REGLAMENTO del Estado Mayor Presidencial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
TÍTULO PRIMERO
Objeto
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial, como órgano técnico militar y como unidad administrativa de la Presidencia de la República, para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.
TÍTULO SEGUNDO
Generalidades
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.
Artículo 3.- El Estado Mayor Presidencial, conducirá sus actividades de acuerdo a las órdenes y directivas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos.
TÍTULO TERCERO
Del ámbito de competencia y organización
CAPÍTULO I
Misiones Generales
Artículo 4.- El Estado Mayor Presidencial, a través de sus órganos, secciones y áreas operativas y demás unidades administrativas, planeará, organizará, coordinará, conducirá, ejecutará, supervisará y evaluará el desarrollo de sus actividades, para cumplir con eficiencia y eficacia las siguientes misiones generales:
I. Garantizar la seguridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de su familia, de los Mandatarios y funcionarios extranjeros que visiten la República Mexicana, de los expresidentes de la República y de otras personalidades que por la importancia de su cargo o encomienda, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal; así como proporcionar el apoyo logístico inherente a las actividades anteriores;
II. Apoyar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el desarrollo de sus actividades;
III. Organizar las actividades conexas a la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su señora esposa en actos oficiales, proporcionando los recursos humanos y materiales que se requieran en apoyo de sus actividades;
IV. Garantizar la seguridad de las instalaciones presidenciales;
V. Desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado Mayor Presidencial;
VI. Coordinar las actividades de conservación, mantenimiento y restauración de las instalaciones presidenciales a cargo del Estado Mayor Presidencial, y
VII. Administrar los recursos presupuestales asignados por la Presidencia de la República para el desempeño de las actividades correspondientes.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5.- Para el estudio, planeación y despacho de las funciones que le competen, el Estado Mayor Presidencial contará con los órganos, secciones y áreas operativas y unidades administrativas siguientes:
I. Jefatura;
II. Subjefatura Operativa;
III. Subjefatura Administrativa;
IV. Contraloría y Ayudantía General;
V. Sección Secretaría y Archivo;
VI. Sección Primera y Detall;
VII. Sección Segunda;
VIII. Sección Tercera;
IX. Sección Cuarta;
X. Sección Quinta;
XI. Sección Sexta;
XII. Sección Séptima;
XIII. Sección de Transmisiones;
XIV. Sección Administrativa;
XV. Sección de Mantenimiento;
XVI. Grupo Jurídico;
XVII. Grupo de Promoción Deportiva;
XVIII. Grupo de Promoción Social;
XIX. Centro Hospitalario;
XX. Ayudantía del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
XXI. Agrupamiento de Servicios Generales;
XXII. Intendencia de las Instalaciones Presidenciales;
XXIII. Unidad Ejecutora de Pagos;
XXIV. Coordinación de Asesores del Jefe del Estado Mayor Presidencial;
XXV. Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales;
XXVI. Coordinación Administrativa;
XXVII. Coordinación de Seguridad, y
XXVIII. Coordinación de Mantenimiento de la Residencia Oficial de los Pinos.
El Jefe del Estado Mayor Presidencial, los Subjefes Operativo y Administrativo, así como el Contralor y Ayudante General, contarán con sus respectivos secretarios particulares, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- El Estado Mayor Presidencial contará además para el desempeño de las atribuciones que le competen, con el Cuerpo de Guardias Presidenciales, las Unidades de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales, el Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales y aquellas que se le asignen, las que dependerán operativamente del Estado Mayor Presidencial y, en el aspecto administrativo, de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, respectivamente.
Artículo 7.- El Estado Mayor Presidencial, estará integrado por personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Armada de México y especialistas civiles, así como el personal que el propio Primer Mandatario determine.
Artículo 8.- El Estado Mayor Presidencial mantendrá el enlace y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los Municipios y con los particulares que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.
