ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas de promoción sectorial y el formato de solicitud de autorización y ampliación de programas de promoción sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V, VI, XXI, XXIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 del Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial; 5 fracción XVI, 25 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, el cual se ha reformado los días 4 de septiembre y 31 de diciembre de 2002, 10 de julio y 31 de diciembre de 2003, mediante sendas publicaciones en el citado órgano informativo;
Que el 12 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los Programas de Promoción Sectorial y el formato de solicitud de autorización y ampliación de Programas de Promoción Sectorial;
Que el citado Decreto ha demostrado haber beneficiado a sus usuarios, al otorgarles aranceles preferenciales con el objeto de hacer más competitivos sus procesos industriales, tanto nacional como internacionalmente;
Que existen los mecanismos de verificación suficientes para determinar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas que realizan importaciones al amparo del Decreto antes referido, y
Que no obstante lo anterior, en virtud de que el Programa de Promoción Sectorial X, De las Industrias diversas, comprende mercancías incompatibles entre sí por pertenecer a ramos de la industria inconexos, así como los productores indirectos forman parte de cadenas productivas de diversos sectores, es importante mantener la expedición de autorizaciones que brinden seguridad a los titulares de dichos Programas, respecto de las mercancías que tienen registradas en los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL Y EL FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION Y AMPLIACION DE PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL
ARTICULO UNICO.- Se modifica el inciso c) del artículo 3 del Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los Programas de Promoción Sectorial y el formato de solicitud de autorización y ampliación de Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, para quedar como sigue:
ARTICULO 3.- . . .
a) y b) . . .
c) Tratándose de los productores inscritos en el Programa de Promoción Sectorial X, De las Industrias diversas y de Productores Indirectos, las mercancías a producir autorizadas al amparo del programa, clasificadas por fracción arancelaria y, en su caso,
d) . . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 del Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial, tratándose de empresas que con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo hubieran obtenido autorización de la Secretaría de Economía para operar al amparo de dicho Decreto para determinadas mercancías del artículo 4 del Decreto mencionado, podrán considerar que su autorización de programa incluyó desde la fecha en que fue otorgada, todas las fracciones arancelarias del artículo 4 del Decreto citado, que estuvieran vigentes en el sector autorizado de que se trate de los previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto mencionado en la fecha de la importación de los bienes que se utilizaron en la producción a que se refiere el artículo 5 del Decreto. En consecuencia, se entienden ampliadas desde la fecha de su otorgamiento, las autorizaciones para operar en los Programas de Promoción Sectorial, en los términos mencionados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las empresas inscritas en el Programa de Promoción Sectorial X de las Industrias Diversas, ni a los Productores Indirectos.
México, D.F., a 15 de enero de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
| DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR | |
SOLICITUD DE AUTORIZACION O AMPLIACION DE PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL PROSEC
| USO EXCLUSIVO DE SE |
Folio: | |
Fecha de recepción: | |
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma | |
En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco(*) | |
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| | | | | | | | | | | | | Programa Nuevo | | Ampliación | | Número PROSEC | |
Registro Federal de Contribuyentes
I | DATOS GENERALES |
1) Nombre o razón social:* 2) Domicilio:* Calle* Número y/o letra* Colonia* Código Postal* Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa* 3) Teléfono:* 4) Fax:* 5) Correo electrónico: 6) Actividad principal:* 7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal: |
| | | |
| | | |
II | DOMICILIO DE PLANTAS |
Calle Número y/o Letra Colonia* Código Postal Ciudad, Municipio o Delegación Entidad Federativa Teléfono(s): Fax: |
III | TIPO DE PROGRAMA |
Productor Directo | | Productor Indirecto | |
IV | DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL |
Nombre:* Teléfono: Fax:* Correo Electrónico: |
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes |
Fecha Firma del Representante Legal |
