DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3; 6 fracciones III y IV; 10 párrafo primero y fracciones XIX, XXI, XXIV, XXV y XXVI; 11 fracciones I, VIII, XIX, y XXXVII; 13 fracciones VI, XIV, XIX y XX; 14 fracciones II, X, XIII y XIV y párrafos primero, segundo y tercero; 15 fracción XI; 18; 19; 21; 22; 23 fracciones VI y VIII y segundo párrafo; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 33 párrafo primero; 34 fracciones I, III párrafo primero, XIV, XV, XVI, XIX y XXII y párrafo segundo; 44; 45; 46; 47; 48; 49 párrafo primero; 50 y la denominación del Capítulo Noveno; se adicionan los artículos 3 Bis; 6 fracción V; 10 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX; 13 fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV y 14 fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y se derogan los artículos 11 fracciones XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XLVII, XLVIII y XLIX; 17; 20; 23 fracciones X y XX; 24; 30; 32 y 36 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, para quedar como sigue
Artículo 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Energía cuenta con los servidores públicos y las unidades administrativas siguientes:
I.- Secretario del Despacho:
a) Unidad de Asuntos Jurídicos;
b) Dirección General de Asuntos Internacionales, y
c) Unidad de Comunicación Social.
II.- Subsecretario de Electricidad:
a) Dirección General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica, y
b) Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares.
III.- Subsecretario de Hidrocarburos:
a) Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
b) Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, y
c) Dirección General de Gas L.P.
IV.- Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico:
a) Dirección General de Planeación Energética, y
b) Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente.
V.- Oficial Mayor:
a) Dirección General de Programación y Presupuesto, y
b) Dirección General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios.
VI.- Órganos Administrativos Desconcentrados:
a) Comisión Reguladora de Energía;
b) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y
c) Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
Asimismo, la Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo Duodécimo de este Reglamento.
Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.
Salvo lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, los titulares de las unidades administrativas tienen la representación legal de la Secretaría en todos los asuntos que, conforme al presente Reglamento, son de su competencia.
Artículo 3 Bis.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que tengan información gubernamental de conformidad con las facultades que les correspondan, serán responsables de clasificarla atendiendo a los criterios establecidos en los ordenamientos que regulan la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental, así como cumplir y proveer el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en los mismos.
Artículo 6.- ...
I y II.-
III.- Comité Técnico Sectorial de Estadística y de Información Geográfica, con objeto de contribuir a la elaboración y ejecución de los programas nacional, sectorial y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica;
IV.- Comité de Mejora Regulatoria, con objeto de coordinar la participación en la preparación del programa del sector referente a los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas de alcance general, y asegurar la congruencia de los mismos con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y, en su caso, los programas institucionales y el programa de mejora regulatoria, y
V.- Comité de Información Pública Gubernamental, con objeto de coordinar y supervisar las acciones de la Secretaría, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Artículo 10.- Los Subsecretarios tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes:
I a XVIII.- ...
XIX.- Integrar el programa bienal de mejora regulatoria en relación con la normatividad, trámites y servicios que aplican sus unidades administrativas y, previa su aprobación explícita, remitirlo a la Oficialía Mayor para su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como integrar los reportes sobre los avances correspondientes;
XX.-
XXI.- Coordinar la elaboración y aprobar los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas derivadas de resolución emitida por autoridad competente que declare que no existen condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga, que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como coordinar la elaboración y aprobar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, previamente a su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusión entre los sectores interesados;
XXII y XXIII.- ...
XXIV.- Autorizar, por escrito a servidores públicos subalternos de las unidades administrativas adscritas, la ejecución de atribuciones que se le hayan encomendado, e informar al Secretario a través del mismo escrito que contenga dicha autorización;
XXV.- Aprobar los programas anuales de normalización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría;
XXVI.- Presidir y, en su caso, designar a los presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría;
XXVII.- Presentar para consideración del Secretario, el programa anual de normalización correspondiente;
XXVIII.- Informar al Secretario sobre la instalación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que se constituyan en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes, así como informar periódicamente sobre los trabajos y resultados que se realicen, y
XXIX.- Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones, así como todas las que competan a las unidades administrativas y los órganos desconcentrados adscritos en este Reglamento o se les adscriban.
Artículo 11.- ...
I.- Presentar a la aprobación del Secretario la clasificación de las entidades de su subsector, distinguiendo entre aquellas entidades de servicio institucional que cumplen una clara función social y las empresas públicas que, por el tipo de bienes o servicios que producen, tienen objetivos preponderantemente económicos y quedan sujetas a criterios de rentabilidad financiera; así como presentar los parámetros o indicadores para efectos de su desarrollo, operación y evaluación de gestión, previa la opinión de los titulares de las entidades involucradas, tomando en cuenta los elementos que aporten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para el control y seguimiento de la planeación y del gasto;
II a VII.-
VIII.- Presentar la propuesta de constitución de comités, subcomités o grupos de trabajo en las entidades coordinadas del subsector, así como designar a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría cuando así proceda;
IX a XVIII.- ...
