DOF: 26/01/2004

ACUERDO por el que se publica el Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de recursos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social correspondiente al Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 de la Ley de Planeación; 56 fracciones I y II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 determina que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribirá convenios de coordinación con los gobiernos estatales que impulsen el trabajo corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación y promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, los cuales, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Secretaría de Desarrollo Social, en el marco del Programa Hábitat, establece que el gobierno de cada entidad federativa, conjuntamente con la SEDESOL, determinarán, en atención a las necesidades y prioridades locales, las modalidades del Programa Hábitat que serán instrumentadas en la ciudad o zona metropolitana seleccionada, así como la correspondiente distribución presupuestal, lo cual se formaliza a través de un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de marzo de 2003, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL CORRESPONDIENTE AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

UNICO.- Acuerdo por el que se publica el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Recursos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social con el Gobierno del Distrito Federal.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil tres.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. LIC. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO GDF REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU JEFE DE GOBIERNO, C. LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Planeación, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias de la Administración Pública Federal elaborarán y ejecutarán los Programas Sectoriales que le correspondan y las entidades sectorizadas sus respectivos programas institucionales; en lo referente a los programas regionales y especiales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán dichos programas atendiendo a lo establecido en la legislación aplicable;

2. El Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, promueve, coordina y concerta acciones con los distintos órdenes de gobierno y con los sectores social y privado para el cumplimiento y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: Una Tarea Contigo; el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 y el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006;

3. La política de desarrollo social adoptada por el Gobierno Federal se caracteriza por ser subsidiaria y corresponsable, incluyente para todos los mexicanos y mexicanas, y se propone lograr la coordinación entre, y dentro de los tres órdenes de gobierno; la concertación con la sociedad civil organizada; la integración y articulación de acciones para evitar duplicidades entre programas y la complementación y sinergia de las acciones, con el objetivo de promover beneficios sociales para elevar el nivel y calidad de vida de la población en situación de pobreza, impulsar el crecimiento y desarrollo, mejorar la infraestructura y el equipamiento de las zonas urbano marginadas de las ciudades y avanzar en el ordenamiento del territorio;

4. El Ejecutivo Federal ha formulado e implementado el Programa Hábitat y su operación está a cargo de la SEDESOL, conforme a lo señalado en el artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003;

5. El Programa Hábitat parte del reconocimiento de la creciente urbanización de la pobreza y la conformación de ciudades polarizadas en términos sociales y territoriales, segregación a la que se agregan las derivadas de las inequidades de género y las ancladas en el ciclo de vida;

6. Las Reglas de Operación del Programa Hábitat, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2003, precisan que el objetivo general del programa es contribuir a superar la pobreza urbana, mejorar el hábitat popular y hacer de las ciudades y sus barrios espacios ordenados, seguros y habitables;

7. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo Federal emitió la autorización correspondiente para comprometer recursos del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal a través del oficio número OM/DGPP/410.20/00143/03 de fecha 22 de enero de 2003;

8. Para el GDF, la política social local y nacional tiene como principal desafío enfrentar la creciente desigualdad y exclusión social que padece nuestra sociedad, expresada en los ámbitos urbanos en el incremento de los procesos de pauperización absoluta y relativa, en una nueva polarización socio-territorial, en dinámicas de deterioro en la convivencia social y en la proliferación de formas de descomposición; en consecuencia, la nueva pobreza y la desigualdad urbana requieren de un despliegue integral de política social encaminada a frenar estos procesos; para lograrlo, debe establecerse una política social cuyo punto de partida sea el reconocimiento de los derechos sociales y de las responsabilidades del Estado;

9. Los programas y políticas del GDF correspondientes al Gabinete de Progreso con Justicia tienen prioridad presupuestal y se refieren a los sistemas de Pensiones, Ayudas y Prestaciones Sociales generales; Salubridad, de Salud y Hospitalario; Educación; Seguridad Laboral, Capacitación para el Trabajo y Empleo; Comercio, Fomento Industrial y Productividad Social; Desarrollo Familiar y Comunitario; Asistencia e Integración Social; Cultura; y Deporte;

