquisición, cuando se trate de bienes solicitados por las áreas a su cargo;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, así como firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;
XIV. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, para el trámite que corresponda y de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XV. Formular las respuestas a comentarios recibidos respecto de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que se elaboren en las áreas de su competencia;
XVI. Promover la formación, capacitación y actualización de su personal, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XVII. Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos, los contratos de servicios profesionales que genere la unidad administrativa a su cargo;
XVIII. Rescindir, cuando proceda, los contratos que hayan celebrado;
XIX. Proponer al superior inmediato la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las áreas a su cargo, con la intervención de las unidades administrativas competentes;
XX. Recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos y conceder audiencia al público que lo solicite;
XXI. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XXII. Observar los criterios que emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos y consultarla cuando los asuntos impliquen cuestiones jurídicas, así como proporcionarle la información que requiera en los plazos y en los términos que dicha unidad administrativa les solicite;
XXIII. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente, y
XXIV. Las demás facultades que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos o el Secretario.
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Formular, revisar y someter, en su caso, a consideración del Secretario, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como opinar sobre los que formulen las entidades agrupadas administrativamente en el sector y las demás dependencias, para el trámite que corresponda;
III. Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Secretaría en los asuntos jurídicos de ésta, así como participar en los del sector coordinado a solicitud de éstos;
IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas competencia de la Secretaría;
V. Compilar, estudiar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, tanto nacionales como internacionales relacionadas con la Secretaría y el Sector Salud;
VI. Revisar y remitir los documentos que requieran ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas;
VII. Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al Secretario, a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades agrupadas administrativamente en el sector a solicitud de éstas;
VIII. Opinar respecto de las modificaciones a la estructura ocupacional y plantillas de personal operativo de la Secretaría;
IX. Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
X. Fijar, difundir y revisar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y autorizaciones que celebre o expida la Secretaría y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos jurídicos;
XI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios, tratados y acuerdos internacionales en los que la Secretaría participe;
XII. Llevar el registro de nombramientos de servidores públicos de mandos superiores y medios al servicio de la Secretaría y el de aquellos que la representen en órganos colegiados de entidades paraestatales y en comisiones intersecretariales, interinstitucionales e internacionales;
XIII. Llevar el registro único de personas acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría;
XIV. Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en los procesos de regularización inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría o que por cualquier título tenga a su servicio;
XV. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría, o bien en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Comparecer y representar a la Secretaría ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Dependencia; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes, asimismo, mediante oficio podrá conferir dichas representaciones, cuando proceda, en servidores públicos de la Secretaría y, en su caso, sustituir o revocar dichas facultades;
XVII. Representar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer el recurso de revisión fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación;
XVIII. Formular los desistimientos, así como otorgar discrecionalmente los perdones legales que procedan y, por ausencia del Secretario o subsecretarios, absolver posiciones;
XIX. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se le hubiere conferido la representación presidencial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
XX. Suscribir, en ausencia del Secretario y subsecretarios, los informes que cada uno de dichos servidores públicos deba rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales y contencioso administrativos;
XXI. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
XXII. Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;
XXIII. Representar legalmente a la Secretaría y a sus servidores públicos cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del servicio;
XXIV. Dar seguimiento a los trabajos y tareas de promoción, defensa y respeto de los Derechos Humanos al interior de la Secretaría y fungir de enlace institucional con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como asesorar a las unidades administrativas en el seguimiento de procedimientos y cumplimiento de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, orientando las quejas y denuncias sobre violaciones de derechos humanos hacia las autoridades competentes;
XXV. Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad administrativa;
XXVI. Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación;
XXVII. Participar en los órganos colegiados que se integren en la Secretaría, en los que se tenga contemplada la intervención de la unidad administrativa y, en su caso, presidir aquellos en que así se establezca en las disposiciones legales aplicables o por instrucción del Secretario;
XXVIII. Participar en la Comisión de Estudios Jurídicos de la Administración Pública Federal y formular los estudios e informes que le sean solicitados, y
XXIX. Las demás que le fije el Secretario o cualquier otro ordenamiento jurídico.
Las direcciones Consultiva, Contenciosa, de Contratos de Adquisiciones y Obras Públicas y de Apoyo Técnico Normativo y las subdirecciones de Normatividad, Registro y Sistematización, de Convenios, Acuerdos y Bases, de Legislación y Estudios Jurídicos, de Recursos Administrativos, de lo Contencioso, de Contratos y Licitaciones y de Control Normativo, forman parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, además de la relativa al segundo párrafo del artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud:
I. Conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, así como para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
II. Establecer las normas, lineamientos o instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad de los servicios de atención médica y de asistencia social, así como promover y supervisar su cumplimiento;
III. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general en términos de las disposiciones legales aplicables a que deberá sujetarse en las instituciones públicas, sociales y privadas la prestación de los servicios de atención médica y asistencia social, los correspondientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como promover y vigilar su cumplimiento;
IV. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general en términos de las disposiciones legales aplicables a las que deberán sujetarse la construcción, infraestructura, equipamiento y remodelación de todo tipo de establecimientos para la atención médica sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como promover su cumplimiento;
V. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general en términos de las disposiciones legales aplicables a que deberá sujetarse la investigación para la salud, especialmente la que se desarrolla en seres humanos, así como promover su cumplimiento;
VI. Desarrollar y aplicar modelos para el monitoreo y evaluación de la calidad de los servicios de atención médica que proporcionan los sectores público, social y privado, en términos de las disposiciones legales aplicables e identificar la opinión y percepción del usuario sobre estos servicios;
VII. Diseñar, y operar proyectos estratégicos de gestión que promuevan la mejora de la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, públicos, sociales y privados y monitorear su impacto en el nivel de salud de la población y la satisfacción de los usuarios;
VIII. Establecer las bases para el desarrollo de competencias que incidan en la mejora de la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, en los sectores público, social y privado;
IX. Establecer mecanismos para difundir en la población, los criterios de calidad y eficiencia de los servicios de atención médica y asistencia social;
X. Diseñar y operar mecanismos que promuevan servicios de atención médica y asistencia social de calidad conforme a estándares de desempeño;
XI. Proponer los mecanismos y elementos para el control administrativo de recursos financieros adicionales, orientados específicamente en apoyo al desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud;
XII. Desarrollar y operar modelos de gestión financiera para la mejora de la calidad de los servicios de salud;
XIII. Proponer, conforme a su ámbito de competencia, mecanismos y elementos técnicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas;
XIV. Diseñar y operar sistemas de reconocimiento a los establecimientos para la atención médica y personal de salud que alcance estándares de calidad y desempeño;
XV. Proponer esquemas de incentivos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de conducir el desempeño hacia mejores niveles de calidad en los servicios de salud;
XVI. Establecer, emitir, operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Acreditación de establecimientos públicos de atención a la salud, incorporados al Sistema de Protección Social en Salud;
XVII. Impulsar la participación ciudadana como mecanismo para la evaluación de la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social;
XVIII. Diseñar, implantar y evaluar modelos de capacitación orientados a mejorar el desempeño gerencial del personal directivo de los servicios de atención médica y asistencia social;
XIX. Diseñar, promover, y evaluar la aplicación de modelos educativos orientados a mejorar el desarrollo y desempeño de los recursos humanos para la salud;
XX. Participar con las autoridades educativas competentes en el establecimiento, coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Educación Permanente en Salud;
XXI. Normar, controlar y evaluar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la asignación de campos clínicos, becas de internado de pregrado, servicio social, residencias médicas y paramédicas en coordinación con instituciones de educación media y superior, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con los Servicios de Salud de las entidades federativas y, a través de ellos, con los del municipal;
XXII. Orientar la formación de recursos humanos para la salud, así como participar en la elaboración de los programas de formación, capacitación y actualización, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, del Sector Educativo y de los Servicios de Salud de las entidades federativas;
XXIII. Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la elaboración de convenios de colaboración que celebre la Secretaría en materia de Educación en Salud con el Sector Educativo, con organismos nacionales e internacionales públicos, sociales y privados y con las entidades federativas, así como promover su cumplimiento;
XXIV. Establecer, supervisar y evaluar los programas de formación, capacitación y educación permanente de recursos humanos para la salud y coordinarse en esas actividades con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, del Sector Educativo y con los Servicios de Salud en las entidades federativas y a través de ellos con los de los municipios;
XXV. Participar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil del personal profesional y técnico del área de la salud y en el señalamiento de requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a su formación;
XXVI. Representar a la Secretaría ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y en otras organizaciones que tengan por objeto mejorar la calidad y el desarrollo del personal médico, paramédico y de enfermería, y
XXVII. Efectuar la coordinación, asesoría y seguimiento técnico de las funciones descentralizadas en materia de formación, capacitación y educación permanente de los recursos humanos para la salud.
