TASAS de recargos para el mes de enero de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS DE RECARGOS PARA EL MES DE ENERO DE 2004
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, y considerando que el cálculo previsto en este último precepto ha dado como resultado una tasa inferior a la establecida en el mismo, esta Secretaría da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes de enero de 2004:
I. 0.75% cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, y
II. 1.13% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de enero de 2004.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría: el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de enero de 2004
Lunes 26 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|