Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de investigación de salvaguarda especial sobre las importaciones de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, mercancía clasificada actualmente en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION DE SALVAGUARDA ESPECIAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE LA ESPECIE PORCINA EN JAMONES, PALETAS Y SUS TROZOS SIN DESHUESAR, CANALES O MEDIAS CANALES, FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS; LAS DEMAS (PIERNAS, PALETAS Y SUS TROZOS DESHUESADOS, ASI COMO COSTILLA, CABEZA DE LOMO, ENTRE OTROS), FRESCOS Y REFRIGERADOS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 Y 0203.29.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE CANADA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo S.A. 36/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
El 19 de diciembre de 2002, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., en lo sucesivo CMP, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de un procedimiento de salvaguarda especial, con fundamento en el inciso b) del párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo AsA, sobre las importaciones de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.
La solicitante manifestó que las importaciones de carne de la especie porcina a través de las seis fracciones arancelarias referidas provenientes de los Estados Unidos de América y de Canadá en el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, exceden 26 por ciento del promedio de los años 1999 a 2001 por lo que se actualiza el supuesto previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 5 del AsA.
Solicitante
El Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., es una asociación constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Algeciras número 35, colonia Insurgentes Mixcoac, delegación Benito Juárez, código postal 03930 en México, D.F., cuya principal actividad consiste en representar, promover, proteger y defender los intereses de la porcicultura mexicana y agrupa a diversas asociaciones productoras de cerdo en pie y carne de cerdo.
Periodo investigado
El CMP propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de octubre de 2002, ya que hubo un incremento de importaciones en dicho periodo, que según lo expresado por la solicitante, provocó daño serio a la rama de la producción nacional de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
La solicitante manifestó que la mercancía investigada es carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.
B. Tratamiento Arancelario
De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto propuesto a investigación ingresa a los Estados Unidos Mexicanos a través de las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, cuyas descripciones son:
02.03 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. | | | |
| - Fresca o refrigerada: | | | |
0203.11 | -- En canales o medias canales. | | | |
0203.11.01 | En canales o medias canales. | | | |
0203.12 | -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. | | | |
0203.12.01 | Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. | | | |
0203.19 | -- Las demás. | | | |
0203.19.99 | Las demás. | | | |
| - Congelada: | | | |
0203.21 | -- En canales o medias canales. | | | |
0203.21.01 | En canales o medias canales. | | | |
0203.22 | -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. | | | |
0203.22.01 | Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. | | | |
0203.29 | -- Las demás. | | | |
0203.29.99 | Las demás. | | | |
Importadores y exportadores
La solicitante manifestó que la importación de la carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá, la realizan en su perjuicio las empresas Promotora Porcícola, S.A. de C.V., External Trade Integrated Meetro Services, S.A. de C.V., y Carnes Selectas Baeza, S.A. de C.V.
Argumentos y medios de prueba
Con el propósito de acreditar el daño serio y la necesidad de aplicar una medida de salvaguarda especial, el CMP presentó los siguientes argumentos:
A. Resulta aplicar de prima facie la salvaguarda especial del artículo 5 del AsA en el que no se aplica la suspensión de beneficios, considerando que los Estados Unidos Mexicanos es un país en desarrollo y tiene derecho a aplicar las medidas por un tiempo mayor incluso evitar la suspensión, siendo congruente con lo establecido con el propio Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio de beneficios durante el mantenimiento de la medida por tres años, siempre que se analice de conformidad con los establecido en el artículo 8 párrafo 3 (sic).
B. A pesar de la aplicación de las salvaguardas especiales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo sucesivo TLCAN, que llegan a su término en el año de 2003, se han incrementado las importaciones en todas y cada una de las fracciones indicadas, de conformidad con los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de enero de 1999 a octubre de 2002.
C. Se han incrementado las importaciones respecto a los montos establecidos en el propio TLCAN, de conformidad a las reglas de acceso a mercado y a la eliminación arancelaria del artículo 302.