10. Para 2003, los recursos disponibles son destinados por el gdf a construir en la ciudad una política social con cuatro ejes fundamentales: 1) promoción y ejercicio de los derechos sociales (educación, salud, pensión ciudadana, vivienda, trabajo, empleo, deporte, cultura); 2) promoción de la equidad (políticas y programas específicos para mujeres, niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores, indígenas, personas con discapacidad); 3) prevención del delito, la violencia y las adicciones (reconstrucción de tejido comunitario, mejoría de la convivencia social, construcción de alternativas de desarrollo); y 4) protección de la comunidad (asistencia e integración social, atención de desastres y emergencia, apoyo y desarrollo de las familias);

DECLARACIONES

1. Declara la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su titular:

1.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

1.3. Que cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

1.4. Para los efectos legales de este Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México, Distrito Federal, México.

2. Declara el Gobierno del Distrito Federal a través de su titular:

2.1. El Distrito Federal es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto a los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 8o. fracción III, 52 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2.2. El Jefe de Gobierno es el titular del Organo Ejecutivo y de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a lo estipulado en los artículos 122 inciso c) Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracciones II, XXIV y XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 5o., 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

2.3. El C. Lic. Andrés Manuel López Obrador acredita su personalidad por medio del Bando para dar a conocer la Declaratoria de Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo para el periodo constitucional del 5 de diciembre de 2000 a 30 de noviembre de 2006, que en su favor expidió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los términos del artículo 54 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con fecha 11 de septiembre de 2000, y que tiene facultades para suscribir convenios conforme a lo establecido en el artículo 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2.4. Para los efectos legales de este Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento de la Ciudad de México, sito en Plaza de la Constitución número 2, Centro Histórico, código postal 06068, Ciudad de México, Distrito Federal.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 26 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 25, 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; en los artículos 4, 5, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2003, por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , así como en lo previsto por los artículos 16 fracción IV, 24, 28 fracciones I y XVIII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 fracción XVI, 49, 63, 68, 69 y 70 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y los artículos 2 y 3 fracciones I, II y V del Decreto de Creación del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del 29 de septiembre de 1998, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre la SEDESOL y el GDF, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable para disminuir la pobreza en las zonas urbano-marginadas propuestas por el GDF y autorizadas por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de SEDESOL que se enlistan en el Anexo Uno de este instrumento, que forma parte integral del mismo.

SEGUNDA.- La SEDESOL y el GDF se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria de recursos financieros para la operación de las acciones y proyectos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y Lineamientos Específicos del Programa Hábitat. Las partes acuerdan que el diez por ciento de contribución de la comunidad previsto en las Reglas de Operación será absorbido por el GDF.

TERCERA.- El GDF, a través de sus dependencias e instancias, será el Ejecutor del Programa Hábitat en el Distrito Federal. Los proyectos y acciones específicos se formalizarán en Anexos Técnicos conforme a los formatos de la SEDESOL, los cuales serán firmados por los servidores públicos que se mencionan en la cláusula cuarta de este instrumento, así como por el titular de la instancia ejecutora específica de cada uno de los proyectos.

CUARTA.- La SEDESOL y el GDF acuerdan que para todo lo relacionado con la operación e instrumentación del presente Acuerdo, designan como responsables a las siguientes personas:

1. Por la SEDESOL se designa al C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, responsable en la SEDESOL de la interpretación de las Reglas de Operación del Programa Hábitat durante el ejercicio fiscal 2003.

2. Por el GDF se designa a la C. Secretaria de Desarrollo Social en el Distrito Federal, Dra. Raquel Sosa Elízaga.

Los servidores públicos mencionados encabezarán un grupo técnico de trabajo que será la instancia bipartita encargada del seguimiento de este Acuerdo de Coordinación. Este grupo analizará el desarrollo del Programa Hábitat en el Distrito Federal y podrá emitir recomendaciones a los titulares de las instancias ejecutoras específicas en los asuntos relacionados con el Programa.

Quinta.- Las partes convienen en que el Consejo Asesor de Desarrollo Urbano establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal será considerado como la Agencia de Desarrollo Hábitat.

SextA.- La SEDESOL aportará al GDF recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat por un monto de $80 308,858.00 (ochenta millones trescientos ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional). Dicha aportación estará sujeta a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y a la autorización que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de la República.

La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la disposición de gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de la República a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).