XIX.- Considerar las aportaciones y los elementos de juicio de la Secretaría de la Función Pública para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades de la planeación; así como proponer o aplicar las medidas disciplinarias que procedan cuando se contravengan las disposiciones de la Ley de Planeación y las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y demás programas que determine el Ejecutivo Federal;
XX a XXVI.- ...
XXVII.- Se deroga.
XXVIII.- Se deroga.
XXIX a XXXI.- ...
XXXII.- Se deroga.
XXXIII.- ...
XXXIV.- Se deroga.
XXXV.- Se deroga.
XXXVI.- Se deroga.
XXXVII.- Coordinar reuniones con los Comisarios Públicos para el mejor conocimiento de la operación de las entidades del subsector y revisar los informes y opiniones presentados al órgano de gobierno, o en su caso comités, y conocer en detalle los resultados de las evaluaciones del desempeño general, de las visitas y auditorías realizadas a las entidades del subsector de su competencia, así como analizar los elementos de juicio que aporte la Secretaría de la Función Pública para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los distintos programas aplicables;
XXXVIII.- Se deroga.
XXXIX a XLVI.- ...
XLVII.- Se deroga.
XLVIII.- Se deroga.
XLIX.- Se deroga.
L.- ...
Artículo 13.- ...
I a V.-
VI.- Proporcionar, conforme a derecho, los informes y la cooperación técnica que le requieran otras dependencias y entidades de la Administración Pública, así como los interesados en un procedimiento administrativo, salvo lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 31 del presente Reglamento;
VII a XIII.- ...
XIV.- Preparar la información y los documentos requeridos, en los asuntos de su competencia, para integrar el programa bienal de mejora regulatoria en relación con la normatividad, trámites y servicios que aplican y participar en el proceso interno de integración del mismo, así como preparar los reportes sobre los avances correspondientes;
XV a XVIII.-
XIX.- Desempeñar las tareas que le correspondan dentro de los Sistemas de Calidad Total y de Gestión de la Calidad establecido en la Secretaría y participar de manera personal en el Comité de Gestión de la Calidad y otros órganos establecidos para su conducción y seguimiento;
XX.- Participar en los comités o subcomités y comisiones de conformidad a las disposiciones de ley y reglamentarias en el ámbito de sus atribuciones o en los que le encomiende el Secretario o su superior jerárquico;
XXI.- Clasificar y enviar a la Oficialía Mayor, la información que deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, así como realizar las demás funciones que le correspondan, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XXII.- Participar, en la esfera de su competencia, en la intervención de la operación de las entidades paraestatales sectorizadas, que conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos corresponda al Ejecutivo Federal;
XXIII.- Apoyar, en la esfera de su competencia, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en sus relaciones con las entidades paraestatales sectorizadas, para fines de congruencia global de la Administración Pública Federal Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos en materia de financiamiento, gasto, control y evaluación, así como fungir como instancia de control, en la forma y términos que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXIV.- Asignar servidores públicos subalternos para prestar servicios de asesoría y asistencia técnica a otras unidades administrativas, a efecto de apoyar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas, con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficacia, y
XXV.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.
Artículo 14.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:
I.- ...
II.- Representar al Secretario y, en sus ausencias, a los Subsecretarios y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación;
III a IX.- ...
X.- Emitir opinión o preparar informes, escuchando en su caso a las áreas técnicas de la Secretaría, sobre los proyectos de iniciativas de ley y los de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XI y XII.- ...
XIII.- Emitir opinión y registrar los documentos, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuando lo soliciten las diversas unidades administrativas, los órganos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales del sector, así como ordenar la publicación en dicho Diario Oficial de los documentos de las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.- Autorizar la difusión y publicación de las disposiciones jurídicas aplicables a la Secretaría y los criterios de interpretación;
XV.- Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento relacionado con las fracciones II, IV, VI y VIII del presente artículo;
XVI.- Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría a quienes se haya representado en juicio, para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas o las recomendaciones que sean procedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XVII.- Opinar y recomendar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, oficios de sanción, notificaciones, verificaciones y, en general, los demás actos administrativos, que realicen en forma reiterada las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII.- Tramitar, substanciar y realizar la instrucción sobre los expedientes integrados con motivo de recursos de revisión interpuestos y que tengan que ser resueltos por el Secretario, así como realizar todos los actos procesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogo de las pruebas y de alegatos;
XIX.- Opinar explícitamente sobre el programa bienal de mejora regulatoria que se presente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
XX.- Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
Los actos administrativos, incluyendo rúbrica de clasificación de expedientes y entrega de información pública gubernamental requerida por la unidad de enlace en esa materia de la Secretaría, que emita en el ámbito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, los podrán suscribir en forma indistinta los siguientes servidores públicos: el Director de Legislación, el Director de lo Contencioso y el Director de Estudios y Consultas, así como los subdirectores de área adscritos previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría.