TÍTULO CUARTO
De las atribuciones y responsabilidades
CAPÍTULO I
Del Jefe del Estado Mayor Presidencial
Artículo 9.- El Jefe del Estado Mayor Presidencial, será un General del Ejército procedente de arma, designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 10.- Corresponde originalmente al Titular, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Estado Mayor Presidencial, así como la representación del mismo. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
I. Someter a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la información y los elementos de juicio necesarios para su decisión sobre los asuntos relativos a la seguridad y apoyo logístico de sus actividades, así como de aquellos otros que le sean encomendados por el propio titular del Poder Ejecutivo Federal;
II. Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la designación y remoción de los siguientes funcionarios:
a) Subjefes Operativo y Administrativo.
b) Contralor y Ayudante General.
c) Jefes de Sección.
d) Jefes de Área.
e) Coordinador General de Transportes Aéreos Presidenciales.
f) Coordinador de Mantenimiento de la Residencia Oficial de los Pinos.
g) Coordinador de Asesores del Jefe del Estado Mayor Presidencial.
III. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la modificación a la estructura orgánica del Estado Mayor Presidencial, de conformidad con las necesidades que le impongan el cumplimiento de sus funciones en apoyo de las actividades del propio Primer Mandatario;
IV. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de egresos del Estado Mayor Presidencial y de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales y presentarlos por los conductos apropiados, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Aprobar el Manual de Organización General del Estado Mayor Presidencial y adscribir orgánicamente los órganos, secciones y áreas operativas y demás unidades administrativas a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento, entre el despacho del propio Jefe del Estado Mayor Presidencial, Subjefatura Operativa y la Subjefatura Administrativa;
VI. Accionar al Cuerpo de Guardias Presidenciales, a las Unidades de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales, Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales y demás tropas pertenecientes al Estado Mayor Presidencial, así como otros elementos que requiera para el cumplimiento de su misión;
VII. Ordenar y autorizar la práctica de auditorías internas en el Estado Mayor Presidencial y en la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, y
VIII. Supervisar que el Estado Mayor Presidencial cumpla con las disposiciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las que determinen las leyes y reglamentos en vigor.
CAPÍTULO II
De las atribuciones de los Subjefes
Artículo 12.- Corresponde a los Subjefes:
I. Auxiliar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en la planeación, organización, conducción, ejecución, coordinación, supervisión y evaluación general de las actividades del Estado Mayor Presidencial;
II. Acordar con el Jefe del Estado Mayor Presidencial, el despacho de los asuntos de los órganos, secciones y unidades adscritas a su responsabilidad;
III. Desempeñar las comisiones que el Jefe del Estado Mayor Presidencial les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
IV. Coordinar las labores de los órganos, secciones y áreas a su cargo, así como enlazarse y coordinarse con las dependencias federales, entidades federativas, municipios y con los particulares que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado Mayor Presidencial;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
VI. Recabar, las leyes y reglamentos, así como los manuales, directivas, circulares, órdenes, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que expidan la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y demás dependencias de la Administración Pública Federal, que se refieren a sus áreas de competencia, vigilando que la actuación de los elementos del Estado Mayor Presidencial, del Cuerpo de Guardias Presidenciales, de las Unidades de Infantería de Marina, del Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales y demás tropas se ajusten a los mismos, y
VII. Las demás que les señale el Jefe del Estado Mayor Presidencial, las disposiciones legales relativas y todas las atribuciones que competan a las dependencias de su adscripción.
CAPÍTULO III
De la Contraloría y Ayudantía General
Artículo 13.- El Contralor y Ayudante General dependerá del Jefe del Estado Mayor Presidencial y actuará a órdenes del mismo.