SEptima.- Como aportación complementaria al Programa Hábitat, el GDF se compromete a aportar recursos por un monto equivalente a $112 308,858 (ciento doce millones trescientos ocho mil ochocientos cincuenta y ocho 00/100 moneda nacional) para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas urbano-marginadas seleccionadas. La aportación del GDF se hará exclusivamente mediante la realización de proyectos complementarios instrumentados de manera separada al programa, durante el año fiscal 2003.

La comprobación de la aportación del GDF se realizará mediante documento emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal en que se informe de la inversión realizada.

Octava.- Recursos federales serán destinados a las modalidades acordadas por las partes en la operación del Programa Hábitat conforme a lo siguiente:

1. Para el año 2003, el Programa Hábitat en el Distrito Federal operará exclusivamente en las modalidades de Reserva de Suelo, Ordenamiento del Territorio, Agencias de Desarrollo Hábitat y Mejoramiento de Barrios, por las razones justificadas por el GDF y validadas por la SEDESOL, que como parte integral de este instrumento aparecen en el Anexo dos.

2. Los recursos para las modalidades mencionadas se ejercerán conforme a los montos y número mínimo de beneficiarios validados por la SEDESOL que se desglosan en el Anexo tres y que es parte integrante de este instrumento.

3. Las partes convienen en alcanzar una meta mínima de 16,062 familias beneficiadas con los proyectos o acciones realizadas por el Programa Hábitat en el Distrito Federal.

Novena. El GDF asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL los informes de seguimiento establecidos en las Reglas de Operación y Lineamientos Específicos del Programa Hábitat, así como de la información socioeconómica de los beneficiarios, conforme al formato de cédula aceptada por la SEDESOL que se agrega como Anexo cuatro, parte integral de este instrumento.

DECIMA.- El GDF, como Ejecutor de los proyectos o acciones del Programa Hábitat, mismos que se señalan en los Anexos Técnicos, se compromete a:

1. Identificar, conjuntamente con la SEDESOL, las zonas donde se desarrollarán las acciones del Programa, el tipo de acciones a realizar y sus alcances.

2. Presentar a la SEDESOL las propuestas de inversión, así como los elementos necesarios para la autorización, aprobación y liberación de recursos para los proyectos y acciones.

3. Gestionar ante las instancias correspondientes los permisos, autorizaciones y documentación necesaria que se requiera para la realización de los proyectos y acciones a que se refieren los Anexos Técnicos.

4. Ejecutar los proyectos y acciones convenidas conforme a las especificaciones técnicas y normativas determinadas en cada Anexo Técnico.

5. Manejar los recursos presupuestarios federales conforme a disposiciones establecidas en la normatividad del Programa Hábitat.

6. Llevar a cabo las obras que se aprueben por administración directa o por contrato, de acuerdo a lo especificado en los Anexos Técnicos, conforme a las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, cuando se trate de recursos presupuestarios federales y de acuerdo con las leyes locales aplicables cuando se trate de recursos del GDF.

7. Supervisar directamente las obras o acciones especificadas en los Anexos Técnicos.

8. Hacer entrega de un informe final del Programa Hábitat en el Distrito Federal que incluya:

a) Los expedientes completos de cada uno de los proyectos o acciones realizados;

b) La documentación soporte de los gastos realizados, y

c) Las cédulas socioeconómicas de los beneficiarios.

DECIMA primera.- La SEDESOL y el GDF acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales que no se encuentren ejercidos al término del Ejercicio Fiscal 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.

DECIMA segunda.- Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le sean correlativas, debiendo comunicar a la otra parte dichas circunstancias por escrito, en un término no mayor de 5 días hábiles.

DECIMA tercera.- Las partes convienen que para el caso de controversias que puedan surgir por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Coordinación, así como de los instrumentos que de él deriven, buscarán una conciliación a través del grupo de trabajo al que se refiere la cláusula cuarta de este instrumento y que, sólo en caso de no llegarse a una solución de común acuerdo, se someterán a los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

DECIMA cuarta.- El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2003, mismo que podrá modificarse o adicionarse por voluntad de las partes mediante acuerdo por escrito que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas del Gobierno de la República con el Gobierno del Distrito Federal.

Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y debidamente enteradas las partes de su alcance y contenido legal, se firma por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo los quince días del mes de junio de dos mil tres.- Por el Gobierno del Distrito Federal: el Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota.- Rúbrica.


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