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DOF: 23/01/2004

ACUERDO por el que se publica el Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de recursos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social correspondiente al Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 de la Ley de Planeación; 56 fracciones I y II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

  Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 determina que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribirá convenios de coordinación con los gobiernos estatales que impulsen el trabajo corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación y promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

  Que la Secretaría de Desarrollo Social, en el marco del Programa Hábitat, establece que el gobierno de cada entidad federativa, conjuntamente con la SEDESOL, determinarán, en atención a las necesidades y prioridades locales, las modalidades del Programa Hábitat que serán instrumentadas en la ciudad o zona metropolitana seleccionada, así como la correspondiente distribución presupuestal, lo cual se formaliza a través de un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2003, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

  UNICO.- Acuerdo por el que se publica el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Recursos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social con el Estado de Baja California.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil tres. La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA C. DR. JOSE RUBIO SOTO; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ANTE LA PRESENCIA DE LOS C. ING. ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, QUIEN A SU VEZ ES EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, C. JUANA MARIA NAHOUL PORRAS, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ING. ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TIJUANA Y ENSENADA, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS , REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. LIC. JAIME RAFAEL DIAZ OCHOA, C. JESUS GONZALEZ REYES Y DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  Conforme al artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribió con el Gobierno del Estado de Baja California el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el que tiene por objeto:

A. Ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

B. Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convenga realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo.

C. Conjuntar esfuerzos en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas y políticas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano.

  Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación citado, éste operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación o concertación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la distribución de recursos, la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, los recursos económicos aplicables, su vigencia, la aportación económica de las partes y otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios.

DECLARACIONES

  Declara LA SEDESOL

  1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar la acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor del estado y municipios, así como de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

  3.- Que el Delegado en el Estado de Baja California cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo, como lo acredita en los términos de los artículos 4, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del 2001 y la fracción IV del artículo primero del Acuerdo por el que se delegan en los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, las atribuciones que se indican, el cual establece la facultad para suscribir en representación de la Secretaría entre otros, los Acuerdos de Coordinación relativos al ejercicio de sus atribuciones en el ámbito territorial correspondiente a la delegación estatal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001.

  4.- Que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00143/03 de fecha 22 de enero de 2003.

  5.- Que para efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal segundo nivel, cuerpo A . Centro Cívico y Comercial, código postal 21000, de la Ciudad de Mexicali, Baja California.

  Declara EL EJECUTIVO ESTATAL

  1.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es un Estado que forma parte integrante de la Federación.

  2.- Que según lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, contando con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente instrumento.

  3.- Que de conformidad con los artículos 48 y 52 fracción 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado se auxilia por su Secretaría General de Gobierno y demás dependencias para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la administración pública estatal.

  4.- Que según lo dispuesto en el artículo 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, a la Secretaría de Planeación y Finanzas le corresponde coordinar la planeación del desarrollo estatal, administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del Gasto Público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como de efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenio o acciones concentradas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.

  5.- Que según lo dispuesto en el artículo 26 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde entre otros, formular, conducir, definir, articular y evaluar políticas, estrategias y acciones de desarrollo social; que comprende aquellos programas en materia de población, salud, vivienda, servicios públicos, educación, cultura y deporte, que en coordinación con las entidades de los gobiernos correspondientes, sean diseñados y programados exclusivamente para la atención de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado, así como coordinar las acciones que en materia de desarrollo social convengan el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal.

  6.- Que con fundamento en el artículo 27 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California le corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, coordinar la ejecución de los programas referentes a asentamientos humanos, vivienda, obras públicas, de acuerdo a los objetivos y metas que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y el Gobernador del Estado; organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo urbano y obras públicas.

  7.- Que los funcionarios que suscriben el presente Acuerdo conjuntamente con el Gobernador del Estado, se encuentran debidamente facultados para la celebración del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 9 fracción XXII del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social y demás aplicables.