Las atribuciones señaladas en las fracciones I a la VIII y XV a la XIX del presente artículo, podrán ser ejercidas, en forma indistinta, por los siguientes servidores públicos: el Director de Legislación, el Director de lo Contencioso y el Director de Estudios y Consultas, asimismo, por los subdirectores de área y jefes de departamento adscritos a la Dirección de lo Contencioso previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría.
Artículo 15.- ...
I a X.- ...
XI.- Solicitar opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, acerca de la procedencia de suscribir cualquier tratado internacional en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como informar y solicitar el dictamen correspondiente a dicha Secretaría acerca de cualquier acuerdo interinstitucional internacional que pretenda celebrar la Secretaría con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
Artículo 17.- Se deroga.
Artículo 18.- El Director General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica tiene las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a la industria eléctrica en las áreas de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, consideradas servicio público, así como emitir, en su caso, sus correspondientes criterios de aplicación;
II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Electricidad, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulación relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por las entidades paraestatales, en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como por todas las personas físicas o morales que intervengan en el proceso productivo;
III.- Autorizar los programas que sometan las entidades paraestatales en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público;
IV.- Aprobar las especificaciones que expidan las entidades paraestatales en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, sobre obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación de dicho servicio;
V.- Expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas, que rijan a la industria eléctrica en las áreas de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como participar y, en su caso, presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en dichas áreas;
VI.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V, comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
VII.- Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que se expidan en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público;
VIII.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, consideradas servicio público, así como aprobar a las personas acreditadas que se requieran para dicha evaluación;
IX.- Proponer lineamientos para aprovechar bienes y recursos para generar, conducir, y transformar electricidad, que constituyan servicio público;
X.- Determinar las necesidades de crecimiento o de sustitución de capacidad de generación de energía eléctrica que constituya servicio público;
XI.- Determinar si la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que constituya servicio público, será ejecutada por las entidades paraestatales; o bien, si se debe convocar a particulares en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.- Autorizar a las entidades paraestatales la importación, exportación e intercambio de energía eléctrica, que constituyan servicio público;
XIII.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones legales, reglamentarias y demás disposiciones de carácter técnico, relacionadas con la vigilancia de los trabajos en las áreas de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, para lo cual podrá ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;
XIV.- Realizar en materia de expropiación o de ocupación temporal, que soliciten las entidades paraestatales en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, lo siguiente:
a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;
b) Formular el dictamen técnico;
c) Integrar el expediente administrativo;
d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Electricidad la ocupación temporal o la expropiación que proceda, y
e) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven o se originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencial respectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
XV.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, y en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;
XVI.- Integrar la información y los documentos necesarios para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como representar a la Secretaría y suscribir los documentos que se requieran en los procedimientos que corresponda;
XVII.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, y
XVIII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector de su competencia.
Artículo 19.- El Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares tiene las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a la industria eléctrica en las áreas de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, consideradas servicio público, así como en materia de instalaciones eléctricas, y emitir, en su caso, sus correspondientes criterios de aplicación;
II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Electricidad, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulación relativas al servicio público de energía eléctrica y de instalaciones eléctricas, que deberán ser cumplidas y observadas por las entidades paraestatales, en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como por todas las personas físicas o morales que intervengan en el proceso productivo;
III.- Autorizar los programas que sometan las entidades paraestatales en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público;
IV.- Aprobar las especificaciones que expidan las entidades paraestatales en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, sobre obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación de dicho servicio;
V.- Expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas, que rijan a la industria eléctrica en las áreas de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, y las que rijan en materia de instalaciones eléctricas; así como participar y, en su caso, presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en dichas áreas;
VI.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V, comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
VII.- Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que se expidan en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como en materia de instalaciones eléctricas;
VIII.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, y en materia de instalaciones eléctricas, así como aprobar a las personas acreditadas que se requieran para dicha evaluación;
IX.- Proponer lineamientos para aprovechar bienes y recursos para distribuir y abastecer electricidad, que constituyan servicio público;
X.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones legales, reglamentarias y demás disposiciones de carácter técnico, relacionadas con la vigilancia de los trabajos en las áreas de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como en materia de instalaciones eléctricas, para lo cual podrá ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos y avisos que procedan;
XI.- Realizar en materia de expropiación o de ocupación temporal, que soliciten las entidades paraestatales en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, lo siguiente:
a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;
b) Formular el dictamen técnico;