Para acreditar lo anterior, el CMP presentó lo siguientes medios probatorios:
A. Copia certificada de la escritura pública número 41018 pasada ante la fe del notario publico 151 del Distrito Federal, mediante la cual se constituye la Comisión Nacional de Porcicultura de la República Mexicana, A.C.
B. Copia certificada de la escritura pública 41,262 pasada ante la fe del notario público 151 del Distrito Federal, mediante la cual se acreditan las facultades del representante legal de la Comisión Nacional de Porcicultura de la República Mexicana, A.C.
C. Copia certificada de la escritura pública número 41,927 pasada ante la fe del notario público número 151 del Distrito Federal, mediante la cual se protocoliza el acta de asamblea general por medio de la cual se aprueba el cambio de denominación de la Asociación Comisión Nacional de Porcicultura de la República Mexicana, A.C. a Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C.
D. Relación del volumen de importaciones y cupos porcícolas provenientes de los Estados Unidos de América en toneladas de 1994 a octubre de 2002, tomando como fuente, datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y datos del Anexo 302.2 y nota 1 y 2 del mismo anexo.
E. Relación del Consumo Nacional Aparente en toneladas de carne de cerdo considerando la oferta comercial e importaciones y exportaciones de los Estados Unidos de América, elaborados con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo, SAGARPA.
F. Relación del Consumo Nacional Aparente en toneladas de carne de cerdo considerando oferta comercial e importaciones y exportaciones totales, elaborado con datos de la SAGARPA.
G. Copia del documento denominado arancel de la nación más favorecida para productos agropecuarios, tomando como fuente el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, del 30 de diciembre de 1994.
H. Relación de desgravación arancelaria para productos porcícolas seleccionados provenientes de los Estados Unidos de América y de Canadá, de 1994 a 2003 por fracción arancelaria, sin señalar la fuente.
I. Copia de una comunicación del Banco Nacional de Comercio Exterior del 9 de agosto de 2002 mediante el cual se remite un informe sobre la aplicación de medidas de salvaguarda a las importaciones de carne de cerdo, por parte de Japón.
J. Copia del escrito enviado al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la Confederación de Porcicultores Mexicanos del 7 de noviembre de 2002, mediante el cual se solicita la imposición de arancel-cupo para las importaciones de carne de la especie porcina como parte de las medidas del blindaje agropecuario.
K. Copia del acuerdo mediante el cual se sujeta a las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican, relativo a la salvaguarda impuesta a las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 0203.19.99, publicado en el DOF del 21 de mayo de 1997.
L. Copia de los acuerdos relativos a la salvaguarda agropecuaria del TLCAN, mediante los cuales se determinan las mercancías comprendidas en la fracción y con la tasa arancelaria que se indica, publicados los días 29 de junio y 8 de diciembre de 1998; 27 de abril y 30 de agosto de 1999; 4 y 29 de mayo, 15 de junio, 5 de octubre y 1 de noviembre de 2000; 3 de abril, 1 de junio, 5 de noviembre y 7 de diciembre de 2001; 1 de marzo, 9 de abril y 30 de julio de 2002 en el DOF.
M. Copia del acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del TLCAN, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones con las tasas arancelarias que se indican, originarias de los Estados Unidos de América, publicado en el DOF del 9 de abril de 2002.
N. Copia del acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del TLCAN, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones 2004.10.01 y 2005.20.01 con las tasas arancelarias que se indican, publicado en el DOF del 5 de abril de 2000.
O. Copia del acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del TLCAN, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones 0203.19.99 y 2004.10.01 con las tasas arancelarias que se indican, publicado en el DOF del 5 de abril de 2000.
CONSIDERANDO
Competencia
20. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 5 fracción II, 45 párrafo segundo, 47 y 52 fracción III de la Ley de Comercio Exterior en lo sucesivo LCE, y 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE publicado el 13 de marzo de 2003 en el DOF.
Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE y su Reglamento en lo sucesivo RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
Análisis de la procedencia del inicio de investigación
18. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la LCE y 119 del RLCE, las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional que tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales. Dichas medidas sólo se impondrán mediante una investigación conforme al procedimiento administrativo que establece la ley, cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño serio a la producción nacional.
19. Para que la Secretaría acepte la solicitud y declare el inicio de la investigación administrativa, de conformidad con los artículos 49 y 50 de la LCE, 70 y 118 del RLCE y 5 del AsA, la solicitante deberá presentar una solicitud en la que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar medidas de salvaguarda, así como de las pruebas idóneas en las que funde su petición.
2. Respecto a la solicitud presentada por el CMP, se analizó lo establecido en el primer párrafo del artículo 5 del AsA, que señala lo siguiente:
todo Miembro podrá recurrir a las disposiciones de los párrafos 4 y 5 infra en relación con la importación de un producto agropecuario que se designe en su Lista con el símbolo SGE indicativo de que es objeto de una concesión respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones del presente artículo .
4. Asimismo, en el primer párrafo del artículo 5 del AsA se señalan dos opciones para aplicar la salvaguardia especial (SGE), una vía precios y otra vía volúmenes; las que se señalan a continuación:
a) si el volumen de las importaciones de ese producto que entren durante un año excede de un nivel de activación establecido en función de las oportunidades existentes de acceso al mercado... pero no simultáneamente,
b) si el precio al que las importaciones de ese producto puedan entrar. determinado sobre la base del precio de importación C.I.F. del envío de que se trate expresado en su moneda nacional, es inferior a un precio de activación igual al precio de referencia medio del producto en cuestión en el periodo 1986-1988.
5. Del análisis realizado por la Secretaría se determinó que para estar en condiciones de evaluar la procedencia de la aplicación de la salvaguarda solicitada, resultaba indispensable que el CMP acompañara su solicitud con toda la información que establece la legislación de la materia, en particular la señalada en el artículo 5 del AsA. Sin embargo, al presentar su solicitud el CMP no adjuntó información alguna de la señalada en el artículo 5 del AsA.
Asimismo, al presentar dicha solicitud, el CMP no adjuntó tipo alguno de análisis que sustente la necesidad de aplicar la salvaguarda, por lo que la Secretaría no contó con la información necesaria para evaluar la procedencia de aplicar alguna de las dos opciones señaladas en el artículo 5 del AsA. Lo anterior, en virtud de que el CMP omitió acompañar a su solicitud la totalidad de los aspectos señalados a continuación:
i. Para hacer la evaluación vía precios:
a. El precio de referencia medio de las importaciones del o los productos para el periodo 1986-1988.
b. Un análisis que demuestre que, en términos costo, seguro y flete (CIF), los precios de las importaciones realizadas en 2003 son inferiores al precio medio de referencia señalado.
ii. Para hacer la evaluación vía volúmenes:
a. La definición del derecho de aduana, que sería aplicable.
b. Las oportunidades de acceso al mercado que sirven para establecer el nivel de activación.
c. La determinación del nivel de activación.
d. La variación del volumen absoluto del consumo interno del producto.
e. Un análisis que demuestre que las importaciones realizadas durante el periodo investigado exceden la suma del nivel de activación más la variación en el consumo interno.
En consecuencia, conforme a lo señalado en los puntos 8, 9 y 12 al 17 de esta Resolución, la Secretaría concluye que el CMP no presentó los argumentos y pruebas suficientes para evaluar la posibilidad de aplicar la salvaguarda especial en ninguna de sus modalidades de activación, con fundamento en los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la LCE, 70, 118 y 119 del RLCE y 5 del AsA.
RESOLUCION
Se desecha la solicitud de inicio de investigación para el establecimiento de una salvaguarda especial, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, presentada por el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., sobre las importaciones de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, mercancías clasificas en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.
Notifíquese personalmente la presente Resolución al Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C.
Archívese el caso como total y definitivamente concluido.
La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de enero de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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