  8.- Que para los efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, ubicado en calzada Independencia y avenida Paseo de los Héroes sin número, del Centro Cívico y Comercial, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

  Declaran LOS MUNICIPIOS

  1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado, es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las acciones y prestar los servicios de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia.

  2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el Organo del Gobierno Municipal, mismo que será integrado por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.

  3.- Que está autorizado para la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 48 y 49 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

  Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del 2003 del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social ; las cláusulas primera, segunda y séptima del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Baja California, así como en lo previsto por los artículos 40, 48, 49 y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 5, 6, 7, 9, 17, 18, 19, 24, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 2, 3, 4 y 9 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California; 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 4, 6, 48 y 49 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y los artículos 1 y 3 fracciones V, VII, VIII, y XIV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

  CAPITULO I.- DEL OBJETO

  PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre LA SEDESOL , EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS , a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas urbano-marginadas seleccionadas.

  SEGUNDA.- LA SEDESOL , EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

  La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal, estatal y, en su caso, municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, precisando si estas últimas corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.

  CAPITULO II.- DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

  TERCERA.- LA SEDESOL , EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas urbano-marginadas en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que las partes convienen la atención a las siguientes zonas urbano-marginadas:

Municipio Zona Urbano-Marginada No. de Familias Asignación de Recursos
  Barrio Amparo Sánchez 1,012 $5,060,000.00
     Barrio Cañón de Sainz 1,875 $9,375,000.00
     Polígono 117 (Nido de las Aguilas) 203 $1,015,000.00
     Polígono 119 509 $2,545,000.00
Tijuana Polígono 1753 848 $4,240,000.00
  Polígono 162 690 $3,450,000.00
  Polígono 171 116 $580,000.00
  Polígono 173 504 $2,520,000.00
  Polígono 176 398 $1,990,000.00
  Polígono 177 28 $140,000.00
    Este Subtotal representa el 77% de su Asignación Presupuestal para las modalidades de SPU-MJF-MB-OT: 6,183 $30,915,000.00
    Reserva de Suelo 20% $8,029,870.13
    Agencia Hábitat 3% $1,204,480.52
    Total: 100% $40,149,350.65
Municipio Zona Urbano-Marginada No. de Familias Asignación de Recursos
  Polígono 1365, 1366, 2324, 2320, 2321, 2322, 2323, 8, 9,10 y 11 1,887 $9,435,000.00
Mexicali Este Subtotal representa el 77% de su Asignación Presupuestal para las modalidades de SPU-MJF-MB-OT: 1,887 $9,435,000.00
  Reserva de Suelo 20% $2,450,649.35
  Agencia Hábitat 3% $367,597.40
  Total: 100% $12,253,246.75
Municipio Zona Urbano-Marginada No. de Familias Asignación de Recursos
   Polígono 17 31 $155,000.00
    Polígono 18 464 $2,320,000.00
     Polígono 2042 1,000 $5,000,000.00
Ensenada Este Subtotal representa el 77% de su Asignación Presupuestal para las modalidades de SPU-MJF-MB-OT: 1,495 $7,475,000.00
    Reserva de Suelo 20% $1,941,558.44
    Agencia Hábitat 3% $292,119.16
    Total: 100% $9,708,677.60
Total de Aportación Federal para los Polígonos: $47,825,000.00
Total de Aportación Federal para Reserva de Suelo: $12,422,077.92
Total de Aportación Federal para Agencia de Desarrollo Hábitat: $1,864,197.08
Total General: $62,111,275.00

  CAPITULO III.- DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT

  III.1. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO

  Distribución Federal

  CUARTA.- LA SEDESOL asignará a EL ESTADO y, en su caso, por conducto de éste a LOS MUNICIPIOS , recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa por la cantidad total de: $62 111,275.00 (sesenta y dos millones ciento once mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

  Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación y sus Lineamientos Específicos.