c) Integrar el expediente administrativo;
d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Electricidad la ocupación temporal o la expropiación que proceda, y
e) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven o se originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencial respectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
XII.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, a los usuarios o cualquier otra persona que consuma, conecte sus líneas o venda indebidamente energía eléctrica, así como en materia de instalaciones eléctricas, y en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;
XIII.- Integrar la información y los documentos necesarios para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, y en materia de instalaciones eléctricas, así como representar a la Secretaría y suscribir los documentos que se requieran en los procedimientos que corresponda;
XIV.- Opinar respecto de las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro de energía eléctrica y de los modelos de éstos;
XV.- Aprobar los folletos explicativos que el suministrador pondrá a disposición de los usuarios y solicitantes del suministro de energía eléctrica;
XVI.- Recibir las reclamaciones de los usuarios derivadas de quejas y reclamaciones no resueltas por el suministrador, en su caso, invitar a las partes para que acudan a una instancia de conciliación y, de ser el caso, proponer el arbitraje conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor;
XVII.- Adoptar las medidas para la recepción y seguimiento de quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicar un informe semestral sobre la atención a las mismas;
XVIII.- Adoptar las medidas conducentes para regularizar los servicios de energía eléctrica, a las personas de escasos recursos;
XIX.- Aprobar los formatos de aviso-recibo que el suministrador entrega al usuario;
XX.- Participar en el ajuste, modificación o reestructura de las tarifas de suministro de energía eléctrica que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXI.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector de su competencia;
XXII.- Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de energía para el campo, en lo referente al Subsector Electricidad, así como suscribir los documentos relativos;
XXIII.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen en materia nuclear, así como emitir, en su caso, sus correspondientes criterios de aplicación;
XXIV.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Electricidad, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulación en materia nuclear;
XXV.- Designar al interventor que resguardará la propiedad de la Nación sobre los minerales radiactivos;
XXVI.- Determinar si los minerales radiactivos son técnica y económicamente aprovechables;
XXVII.- Otorgar la asignación de los minerales radiactivos explotables, a los organismos públicos competentes;
XXVIII.- Determinar la procedencia para cancelar una concesión o asignación minera, por alta concentración de mineral radiactivo;
XXIX.- Otorgar la asignación de los lotes que se requieran al Consejo de Recursos Minerales para la prospección y exploración de los minerales radiactivos;
XXX.- Otorgar asignaciones a la Comisión de Fomento Minero únicamente para la explotación directa y exclusiva de minerales radiactivos;
XXXI.- Fijar los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares;
XXXII.- Participar en el establecimiento de la política de investigación y desarrollo tecnológico en la industria nuclear;
XXXIII.- Realizar en materia de expropiación o de ocupación temporal de instalaciones nucleares o radiactivas, lo establecido en la fracción XI del presente artículo;
XXXIV.- Participar en la autorización de las propuestas y convenios con instituciones afines del país y del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio de información, y
XXXV.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función.
Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por los siguientes servidores públicos: las fracciones I, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XX, XXI y XXII, por el Director de Normalización y Supervisión de Instalaciones Eléctricas, y las fracciones XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, por el Director de Recursos Nucleares, asimismo, por los demás servidores públicos adscritos a esta Dirección General y que se mencionen en el Manual de Organización General de la Secretaría.
Las respuestas de quejas o atención ciudadana y de prevención, los podrán suscribir los servidores públicos adscritos previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría.
El Director General y los directores mencionados podrán representar legalmente a la Secretaría, tanto a su titular por sí como a éste actuando en representación del Presidente de la República, al Subsecretario de Electricidad y a la propia Dirección General, ante los particulares y cualquier órgano jurisdiccional, en los trámites y procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención conforme a las disposiciones legales y administrativas en las materias a que se refiere este precepto.
Artículo 20.- Se deroga.
Artículo 21.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a la industria petrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos y el ejercicio de los derechos de la Nación sobre estos recursos;
II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias que rijan a la industria petrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, así como las disposiciones administrativas relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros en dichas áreas;
III.- Elaborar los anteproyectos y, en su caso, expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas, que rijan a la industria petrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, así como participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que correspondan a dichas áreas;
IV.- Expedir los instructivos relativos a los programas, informes y datos que requiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a su organismo subsidiario competente, en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos;
V.- Asegurar la conservación y el buen aprovechamiento de los recursos petroleros y demás hidrocarburos de la Nación, así como sus reservas, y determinar los ritmos de explotación de los yacimientos que contengan, para lo cual realizará lo siguiente:
a) Ordenar la realización de estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de hidrocarburos;
b) Aprobar los resultados de dichos estudios, registrar los volúmenes de reserva y autorizar su difusión, y
c) Recibir los informes de producción de las diferentes zonas petroleras y corroborar su veracidad, incluyendo los relativos a la quema o al envío de gas a la atmósfera.
VI.- Proponer el establecimiento de zonas de reservas petroleras, y la incorporación y desincorporación de terrenos a dichas reservas, así como realizar el dictamen técnico para efectos del decreto presidencial que proceda;
VII.- Tener a su cargo el Registro Petrolero, conforme a lo siguiente:
a) El funcionamiento del Registro Petrolero, así como su composición, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
b) El sistema registral que se adopte será autorizado por escrito por el Subsecretario de Hidrocarburos, y
c) El titular de la Dirección General y el servidor público que tenga el carácter de registrador podrán suscribir conjunta o separadamente los documentos que se requieran para el funcionamiento del mismo.