Artículo 14.- El Contralor y Ayudante General tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Jefe del Estado Mayor Presidencial sobre el despacho de los programas y asuntos de su competencia e informarle de las actividades que realiza la Contraloría y Ayudantía General;
II. Proponer, establecer, instrumentar y aplicar las medidas de auditoría, control, inspección, evaluación y supervisión de las actividades del Estado Mayor Presidencial;
III. Aplicar los lineamientos que se hubieren fijado por el Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia de auditoría, control, inspección, fiscalización, supervisión y evaluación, así como la atención de quejas, responsabilidades e inconformidades, y
IV. Vigilar y, en su caso, comprobar la observancia, por parte de los elementos del Estado Mayor Presidencial, de los preceptos legales y reglamentarios.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones de las Secciones del Estado Mayor
Artículo 15.- Corresponde a las secciones del Estado Mayor Presidencial, preparar planes, formular directivas, girar órdenes e instrucciones, así como supervisar el cumplimiento de las mismas, en sus áreas de competencia.
De la Sección Secretaría y Archivo
Artículo 16.- Corresponde a la Sección Secretaría y Archivo:
I. La recepción y despacho de la correspondencia del Estado Mayor Presidencial, y
II. Organizar, custodiar y conservar el archivo y la documentación activa y semiactiva necesaria para satisfacer las necesidades de consulta del Estado Mayor Presidencial, de conformidad con la legislación vigente y las disposiciones del Titular del Estado Mayor Presidencial.
De la Sección Primera y Detall
Artículo 17.- Corresponde a la Sección Primera y Detall:
I. Desarrollar actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos;
II. Desarrollar programas para conservar y elevar la moral del personal, y
III. Llevar estadísticas para el control de la conducta y disciplina del personal militar.
De la Sección Segunda
Artículo 18.- Corresponde a la Sección Segunda:
I. Orientar, coordinar y desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado Mayor Presidencial, y
II. Adoptar y ejecutar las funciones clásicas de una Sección Segunda de un Estado Mayor General.
De la Sección Tercera
Artículo 19.- Corresponde a la Sección Tercera:
I. Organizar, coordinar, conducir y supervisar las actividades conexas a la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en actos oficiales;
II. Elaborar las órdenes para accionar al Cuerpo de Guardias Presidenciales, a las unidades de Infantería de Marina y demás tropas que le sean proporcionadas al organismo para el cumplimiento de su misión;
III. Atender todos los asuntos relacionados con el adiestramiento, de acuerdo a las directivas emanadas de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y las propias del Estado Mayor Presidencial, y
IV. Registrar y elaborar la estadística de las actividades que realiza el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Sección Cuarta
Artículo 20.- Corresponde a la Sección Cuarta:
I. Concebir, preparar y conducir el desarrollo de las funciones logísticas, en apoyo de las actividades que realice el organismo;
II. Proporcionar los medios de transporte que sean necesarios para materializar las actividades de seguridad y logística del Estado Mayor Presidencial, y
III. Llevar el registro y control de los bienes muebles de la Secretaría de la Defensa Nacional asignados a cargo del Estado Mayor Presidencial.
De la Sección Quinta
Artículo 21.- Corresponde a la Sección Quinta:
I. Preparar y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad física del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de quien éste ordene;
II. Proponer al Jefe del Estado Mayor Presidencial, personal idóneo para materializar la seguridad inmediata del Presidente de la República, y
III. Preparar y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones presidenciales y de otras que se ordene.
De la Sección Sexta
Artículo 22.- Corresponde a la Sección Sexta, organizar, coordinar, conducir y supervisar las actividades oficiales de la esposa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Sección Séptima
Artículo 23.- Corresponde a la Sección Séptima:
I. Preparar y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad física de la familia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Organizar y controlar los servicios de seguridad inmediata para las personalidades que por la importancia de su cargo o encomienda, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal;
III. Proporcionar los requerimientos de seguridad inmediata para los expresidentes de la República, y
IV. Proporcionar asesoría técnica y adiestramiento en materia de seguridad a funcionarios, integrantes del Estado Mayor Presidencial y a quien se ordene.