  QUINTA.- La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

  SEXTA.- De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable EL ESTADO y, en su caso, LOS MUNICIPIOS , beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .

  III.2. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO

  Distribución Estatal

  SEPTIMA.- EL ESTADO y, en su caso, LOS MUNICIPIOS se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad de $80 744,657.50 (ochenta millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.), para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas urbano-marginadas señaladas en la cláusula tercera.

  CAPITULO IV.- DE LAS METAS

  OCTAVA.- LA SEDESOL , EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS convienen en alcanzar con los recursos y esfuerzos convenidos, las siguientes metas:

Número de familias atendidas Hectáreas adquiridas para reserva de suelo Casas de atención infantil instaladas
     
12,049 90.94 80

  CAPITULO V.- DE LAS RESPONSABILIDADES

  NOVENA.- El Programa Hábitat, se sujetará en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación.

  DECIMA.- LA SEDESOL , EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS convienen en que podrán modificar la asignación de recursos entre zonas urbano-marginadas, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas modificaciones serán acordadas por el Coordinador General del COPLADE y el Delegado de LA SEDESOL en la entidad, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, con la intervención de los representantes de LOS MUNICIPIOS . Al final del ejercicio, a través de un anexo de ejecución, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

  En ningún caso, se podrá modificar la distribución por modalidades asignadas a la entidad federativa, sin contar con la aprobación a nivel central de LA SEDESOL .

  DECIMA PRIMERA.- Las partes se comprometen a:

  A) LA SEDESOL

a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.

b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS , la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con Organizaciones de la Sociedad Civil y la población beneficiaria.

c) A través de su Delegación Estatal apoyar en coordinación con EL ESTADO , las gestiones de autorización y radicación de los recursos en el ámbito de su responsabilidad.

  B) EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.

b) A la correcta aplicación de los recursos federales materia del presente Acuerdo de Coordinación que se le asignen, sujetándose para su ejercicio a las Reglas de Operación y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.

c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto recursos federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.

d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS la asunción de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con Organizaciones de la Sociedad Civil y la población beneficiaria.

e) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda a LOS MUNICIPIOS , se hará por conducto de EL ESTADO , conforme a los lineamientos expedidos al efecto.

f) Que conforme a las Reglas de Operación, en su caso, garanticen la aportación correspondiente de los beneficiarios.

  CAPITULO VI.- DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT

  DECIMA SEGUNDA.- EL ESTADO asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a LA SEDESOL en un lapso de 15 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia,

   EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS , estos últimos, a través del primero señalado, podrán solicitar a LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.

  Asimismo, LA SEDESOL , EL ESTADO y, en su caso, LOS MUNICIPIOS colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.

  DECIMA TERCERA.- LA SEDESOL , promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, EL ESTADO apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de LOS MUNICIPIOS y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.

  CAPITULO VII.- ESTIPULACIONES FINALES

  DECIMA CUARTA.- En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL ESTADO o LOS MUNICIPIOS , el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y las leyes federales aplicables en la materia, a través de LA SEDESOL , podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal o municipal competente.

  En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO , después de escuchar la opinión de LA SEDESOL , podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.

  DECIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.

  DECIMA SEXTA.- El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.

  DECIMA SEPTIMA.- Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.

  DECIMA OCTAVA.- Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat y demás disposiciones jurídicas-administrativas aplicables.

2. La aplicación de los recursos federales asignados por medio de este Acuerdo a EL ESTADO y a través de éste a LOS MUNICIPIOS a fines distintos de los pactados, y

3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

  DECIMA NOVENA.- Este Acuerdo surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

  Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, José Rubio Soto.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Baja California, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social del Estado, Juana María Nahoul Porras.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- Por los Municipios: por El H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California: el Presidente Municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa.- Rúbrica.- Por El H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California: el Presidente Municipal, Jesús González Reyes.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California: el Presidente Municipal, Jorge Antonio Catalán Sosa.- Rúbrica.


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