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría y contribuir a la difusión homogénea de las actividades del Sector Salud, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en materia de comunicación social;
III. Desarrollar programas de comunicación social para apoyar el mejoramiento de la salud de la población, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV. Definir estrategias para la producción y difusión de los programas y actividades de la Secretaría, así como participar en los programas de difusión de las entidades coordinadas administrativamente por el Sector Salud;
V. Desarrollar estrategias y mecanismos de comunicación interna para dar a conocer a quienes trabajan en la dependencia las acciones y las líneas de política pública en materia de salud, además de promover el intercambio de información entre la Federación y las entidades, para lograr una política homogénea de comunicación social en salud;
VI. Evaluar la información que se recopila para su difusión en los medios masivos de comunicación sobre la Secretaría, el Sector y sobre materia de salud en general;
VII. Dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del Sistema Nacional de Salud, así como el avance de los proyectos que ejecuten la Secretaría y las entidades coordinadas administrativamente en el Sector;
VIII. Dar respuesta a las necesidades de comunicación de la Secretaría con los distintos grupos y núcleos de la población que así lo demanden;
IX. Realizar los estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realiza la Secretaría y, en general, el Sistema Nacional de Salud;
X. Participar en las actividades de difusión con otras entidades del Gobierno Federal, en programas conjuntos, así como en situaciones de emergencia causadas por los eventos naturales, y
XI. Celebrar los contratos de prestación de servicios en materia de comunicación social que se adjudiquen conforme al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas de los contratos que celebre o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas.
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Hospitales Federales de Referencia:
I. Implementar y coordinar en los hospitales federales las estrategias de operación, calidad, mejora continua y desarrollo que permitan su correcto funcionamiento dentro de la red nacional de servicios de atención médica;
II. Fortalecer, innovar, y articular la gestión de los hospitales federales;
III. Participar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del órgano de gobierno de los Hospitales Generales de México y Manuel Gea González;
IV. Coordinar la instrumentación de políticas, normas y procedimientos de carácter técnico-administrativo, aplicables a los hospitales federales;
V. Coordinar la planeación, gestión y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros de los hospitales federales y vigilar su ejecución;
VI. Implementar los mecanismos para la óptima utilización de los recursos tecnológicos y biomédicos con que cuentan los hospitales federales;
VII. Promover y asesorar el desarrollo de programas y proyectos orientados a mejorar y garantizar la calidad de los servicios de los hospitales federales;
VIII. Proponer nuevos esquemas de gerencia y operación hospitalaria para incrementar la rentabilidad social de los hospitales federales;
IX. Desarrollar esquemas alternativos de financiamiento que permitan garantizar la capacidad de oferta de servicios hospitalarios en condiciones óptimas de calidad y oportunidad;
X. Establecer procedimientos de coordinación operativa entre los hospitales federales y otras unidades hospitalarias del sector, que permitan garantizar la atención integral de los usuarios;
XI. Proponer, coordinar y controlar el desarrollo de los proyectos y programas estratégicos que permitan establecer una adecuada articulación interinstitucional, en materia de servicios hospitalarios;
XII. Proponer la elaboración y actualización de normas oficiales mexicanas que regulen el funcionamiento de las unidades hospitalarias, y
XIII. Diseñar y promover esquemas innovadores de evaluación en la aplicación de los mecanismos de coordinación operativa sectorial, en materia de atención hospitalaria.
Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Institutos Nacionales de Salud:
I. Someter a aprobación del Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico en materia de funcionamiento y operación eficaces y eficientes aplicables a los Institutos Nacionales de Salud;
II. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y compromisos de los titulares de los Institutos Nacionales de Salud;
III. Promover los lineamientos para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de estos cuerpos colegiados;
IV. Coadyuvar, en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales, en la celebración de convenios de colaboración y contratos, con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de su competencia;
V. Promover, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, la difusión de logros académico-científicos que por su trascendencia sean de interés de la sociedad;
VI. Evaluar modelos y mecanismos para la óptima utilización de los recursos asistenciales, docentes, de investigación en salud, tecnológicos y financieros con los cuales cuentan los Institutos Nacionales de Salud;
VII. Promover nuevos esquemas de administración, gestión y operación que mejoren el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, mediante la optimización de sus recursos humanos, técnicos y financieros;
VIII. Promover modelos innovadores de financiamiento hospitalario de alta especialidad que permitan operar con altos índices de eficiencia y eficacia, respondiendo a la total satisfacción del usuario y a los estándares internacionales;
IX. Definir sistemas que permitan un eficiente control de gestión y evaluación de los Institutos Nacionales de Salud;
X. Coadyuvar con las instancias competentes, en la modernización de la infraestructura hospitalaria de alta especialidad en el Sector Salud;
XI. Dirigir la mejoría del desempeño gerencial del personal directivo de los Institutos Nacionales de Salud, y
XII. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto por programa en salud en el ámbito de su competencia.
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física:
I. Realizar la programación y evaluación para el control del programa integral de infraestructura física en salud para la construcción, demolición de obras a cargo de la Secretaría y para la conservación, mantenimiento y reparación de unidades de atención médica de su competencia en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
II. Participar en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en la formulación del Programa de Inversiones en la materia de su competencia;
III. Desarrollar, en coordinación con las unidades competentes, estrategias de calidad en materia de obras y conservación de la infraestructura física;
IV. Celebrar los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones enviando a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto la documentación original relativa a los mismos y rescindir cuando proceda, o convenir la terminación anticipada de dichos contratos y convenios, así como ordenar, en su caso, la suspensión parcial, total, temporal o definitiva de las obras, conservación y servicios de la infraestructura física contratadas;
V. Informar con la debida oportunidad, al Órgano Interno de Control sobre los casos de rescisión, terminación anticipada o suspensión de los contratos en materia de obra pública, conservación y servicios de la infraestructura física, así mismo informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las infracciones a las disposiciones a que se refieren los artículos 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VI. Realizar los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, en materia de adquisiciones para la conservación, servicios y obras públicas para la infraestructura física que le corresponda contratar directamente, así como asesorar y apoyar en esta materia a los órganos desconcentrados, servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud que se lo soliciten;
VII. Autorizar, en su caso, el otorgamiento a contratistas de porcentajes mayores de anticipos a los determinados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII. Efectuar el control y supervisión de la adjudicación y ejecución de los contratos de obra pública, servicios y de adquisiciones, conservación y servicios de la infraestructura física a su cargo, y de aquellas que le sean solicitadas por otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Realizar y supervisar los finiquitos relativos a las obras que le corresponda ejecutar directamente y en su caso, solicitar la cancelación y recuperación de fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre y aquellos que reciba en el ejercicio de sus atribuciones y presentarlas ante la Tesorería de la Federación con la finalidad de hacerlas efectivas;
X. Asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica;
XI. Coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud;
XII. Participar en la elaboración y difusión de normas oficiales mexicanas, en materia de infraestructura, construcción, conservación y mantenimiento de unidades de atención médica;
XIII. Desarrollar, actualizar, fomentar, coordinar e impartir los programas de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos relacionados con obras públicas, así como del personal encargado de la operación, conservación y mantenimiento de los equipos y electromecánicos de las unidades médicas en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como suscribir, para tal efecto, convenios de cooperación con los sectores público, social y privado;
XIV. Promover, en coordinación con las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Materiales y Servicios Generales, el destino de bienes inmuebles para construcción de obras, en el ámbito de su competencia, así como su regularización ante las autoridades correspondientes;
XV. Realizar las funciones de Secretario Ejecutivo del Comité de Obras Públicas, así como vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones, y
XVI. Realizar la integración de los proyectos de inversión tanto en el aspecto técnico como financiero, de las obras de carácter federal que le sean asignadas, así como establecer los mecanismos necesarios para su formulación, evaluación, control y seguimiento, en coordinación con entidades administrativas involucradas.
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Evaluación del Desempeño:
I. Establecer el marco normativo general al que deberán apegarse todas las actividades de evaluación que se desarrollen dentro de la Secretaría de Salud;
II. Analizar, participar y opinar sobre todas las actividades de evaluación que se desarrollen dentro de la Secretaría de Salud en colaboración con las unidades administrativas y las entidades federativas correspondientes;
III. Establecer y coordinar un Sistema General de Indicadores de Salud, conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes, que permita dar seguimiento a los resultados de las actividades de la Secretaría y el Sistema Nacional de Salud;
IV. Evaluar el desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo que se refiere a condiciones de salud, trato adecuado y equidad en el financiamiento, y en su caso, analizar y proponer alternativas para los problemas detectados;
V. Coordinar la evaluación de los programas prioritarios y especiales de salud;
VI. Coordinar la evaluación de los servicios personales y no personales de salud generados por la Secretaría en colaboración con las áreas administrativas y entidades federativas correspondientes;
VII. Conducir el seguimiento anual al cumplimiento de las metas del Programa Nacional de Salud;
VIII. Establecer los procesos para difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y el sector salud, dependencias, entidades federativas y personas que lo soliciten los resultados de las evaluaciones que desarrolla esta Dirección General, sobre las actividades de la Secretaría y del Sector Salud;
IX. Establecer los procesos de capacitación del personal de las áreas de evaluación de las entidades federativas en materia de evaluación de servicios, programas, políticas y sistemas de salud, y
X. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias, organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de procesos y actividades de evaluación dentro de la Secretaría.
