DOF: 28/01/2004

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Pesca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o., de la Ley de Pesca, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 10, 14, 15, 45 fracción VIII, 61, 76 y 111, fracción III; se adicionan los artículos 14 bis, 14 bis 1, 14 bis 2, 14 bis 3; y se derogan los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

   Artículo 10.- La legal procedencia de los productos pesqueros se comprobará:

I. Desde el momento del desembarque o cosecha, hasta su enajenación a terceros por cualquier título, con el aviso de arribo, cosecha, producción o recolección, y

II. Una vez enajenados por quienes los capturen, colecten o cultiven, con la factura respectiva y, en tratándose de productos decomisados, con la constancia de donación o de adjudicación a que se refiere el artículo 28 de la Ley.

  Tratándose de especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y de fomento, otorgados a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, la legal procedencia de los productos capturados se amparará con el propio permiso.

  Artículo 14.- El traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura, entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia las entidades federativas del interior, deberá efectuarse amparado con la Guía de Pesca que expida la Secretaría.

  Se exceptúa del uso de la Guía de Pesca el traslado de los productos:

I. Obtenidos al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y de fomento otorgados a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica. En este caso, su traslado se amparará con el permiso respectivo, y

II. Cuando no existan oficinas de la Secretaría que expidan dicha guía dentro de un radio de veinte kilómetros desde el lugar de descarga, cosecha o producción de los mismos. En este supuesto, el traslado se amparará en los términos del artículo 14 bis.

  Durante el traslado, se acreditará por cualquier persona el supuesto a que se refiere esta fracción mediante la fotocopia del último aviso de arribo, de cosecha o de recolección o producción, según proceda, presentado a la Secretaría en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento.

  Artículo 14 bis.- El traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura no previsto en el primer párrafo del artículo anterior, se realizará al amparo de la documentación con la que se acredite su legal procedencia.

  Artículo 14 bis 1.- Se excluye de lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, y 14 bis el traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados destinados al consumo doméstico directo de quien los transporta.

  Artículo 14 bis 2.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el formato de Guía de Pesca, el cual será de reproducción libre por parte de los interesados, tendrá una vigencia máxima de tres días hábiles, y deberá contener:

I. Lugar y Fecha de embarque;

II. Hora de salida;

III. Nombre o razón social del propietario o poseedor de los productos pesqueros;

IV. Domicilio fiscal o legal del propietario o poseedor de los productos pesqueros;

V. Datos del vehículo a utilizar, tales como la denominación y matrícula de la embarcación, tipo y número de placas tratándose de vehículos terrestres, y en los casos que proceda, la denominación o razón social de la compañía aérea, fecha y número de vuelo;

VI. Domicilio de destino final;

VII. Volumen en kilogramos de los productos a transportar, debiendo ser identificados por especie, estado de presentación, conservación y empaque;

VIII. Número(s) de folio y fecha(s) del aviso de arribo o de recolección, si se trata de permisionarios o concesionarios de pesca; del aviso de cosecha, si son acuacultores, o del aviso de producción cuando se trate de laboratorios productores de larvas, crías o reproductores para destinarlos a la acuacultura, siempre y cuando los productos pesqueros no hayan sido enajenados y su transportación se realice directamente por quienes los capturen, cultiven o produzcan en laboratorio;

IX. Número(s) de Folio y fecha(s) de la factura o constancia de donación o adjudicación, cuando los productos pesqueros a transportar ya hayan sido enajenados por quienes los capturen, cultiven o produzcan en laboratorio, y

X. Número de folio y fecha del inventario de existencias de especies en veda, si los productos transportados corresponden a especies inventariadas por encontrarse en veda; o fecha y aduana de entrada del pedimento de importación, en el caso de especies capturadas en el extranjero y/o número y fecha del Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) si se trata de productos provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuáticas y/o fecha y nombre o razón social de la autoridad o laboratorio que expida el Certificado de Sanidad, cuando lo requiera la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

  Artículo 14 bis 3.- El trámite para la expedición de la Guía de Pesca, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Los interesados podrán obtener el formato de la Guía de Pesca de las páginas de internet de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, o en cualquiera de las oficinas de pesca de la Secretaría, en el cual asentarán los datos que se indican en las fracciones I a VII y, según corresponda, el(los) dato(s) correspondiente(s) a las fracciones VIII a X del artículo 14 bis 2, y lo presentarán por triplicado ante la oficina de pesca de la Secretaría para su resolución.

  Al formato se deberá anexar para su cotejo la documentación con la cual se acredite la legal procedencia de los productos pesqueros a transportar y, en su caso, el Inventario de existencias de especies en veda, o el pedimento de importación si se trata de especies capturadas en el extranjero, y/o certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre si se trata de productos provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuáticas y/o Certificado de Sanidad de organismos acuáticos vivos.

II. La Secretaría, por conducto del titular de la oficina de pesca correspondiente, resolverá el trámite de manera inmediata, asignará un folio, firmará y sellará el formato, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de información y documentación requeridos. Los documentos presentados para cotejo se entregarán también de manera inmediata a los solicitantes, una vez efectuado el procedimiento.

III. Si los interesados no cumplen con los requisitos de información y documentación, la Guía de Pesca no será foliada, firmada y sellada y, en ese momento, la autoridad pesquera notificará verbalmente al interesado los faltantes de información o documentación para que subsane las deficiencias encontradas. En este caso, el interesado iniciará un nuevo trámite al cumplir con los requisitos de información y/o documentación requeridos.

  Tratándose de especies CITES, la Secretaría dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, misma que actuará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  Artículo 15.- La Secretaría determinará las normas que deberán adoptarse para el adecuado traslado de especies vivas para actividades acuícolas o de investigación.

  Artículo 27.- Se deroga.

  Artículo 28.- Se deroga.

  Artículo 45.-

  I. a VII. ...

VIII. Llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, anotando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina de la Secretaría más cercana, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga;

  IX. a XIV. ...

  Artículo 61.- Los autorizados para recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estado, están obligados a llenar y firmar el aviso de recolección en el momento en que ésta concluya, proporcionando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina más cercana de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas siguientes al desembarque.

  Artículo 76.-

  ...

  Tratándose de permisionarios de pesca de fomento cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, están obligados a llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, aportando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina más cercana de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga.

  Artículo 111.-

  I. a II. ...

III. Presentar a la oficina de la Secretaría, que se encuentre más cercana a la unidad acuícola, cuando exista producción, los avisos de cosecha y/o producción, según corresponda, en un plazo no mayor de setenta y dos horas al término de la misma, debiendo llenarlos y firmarlos inmediatamente de terminada la cosecha. Igual obligación tendrán los acuacultores que no necesiten concesión;

  IV. a XII. ...

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

  TERCERO.- La Secretaría, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicará en el mismo órgano oficial el formato de Guía de Pesca.

  Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


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