DECLARATORIA de Emergencia con motivo de los fuertes vientos en la zona costera, descenso de temperatura y heladas en regiones montañosas que se presentaron del 16 al 18 de diciembre de 2003 y sus efectos en la población de diversos municipios del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente, y
CONSIDERANDO
Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Veracruz, mediante oficio número 225/2003 de fecha 18 de diciembre de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Emergencia, con motivo de vientos fuertes en la costera, descenso de temperatura y heladas en regiones montañosas.
Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), mediante oficio número HOO-D.G./1029/2003 de fecha 23 de diciembre de 2003, envió a esta Coordinación la Notificación Técnica número 03-71 en la que informó que de acuerdo con los avisos emitidos por la Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional y del Centro Nacional de Comunicaciones (CENACOM), se ha detectado la presencia de bajas temperaturas y nevadas en el Norte del país, debidas a la presencia de sistemas invernales, frente frío y a masas de aire frío asociadas a éstos.
Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LOS FUERTES VIENTOS EN LA ZONA COSTERA, DESCENSO DE TEMPERATURA Y HELADAS EN REGIONES MONTAÑOSAS QUE SE PRESENTARON DEL 16 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2003 Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Alpatláhuac, Altotonga, Aquila, Atzacán, Atzalan, Calcahualco, Huayacocotla, Ilamatlán, Las Minas, La Perla, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Perote, Tatatila, Texcatepec, Tlachichilco, Villa Aldama, Zacualpan y Zontecomatlán del Estado de Veracruz.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el presente año.
La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 3o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y con base en el numeral 31 fracción II de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil cuatro.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2004
Viernes 23 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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