Resolución por la que se modifican los artículos primero, segundo, quinto y séptimo de la autorización otorgada a Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.
RESOLUCION UBA/117/2003
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, en adelante Bank One México, es una institución de banca múltiple filial autorizada por esta Secretaría para organizarse y operar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, cuya Resolución fue modificada por última vez mediante oficio 101.-1216 de fecha 5 de octubre de 1999.
2. Bank One México, mediante diversos escritos, el último de ellos de fecha 18 de noviembre de 2002, solicitó autorización de esta Secretaría para modificar sus estatutos sociales, a fin de reflejar los cambios requeridos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficia de la Federación el día 4 de junio de 2001.
3. Mediante oficio número DGBA/DGABM/916/2002 de fecha 13 de diciembre de 2002, esta Secretaría aprobó la modificación estatutaria señalada en el numeral anterior. Asimismo, con el fin de cumplir con las formalidades y criterios aplicables a las instituciones de banca múltiple filiales, contenidos en las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, se requirió a Bank One México, entre otros documentos, la presentación de la documentación debidamente apostillada que acreditara que su accionista mayoritario, First Chicago International Finance Corporation, cambió su denominación por la de Bank One International Holdings Corporation.
4. Bank One International Holdings Corporation y Bank One México, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2003, solicitaron autorización de esta Secretaría para modificar el artículo sexto de los estatutos sociales de Bank One México, en razón del aumento en su capital social por la cantidad equivalente a EUA $30 000,000.00 (treinta millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América 00/100), calculada en pesos mexicanos conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera dentro de la República Mexicana, que publique el Banco de México el día hábil anterior a que la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bank One México tuviese lugar.
5. Mediante oficio UBA/AIBM/454/2003 de fecha 3 de julio de 2003, esta Unidad Administrativa solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional respecto de la modificación estatutaria señalada en el numeral anterior.
CONSIDERACIONES
1. Que Bank One México presentó a esta Secretaría una comunicación apostillada y traducida del Banco de la Reserva Federal de Chicago, de fecha 3 de marzo de 2003, en la cual consta que su accionista mayoritario, First Chicago International Finance Corporation, cambió su denominación por la de Bank One International Holdings Corporation;
2. Que mediante oficio número DGBA/AIBM/278/2003 de fecha 10 de abril de 2003, esta dependencia tomó nota de la entrega de la documentación señalada en el numeral anterior;
3. Que mediante oficio UBA/DGAAF/059/2003 de fecha 15 de julio de 2003 la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional manifestó no tener inconveniente, desde el punto de vista financiero, para que se aprobara la modificación estatutaria a que hace referencia el numeral 4 de los antecedentes del presente oficio;
4. Que mediante oficio número UBA/DGABM/675/2003 de fecha 8 de septiembre de 2003, esta Secretaría aprobó la modificación al artículo sexto de los estatutos sociales de Bank One (México), S.A., en razón del aumento en su capital social, a fin de quedar en la cantidad de $522 242,000.00 (quinientos veintidós millones doscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.);
5. Que en virtud de lo señalado en los numerales 3 y 4 de los antecedentes, así como en las consideraciones 2 y 4 del presente oficio, es necesario modificar los artículos primero, segundo, quinto y séptimo de la autorización otorgada a Bank One México para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial;
6. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;
7. Que en razón a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, el gobierno promoverá el fortalecimiento del círculo ahorro-inversión;
8. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo, y
9. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito, que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, se expide la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO Y SEPTIMO DE LA AUTORIZACION OTORGADA A BANK ONE (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL.
RESOLUCION
UNICO.- Se modifican los artículos primero, segundo, quinto y séptimo de la autorización otorgada a Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple Filial, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial que se denominará Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEGUNDO.- El capital social de Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, será de $522 242,000.00 (quinientos veintidós millones doscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).
TERCERO.- El domicilio de Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, será la Ciudad de México, Distrito Federal.
CUARTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
QUINTO.- Bank One International Holdings Corporation será propietaria, en todo tiempo, de acciones que representen, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social de Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEXTO.- Derogado.
SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Bank One (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, se ajustará a las disposiciones del capítulo XIV de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2003.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.
(R.- 190484)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de enero de 2004
Miércoles 28 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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