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Información en Salud:
I. Coordinar el Sistema de Información Estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, incluyendo el Sistema de Protección Social en Salud conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes;
II. Elaborar, vigilar y difundir la normatividad tecnológica y los procesos de elaboración y actualización de la información estadística, referida ésta a estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez, factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización;
III. Vigilar que los criterios y procedimientos de captación, producción y difusión de la información estadística sean congruentes con las disposiciones contenidas en las leyes General de Salud y de Información Estadística y Geográfica y, en su caso, analizar y proponer alternativas para hacer más eficiente el Sistema Nacional de Información en Salud en este rubro;
IV. Generar la información estadística en salud que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades;
V. Establecer los mecanismos de coordinación y control con las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades agrupadas administrativamente en el sector y los establecimientos que presten servicios de atención médica privados, para la generación y recepción de los datos requeridos por el Sistema Nacional de Información en Salud;
VI. Participar como Secretariado Técnico del Comité de Información Estadística del Sector Salud y coordinar el Grupo Interinstitucional de Información en Salud para el establecimiento y operación del sistema de información sectorial;
VII. Coordinar el funcionamiento del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades, así como promover y vigilar el adecuado uso de la Clasificación Internacional de Enfermedades;
VIII. Establecer el diseño y contenido de los certificados de estadísticas vitales, así como controlar y supervisar, en colaboración con los Servicios Estatales de Salud, el manejo de los mismos;
IX. Diseñar y proponer métodos para el análisis de la información generada en las unidades administrativas de la Secretaría y el Sistema Nacional de Salud;
X. Analizar la información estadística generada por la Secretaría, el Sector Salud y los establecimientos que presten servicios de atención médica privados, para elevar la calidad, confiabilidad y oportunidad del Sistema Nacional de Información en Salud;
XI. Difundir la información generada por el Sistema Nacional de Información en Salud a las unidades administrativas de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, así como a las dependencias, entidades y personas que lo soliciten;
XII. Desarrollar y actualizar el sistema de información de la infraestructura física en salud, de los órganos desconcentrados, Servicios Estatales de Salud e Institutos Nacionales de Salud, en coordinación con las Direcciones Generales de Desarrollo de la Infraestructura Física, de Planeación y Desarrollo y el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, y
XIII. Establecer y conducir sistemas de verificación y validación de los datos reportados por las unidades del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 25. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud:
I. Diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de la Secretaría con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad;
II. Diseñar e instrumentar sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la atención a la salud, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias;
III. Coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras;
IV. Diseñar nuevos modelos de sistemas gerenciales de atención a la salud, en concordancia con las necesidades y características de la población;
V. Realizar el análisis, la planeación y la conducción del Plan Maestro de Infraestructura y los espacios para la atención de la salud, en coordinación con las Direcciones Generales de Información en Salud, de Desarrollo de la Infraestructura Física, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud y Entidades Federativas con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Salud, así como emitir dictámenes técnicos sobre la congruencia de los planes estatales de infraestructura física y la estrategia nacional de salud;
VI. Expedir el certificado de necesidad requerida para los efectos del Plan Maestro de Infraestructura de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Proponer el diseño y desarrollo de nuevos modelos de atención a la salud en correspondencia a las necesidades y características culturales de la población, promoviendo la interrelación con propuestas y proyectos conjuntos, apoyando que su evaluación se realice a través de la visión de la cultura donde se practica;
VIII. Definir los criterios y aplicar instrumentos, como el certificado de necesidad, que permitan el reordenamiento de la actual infraestructura en salud, así como la construcción de infraestructura nueva, congruentes con la estrategia nacional y las innovaciones del modelo de atención;
IX. Establecer el marco de referencia para el diseño y desarrollo de habilidades gerenciales y la profesionalización de los directivos de las instituciones de salud;
X. Con la intervención que por función corresponda a otras unidades administrativas, dirigir, coordinar, gestionar financiamientos y co-financiamientos de crédito externo, temporales y estratégicos para fortalecer la oferta estatal de servicios de salud, incluyendo la suscripción de documentos legales con las entidades federativas, unidades ejecutoras de créditos externos, instituciones y empresas;
XI. Disponer del conocimiento en materia de innovación de modelos gerenciales de atención a la salud, para su aplicación y difusión en el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos;
XII. Identificar oportunidades, proponer innovaciones y cambios normativos que permitan la innovación y pilotaje en procesos administrativos, logísticos y de métodos en servicios de salud;
XIII. Identificar, promover y difundir oportunidades para el desarrollo e implantación de propuestas innovadoras para los servicios de salud y de otras instituciones de investigación y desarrollo;
XIV. Diseñar, desarrollar e implantar procesos innovadores en la cadena de suministro de medicamentos, insumos, materiales y tecnología para los servicios de salud;
XV. Desarrollar propuestas innovadoras que propicien la seguridad del paciente en los servicios de salud;
XVI. Proponer el desarrollo de innovaciones encaminadas a la reestructuración organizacional, de procesos y funciones de los servicios de salud en las entidades federativas, en correspondencia con las políticas nacionales y estatales de salud;
XVII. Dirigir las acciones para la capacitación y sensibilización intercultural del personal de Sistema Nacional de Salud; y
XVIII. Proponer estrategias innovadoras para asegurar la sustentabilidad de los servicios de salud, su desarrollo y los ajustes que requerirá continuamente bajo una visión de largo plazo.
Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud:
I. Apoyar al Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud en lo concerniente a la investigación en salud;
II. Proponer políticas y estrategias encaminadas a promover y apoyar la investigación en salud en México;
III. Coordinar y conducir las acciones de las unidades administrativas competentes para alcanzar los objetivos del Programa de Acción: Investigación en Salud y, en su caso, implantar las adecuaciones y modificaciones que se consideren necesarias;
IV. Establecer y coordinar la aplicación de las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico en materia de evaluación y promoción de los investigadores en ciencias médicas que integran el Sistema Institucional de Investigadores de la Secretaría;
V. Coordinar y evaluar el funcionamiento de la Comisión Externa de Investigación en Salud;
VI. Coordinar y mantener actualizado el Sistema de Registro de Investigación en Salud de la Secretaría;
VII. Establecer vínculos y convenios con los sectores académico, empresarial e industrial para la mejor realización de la investigación en salud;
VIII. Gestionar y dar seguimiento dentro del área de su competencia, en los ámbitos nacional e internacional, a oportunidades para el desarrollo académico y el financiamiento que fortalezcan la investigación en salud;
IX. Dar seguimiento a los convenios de colaboración y contratos que en materia de investigación en salud se establezcan con instituciones nacionales y extranjeras;
X. Promover y difundir en su área de competencia oportunidades de becas, financiamientos e intercambios científico-académicos;
XI. Difundir entre la comunidad científica y la población en general los logros académicos y científicos que sean relevantes, mediante la utilización de los medios de difusión adecuados y en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;
XII. Coordinar la labor de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y para el Genoma Humano;
XIII. Apoyar y coordinar las acciones necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para coadyuvar al funcionamiento correcto del Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social, y
XIV. Gestionar lo necesario para obtener las aportaciones de la Secretaría al Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:
I. Conducir la integración de las actualizaciones permanentes del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el uso de su competencia;
II. Elaborar el Manual de Organización General de la Secretaría y someterlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para obtener su dictamen jurídico y llevar a cabo su publicación y difusión;
III. Difundir las normas y lineamientos para la elaboración de las propuestas de modificación de estructuras orgánicas, manuales de organización, de procedimientos y de trámites y servicios al público, así como revisar, a petición expresa, los correspondientes a entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por la Secretaría;
IV. Formular recomendaciones orientadas a racionalizar las estructuras orgánicas y simplificar los procedimientos operativos de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, para el desarrollo administrativo y la gestión por procesos y opinar sobre el funcionamiento de las entidades paraestatales del sector;
V. Elaborar y someter para autorización del Titular de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, el dictamen administrativo de modificaciones a las estructuras orgánicas de las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría, enviarlas para su registro a la Secretaría de la Función Pública y solicitar suficiencia presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Coordinar y participar con las unidades involucradas, en el desarrollo de las acciones necesarias para la constitución de órganos administrativos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y otras entidades paraestatales;
VII. Dictaminar y enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su registro, los contratos bajo el régimen de honorarios de las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados. y entidades paraestatales del sector;
VIII. Coordinar la integración del anteproyecto anual de Programa-Presupuesto de la Secretaría, para su presentación ante el Secretario del Ramo y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Coordinar la integración del anteproyecto anual de Programa-Presupuesto de los organismos públicos descentralizados de los Servicios Estatales de Salud y del Distrito Federal, para su presentación ante el Secretario del Ramo y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Formular, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, la presupuestación de servicios personales para su integración al anteproyecto de Programa-Presupuesto de la Secretaría;
XI. Formular, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, el programa de inversiones de la Secretaría y opinar sobre la pertinencia y relevancia del programa de inversiones de las entidades agrupadas al sector coordinado;
XII. Realizar el registro y mantener actualizada la cartera de programas y proyectos de inversión de la Secretaría;
XIII. Integrar la información correspondiente a la captación de ingresos de las áreas centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría por concepto de derechos, productos y aprovechamientos para su incorporación a la Ley de Ingresos de la Federación;
XIV. Someter a autorización del Titular de la Subsecretaría de Administración y Finanzas la liberación de los oficios de autorización de inversión, así como la certificación de los ingresos excedentes por concepto de derechos, productos y aprovechamientos generados por las áreas centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría;
XV. Integrar y analizar la información de las unidades administrativas centrales del Sistema Integral de Información de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y vigilar su cumplimiento en los órganos desconcentrados y entidades coordinadas en el sector;
XVI. Administrar el presupuesto modificado de las unidades administrativas centrales, órganos desconcentrados y de las entidades coordinadas en el sector;
XVII. Controlar el ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas centrales, de los órganos desconcentrados y entidades coordinadas en el sector;
XVIII. Operar el Sistema de Administración Financiera Federal acorde a la normatividad establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio del Presupuesto;
XIX. Generar la información financiera sobre el estado del ejercicio del presupuesto, necesaria para apoyar la gestión institucional y gubernamental;
XX. Promover el seguimiento programático presupuestal del gasto en salud de los organismos públicos descentralizados de los Servicios Estatales de Salud y del Distrito Federal;
XXI. Administrar el Sistema de Contabilidad de la Secretaría, resguardar la documentación contable comprobatoria de las operaciones financieras de acuerdo con la legislación y normatividad vigente y asesorar en la materia a las entidades coordinadas en el sector;
XXII. Integrar y validar la información de unidades centrales, órganos desconcentrados y entidades coordinadas, para formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría de Salud;
XXIII. Distribuir el fondo rotatorio a las unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su ejercicio, de acuerdo con la normatividad establecida, y
XXIV. Participar en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas en el sector salud y en las instancias correspondientes en el caso de los órganos desconcentrados de la Secretaría.
Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Promoción de la Salud:
I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias integrales para crear y fortalecer en la población las oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física, mental y social durante la línea de vida, a través de la comunicación educativa, la educación para la salud, la promoción de estilos de vida saludable, la participación social organizada y co-responsable, así como la prevención de accidentes, y evaluar su impacto;
II. Definir, con la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría, las acciones de promoción de la salud, así como de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida y de prevención de accidentes, sin menoscabo de las atribuciones que les correspondan a aquéllas;
III. Coordinar las actividades de formación, capacitación y actualización técnica de los recursos humanos que participan en los programas de prevención, promoción de la salud, control de enfermedades y prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV. Participar en la definición y evaluar los contenidos técnicos de las estrategias y los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como establecer los relativos a los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para las acciones de capacitación, actualización técnica y desarrollo humano del personal que participa en los programas de prevención, promoción y protección de la salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
V. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se refiere a los Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VI. Supervisar, evaluar y dar seguimiento al desempeño, avance y resultados del impacto social de los programas y las acciones de promoción de la salud y de prevención de accidentes, así como de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida;
VII. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas, así como vigilar su cumplimiento e imponer medidas de seguridad y sanciones cuando corresponda;
VIII. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;
IX. Promover el desarrollo de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud individual, familiar y colectiva, que propicien el autocuidado de la salud para lograr comunidades y entornos saludables, mediante el uso de mecanismos de prevención, promoción, educación, orientación y atención, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Promover, coordinar y desarrollar investigaciones en el ámbito de su competencia en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XI. Establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones de promoción de la salud, incluyendo lo relativo a comunidades y educación saludable, así como de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida y de prevención de accidentes, en colaboración con las unidades administrativas competentes;
XII. Definir los contenidos y participar en el diseño, producción y difusión de materiales gráficos y audiovisuales para la promoción de la salud, prevención de accidentes y de apoyo a las acciones de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la colaboración de los sectores público, social y privado, así como fortalecer el diseño, la producción y difusión de dichos materiales en las entidades federativas;
XIII. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de promoción de la salud, incluidas las relativas a educación y comunidades saludables, de prevención de accidentes y las de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida;
XIV. Fungir, por conducto de su titular, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
XV. Fungir como apoyo técnico de la Red Mexicana de Municipios por la Salud y brindarle asesoría para su organización y el desarrollo de sus funciones;
XVI. Promover la celebración de convenios de concertación de acciones en materia de promoción de la salud, incluidas las relativas a educación y comunidades saludables, así como de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida y de prevención de accidentes con los medios masivos de comunicación, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XVII. Impulsar la participación de la sociedad y de la comunidad en lo general en las acciones de promoción de la salud, de prevención de accidentes y prevención y control de enfermedades durante la línea de vida, así como en la integración y evaluación de los programas prioritarios de salud, con la colaboración de las unidades administrativas competentes;
XVIII. Propiciar las acciones de desarrollo humano, del personal institucional de salud y personal comunitario en materia de promoción de la salud, de prevención de accidentes y de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIX. Establecer los procedimientos para la instrumentación y operación del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud que permitan un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de promoción, prevención y control de enfermedades que reciban en cada etapa de la vida, y
XX. Definir las estrategias de comunicación de las campañas de información a la comunidad y de promoción de la participación social en apoyo a las actividades de prevención y control de enfermedades y accidentes durante la línea de vida.
Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos:
I. Dirigir y normar la administración y desarrollo del personal de la Secretaría, así como definir los sistemas para su evaluación, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
II. Establecer y promover las normas, criterios y procedimientos en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal;
III. Definir los lineamientos de la estructura ocupacional de las unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
IV. Evaluar y presentar a dictamen administrativo del Subsecretario de Administración y Finanzas, las modificaciones a la estructura ocupacional y plantillas de personal operativo de la Secretaría;
V. Desarrollar, administrar y dar mantenimiento a los sistemas de cómputo de recursos humanos y procesar la nómina de las Áreas Centrales y Órganos Desconcentrados de la Secretaría;
VI. Conducir el sistema de remuneraciones y de política salarial para el personal de la Secretaría, así como promover la aplicación de las normas y lineamientos que, en la materia, emitan las dependencias competentes;
VII. Normar, tramitar, controlar y registrar los movimientos e incidencias del personal, así como los nombramientos y demás documentos que acrediten la situación laboral de los trabajadores;
VIII. Administrar, promover, coordinar y vigilar la debida aplicación de los sistemas de premios, estímulos y recompensas, así como proporcionar a los trabajadores los beneficios y prestaciones económicas y sociales que establecen las disposiciones aplicables;
IX. Elaborar y revisar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales internas de la Secretaría, así como difundirlas al personal y vigilar su observancia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Participar en los comités y comisiones que se creen en materia laboral y de capacitación técnico-administrativa, así como en aquellos que establezca la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
XI. Vigilar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia laboral, elaborar los lineamientos relacionados con la normatividad laboral y atender las peticiones, sugerencias y quejas que formulen los trabajadores y sus representantes sindicales, así como resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten por violación a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen a los servidores públicos e imponer, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan;
XII. Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
XIII. Participar en la elaboración del programa operativo anual de la Secretaría en lo referente a servicios personales;
XIV. Participar en la definición de las normas, sistemas y procedimientos aplicables al proceso de descentralización en materia de personal, así como promover su cumplimiento;
XV. Definir y conducir el Sistema Nacional de Capacitación y Desarrollo del Personal de la Secretaría; así como coordinar programas de capacitación técnico-administrativa con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas y en apego a la legislación y normatividad aplicable;
XVI. Definir y promover el desarrollo de las actividades culturales, cívicas, sociales y recreativas que efectúe la Secretaría, así como coadyuvar al Programa de Gestión Social para la Atención Ciudadana;
XVII. Conducir el sistema de orientación e información al público, así como promover la actualización permanente del manual de servicios de la Secretaría;
XVIII. Coordinar la operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera con base en las disposiciones que expida la Secretaría de la Función Pública e instancias correspondientes;
XIX. Celebrar en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, convenios con las instancias competentes, para que se imparta cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades de formación de los servidores públicos de carrera, así como para el intercambio de estos recursos humanos con el fin de fortalecer su desarrollo profesional;
XX. Promover el fortalecimiento del capital humano a través de la certificación correspondiente;
XXI. Atender los acuerdos que en el ámbito de su competencia emita el Consejo Consultivo del Sistema y el Comité Técnico de Profesionalización y Selección de la Secretaría, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su respectivo Reglamento;
XXII. Expedir los nombramientos y realizar las reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal al servicio de la Secretaría, y
XXIII. Coordinar y autorizar las peticiones de licencia con goce de sueldo por comisión sindical a nivel nacional, así como las comisiones oficiales y externas en el Nivel Central y sus Órganos Desconcentrados.
La Dirección General Adjunta de Administración, Operación y Control de Servicios Personales, la Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales y Profesionalización, la Dirección de Administración del Servicio Profesional de Carrera y Capacitación, la Dirección de Personal y la Dirección de Servicios Sociales, forman parte de la Dirección General de Recursos Humanos y podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo.
Artículo 30. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Emitir y difundir las normas, políticas y procedimientos para regular los sistemas de adquisición, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, artículos de consumo y para la prestación de servicios generales y verificar su cumplimiento;
II. Coordinar y efectuar las adquisiciones que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con los programas y presupuestos autorizados, previo dictamen de la Dirección General de Tecnologías de la Información, cuando se trate de bienes informáticos;
III. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, durante los procedimientos de adquisición, los dictámenes técnicos y pruebas efectuadas a los bienes ofertados, que servirán de base para el fallo respectivo;
IV. Realizar las funciones del Secretariado Ejecutivo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones y realizar las licitaciones y procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que establezcan las disposiciones legales, para lo cual determinará los bienes que sean susceptibles de adquirirse en forma consolidada;
V. Realizar las funciones del Secretariado Ejecutivo del Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles;
VI. Celebrar contratos con los proveedores de acuerdo con los requerimientos, programas y recursos autorizados a las unidades administrativas;
VII. Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre por la adquisición de bienes y servicios y aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas.
