DOF: 23/01/2004

CONVENIO de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California, así como su Anexo de Ejecución 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  CONVENIO DE COORDINACION PARA LA PLANEACION, INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION (PAC), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, CON LA ASISTENCIA DEL INGENIERO RAUL ALBERTO NAVARRO GARZA, OFICIAL MAYOR, DEL INGENIERO FRANCISCO XAVIER SALAZAR SAENZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO Y DEL LICENCIADO RAUL HERRERA VEGA, DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO POR EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL C. SERGIO FRANCISCO TAGLIAPIETRA NASSRI, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, EL C. ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, EL C. RAFAEL AYALA LOPEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y EL C. JOSE CERVANTES GOVEA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  I. Entre los objetivos de la planeación nacional del gobierno federal, en materia laboral, se encuentra el compromiso de elevar el potencial productivo de los trabajadores y motivar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción;

  II. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, suscrito entre el Ejecutivo Federal y EL EJECUTIVO ESTATAL, con vigencia del 1 de enero de 2003 al 30 de noviembre de 2006, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos, con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

  Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan; y operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación;

  III. Con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo antes señalado, LA SECRETARIA ha venido operando el Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), el cual se orienta a realizar, conjuntamente con las empresas y sus trabajadores, acciones en materia de capacitación y mejora continua, que coadyuven a la protección de las fuentes de trabajo, así como al mejoramiento de las condiciones del personal que labora en las micro, pequeñas y medianas empresas, buscando que éstas sean más competitivas y sus trabajadores más productivos. Este Programa es financiado parcialmente con recursos derivados de un contrato de préstamo celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y al Empleo (PACE);

  IV. Las condiciones actuales del mercado laboral, hacen necesaria la participación activa de los ejecutivos de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los sectores productivos, para lograr un mayor alcance y congruencia en materia de capacitación, tanto de trabajadores en activo como de empleadores, de acuerdo a las necesidades reales imperantes en las demarcaciones territoriales de las mismas;

  V. En virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal ha estimado conveniente innovar la política pública del sector laboral, coordinando esfuerzos con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, mediante la celebración de convenios de coordinación como medio para su ejecución, y

  VI. En materia de desarrollo económico, el Gobierno del Estado de Baja California, plasmó como objetivo específico en el Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, desarrollar el potencial y las habilidades laborales de las personas e incrementar las oportunidades de acceso a los espacios de preparación para el trabajo, permitiendo así a las personas que lo requieran, aspirar a un desempeño profesional mejor remunerado; con una perspectiva de género y en búsqueda de la perfección por la calidad para la competencia, para lo cual definió como líneas estratégicas, impulsar la vinculación de los sectores público y privado para mejorar la calidad de la actividad laboral, promover la realización de programas de capacitación diversa para empleados, con un enfoque humanista y diseñar un sistema de capacitación permanente para adecuar y vincular a dirigentes de organizaciones de los sectores productivos, para inducirles a una nueva cultura del trabajo.

DECLARACIONES

  I. Declara LA SECRETARIA, por conducto de su representante que:

  I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que en términos de lo previsto por el artículo 40 fracciones II, VI y XVII, de dicho ordenamiento legal, tiene entre otras atribuciones, procurar el equilibrio entre los factores de la producción, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación del país.

  I.2.- El licenciado Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA.

  I.3.- Como parte de la política pública del sector laboral federal, está de acuerdo en hacer partícipe a EL EJECUTIVO ESTATAL, en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, mediante la celebración del presente Convenio.

  I.4.- Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, código postal 14149.

  II. Declara EL EJECUTIVO ESTATAL, por conducto de su representante:

  II.1.- El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

  II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio.

  II.3.- De conformidad con lo establecido por los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez, ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

  II.4.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 fracción VI y 28 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre otros objetivos, promover programas ante instituciones especializadas referentes a la capacitación y adiestramiento de mano de obra que impulsan y mejoran la productividad del trabajo.

  II.5.- La Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción III y 24 fracciones XII, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y entre sus atribuciones se encuentran revisar y, en su caso, aprobar los programas financieros y crediticios de la Administración Pública Centralizada, administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto de Egresos; y llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público de EL EJECUTIVO ESTATAL, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado, y planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.

  II.6.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 fracción XII y 34 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre otros objetivos, aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito.

  II.7.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción XVIII y 25 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre otros objetivos, planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental de la Administración Pública Estatal y comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado de las mismas.