De la Sección de Transmisiones
Artículo 24.- Corresponde a la Sección de Transmisiones:
I. Controlar, operar y mantener en óptimas condiciones de servicio los sistemas y medios de comunicación e informática del Estado Mayor Presidencial, y
II. Proporcionar el apoyo de servicio a las actividades presidenciales en aspectos de su competencia.
De la Sección Administrativa
Artículo 25.- El jefe de la Sección Administrativa dependerá del propio Jefe del Estado Mayor Presidencial y actuará a órdenes del mismo.
Artículo 26.- Corresponde a la Sección Administrativa, organizar, instrumentar y operar un sistema de administración de los recursos económicos asignados presupuestalmente en apoyo de las actividades de seguridad y logística que realice el Estado Mayor Presidencial como resultado de las actividades presidenciales.
De la Sección de Mantenimiento
Artículo 27.- Corresponde a la Sección de Mantenimiento:
I. Realizar los trabajos de construcción, mantenimiento y conservación que se requieran en los bienes muebles e inmuebles del Estado Mayor Presidencial, y
II. Administrar los recursos humanos y materiales que le sean proporcionados para la ejecución de los trabajos.
CAPÍTULO V
Del Grupo Jurídico
Artículo 28.- Corresponde al Grupo Jurídico, asesorar, actuar como órgano de consulta y proporcionar el apoyo legal que requiera el Estado Mayor Presidencial ante las diversas instancias Federales, entidades federativas, Municipios, Asociaciones Civiles y Organismos no Gubernamentales.
La representación legal del Estado Mayor Presidencial, recaerá en el Titular del Grupo Jurídico, o en la persona que para tal objeto se designe.
CAPÍTULO VI
Del Grupo de Promoción Deportiva
Artículo 29.- Corresponde al Grupo de Promoción Deportiva:
I. Promover, fomentar y organizar la participación del personal del Estado Mayor Presidencial, sus derechohabientes y particulares en actividades deportivas;
II. Mantener en buen estado las instalaciones del Campo Deportivo del Estado Mayor Presidencial para el acondicionamiento físico y adiestramiento del Estado Mayor Presidencial, y
III. Promover, en coordinación con las organizaciones deportivas que correspondan, la participación del personal e instalaciones del Campo Deportivo del Estado Mayor Presidencial en competencias locales, nacionales e internacionales.
CAPÍTULO VII
Del Grupo de Promoción Social
Artículo 30.- Corresponde al Grupo de Promoción Social:
I. Promover, organizar, coordinar y controlar el desarrollo de programas de actividades socioculturales para el personal del Estado Mayor Presidencial, de acuerdo a las disposiciones que emita su Titular;
II. Organizar y fomentar servicios de mejoramiento social, procurando así aspectos de bienestar al personal del Estado Mayor Presidencial y de quien previamente se autoricen;
III. Administrar y mantener en buen estado las instalaciones a su cargo, y
IV. Proporcionar servicio de alimentación al personal del Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO VIII
Del Centro Hospitalario
Artículo 31.- Corresponde al Centro Hospitalario:
I. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y bienestar físico del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su familia, de los miembros del Estado Mayor Presidencial, de sus derechohabientes y de quien se ordene;
II. Coordinar el apoyo médico para las actividades presidenciales, y
III. Seleccionar desde el punto de vista médico al personal aspirante a ingresar al Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO IX
De la Ayudantía del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 32.- Corresponde a la Ayudantía del Presidente de la República, apoyarlo en el desarrollo de sus actividades personales.