VIII. Elaborar, conforme a las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, los programas de arrendamiento de inmuebles y de servicios generales;
IX. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales que rijan la materia de abastecimiento dentro de su competencia, así como expedir las normas a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría en la materia;
X. Colaborar con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en la elaboración e integración del proyecto de inversiones de bienes muebles de la Secretaría;
XI. Establecer, controlar y actualizar el inventario físico de los bienes inmuebles destinados a la Secretaría o que tenga a su servicio y, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tramitar su regularización y los instrumentos legales que otorguen o concedan el uso o goce de dichos bienes;
XII. Establecer y coordinar el sistema de control y actualización del inventario físico de los bienes muebles de la Secretaría, así como determinar y tramitar la baja y destino final de los mismos, emitir el dictamen técnico y, en su caso, instrumentar el procedimiento respectivo;
XIII. Contratar los seguros de los bienes a cargo de esta Secretaría y tramitar ante las instituciones aseguradoras, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el pago de las indemnizaciones por concepto de siniestros que, en su caso, correspondan;
XIV. Integrar el programa anual de adquisiciones y suministros en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como establecer los mecanismos de regulación que deben observar las unidades administrativas de la Secretaría;
XV. Administrar los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema adecuado de control de inventarios, así como vigilar y realizar el control de calidad y los procesos de recepción y distribución de bienes e insumos de acuerdo con las disposiciones existentes, así como emitir las bases y lineamientos para el funcionamiento y control de los almacenes que operen las diversas unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
XVI. Promover ante la dependencia competente, el destino de los inmuebles relativo a la ocupación y redistribución de espacios que requiera la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
XVII. Elaborar, suscribir, formalizar y tramitar los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios en general y de conservación y mantenimiento para las unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Emitir y difundir las políticas, bases y lineamientos para regular la contratación de inmuebles y prestación de los servicios generales que requieran las diversas unidades administrativas de la Secretaría y verificar su cumplimiento;
XIX. Regular y, en su caso, proporcionar los servicios generales de correspondencia, archivo, reproducción, intendencia, mantenimiento y rehabilitación de bienes muebles e inmuebles, transporte de personas, talleres, así como de seguridad y vigilancia que requieran las unidades administrativas, e
XX. Integrar, operar y mantener actualizado el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información correspondiente a la Secretaría.
Artículo 31. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales:
I. Coordinar la representación de la Secretaría ante autoridades e instituciones extranjeras, así como ante organismos internacionales en materia de salud;
II. Coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores las actividades relativas a la agenda de salud internacional que realicen las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Conducir las acciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes, que deriven de los compromisos de carácter internacional que asuma la Secretaría ante organismos internacionales;
IV. Organizar eventos de salud de carácter internacional, así como apoyar el desarrollo de reuniones similares encabezadas por otras unidades administrativas;
V. Difundir en el seno de los foros internacionales de la salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes, información científica y técnica en materia de salud;
VI. Revisar que los convenios, acuerdos y tratados internacionales en los que intervenga la Secretaría sean congruentes con los lineamientos de carácter internacional vigentes, así como participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración de los proyectos respectivos, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII. Identificar posibles fuentes de financiamiento en el exterior para apoyar el desarrollo de programas estratégicos de salud de la Secretaría;
VIII. Conducir acciones en el seno de los mecanismos para la atención de asuntos de salud con los países limítrofes con México;
IX. Asesorar a los servidores públicos de la Secretaría, en comisiones oficiales al exterior, así como en los trámites que requieran los visitantes extranjeros en el campo de la salud, en el marco de los convenios de cooperación internacional;
X. Promover y desarrollar las acciones institucionales, nacionales y binacionales, tendientes al mejoramiento de las condiciones de salud de la población migrante;
XI. Promover la suscripción de acuerdos con instituciones del sector salud en Estados Unidos de América, tanto públicas como privadas, para fomentar el otorgamiento de servicios de salud a la población migrante mexicana radicada en ese país;
XII. Establecer programas interinstitucionales con dependencias federales y estatales del sector salud, organizaciones privadas, instituciones académicas y organismos no gubernamentales que desarrollan actividades de atención a la salud del migrante;
XIII. Promover y concertar con organizaciones de migrantes su incorporación a las alternativas institucionales de protección social en salud;
XIV. Coordinar las acciones pertinentes para la repatriación de connacionales que requieren de apoyo para atender problemas de salud en el extranjero;
XV. Conducir las acciones pertinentes para el trámite y financiamiento de becas, viajes de estudio y cursos de capacitación de profesionales mexicanos de la salud en el exterior, así como la coordinación de visitas de becarios y académicos extranjeros interesados en la materia;
XVI. Colaborar con las representaciones diplomáticas y consulares mexicanas en la difusión de las actividades del Sector Salud, y
XVII. Evaluar los avances de los compromisos internacionales de salud y su impacto en el Programa Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Salud.
Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información:
I. Conducir el Programa de Desarrollo Informático de la Secretaría;
II. Establecer las políticas y la normatividad técnica aplicables para el uso innovador de las tecnologías de la información y el manejo de documentos y archivos en la Secretaría, así como en sus órganos desconcentrados y promover su establecimiento en los organismos descentralizados agrupados en el sector coordinado y en los Servicios Estatales de Salud;
III. Conducir y promover el aprovechamiento de las tecnologías de la información como herramienta estratégica para mejorar la productividad y la calidad de los Servicios de Salud que se proporcionan;
IV. Fomentar el Programa de Capacitación en Informática, para fortalecer el uso de las Tecnologías de Información en la Secretaría;
V. Emitir los dictámenes técnicos sobre las necesidades de uso de tecnología de la Información e Infraestructura de Telecomunicaciones, así como de proyectos de informática y de desarrollo e implantación de sistemas automatizados de información;
VI. Normar en materia de Seguridad Informática, coadyuvando a la implantación de las políticas que se generen dentro de la Secretaría;
VII. Establecer el uso de las tecnologías de la información para innovar procesos en las Áreas de la Secretaría con el fin de optimizar el desarrollo de sus actividades;
VIII. Colaborar con Organismos Públicos, Sociales y Privados, Nacionales e Internacionales para el aprovechamiento de la tecnología de la información;
IX. Coordinar el Sistema de Documentación Institucional;
X. Representar a la Secretaría ante los órganos normativos del Gobierno Federal en materia de archivos y administración de documentos y ser el enlace con el Archivo General de la Nación;
XI. Normar los procedimientos conducentes a la identificación, acopio, y en su caso, la disposición final de la documentación institucional generada por las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados y someterlos al Comité de Información, y
XII. Desarrollar productos informativos para la atención a usuarios y difusión de los acervos de la Secretaría de Salud a cargo del Centro de Documentación Institucional, ya sea mediante formatos tradicionales o a través del uso de tecnologías de la información.
Artículo 33. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones:
I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones;
II. Elaborar y participar en la instrumentación de los programas específicos de prevención, tratamiento y control de las adicciones;
III. Llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de atención de las adicciones, mediante el establecimiento y desarrollo de modelos de organización y operación de servicios en los diferentes niveles de atención;
IV. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones, formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas, así como vigilar su cumplimiento;
V. Plantear reformas a las disposiciones legales sobre la producción, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias psicoactivas, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VI. Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones para prevenir las adicciones;
VII. Divulgar los diagnósticos sobre la situación prevaleciente respecto al uso y abuso de sustancias psicoactivas;
VIII. Fijar criterios, promover y coordinar investigaciones y desarrollo tecnológico en relación con las adicciones, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;
IX. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilizan para la capacitación, actualización y desarrollo humano del personal que opera los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones en materia de adicciones;
XI. Promover la cooperación y la coordinación técnica de las instituciones y organizaciones nacionales con agencias e instituciones regionales e internacionales en relación con las actividades del ámbito de su competencia, con la colaboración de las demás unidades administrativas competentes;
XII. Colaborar en la definición de los requerimientos para la acreditación de unidades prestadoras de servicios de atención de adicciones inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;
XIII. Promover la certificación de las unidades de atención de las adicciones de los sectores público, social y privado del país;
XIV. Instrumentar y coordinar un sistema estadístico nacional e internacional sobre adicciones que apoye el diagnóstico sobre la situación prevaleciente respecto al uso y abuso de sustancias psicoactivas y la atención preventiva y de rehabilitación de los adictos;
XV. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se refiere a los Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XVI. Establecer las especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo;
XVII. Proponer o definir, según sea el caso, los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XVIII. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios en materia de adicciones;
XIX. Emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;
XX. Definir criterios para la evaluación operativa en las entidades federativas de los programas materia de su competencia;
XXI. Colaborar con la Dirección General de Relaciones Internacionales en el seguimiento de los compromisos de carácter internacional que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito en relación con la materia de su competencia;
XXII. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la información vinculada a la materia de su competencia;
XXIII. Supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las actividades de los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XXIV. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia, e
XXV. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia.
Artículo 34. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud:
I. Coordinar las reuniones nacionales y regionales del Consejo Nacional de Salud;
II. Promover y dar seguimiento a los acuerdos que emanen de las reuniones del Consejo Nacional de Salud entre las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Salud y los servicios de salud de las entidades, así como los acuerdos tomados en comisiones permanentes y grupos de trabajo;
III. Supervisar la entrega oportuna de la información que deban rendir los servicios de salud de las entidades federativas y gestionar las medidas aplicables, de acuerdo con los lineamientos que establezcan las unidades administrativas competentes;
IV. Coordinar la interrelación de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y las entidades federativas para el fortalecimiento de los servicios de salud;
V. Identificar los factores que afectan la operación de los servicios de salud de las entidades federativas y gestionar ante las unidades administrativas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, las medidas aplicables;
VI. Instrumentar las directrices que fije el Secretario, para el proceso de federalización y la consolidación del Programa Nacional de Salud en las entidades federativas;
VII. Controlar la ejecución de los programas que señale el Secretario en las entidades federativas en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VIII. Registrar y dar seguimiento a los compromisos que las unidades administrativas de la Secretaría realicen con los servicios de salud de las entidades federativas, y
IX. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos que determine el Secretario de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en apoyo al desarrollo de los programas de salud.