  II.8.- Está de acuerdo en suscribir el presente Convenio, con la finalidad de coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de capacitación y mejora continua, contribuyendo al desarrollo de los empleadores y trabajadores en activo que forman parte de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Baja California.

  II.9.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en calzada Independencia y Paseo de los Héroes sin número, edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, código postal 21000.

  En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y en los acuerdos del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social por los que se establecen anualmente las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación, así como en los artículos 40, 48, 49 y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de participación de EL EJECUTIVO ESTATAL y de los sectores productivos en el Estado de Baja California, en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, para promover la capacitación de los trabajadores en activo y empleadores de las unidades económicas del Estado de Baja California, con el propósito de contribuir a elevar su productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas que solicitan el apoyo para la capacitación de sus trabajadores, a fin de incrementar con ello su calidad y nivel de vida a través de un mejor ingreso, mediante la instrumentación de acciones de capacitación en la demarcación territorial del Estado de Baja California.

  SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, ambas partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, están de acuerdo en asumir de manera conjunta, los siguientes compromisos:

1. Difundir en forma continua y sistemática el PAC, a través de diversos medios que permitan la constancia e innovación de los métodos creados para tal fin;

2. Planear, instrumentar y ejecutar el PAC, de común acuerdo con los sectores productivos del Estado de Baja California, apegándose estrictamente a la legislación aplicable, a las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación, que se encuentren en vigor (en adelante Las Reglas de Operación ), y a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, suscrito entre el BID y los Estados Unidos Mexicanos;

3. Mantener un adecuado sistema administrativo, contable y financiero y establecer mecanismos idóneos de control interno, según las recomendaciones que realice el BID;

4. Prestar todo el apoyo necesario y proporcionar la documentación pertinente para la realización de las auditorías externas del PAC, y

5. Suscribir anualmente un Anexo de Ejecución del presente Convenio, en el que se estipulen los derechos y obligaciones de las mismas, derivados de las disposiciones de vigencia anual, tales como las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa, y los acuerdos del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, mediante los cuales se dé a conocer la asignación y reasignación presupuestal a los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de la ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación del ejercicio correspondiente. Este anexo, una vez suscrito por las partes, formará parte integrante de este Convenio.

  a) LA SECRETARIA se compromete a:

I. Supervisar, a través de la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA, la ejecución del PAC en el Estado de Baja California.

II. Capacitar al personal que opera el PAC en el Estado de Baja California, a través de la realización de talleres de capacitación, seminarios y actividades de formación de redes para técnicos y promotores.

III. Resolver cualquier eventualidad no prevista en el presente Convenio, relacionada con la ejecución del PAC, de acuerdo a la normatividad federal.

IV. Vigilar que EL EJECUTIVO ESTATAL cumpla con los Manuales de Procedimientos, Reglas de Operación, y asuma las obligaciones que le corresponden, según los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.

V. Asegurar que EL EJECUTIVO ESTATAL cuente con el personal idóneo, los instrumentos necesarios y los mecanismos de control interno adecuados para la ejecución del PAC.

  b) El EJECUTIVO ESTATAL se compromete a:

I. Crear el Comité Estatal de Capacitación y Empleo y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por éste.

II. Designar por escrito y remover al Agente Responsable que será la persona física ejecutora del PAC, dependiente de la Secretaría del Estado, órgano desconcentrado o descentralizado de EL EJECUTIVO ESTATAL responsable de los programas de empleo y capacitación.

III. Promover los cursos que desarrolle LA SECRETARIA, de acuerdo a los Lineamientos y Políticas emitidos por la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA.

IV. Promover en el Comité Estatal de Capacitación y Empleo, la participación del sector empresarial y obrero en el diseño, planeación y operación de los proyectos de capacitación para ser puestos a consideración de LA SECRETARIA; a través de la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA.

  TERCERA.- DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos, corresponderá a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental de EL EJECUTIVO ESTATAL, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que en el ámbito federal competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, y sin perjuicio de las evaluaciones y auditorías que pudiesen ser solicitadas a terceros ajenos a la autoridad gubernamental y aprobadas por LA SECRETARIA, a petición de cualquiera de las partes involucradas. Las partes convienen que el contenido de esta cláusula, será incluido en los convenios de concertación que lleguen a celebrarse con los beneficiarios del PAC.