VIII.- Tener a su cargo el Catastro Petrolero, atendiendo a los lineamientos y normas técnicas que, en su caso, emita la dependencia encargada de aplicar la Ley de Información Estadística y Geográfica;
IX.- Otorgar a Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, permisos de reconocimiento y exploración superficial de terrenos para fines de investigación de sus posibilidades petrolíferas, así como recibir los informes del organismo permisionario relativos a los trabajos efectuados al amparo de cada permiso y a los resultados obtenidos, y vigilar el cumplimiento de las condiciones que se establezcan en dichos permisos;
X.- Otorgar o, en su caso negar o cancelar, las asignaciones de terrenos para fines de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, que solicite Petróleos Mexicanos o su organismo subsidiario competente, previa aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos;
XI.- Otorgar o cancelar las asignaciones de terrenos para fines de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, que el Ejecutivo Federal considere conveniente asignar a Petróleos Mexicanos o a su organismo subsidiario competente, previa la realización del dictamen técnico y la obtención del acuerdo del propio Ejecutivo; así como realizar las demás actividades relacionadas con estas asignaciones;
XII.- Recibir de Petróleos Mexicanos y del organismo subsidiario competente, los informes de los trabajos que haya ejecutado respecto de las asignaciones otorgadas y de los resultados obtenidos;
XIII.- Opinar, a solicitud de la Secretaría de Economía, sobre las condiciones técnicas a que deberán sujetarse las obras y trabajos de exploración y explotación minera, en terrenos amparados por asignaciones petroleras;
XIV.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y las normas técnicas, a que deba sujetarse la exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;
XV.- Realizar, en materia de expropiación o de ocupación temporal que solicite Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario competente, en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, lo siguiente:
a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;
b) Formular el dictamen técnico;
c) Integrar el expediente administrativo;
d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos la ocupación temporal o la expropiación que proceda, y
e) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven o se originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencial respectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
XVI.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en materia de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos y, en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;
XVII.- Integrar la información y los documentos necesarios, previa su clasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, así como representar a la Secretaría;
XVIII.- Realizar, en apoyo a la conducción de la política energética del país, estudios sobre el comportamiento y evolución de los mercados y precios de hidrocarburos y demás aspectos relacionados con las áreas de su competencia, siempre que le sean autorizados o solicitados por el Subsecretario de Hidrocarburos;
XIX.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, y
XX.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector de su competencia.
Artículo 22.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a la industria petrolera en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, así como en las demás actividades relacionadas;
II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulación que rijan a la industria petrolera en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas, así como las disposiciones administrativas relacionadas con la vigilancia de los trabajos en dichas áreas;
III.- Elaborar los anteproyectos y, en su caso, expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas, que rijan a la industria petrolera en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas, así como participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que rijan a dichas áreas;
IV.- Expedir los instructivos relativos a los programas, informes y datos que requiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios competentes, en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas;
V.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos y con las normas técnicas o de referencia, a que deba sujetarse la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y a las demás actividades relacionadas, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;
VI.- Realizar, en materia de expropiación o de ocupación temporal que soliciten Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios competentes, en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas, lo siguiente:
a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;
b) Formular el dictamen técnico;
c) Integrar el expediente administrativo;
d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos la ocupación temporal o la expropiación que proceda, y
e) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven o se originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencial respectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
VII.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en materia de la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de las demás actividades relacionadas y, en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;
VIII.- Integrar la información y los documentos necesarios, previa su clasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de las demás actividades relacionadas, así como representar a la Secretaría;
IX.- Emitir dictamen sobre las solicitudes de permisos previos de importación y de exportación de mercancías relativas al petróleo y demás hidrocarburos, cuando lo requiera la Secretaría de Economía en los términos de las disposiciones aplicables;
X.- Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de energía para el campo, en lo referente al Subsector Hidrocarburos, así como suscribir los documentos relativos;
XI.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, y
XII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector de su competencia.
Artículo 23.- ...
I a V.-
VI.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en las materias de su competencia, establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables;
VII.-
VIII.- Participar en la revisión y determinación de los componentes del precio de venta del gas L.P.,
IX.- ...
X.- Se deroga.
XI a XIX.- ...
XX.- Se deroga.
XXI a XXIV.- ...
Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por los siguientes servidores públicos: el Director de Operación y Supervisión; el Director de Normalización; el Director de Apoyo Legal, y el Director de Enlace, Estadística y Asuntos Especiales, de acuerdo con las asignaciones de responsabilidades que se les confiera el Subsecretario de Hidrocarburos, el Director General de Gas L.P. o, en su caso, los Manuales de Organización que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Las respuestas de quejas o atención ciudadana y de prevención, los podrán suscribir los servidores públicos adscritos previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría.
Artículo 24.- Se deroga.