Artículo 35. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental:
I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de salud mental;
II. Elaborar y participar en la instrumentación de los programas específicos de prevención, atención y rehabilitación de los trastornos mentales;
III. Llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de salud mental, mediante el establecimiento y desarrollo de modelos de organización y operación de servicios en los diferentes niveles de atención;
IV. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de salud mental, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la prestación de servicios en esta materia, formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas, así como vigilar su cumplimiento;
V. Promover actividades de información, orientación y sensibilización, que coadyuven a la prevención de problemas de salud mental, en coordinación con las instituciones y organismos especializados en la materia;
VI. Impulsar, en forma conjunta con las dependencias y órganos competentes, el establecimiento de redes asistenciales y de apoyo comunitario, para la rehabilitación y reinserción social del usuario de los servicios de salud mental;
VII. Fijar criterios, promover y coordinar investigaciones y desarrollo tecnológico en relación con la salud mental en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;
VIII. Promover y asesorar el desarrollo de investigaciones científicas y programas de enseñanza en materia de salud mental, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de impulsar la formación, capacitación y actualización de personal de salud en general y especializado;
IX. Participar en la elaboración de propuestas para la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas en materia de salud mental;
X. Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de salud mental;
XI. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilizan para la capacitación, actualización y desarrollo humano del personal que opera los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XII. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones en materia de salud mental;
XIII. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la información de morbilidad y mortalidad vinculada con la materia de su competencia;
XIV. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XV. Colaborar en la definición de los requerimientos para la acreditación de unidades prestadoras de servicios de salud mental inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;
XVI. Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;
XVII. Promover la certificación de las unidades de atención a la salud mental de los sectores público, social y privado del país;
XVIII. Establecer las especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo;
XIX. Proponer o definir, según sea el caso, los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XX. Supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las actividades de los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XXI. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia, e
XXII. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia.
CAPÍTULO XI
DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA
Artículo 36. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía operativa, técnica y administrativa.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán la competencia y facultades que este Reglamento les confiere, las previstas por el instrumento jurídico que los cree o regule, en su caso, y los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
De acuerdo con las disposiciones relativas, el Secretario podrá revisar, reformar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
Artículo 37. Compete a los órganos desconcentrados de la Secretaría, la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas, con sujeción a los lineamientos establecidos en la ley, reglamento, decreto, acuerdo o instrumento jurídico que los rija o en los diversos en que se establezcan tales lineamientos.
Los órganos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá el Secretario de Salud o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y competencias observarán lo establecido en las disposiciones que los rijan o en los acuerdos que para ello dicte el Secretario.
Artículo 38. Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, que tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II. Acordar con su superior la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano a su cargo;
III. Formular, en los asuntos de su competencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su trámite correspondiente;
IV. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
V. Representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo y, cuando proceda, rescindirlos o convenir su terminación anticipada, así como otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;
VII. Formular y proponer al Secretario los manuales de organización, procedimientos y servicios del órgano desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo que al efecto establezca la Subsecretaría de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
VIII. Promover e instrumentar los programas de modernización administrativa en el órgano;
IX. Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los anteproyectos de programa presupuesto del órgano desconcentrado y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
X. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos;
XI. Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
XII. Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas bajo su responsabilidad;
XIII. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano, así como llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos correspondientes;
XIV. Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás similares;
XV. Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre y aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas;
XVI. Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XVII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XVIII. Pagar los documentos que se presenten para su cobro;
XIX. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar, dentro del ámbito de su competencia, licencias, tolerancias y remociones, con la intervención de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, sólo en el caso de remociones y de Recursos Humanos, del personal de su responsabilidad;
XX. Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos, los contratos de servicios profesionales que genere el órgano, los cuales deberá remitir, para su registro, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXI. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, y
XXII. Las demás facultades que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos.
Asimismo, las Direcciones de Área que formen parte del órgano desconcentrado de que se trate, podrán ejercer dentro del ámbito de sus respectivas competencias las facultades que en el presente artículo se establecen.
No serán aplicables a los órganos administrativos desconcentrados que gocen de autonomía técnica, administrativa y operativa las disposiciones del presente artículo en lo que se opongan a las facultades previstas en la ley, reglamento, decreto, acuerdo o instrumento jurídico que los rija o en los diversos en que se establezcan sus lineamientos.
Artículo 39. Corresponde a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública:
I. Ejercer los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a favor de la Beneficencia Pública y las facultades reconocidas y otorgadas a la Secretaría por el Ejecutivo Federal en relación con la misma;
II. Representar los intereses de la Beneficencia Pública en toda clase de juicios y procedimientos, con todas las facultades generales y aquellas que conforme a la ley requieran cláusula especial. Dicha representación también podrá ejercerla el Director Jurídico y de Patrimonio Inmobiliario del órgano;
III. Intervenir en los juicios sucesorios en términos de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. El Director General del órgano podrá autorizar mediante oficio a otros servidores públicos para que intervengan en dichos juicios;
IV. Celebrar los contratos de fideicomiso, arrendamiento y comodato en que la Beneficencia Pública sea parte. La facultad de celebrar contratos de fideicomiso y arrendamiento también podrá ejercerla el Director Jurídico y de Patrimonio Inmobiliario del órgano;
V. Coadyuvar al logro del fin de los fideicomisos en los que participa la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
VI. Administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública, así como los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y las entidades paraestatales otorguen o destinen a ésta;
VII. Administrar los bienes, derechos y recursos que obtenga la Beneficencia Pública por cualquier título legal, así como los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generen por las inversiones y operaciones que realice;
VIII. Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la beneficencia pública, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
IX. Distribuir a programas de salud, de acuerdo con las políticas que para el efecto emita el Consejo Interno del órgano desconcentrado, los recursos patrimoniales de la Beneficencia Pública;
X. Establecer los mecanismos y políticas para la aplicación y distribución de los recursos pertenecientes a la Beneficencia Pública, atendiendo a los objetivos y programas prioritarios de la Secretaría;
XI. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la regularización de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles pertenecientes a la Beneficencia Pública;
XII. Asesorar a las entidades federativas que lo soliciten, en la constitución y organización administrativa de sus respectivas instituciones encargadas de la administración de la Beneficencia Pública, así como coordinarse con éstas en la ejecución de programas sobre la materia;
XIII. Promover y asignar de acuerdo al presupuesto autorizado, los recursos presupuestales disponibles para apoyos y subsidios específicos a instituciones del sector social, público y privado en el campo de la salud o que tengan por objeto la investigación científica, la enseñanza o cualquier acción de las que integran la asistencia social;
XIV. Participar en el órgano de gobierno de Pronósticos para la Asistencia Pública, así como en los de otras instituciones similares por acuerdo del Secretario;
XV. Regular y dar seguimiento al Sistema de Cuotas de Recuperación de la Secretaría de Salud;
XVI. Apoyar la ejecución de los programas a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones aplicables y en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y
XVII. Elaborar los informes financieros y el avance de metas y someterlos a la autorización del Consejo Interno del órgano.