  Asimismo, se llevarán a cabo visitas de supervisión por parte del BID, Nacional Financiera, S.N.C. y LA SECRETARIA, a través de la Dirección General de Capacitación, con la finalidad de verificar el debido cumplimiento del PAC.

  Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que pudieran incurrir, en su caso, los servidores públicos federales y estatales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  CUARTA.- DEL AGENTE RESPONSABLE.- EL EJECUTIVO ESTATAL, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, designará por escrito a la persona física ejecutora del Programa, notificándolo a la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA, mediante el envío de una copia del nombramiento respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, la que a su vez lo registrará.

  El Agente Responsable tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo todas las funciones descritas en el Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación;

II. Informar mensualmente a la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA, acerca de los avances en el desarrollo de las acciones de capacitación apoyadas por el PAC en el Estado de Baja California;

III. Proveer a los órganos de control en el momento que se le requiera, la información relativa a la operación del PAC en el Estado de Baja California;

IV. Designar al personal que se encargará de las labores de promoción, difusión y operación del PAC en el Estado de Baja California;

V. Mantener estrecha y constante comunicación con LA SECRETARIA respecto de la operación del PAC;

VI. Informar a la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA, respecto de los avances y metas programáticas de la ejecución del PAC, cuando se requiera, con relación a las solicitudes realizadas por el BID;

VII. Mantener en buen estado los bienes dados en comodato a EL EJECUTIVO ESTATAL, informando de su sustitución a la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA;

VIII. Mantener la documentación de los pagos realizados y los registros contables identificados del programa financiado por crédito externo, y

IX. Autorizar la realización de cursos y actividades de capacitación, así como los pagos que se realicen.

  QUINTA.- DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE ESTATAL DE CAPACITACION Y EMPLEO.- EL EJECUTIVO ESTATAL creará un Comité Estatal de Capacitación y Empleo que será presidido por el Gobernador del Estado o por quien éste designe y contará con un representante del Gobierno Federal que será el Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Baja California.

  Las funciones, atribuciones y modo de operar del Comité Estatal de Capacitación y Empleo se contendrán en un Reglamento o en las disposiciones que al efecto emita la Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, a través de la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA.

  SEXTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la duración del presente Convenio será hasta el día 30 de noviembre de 2006, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio fiscal y al financiamiento por parte del BID.

  SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito que se formulen entre sí, con 60 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones ya iniciadas durante la vigencia del Convenio y de su Anexo respectivo deberán ser concluidas.

  OCTAVA.- DE LAS RELACIONES LABORALES Y/O CIVILES.- La relación laboral y/o civil existente entre cada una de las partes y su personal se mantendrá en todos los casos, aun cuando los trabajos o acciones sean realizadas en forma conjunta por ambas partes, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad con sus trabajadores o prestadores de servicios y, en ningún caso, podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra parte.

  NOVENA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las modificaciones o adiciones al presente Convenio, en su caso, deberán constar por escrito y tener la no objeción del BID, y surtirán efectos a partir de su suscripción, salvo que las partes señalen expresamente una fecha distinta.

  DECIMA.- SUPLETORIEDAD.- Las partes convienen que para lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente Convenio, serán aplicables el Contrato de Préstamo y las Reglas de Operación vigentes.

  DECIMA PRIMERA.- DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA INTERPRETACION Y/O CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.- En caso de que se llegaran a suscitar conflictos derivados de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, las partes estipulan que serán resueltas de común acuerdo de conformidad con la normatividad federal aplicable y las estipulaciones del Contrato de Préstamo suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el BID.

  DECIMA SEGUNDA.- PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR.- LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO ESTATAL se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Convenio y las probables modificaciones y/o adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California respectivamente. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

  Leído el presente Convenio y enteradas las partes del contenido y alcance legal del mismo, lo firman de conformidad en nueve tantos, en Tijuana, Baja California, a los quince días del mes de octubre de dos mil tres.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Raúl Alberto Navarro Garza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, Francisco Xavier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Director General de Capacitación, Raúl Herrera Vega.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Sergio Tagliapietra Nassri.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, Rafael Ayala López.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, José Cervantes Govea.- Rúbrica.

