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DOF: 28/01/2004

FE de erratas al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado el 19 de enero de 2004.

  En la página 80:

Dice: Debe decir:
Art. 45.- . . . Art. 45.- . . .
I a XVII.- . . . I a XVII.- . . .
XIX.- Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia; XVIII.- Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia;
XX.- Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo; XIX.- Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;
XXI.- Expedir, conforme a las disposiciones legales aplicables, los lineamientos para la aprobación o certificación de técnicas, métodos y laboratorios en materia de diagnóstico y referencia epidemiológicos, incluyendo el personal que labore en éstos, así como realizar la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación o certificación correspondiente; XX.- Expedir, conforme a las disposiciones legales aplicables, los lineamientos para la aprobación o certificación de técnicas, métodos y laboratorios en materia de diagnóstico y referencia epidemiológicos, incluyendo el personal que labore en éstos, así como realizar la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación o certificación correspondiente;
XXII.- Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título legal, en función del desarrollo de las funciones que el Centro tiene encomendadas, y XXI.- Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título legal, en función del desarrollo de las funciones que el Centro tiene encomendadas, y
XXIII.- Imponer sanciones y aplicar las medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas a través del procedimiento administrativo de ejecución. XXII.- Imponer sanciones y aplicar las medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Dice: Debe decir:
Art. 45.- . . . Art. 45.- . . .
I a XXIII.- . . . I a XXII.- . . .
Las direcciones generales adjuntas de Programas Preventivos, de Epidemiología, del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes forman parte del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, y podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, así como las que se señalan en las fracciones V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 38 del presente Reglamento. Las direcciones generales adjuntas de Programas Preventivos, de Epidemiología, del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos forman parte del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, y podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, así como las que se señalan en las fracciones V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 38 del presente Reglamento.

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