CAPÍTULO NOVENO De la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico y sus Unidades Administrativas adscritas
Artículo 25.- El Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico tiene las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario, la planeación del sector energético, y fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias de la Administración Pública Federal y oficinas de la Presidencia de la República en los asuntos relacionados con la planeación nacional del desarrollo y la política energética del país;
II.- Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de programa sectorial y, en su caso, de programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República, incluyendo los relativos a ahorro y uso eficiente de energía y al fomento del aprovechamiento de energías renovables, así como aquellos en los que participe la Secretaría;
III.- Presentar para aprobación del Secretario los resultados de las revisiones y, en su caso, las propuestas de adecuaciones al Plan Nacional de Desarrollo, al programa sectorial y demás programas;
IV.- Coordinar las actividades para la integración de los informes anuales, que rinde el Presidente de la República al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país y sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, así como el que presenta el Secretario al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda su ramo; y presentar a la aprobación del Secretario la información y los documentos correspondientes;
V.- Coordinar la participación de la Secretaría en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de ciencia y tecnología, representar a la Secretaría en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como suscribir los documentos relativos a esta materia;
VI.- Coordinar las actividades de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado en el ahorro y uso eficiente de la energía y en el aprovechamiento del potencial de energías renovables del país;
VII.- Coordinar las actividades de la Secretaría y de su sector coordinado en la participación en los servicios y sistemas nacionales de estadística y de información geográfica y ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en esas materias, así como fungir como enlace ante las dependencias y entidades correspondientes y suscribir los documentos relativos;
VIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como suscribir los documentos relativos a esta materia;
IX.- Promover la coordinación entre las entidades sectorizadas y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la realización de acciones conducentes o programas de trabajo en cualquiera de los supuestos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
X.- Fomentar la participación de particulares u organismos privados nacionales y extranjeros en la ejecución de proyectos del sector de la energía del país;
XI.- Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía con apego a la legislación en materia ecológica;
XII.- Promover programas energéticos regionales;
XIII.- Presentar propuestas de política energética nacional;
XIV.- Desarrollar y actualizar la plataforma de información energética del sector;
XV.- Participar en el análisis y dictamen sobre la procedencia de las inversiones y su congruencia con las prospectivas y la política energética;
XVI.- Coordinar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico del sector, y
XVII.- Aprobar los balances, programas y anuarios del sector.
Artículo 26.- El Director General de Planeación Energética tiene las siguientes atribuciones:
I.- Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
II.- Integrar y consolidar la información del proyecto del programa sectorial, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías, asegurando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República;
III.- Elaborar programas anuales para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial;
IV.- Proponer mecanismos que permitan a las Subsecretarías vigilar que las entidades del subsector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial, y cumplan, en su caso, con lo previsto en su programa institucional;
V.- Proponer mecanismos que permitan a las Subsecretarías verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del subsector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del programa sectorial, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el programa respectivo;
VI.- Revisar con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias, el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, así como integrar y consolidar la información, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías;
VII.- Recabar la información y documentación necesarias, que permitan apoyar a los miembros representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno y administración de las entidades del sector, a fin de que provean lo conducente para asegurar la obligatoriedad del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;
VIII.- Proponer la concertación de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados;
IX.- Realizar estudios y acciones necesarios que permitan al Subsecretario del ramo proponer convenios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, sobre su participación en la planeación nacional del desarrollo;
X.- Integrar y consolidar, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías y las entidades del Sector, la información y los documentos, que se remiten a la dependencia competente que integrará el informe que rinde el Presidente de la República al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país;
XI.- Integrar y consolidar, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías y las entidades del Sector, el informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, que se envía a la dependencia competente que integrará el Informe que el Ejecutivo Federal remite, en el mes de marzo de cada año, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;
XII.- Integrar y consolidar, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías y las entidades del Sector, el informe que el Secretario tiene que dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión, sobre el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional, de los resultados de las acciones previstas, y sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social, en función de dichos objetivos y prioridades;
XIII.- Dictaminar sobre la congruencia que exista entre los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, así como cualquier otra disposición de carácter general, con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y señalar las relaciones que en su caso existan;
XIV.- Elaborar, o en su caso revisar y someter a aprobación, los proyectos de documentos de prospectiva del sector eléctrico, de gas natural, de gas licuado de petróleo y demás autorizados, previa opinión de las unidades administrativas correspondientes;
XV.- Participar en la integración y desarrollo de los servicios y sistemas nacionales estadístico y de información geográfica;
XVI.- Proponer la elaboración y revisión de los programas nacional, sectoriales y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica;
XVII.- Proponer los métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, para la integración y funcionamiento de los sistemas nacionales de desarrollo de estadística y de información geográfica;