  ANEXO DE EJECUCION 2003, DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA PLANEACION, INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION (PAC), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, CON LA ASISTENCIA DEL INGENIERO RAUL ALBERTO NAVARRO GARZA, OFICIAL MAYOR, DEL INGENIERO FRANCISCO XAVIER SALAZAR SAENZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO Y DEL LICENCIADO RAUL HERRERA VEGA, DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO POR EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL C. SERGIO FRANCISCO TAGLIAPIETRA NASSRI, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, EL C. ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y EL C. RAFAEL AYALA LOPEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:

ANTECEDENTES

  I.- El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, suscrito entre el Ejecutivo Federal y EL EJECUTIVO ESTATAL, con vigencia del 1 de enero de 2003 al 30 de noviembre de 2006, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos federal y estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

  El citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan; y operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación, y

  2.- Con fecha 15 de octubre de 2003 LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO ESTATAL celebraron el Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que tiene por objeto establecer las bases de participación de EL EJECUTIVO ESTATAL y de los sectores productivos de la misma en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, para promover la capacitación de los trabajadores en activo y empleadores de las unidades económicas de la misma, con el propósito de contribuir a elevar su productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas que solicitan el apoyo para la capacitación de sus trabajadores, a fin de incrementar con ello su calidad y nivel de vida a través de un mejor ingreso, mediante la instrumentación de acciones de capacitación en la demarcación territorial del Estado de Baja California.

DECLARACIONES

  I.- Declara LA SECRETARIA por conducto de su representante que:

  I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que en términos de lo previsto por el artículo 40 fracciones II, VI y XVII de dicho ordenamiento legal, tiene entre otras atribuciones, procurar el equilibrio entre los factores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación del país.

  I.2.- El Ing. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, tiene facultades para suscribir el presente Anexo de ejecución 2003 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 fracción XI del Reglamento Interior de LA SECRETARIA .

  II.- Declara EL EJECUTIVO ESTATAL por conducto de su representante que:

  II.1.- El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

  II.2.- Conoce el contenido y alcance legal del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de abril de 2003, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2003, en el marco de la ejecución del PAC expedidas por LA SECRETARIA , por lo que expresa su conformidad y se obliga a dar estricto cumplimiento a las mismas.

  II.3.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Anexo.

  II.4.- De conformidad con lo establecido por los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades deben, para su validez, ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

  II.5.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 fracción VI y 28 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre otros objetivos, promover programas ante instituciones especializadas referentes a la capacitación y adiestramiento de mano de obra que impulsan y mejoran la productividad del trabajo.

  II.6.- La Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción III y 24 fracciones XII, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y entre sus atribuciones se encuentran revisar y, en su caso, aprobar los programas financieros y crediticios de la Administración Pública Centralizada, administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto de Egresos; y llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público de EL EJECUTIVO ESTATAL, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado, y planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.

  II.7.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 fracción XII y 34 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre otros objetivos, aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito.

  II.8.- Está de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Ejecución 2003 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), con la finalidad de coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de capacitación y mejora continua, contribuyendo al desarrollo de los empleadores y trabajadores en activo que forman parte de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Baja California.

  Vistos los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en sujetar el presente Anexo de Ejecución a las siguientes:

BASES

  PRIMERA.- OBJETO.- El presente Anexo de Ejecución tiene por objeto establecer los compromisos que adquieren las partes para la ejecución del PAC en el Estado de Baja California, durante el Ejercicio Fiscal 2003.

  SEGUNDA.- DEFINICIONES.- Para todos los efectos del presente Anexo de Ejecución, se entiende por:

  Reglas de Operación.- Las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2003.

  Contrato de Préstamo.- El Contrato de Préstamo número 1384/OC-ME, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 10 de marzo de 2002.

  Ejercicio Fiscal.- El ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003.

  TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente instrumento, ambas partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, están de acuerdo en asumir los siguientes compromisos:

  1. De LA SECRETARIA:

I. Ministrar recursos a EL EJECUTIVO ESTATAL para su aplicación en las acciones de capacitación, con base en la disponibilidad presupuestal para el Ejercicio Fiscal y en relación al Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAC en el marco de la ejecución de dicho programa, que fueron expedidos por LA SECRETARIA. La asignación a que se refiere el presente párrafo, consiste en la aplicación de los recursos a través de la ejecución de los programas de capacitación que se requieran en el Estado de Baja California, apoyando con ello el avance en el rubro de la capacitación en dicha entidad federativa. Los recursos ministrados no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL EJECUTIVO ESTATAL;

II. Poner a disposición de EL EJECUTIVO ESTATAL, el material didáctico relativo a los cursos de capacitación instrumentados por LA SECRETARIA;

III. Entregar en comodato a EL EJECUTIVO ESTATAL, los bienes muebles que al efecto determine LA SECRETARIA en el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable, y

IV. Los demás que deriven de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal.

  1. Del EJECUTIVO ESTATAL:

I. Planear, instrumentar y ejecutar el PAC, de común acuerdo con los sectores productivos del Estado de Baja California, apegándose estrictamente a las Reglas de Operación, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, así como a los Lineamientos y Políticas emitidos por la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA, instancia normativa encargada de su elaboración.