Artículo 40. Corresponde al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva:
I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cérvico uterino y mamario, de atención materno infantil, de salud perinatal, de equidad de género, y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias, y evaluar su impacto;
II. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia y formular las respuestas sobre los comentarios recibidos, así como vigilar su cumplimiento;
III. Fungir, por conducto de su titular como Secretario Técnico del Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y del Consorcio Nacional Mujer y Salud;
IV. Coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva y apoyar la participación de la Secretaría de Salud en el Consejo Nacional de Población y en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujer, en todo lo referente a las materias de su competencia;
V. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se refiere a los Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VI. Establecer las especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo;
VII. Proponer o definir, según sea el caso, los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VIII. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia;
IX. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilizan para la capacitación, actualización y desarrollo humano del personal que opera los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;
XI. Definir, con la colaboración de las demás unidades administrativas de la Secretaría, la instrumentación de acciones que permitan incorporar la perspectiva de género en todas las actividades de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, incluidas la planeación, programación, presupuestación y prestación integral de servicios de salud;
XII. Definir criterios para la evaluación operativa en las entidades federativas de los programas materia de su competencia;
XIII. Promover, coordinar y, en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en relación con los temas del ámbito de su competencia, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;
XIV. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;
XV. Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de los programas a su cargo;
XVI. Promover la cooperación y la coordinación técnica de las instituciones y organizaciones nacionales con agencias e instituciones regionales e internacionales en relación con las actividades del ámbito de su competencia, con la colaboración de las demás unidades administrativas competentes;
XVII. Proponer a las instituciones del Sistema Nacional de Salud la adopción o modificación de sus políticas, lineamientos y estrategias con el propósito de lograr la equidad de género en las acciones en materia de salud, así como de enfrentar la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública y a promover el respeto a los derechos sexuales y reproductivos;
XVIII. Colaborar con la Dirección General de Relaciones Internacionales en el seguimiento de los compromisos de carácter internacional que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito en relación con la materia de su competencia;
XIX. Difundir entre el personal de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud la perspectiva de género, con la finalidad de que se tomen medidas para eliminar la discriminación en razón del sexo de los individuos;
XX. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la información de morbilidad y mortalidad vinculada con la materia de su competencia;
XXI. Supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las actividades de los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XXII. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;
XXIII. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes o, en su caso, proponer modificaciones al marco jurídico, con el propósito de eliminar toda forma de discriminación por razones de género, así como a combatir la violencia familiar, sexual y contra las mujeres y a garantizar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos;
XXIV. Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título legal, en función del desarrollo de las funciones que el Centro tiene encomendadas, e
XXV. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 41. Corresponde al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud:
I. Difundir de forma sistemática y objetiva, información sobre la efectividad, utilidad, seguridad y aplicaciones de tecnología en salud, para la toma de decisiones que coadyuven al uso óptimo de los recursos, avance la práctica clínica, incremento de la equidad y mejora de la calidad de la atención a la salud, promoviendo el uso apropiado de las tecnologías en salud;
II. Establecer un banco de información sobre tecnologías en salud, para conducir que la evaluación, introducción, adopción, difusión y utilización de las mismas se realice de acuerdo a criterios de eficacia, seguridad, costo-efectividad y cumplimiento de la normatividad nacional e internacional;
III. Asesorar en materia de políticas de evaluación y gestión de tecnologías para la salud, de conformidad con las necesidades de procedimientos de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación en los establecimientos de atención médica y de acuerdo a sus requerimientos epidemiológicos, en coordinación con las estancias correspondientes o dependencias del sector que lo soliciten;
IV. Establecer y conducir el Comité Interinstitucional de Tecnologías en Salud, donde participe la comunidad científica, académica y empresarial, y cuyo objetivo será impulsar la modernización, innovación, excelencia y desarrollo tecnológico en salud apropiado a las necesidades del país;
V. Establecer coordinación permanente con los organismos internacionales dedicados a la evaluación y gestión de tecnologías de salud para intercambio de información y participación continua;
VI. Evaluar y dictaminar los proyectos que impliquen tecnologías en salud, para los fines del Sistema de Protección Social en Salud, determinando estudios de costo-efectividad, necesidad certificada y utilidad;
VII. Establecer, evaluaciones de los impactos económicos, sociales y éticos de las tecnologías para la salud;
VIII. Proponer esquemas innovadores para la racionalización de la adquisición, uso y distribución de las tecnologías médicas de conformidad con el modelo integrado de atención a la salud para cubrir las necesidades del Sistema de Protección Social en Salud, fomentando la gestión de tecnología apropiada y costo-efectiva;
IX. Establecer los lineamientos nacionales de infraestructura, políticas y procesos para el desarrollo de sistemas de telemedicina;
X. Emitir lineamientos de ingeniería clínica, referente a la gestión de tecnología biomédica para optimizar el uso de los recursos y establecer los indicadores que permitan compartir recursos entre instituciones con la mayor eficiencia posible y en relación al costo-beneficio;
XI. Conducir y asesorar el desarrollo de áreas de ingeniería biomédica a nivel estatal, regional o institucional, para apoyar la evaluación y gestión de equipo médico de manera ética, profesional y efectiva, en establecimientos de atención médica, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XII. Emitir, conforme a las disposiciones legales aplicables, las especificaciones técnicas, de seguridad, calidad y funcionalidad genérica de tecnología para la salud y opinar sobre las cédulas propuestas por el Comité Interinstitucional de Cuadros Básicos del Consejo de Salubridad General, así como a las instituciones que así lo requieran, y
XIII. Evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico nacional, así como las innovaciones internacionales que satisfagan las necesidades nacionales de las unidades de atención a la salud, en los procesos de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, con el objetivo de lograr que sean seguras, efectivas y eficientes, promover su implantación y uso por el sector, conforme a los lineamientos establecidos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
Artículo 42. Corresponde al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:
I. Formular y evaluar las políticas y estrategias nacionales en medicina transfusional;
II. Concentrar y evaluar la información relativa a las unidades de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas recolectadas en el territorio nacional, así como de los actos de disposición en la materia, en coordinación con los centros estatales de la transfusión sanguínea;
III. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas para la organización y funcionamiento de los servicios transfusionales, así como coadyuvar con la vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV. Captar, procesar y registrar disponentes voluntarios de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas y de aquellos con grupos sanguíneos poco frecuentes;
V. Promover y supervisar las campañas de captación voluntaria de sangre del Sistema Nacional de Salud, así como establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio nacional, la obtención de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos;
VI. Investigar y operar, en su caso, métodos y técnicas relativas a la captación, estudio, procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas;
VII. Apoyar técnicamente al Sistema Nacional de Salud en la captación, fraccionamiento y distribución de la sangre, así como en la obtención de plasma excedente para la producción de derivados del plasma;
VIII. Actuar como laboratorio nacional de referencia para el estudio de problemas inmunohematológicos y de enfermedades transmisibles por transfusión, en programas de control de calidad externo del desempeño técnico de los bancos de sangre, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IX. Promover y coordinar la capacitación y actualización de los recursos humanos que participen en la ejecución del Programa Nacional de la Transfusión Sanguínea, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Promover actividades de actualización y de investigación relativas a los actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas;
XI. Llevar registros de los establecimientos de salud que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos;
XII. Realizar cualquier acto de disposición de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas;
XIII. Fungir como apoyo técnico normativo y brindar asesoría en la organización, desarrollo y desempeño de la Red Nacional de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea;
XIV. Establecer un registro para el censo de servicios de medicina transfusional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XV. Establecer el Sistema de Cuotas de Recuperación en materia de Medicina Transfusional, en coordinación con la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, y
XVI. Coordinar el Sistema de Costos que se deberá aplicar en materia de Medicina Transfusional, a fin de garantizar la homogeneidad del servicio en el país.
Artículo 43. Corresponde al Centro Nacional de Rehabilitación:
I. Proporcionar servicios de atención médica especializada de alto nivel, para la prevención y rehabilitación de discapacidades;
II. Coordinar los programas de prestación de servicios de atención médica especializada en sus aspectos preventivo, médico, de rehabilitación y, en su caso, quirúrgico;
III. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización hasta el límite de su capacidad instalada;
IV. Proporcionar los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento necesarios para la atención de las especialidades a su cargo;
V. Promover estudios e investigaciones clínicas, experimentales, tecnológicas y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas, para el desarrollo de mejores recursos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades discapacitantes, así como para promover medidas de salud;
VI. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como promover la información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
VII. Establecer programas de capacitación, formación, especialización, postgrado y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines;
VIII. Instituir programas para la prevención, la atención especializada, la enseñanza y la investigación en materia de medicina del deporte y de actividades deportivas para personas con discapacidad;
IX. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de las especialidades a su cargo;
X. Coordinar, la difusión y el intercambio en las materias de su competencia, con las instituciones de salud y enseñanza superior, tanto del país como extranjeras;
XI. Establecer la coordinación con las instituciones públicas federales de seguridad social y otras instituciones de salud para la atención de accidentes;
XII. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;
XIII. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica y de rehabilitación apropiada a las necesidades nacionales en materia de discapacidades; sirviendo como centro de referencia de las enfermedades y lesiones de esta naturaleza;
XIV. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia y concentrar la información relativa a estos servicios en la República Mexicana;
XV. Coordinar la operación de los establecimientos que presten servicios de prevención y rehabilitación, para personas con discapacidad, en colaboración con las unidades administrativas competentes;
XVI. Asesorar y formular opiniones en materia de discapacidades a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;
XVII. Actuar como órgano de consulta técnica y normativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, y
XVIII. Proporcionar servicios de atención médica de alto nivel, a personas físicas y morales, conforme a su capacidad instalada.
Artículo 44. Corresponde al Centro Nacional de Trasplantes:
I. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas, así como lineamientos y circulares, en materia de donación, trasplante y asignación de órganos, tejidos y células y para los establecimientos en que se realicen los actos relativos;
II. Promover que los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes se ajusten a las disposiciones aplicables;
III. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;
IV. Promover convenios, acuerdos y bases de coordinación y colaboración, así como otros documentos que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento de sus atribuciones o del Programa de Acción: Trasplantes;
V. Establecer medidas para asegurar la adecuada operación y actualización del Registro Nacional de Trasplantes;
VI. Acreditar y evaluar a los profesionales que realizan actos de disposición de órganos y tejidos y a los comités internos de trasplantes;
VII. Coordinar la integración de los expedientes de los hospitales que tengan autorización para la disposición de órganos, tejidos y células de común acuerdo con la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios;
VIII. Coordinar y operar los métodos de asignación de órganos a nivel nacional;
IX. Decidir y vigilar, dentro del ámbito de su competencia, la asignación de órganos, tejidos y células, dando aviso de cualquier irregularidad a la Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios;
X. Emitir opiniones técnicas que sean requeridas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios;
XI. Fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes;
XII. Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células;
XIII. Hacer constar el mérito y altruismo de los donadores y sus familias;
XIV. Diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos, así como a la población en general;
XV. Integrar y coordinar módulos de información al público para promover la donación de órganos y tejidos en el país y establecer mecanismos de participación de la sociedad;
XVI. Promover acciones de cooperación con los gobiernos de los estados, organismos nacionales e internacionales;
XVII. Vigilar y promover las investigaciones en las que en su desarrollo se utilicen cadáveres de seres humanos y en los que se utilicen órganos, tejidos o células para impulsar la práctica de los trasplantes y aquellas que generen información útil para la educación social en el ámbito de su competencia, previa opinión de las unidades administrativas competentes;
