ACUERDO por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 5 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55);
Que los Acuerdos por los que se da a conocer el ACE No. 55 y su entrada en vigor, fueron publicados, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre y 31 de diciembre de 2002;
Que el segundo párrafo del artículo 5o. del ACE No. 55, establece que las partes signatarias referidas en los apéndices bilaterales del acuerdo podrán, en cualquier momento, modificar las disposiciones en ellos establecidas, así como incorporar en sus ámbitos de aplicación productos automotores listados en su artículo 3 relativo a la cobertura del Acuerdo;
Que de conformidad a la anterior disposición, el 24 de septiembre de 2003, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del ACE No. 55, mediante el cual se incluyen productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo e incorporan otras disposiciones al régimen de origen del mencionado Apéndice;
Que el 24 de octubre de 2003, el gobierno de la República Argentina notificó a la Secretaría General de la ALADI que el 30 de septiembre del mismo año concluyó las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del ACE No. 55, y
Que es necesario informar a los operadores económicos el texto íntegro del referido Protocolo Adicional por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL APENDICE I DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55, SUSCRITO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos:
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Primer Protocolo Adicional al Apéndice I
Los plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;
CONSCIENTES de la necesidad de actualizar y consolidar las normas y preferencias arancelarias pactadas en el ACE-55;
CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones, y
CONSIDERANDO que el artículo 2o. del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 establece que en cualquier momento las Partes podrán, de común acuerdo incluir productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo, y que el artículo 11 del referido apéndice dispone que las Partes informarán al Comité Automotor las modificaciones mutuamente acordadas para fines de su formalización en el Apéndice I.
CONVIENEN
Artículo 1o.- Adicionar un literal d) al artículo 1o. del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Apéndice se aplicarán al intercambio comercial entre la Argentina y México (en adelante las Partes ) de los bienes listados a continuación (en adelante los Productos Automotores ), siempre que se trate de bienes nuevos comprendidos en las posiciones de la NALADISA, con sus respectivas descripciones, que figuran en el Anexo I (productos automotores incluidos en los literales a) a d)) de este Apéndice.
a) automóviles;
b) camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos);
c) tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales, y
d) Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
Artículo 2o.- Adicionar la referencia al literal d) en el primer párrafo y el literal a) del artículo 3o. del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Las Partes otorgarán, de forma recíproca, un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) al d) del Artículo 1o. de este Apéndice, que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo, en las siguientes condiciones:
a) Para los productos automotores incluidos en los literales a), b) y d) del Artículo 1o. de este Apéndice:
2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 |
50 000* | 50 000* | 50 000 | 50 000 | Libre comercio |
* compuesto por 45 000 unidades para empresas establecidas y 5 000 unidades para no establecidas en las dos Partes.
Los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año, hasta el 30 de abril del año siguiente. Las cuotas a que se refiere este literal serán asignadas por la Parte importadora.
b) Para los productos automotores incluidos en el literal c) del Artículo 1o. de este Apéndice: libre comercio a partir de la vigencia del Acuerdo.
Artículo 3o.- Adicionar un artículo 14 al Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:
Validez del certificado y declaración de origen
Artículo 14.- No obstante lo establecido en los artículos 3o. de este Apéndice; 20 y 21 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo; y el Décimo de la Resolución 252 (Régimen General de Origen de la ALADI), la validez del certificado y declaración de origen será de un año para el intercambio comercial entre México y Argentina realizado al amparo de este Acuerdo.
Artículo 4o.- Adicionar un numeral I.4 al Anexo al Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:
I.4 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
El literal d) del Artículo 1o. de este Apéndice comprende los siguientes productos automotores:
NALADISA 2002 | DESCRIPCION | OBSERVACIONES |
(1) | (2) | (3) |
8702.10.00 | Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). | Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor |
8702.90.00 | Los demás. | Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
SEGUNDO.- La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.
EN FE DEL CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres, en un original en dos idiomas en español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
TRANSITORIO
UNICO.- En virtud de que la República de Argentina concluyó las formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor del Primer Protocolo Adicional, este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 12 de enero de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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