XVIII.- Colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para captar, producir, procesar y divulgar la información estadística y geográfica del sector coordinado;
XIX.- Elaborar un ejercicio de planeación energética regional, así como llevar a cabo la relación con los estados;
XX.- Proporcionar asesoría técnica a dependencias y entidades del sector en la formulación de la Política Energética;
XXI.- Formular una visión de los requerimientos energéticos del país a corto, mediano y largo plazo y proponer lineamientos para optimizar el aprovechamiento de los recursos energéticos;
XXII.- Elaborar estudios e integrar lineamientos de política para coordinar las acciones de las entidades paraestatales que promuevan la participación de particulares en el sector;
XXIII.- Analizar las congruencias de las inversiones en el sector con las prospectivas y con los lineamientos de política energética;
XXIV.- Analizar las congruencias de los precios y tarifas energéticos con la política energética nacional, y
XXV.- Elaborar los balances, programas y anuarios del sector
Artículo 27.- El Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente, tiene las siguientes atribuciones:
I.- Formular con intervención de los institutos de investigación y las entidades del sector, una visión integrada de los requerimientos de investigación y desarrollo tecnológico del sector energético del país a corto, mediano y largo plazos, y proponer acciones que permitan su fomento y difusión para contribuir al desarrollo sustentable, al crecimiento económico y a incrementar la competitividad del país;
II.- Diseñar mecanismos para estimular la vinculación de los programas y actividades de investigación y desarrollo tecnológico del sector con el sistema productivo nacional, con el sector educativo y con otras instituciones de investigación científica y tecnológica, así como para contribuir a la difusión y adopción de los desarrollos tecnológicos en materia energética;
III.- Participar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
IV.- Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la conformación y operación del sistema integrado de información de investigación científica y tecnológica;
V.- Participar con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la formulación o adecuación del Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
VI.- Proponer la celebración de convenios con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para determinar el establecimiento de fondos sectoriales;
VII.- Proponer, cuando proceda, la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal, en investigación, desarrollo tecnológico, medio ambiente y promoción de energías renovables en el ámbito del sector energía;
VIII.- Promover el reconocimiento de las entidades coordinadas de la Secretaría como centros públicos de investigación;
IX.- Revisar y promover las propuestas para la celebración de convenios trianuales para el establecimiento de bases del desempeño de los centros públicos de investigación, y revisarlos con la periodicidad establecida;
X.- Coordinar la elaboración de los programas en materia del fomento para el aprovechamiento de las energías renovables;
XI.- Promover la participación de las entidades sectorizadas, a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando exista riesgo para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor, que involucren instalaciones y actividades del sector energía;
XII.- Contribuir con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la definición de los estudios necesarios y preparar las opiniones para la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que involucren los planes, programas, instalaciones y actividades del sector energía;
XIII.- Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la prevención y control de la contaminación del medio ambiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Emitir opiniones, a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el establecimiento de la clasificación de las actividades que sean consideradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento;
XV.- Emitir opinión, a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre la aprobación de los programas para la prevención de accidentes de las entidades del sector energía que realicen actividades altamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecológicos;
XVI.- Opinar previo a la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de materiales y residuos peligrosos, así como en las que se establezcan los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de sustancias químicas y cualquier otra análoga;
XVII.- Opinar previo a la expedición de normas oficiales mexicanas, en materia de emisiones y descargas contaminantes que involucren las actividades de las empresas del sector energía, y
XVIII.- Participar con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en el cuidado de la exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Artículo 28.- El Oficial Mayor tiene las siguientes atribuciones:
I.- Proponer las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como para la programación, presupuestación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos;
II.- Instrumentar, con la aprobación del Secretario, la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría, previo análisis de las propuestas de cambios en la organización y aprobación del dictamen respectivo;
III.- Proponer al Secretario el Manual de Organización General de la Secretaría, así como establecer las políticas para la elaboración de manuales específicos de organización y procedimientos, vinculadas al sistema de gestión de la calidad;
IV.- Expedir los nombramientos de los servidores públicos que desempeñen un cargo de confianza en cualquier rango dentro de la Secretaría, siempre que no sean de designación superior;
V.- Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y las relaciones con el Sindicato Nacional de la misma, así como designar y remover a los representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas que se integren y establecer las reglas de actuación de dichos representantes;
VI.- Presentar al Secretario las propuestas de Condiciones Generales de Trabajo y, una vez aprobadas, dar a conocer y promover su adecuado cumplimiento;
VII.- Establecer, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo, las bases y lineamientos para el otorgamiento de estímulos y recompensas y asegurar la entrega de los mismos;
VIII.- Establecer las políticas de capacitación, profesionalización y desarrollo laboral del personal de la Secretaría, incluyendo lo previsto en materia de servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal;
IX.- Proponer al Secretario la exposición de motivos sectorial y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de su sector coordinado, así como definir las políticas operativas para la administración financiera y la coordinación sectorial en materia presupuestaria;
X.- Informar al Secretario los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en la parte correspondiente a la Secretaría y a su sector coordinado;
XI.- Ser representante de la Secretaría en todos los asuntos relacionados con la administración, con las operaciones de presupuesto y de gasto público y con la contabilidad gubernamental, así como autorizar la documentación relativa para el ejercicio del presupuesto y presentar al Secretario lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por él;