XVIII. Dirigir el Programa de Acción: Trasplantes, evaluando su correcto funcionamiento;
XIX. Coordinar un sistema estadístico nacional, en el que se refleje el estado de los trasplantes del país, y
XX. Definir el Sistema Nacional de Trasplantes y evaluar la operación del mismo.
Artículo 45. Corresponde al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades:
I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de atención a la salud del adulto y del anciano; de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de atención de urgencias epidemiológicas y desastres; de prevención, tratamiento y control de enfermedades bucales, así como de vigilancia epidemiológica y de laboratorio por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, y evaluar su impacto;
II. Coordinar y efectuar la supervisión y evaluación de los programas de acción encomendados a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en colaboración con las unidades administrativas competentes;
III. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se refiere a los Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV. Fomentar, coordinar y, en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, así como participar en la realización de estudios que permitan mejorar y actualizar los métodos y técnicas en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
V. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización dirigida al personal institucional y comunitario que desarrolla los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VI. Coordinar, por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y el Comité Nacional de Laboratorios Autorizados de Salud Pública, así como proporcionar servicios auxiliares de diagnóstico, control de calidad y referencia epidemiológicos;
VII. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en la materia de su competencia, formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas, así como vigilar su cumplimiento;
VIII. Supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las medidas de prevención de enfermedades, así como del control de los problemas epidemiológicos del país;
IX. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades, establecimientos o individuos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;
X. Promover mecanismos para fomentar e integrar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;
XI. Coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyendo el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como las acciones de vigilancia epidemiológica internacional;
XII. Coordinar la instrumentación de las acciones en materia de seguridad en salud, en colaboración con las unidades administrativas competentes;
XIII. Establecer, supervisar y evaluar, en la materia de su competencia, los registros nominales de casos de enfermedades, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Difundir en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de atención de urgencias y desastres, vigilancia epidemiológica y demás que lleve a cabo;
XV. Coordinar, supervisar y evaluar la administración y operación de las unidades administrativas que le estén adscritas;
XVI. Establecer las especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo;
XVII. Proponer o definir, según sea el caso, los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIX. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia;
XX. Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;
XXI. Expedir, conforme a las disposiciones legales aplicables, los lineamientos para la aprobación o certificación de técnicas, métodos y laboratorios en materia de diagnóstico y referencia epidemiológicos, incluyendo el personal que labore en éstos, así como realizar la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación o certificación correspondiente;
XXII. Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título legal, en función del desarrollo de las funciones que el Centro tiene encomendadas, y
XXIII. Imponer sanciones y aplicar las medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Las direcciones generales adjuntas de Programas Preventivos, de Epidemiología, del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes forman parte del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, y podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, así como las que se señalan en las fracciones V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 38 del presente Reglamento.
Artículo 46. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA:
I. Fungir, por conducto de su titular como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;
II. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención, atención y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, y evaluar su impacto;
III. Supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las medidas de prevención, atención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y de las infecciones de transmisión sexual;
IV. Formular el Programa para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, en coordinación con las unidades administrativas competentes; así como evaluar la ejecución del citado programa;
V. Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con el Programa para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual;
VI. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se refiere a los Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;
VIII. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo relativo a los programas de investigación, prevención y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, así como promover la concertación de acciones entre las instituciones de los sectores público, social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con estas materias;
IX. Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas con el objeto de que éstas puedan aplicar las medidas necesarias para evitar la diseminación del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y de otras infecciones de transmisión sexual;
X. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de prevención y control del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual;
XI. Promover la coordinación y la cooperación técnica de las instituciones y organizaciones nacionales con agencias e instituciones regionales e internacionales en actividades relacionadas con el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XII. Fijar criterios en materia de investigación sobre el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, así como promover y apoyar la realización de investigaciones y eventos de carácter científico, relacionados con la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIII. Regular y promover la difusión de la información sobre prevención, atención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización de los prestadores de servicios de salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XV. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas, así como vigilar su cumplimiento;
XVI. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;
XVII. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos y, en su caso, promover modificaciones al marco jurídico, con el propósito de eliminar toda forma de discriminación en contra de las personas que viven con VIH/SIDA;
XVIII. Colaborar con la Dirección General de Relaciones Internacionales en el seguimiento de los compromisos de carácter internacional que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito en relación con la materia de su competencia;
XIX. Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título legal, en función del combate a la epidemia del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, e
XX. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 47. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia:
I. Fungir, por conducto de su titular como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Vacunación;
II. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto;
III. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de atención a la salud de la infancia y la adolescencia, así como del programa Vete Sano, Regresa Sano, y evaluar su impacto;
IV. Coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, así como las actividades de los programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano;
V. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de atención a la salud de la infancia y la adolescencia, del programa Vete Sano, Regresa Sano y de la administración de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, así como formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas y vigilar su cumplimiento;
VI. Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación, relacionados con los programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia, Vete Sano, Regresa Sano así como con la vacunación para toda la población residente en la República Mexicana;
VII. Proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de las vacunas, del material de curación y equipo de red de frío para la vacunación y de los insumos de los Programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VIII. Establecer las especificaciones técnicas de las vacunas, del material de curación y equipo de red de frío para la vacunación de la población en general, para los insumos específicos de los Programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano;
IX. Evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los programas de atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano, así como de las acciones de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana;
X. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización del personal que opera los programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano y del que desarrolla las actividades de vacunación en la población en general, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XI. Promover, coordinar y, en su caso, efectuar investigación operativa de los componentes de los programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano, así como de las distintas vacunas que se aplican a la población residente en la República Mexicana, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XII. Supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las acciones de vacunación en la población en general y las actividades de los programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIII. Promover la coordinación entre las agencias nacionales e internacionales en relación con las acciones de vacunación en la población en general y las actividades de los programas de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia y Vete Sano, Regresa Sano, con la colaboración de las unidades administrativas competentes;
XIV. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se refiere a los Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XV. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;
XVI. Participar en las investigaciones, desarrollo y calidad de vacunas, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XVII. Participar en los estudios de los casos de enfermedades evitables por vacunación y eventos temporalmente asociados a las vacunas, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XVIII. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones o comunidades, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia, e
XIX. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 48. Corresponde a los Servicios de Atención Psiquiátrica:
I. Coordinar las acciones médicas, técnicas y administrativas de los hospitales psiquiátricos y demás unidades especializadas que se le adscriban;
II. Formular, promover y apoyar la incorporación gradual de sistemas innovadores de gestión en los hospitales psiquiátricos y demás unidades especializadas que se le adscriben;
III. Promover y apoyar estrategias de calidad total en la ejecución de los programas y servicios de salud en los hospitales y unidades especializadas adscritas;
IV. Promover la modernización en la infraestructura de los hospitales y unidades especializadas adscritas, conforme a los lineamientos de las unidades administrativas correspondientes;
V. Brindar asesoría para la creación, ampliación y mejora de los servicios médicos en materia de salud mental;
VI. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos específicos que permitan asegurar la calidad, exigencia y calidad en la prestación de la atención médica psiquiátrica, y
VII. Promover la capacitación a los cuerpos directivos de las unidades hospitalarias y unidades hospitalarias adscritas.
CAPÍTULO XII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 49. Al frente del Órgano Interno de Control, habrá un titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Artículo 50. Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados de la Secretaría contarán, en su caso, con un órgano interno de control en los términos del artículo anterior. En el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dicho órgano interno de control, las facultades se ejercerán por el órgano interno de control en la Secretaría.
Artículo 51. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades que para los órganos internos de control prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52. La Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados proporcionarán al Titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 53. El Secretario será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Innovación y Calidad, de Prevención y Promoción de la Salud, y de Administración y Finanzas, en el orden mencionado.
En los juicios de amparo en que deba intervenir el Secretario en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido en sus ausencias por los servidores públicos antes señalados indistintamente o por el Director General de Asuntos Jurídicos o por el Director Contencioso de esta unidad administrativa.
Artículo 54. Los subsecretarios serán suplidos en sus ausencias por el director general o puesto homólogo adscrito al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Secretario o por el servidor público que vaya a ausentarse.
Artículo 55. Las ausencias del Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, de los titulares de las unidades administrativas, de los órganos administrativos desconcentrados, directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
Artículo 56. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditorías y quejas señaladas en este Reglamento serán suplidas conforme lo prevengan los ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Julio de 2001. Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Continuarán en vigor los acuerdos secretariales de delegación de facultades, de desconcentración de funciones y demás que hayan sido expedidos con anterioridad en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento.
CUARTO. La Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días expedirá, mediante acuerdo secretarial, la integración y funcionamiento de los Comités de Coordinación Interna de la Dependencia, a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
QUINTO. Las unidades administrativas con denominación nueva o distinta que aparecen en el presente Reglamento y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras áreas o unidades, se harán cargo de los mismos hasta su resolución.
SEXTO. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, el personal y los recursos materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren necesarios, pasarán a la unidad o unidades competentes, de acuerdo con la asignación que haga la Subsecretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda.
SÉPTIMO. Los derechos laborales de los trabajadores de la Secretaría serán respetados conforme a la Ley.
OCTAVO. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Secretario queda facultado para resolver las cuestiones que dichos manuales deban regular.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 19 de enero de 2004
Lunes 19 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL
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