Artículo 33.- La Ayudantía apoyará, en coordinación con la Secretaría Particular del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las demás actividades del propio titular del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO X
Del Agrupamiento de Servicios Generales
Artículo 34.- El Agrupamiento de Servicios Generales estará integrado con personal de los diferentes servicios de las Fuerzas Armadas Mexicanas y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar al personal especialista que requiera el Estado Mayor Presidencial, para el cumplimiento de sus funciones, y
II. Proporcionar el Servicio de Policía Militar.
CAPÍTULO XI
De la Intendencia de las instalaciones presidenciales
Artículo 35.- Corresponde a Intendencia de las instalaciones presidenciales:
I. Preparar y organizar los escenarios para el desarrollo de actos presidenciales en el Palacio Nacional y la Residencia Oficial de los Pinos, y
II. Coordinar con las dependencias y entidades competentes, el programa anual de conservación y restauración del patrimonio destinado a la Presidencia de la República y a cargo del Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO XII
De la Unidad Ejecutora de Pagos
Artículo 36.- Corresponde a la Unidad Ejecutora de Pagos, cubrir los compromisos de pagos derivados del ejercicio presupuestal de la Secretaría de la Defensa Nacional, dirigido a los recursos humanos, financieros y materiales proporcionados por ésta al Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO XIII
De la Coordinación de Asesores del Jefe del Estado Mayor Presidencial
Artículo 37.- El Coordinador de Asesores dependerá del propio Jefe del Estado Mayor Presidencial y actuará a órdenes del mismo.
Artículo 38.- Corresponde al Coordinador de Asesores:
I. Formular los estudios y trabajos ordenados por el Jefe del Estado Mayor Presidencial, a fin de proporcionar la asesoría y apoyo técnico que se requiera, y
II. Planear, organizar, coordinar y supervisar los asuntos que expresamente le encomiende el Jefe del Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO XIV
De la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales
Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, proporcionar el servicio de transporte aéreo al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los servidores públicos y personalidades que determine el propio Primer Mandatario.
Artículo 40.- Se integrará con una unidad de la Fuerza Aérea denominada Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales, además de los elementos militares y civiles necesarios para cumplir con eficacia su misión.
CAPÍTULO XV
De la Coordinación Administrativa
Artículo 41.- Corresponde a la Coordinación Administrativa:
I. Organizar, instrumentar y operar un sistema de administración de los recursos humanos, económicos y materiales, asignados presupuestalmente al Estado Mayor Presidencial;
II. Satisfacer las necesidades materiales de los órganos, secciones, áreas y demás unidades administrativas del Estado Mayor Presidencial, de conformidad con la normatividad presupuestaria vigente, y
III. Llevar el registro y control de los bienes muebles de la Presidencia de la República asignados a cargo del Estado Mayor Presidencial.
CAPÍTULO XVI
De la Coordinación de Seguridad
Artículo 42.- El Coordinador de Seguridad dependerá del Jefe del Estado Mayor Presidencial y actuará a órdenes del mismo.
Artículo 43.- Corresponde a la Coordinación de Seguridad planear, coordinar, conducir y supervisar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mandatarios y altas personalidades extranjeras que visiten la República Mexicana, de conformidad con las instrucciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO XVII
De la Coordinación de Mantenimiento de la Residencia Oficial de los Pinos
Artículo 44.- El coordinador de mantenimiento de la Residencia Oficial de los Pinos, dependerá del Jefe del Estado Mayor Presidencial y actuará a órdenes del mismo.
Artículo 45.- Corresponde a la Coordinación de Mantenimiento de la Residencia Oficial de los Pinos, la conservación, mantenimiento y restauración de los bienes muebles e inmuebles de la Residencia Oficial de los Pinos.
CAPÍTULO XVIII
De las ausencias temporales del Jefe del Estado Mayor Presidencial
Artículo 46.- Durante las ausencias temporales del Jefe del Estado Mayor Presidencial, lo suplirán en el siguiente orden:
I. Por el Subjefe Operativo y en ausencia de éste por el Subjefe Administrativo, y
II. En ausencia de éstos, por quien ordene el Titular del Estado Mayor Presidencial.
TÍTULO QUINTO
De los manuales de organización
Artículo 47.- Todos los órganos, secciones, áreas y demás unidades administrativas que integran el Estado Mayor Presidencial, deberán elaborar y mantener permanentemente actualizado su manual de organización y funcionamiento.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Reglamento del Estado Mayor Presidencial expedido el 24 de marzo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 1986.
Tercero.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.
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