DOF: 23/01/2004

DECLARATORIA de Emergencia con motivo de heladas severas durante los últimos días de diciembre y sus efectos en la población de diversos municipios del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

  Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante oficio número SP-092/2003 de fecha 22 de diciembre de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Emergencia, en virtud de la presencia durante los últimos días de heladas severas, las cuales han provocado temperaturas extremas de hasta 12°C bajo cero en la zona de la sierra y de menos 4°C en el resto de la entidad.

  Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número HOO-D.G./1028/2003 de fecha 22 de diciembre de 2003, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica número 03-70 en la que informó que de acuerdo con los avisos emitidos por la Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional y del Centro Nacional de Comunicaciones (CENACOM), se ha detectado la presencia de bajas temperaturas y nevadas en el Norte del país, debidas a la presencia de frentes fríos y a las masas de aire frío asociadas a éstos.

  Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE HELADAS SEVERAS DURANTE LOS ULTIMOS DIAS DE DICIEMBRE Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

  Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichi, Casas Grandes, Chihuahua, Coronado, Coyame del Sotol, La Cruz, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Saucillo, Satevó, Temósachi, El Tule, Uruáchi y Valle de Zaragoza del Estado de Chihuahua.

  Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el presente año.

  La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

  Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

  México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.


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