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Consideraciones generales para su llenado: - Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, Delegación o Subdelegación de esta Secretaría, que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo. - Esta solicitud de autorización y la referente al trámite de ampliación deben ser llenadas en el programa PROSEC.EXE, y deberán presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa PROSEC.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5 de alta densidad donde se le cargará el programa. - Una misma empresa podrá solicitar su registro como productor directo e indirecto, para lo cual deberá presentar una solicitud de autorización para cada tipo de registro. - En caso de que la empresa desee solicitar un Programa de Promoción Sectorial como productor indirecto, deberá ser registrado previamente por un productor directo. - En el campo Domicilio de Plantas, se deberá indicar el domicilio de todas las plantas de la empresa que solicita el Programa de Promoción Sectorial, en las que realiza procesos productivos relacionados con su solicitud. - En caso de que la empresa solicite una ampliación a su programa, sólo deberá llenar los campos relativos al Registro Federal de Contribuyentes, número de programa PROSEC y los que correspondan a la ampliación. Anexo 1 (Productor Directo) Programa Nuevo - Productor Directo: Se señalará el sector del Programa de Promoción Sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave del sector deberá indicarse con números romanos, conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto (Ej. sector I es el de la Industria Eléctrica). En los sectores que tienen incisos (por ejemplo, el de la industria textil), se deberá indicar el número romano, seguido de la letra que corresponda al inciso que se desee solicitar sin ningún carácter (por ejemplo, para el inciso a) del sector XX, se deberá escribir: XXa). En el campo Mercancías a Producir , se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto. Ampliación - Cuando se requiera incorporar un nuevo sector a los previamente autorizados, únicamente deberá registrar el nuevo sector a inscribirse de acuerdo con el Decreto PROSEC. - Tratándose del sector X De las Industrias Diversas, cuando la empresa desee fabricar nuevas mercancías al amparo del programa autorizado, adicionalmente al punto anterior, deberán presentar las fracciones arancelarias de las mismas, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Anexo 2 (Productor Indirecto) Programa Nuevo y Ampliación - Productor Indirecto: Se señalará el sector del programa de Promoción Sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. En el campo Mercancías a Producir , se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto. La información proporcionada para este anexo deberá corresponder con las mercancías a producir dadas de alta por el productor directo que lo haya registrado. La empresa podrá solicitar su inscripción a varios sectores en la misma solicitud. - Los productores directos e indirectos que obtengan la autorización para operar un programa PROSEC, podrán importar las mercancías que se señalan en el artículo 5 del citado Decreto que se relacionen directamente con los bienes a producir y el sector que le fue autorizado en el programa de referencia, siempre que, al momento de su importación, las mercancías se encuentren vigentes en el Decreto. Anexo 3 - Registro de Productor(es) Indirecto(s): El productor directo que desee registrar a productores indirectos para adquirir de éstos, mercancías bajo su programa PROSEC, deberá indicar el nombre y el RFC de cada uno de sus productores indirectos. - En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*). |
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Trámite al que corresponde la forma: Programa de Promoción Sectorial A) Autorización y B) Ampliación Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-025 (A y B) Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: _________ Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: ________ |
Fundamento jurídico-administrativo: Decreto por el que se Establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (D.O.F. 02/VIII/2002 y reformas 31/XII/2002, 10/VII/2003 y 31/XII/2003). Decreto por el que se establecen diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología (D.O.F. 4-IX-2002). |
Documentos anexos al trámite de autorización: - Acta constitutiva y poder notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. - Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia). Documentos anexos al trámite de ampliación: - Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. |
Tiempo de respuesta: Autorización 20 días hábiles y Ampliación 15 días hábiles. Si al término de los plazos de respuesta indicados no se ha puesto a disposición del particular resolución alguna, se entenderá que la solicitud fue aprobada. |
Número telefónico para quejas: Contraloría Interna en la SE 5629-95-52 (directo) 5629-95-00, extensiones: 6707, 6708 y 6742 | Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 5480-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-00-14800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-3372. |
Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00, extensiones: 3315, 3355, 3369 y 3371. |
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ANEXO 1
PRODUCTOR DIRECTO
Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir |
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ANEXO 2
PRODUCTOR INDIRECTO
Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir |
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ANEXO 3
REGISTRO DE PRODUCTOR(ES) INDIRECTO(S)
SE-03-025
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