II. Aportar en forma pecuniaria o en especie, con base en la disponibilidad de los recursos aprobados en su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2003 bajo el código programático 11-27-312-30301, o a través de terceros, el porcentaje de apoyo que le corresponda de acuerdo al tamaño de la empresa, según se establece en las Reglas de Operación. El EJECUTIVO ESTATAL podrá realizar las gestiones necesarias, a efecto de que la empresa cubra hasta el 50% del monto total del apoyo, garantizando en todos los casos que se cumpla con el porcentaje mínimo de aportación de las mismas.

III. Realizar en el Estado de Baja California, los estudios necesarios para conocer los elementos a considerar en la elaboración del PAC, promoviendo la participación de los sectores obrero y empresarial.

IV. Solicitar a LA SECRETARIA la elaboración del programa de capacitación, proporcionándole al efecto las bases para su elaboración. De ser procedente, el programa será costeado hasta en tres cuartas partes por LA SECRETARIA, y en una cuarta parte por EL EJECUTIVO ESTATAL.

V. Promover en las diferentes empresas o establecimientos del Estado de Baja California, la participación de los trabajadores y empleadores en los cursos de capacitación, para elevar su nivel de vida e incrementar la productividad de las empresas o establecimientos en los que laboren.

VI. Promover que en el seno del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, referido en la cláusula segunda, inciso b), fracción I, del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del PAC, se decida sobre el destino de los recursos del Programa y se promuevan actividades culturales de capacitación en el Estado de Baja California.

VII. Gestionar ante otras instancias del Estado de Baja California, la obtención de recursos financieros adicionales para la ejecución de acciones de capacitación en el marco de la operación del PAC.

VIII. Mantener un adecuado sistema administrativo, contable y financiero y establecer mecanismos idóneos de control interno, según las recomendaciones que realicen LA SECRETARIA y el BID.

IX. Cumplir con las Reglas de Operación, así como con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, y

X. Prestar todo el apoyo necesario y la documentación pertinente para la realización de las auditorías externas del Programa en el Ejercicio Fiscal.

  CUARTA.- DEL RECURSO FEDERAL NO EJERCIDO.- En consideración a lo establecido en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el saldo de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2003, deberán ser reintegrados por la SECRETARIA a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  QUINTA.- DEL PADRON DE BENEFICIADOS.- Las partes convienen en elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refieren las Reglas de Operación vigentes en 2003; para tal efecto, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como de sus avances físico-financieros en los medios de comunicación y con la frecuencia que al efecto establezcan.

  SEXTA.- DE LA CUSTODIA DE LA INFORMACION.- El EJECUTIVO ESTATAL, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, recabará y conservará en custodia la documentación comprobatoria del gasto del año 2003, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables, y deberá ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y estatales facultados para tal fin. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras: los avances trimestrales físico-financiero y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al término del Ejercicio Fiscal.

  SEPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003; sin embargo, se mantendrá vigente hasta la suscripción del anexo aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, en tanto no se contraponga a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

  OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones al presente Anexo de Ejecución, en su caso, se harán constar por escrito, y deberán tener la no objeción del BID, y surtirán efectos a partir de su suscripción, salvo que las partes señalen expresamente una fecha distinta.

  NOVENA.- SUPLETORIEDAD.- Las partes convienen en que para lo no expresamente previsto en este Anexo, será aplicable lo pactado en el Contrato de Préstamo celebrado con fecha 10 de marzo de 2002, y las Reglas de Operación.

  DECIMA.- PUBLICACION.- LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO ESTATAL se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Anexo de Ejecución y sus modificaciones y adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, respectivamente.

  Leído el presente Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en nueve ejemplares, en Tijuana, Baja California, a los quince días del mes de octubre de dos mil tres.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Raúl Alberto Navarro Garza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, Francisco Xavier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Director General de Capacitación, Raúl Herrera Vega.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Sergio Francisco Tagliapietra Nassri.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, Rafael Ayala López.- Rúbrica.



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