XII.- Suscribir convenios de desempeño para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos congruentes con los programas institucionales, entre las entidades de su subsector y la Administración Pública Federal Centralizada, e informar al titular de la coordinadora de sector y al órgano de gobierno de cada entidad firmante, de sus resultados y avances, previa opinión de la Subsecretaría correspondiente;
XIII.- Hacer compatible los requerimientos de información de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y de otras dependencias, racionalizando los flujos de información, incluyendo los requerimientos de información de la coordinadora de sector que se demanden por las distintas direcciones generales bajo su adscripción;
XIV.- Orientar y supervisar las actividades relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto, y de los resultados de las entidades paraestatales coordinadas;
XV.- Ser el representante del Secretario y Subsecretarios en los Sistemas de Calidad Total y de Gestión de la Calidad de la Secretaría, así como conducir las acciones para la innovación y modernización en la administración general y en la prestación de servicios de la Secretaría;
XVI.- Aprobar y suscribir las políticas, lineamientos, procedimientos y programas para la adquisición, arrendamiento, enajenación y contratación de bienes y servicios, y la administración de recursos materiales, servicios generales, informática y telecomunicaciones, y asegurar el cumplimiento de los mismos;
XVII.- Suscribir, dar por terminado y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto. Esta facultad podrá ser ejercida en forma indistinta por el Director General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios;
XVIII.- Conducir el desarrollo informático y de telecomunicaciones de la Secretaría;
XIX.- Establecer la organización y coordinar los sistemas de administración, clasificación y catalogación de archivos y documentos, y los servicios de web y de internet de la Secretaría, así como asegurar su adecuado funcionamiento;
XX.- Establecer y evaluar los programas internos de protección civil, de seguridad y vigilancia, y de seguridad e higiene para la Secretaría;
XXI.- Ser representante de la Secretaría ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y coordinar los programas y registros, incluyendo el de personas acreditadas, en las materias de trámites y servicios y de regulación de la Secretaría, así como suscribir los documentos relativos;
XXII.- Coordinar el proceso interno para la conformación de la propuesta de programa bienal de mejora regulatoria, incluyendo las consultas previas, elaborar dicho programa a partir de las propuestas con aprobación explícita de los Subsecretarios, así como remitir el programa bienal a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
XXIII.- Ser representante de la Secretaría y coordinar los procesos en todos los asuntos en materias de acceso a la información pública gubernamental y de combate a la corrupción, así como suscribir los documentos relativos;
XXIV.- Establecer la política, términos y formas de operación de las unidades de apoyo administrativo de la Secretaría y órganos desconcentrados, y
XXV.- Aplicar y ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría, previstas en los ordenamientos que rigen las materias de su competencia referidas en este artículo, y coordinar los programas que determine el Secretario.
Artículo 29.- El Director General de Programación y Presupuesto, tiene las siguientes atribuciones:
I.- Proponer, para aprobación del Oficial Mayor, las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación-presupuestación y administración de los recursos financieros de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades apoyadas presupuestariamente;
II.- Instrumentar la operación de los sistemas de programación-presupuestación de la Secretaría, coordinar las tareas de programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación del gasto; asimismo, dictaminar las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaría y órganos desconcentrados y emitir opinión en el caso de las entidades coordinadas, así como gestionar su registro ante las instancias competentes;
III.- Orientar y coordinar las actividades inherentes a la concertación de las estructuras programáticas, formulación de programas operativos anuales, anteproyectos y proyectos de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y de las entidades bajo su coordinación, cuidando que se sujeten a las normas, montos y plazos que establezcan las autoridades competentes y presentarlos al Oficial Mayor para que los someta a la aprobación del Secretario y, en su caso, se integren al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV.- Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, a los órganos desconcentrados y a las entidades del sector, el presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados, así como los calendarios de ingreso-gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.- Ser el conducto de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades coordinadas, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar autorizaciones especiales para contraer compromisos de adquisiciones, contratación de servicios y obra pública, con cargo a ejercicios fiscales subsecuentes, así como tramitar la autorización de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo de las entidades del sector, a fin de remitirla para su dictamen a las autoridades competentes, a efecto de que sean incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI.- Fungir como ventanilla única de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados, y entidades coordinadas, para gestionar ante las dependencias globalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, cualquier solicitud que implique la afectación o modificación de su presupuesto autorizado, registro y liberación de su programa de inversiones, suscripción o renovación de convenios de desempeño, con excepción de aquellos trámites que expresamente puedan llevar a cabo directamente ante las citadas globalizadoras;
VII.- Normar, operar y administrar los sistemas, trámites y procedimientos de pago de la Secretaría, y llevar el control del ejercicio de las asignaciones presupuestarias por concepto de gasto corriente, incluidas las correspondientes al capítulo de servicios personales, inversión física, inversión financiera y pasivo circulante;
VIII.- Autorizar y liberar las ministraciones de recursos por concepto de subsidios y transferencias, a los órganos desconcentrados y a las entidades apoyadas del sector, quienes las ejercerán bajo su responsabilidad; asimismo, dar seguimiento a su ejercicio y, en su caso, proceder a su suspensión y requerir su reintegro de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX.- Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, los órganos desconcentrados y entidades del sector, la forma, términos y plazos conforme a los cuales deben proporcionar información económica, financiera, programática, presupuestal, contable y de otra índole, que necesite la Secretaría, tanto para efectos de consolidaciones sectoriales como para otros fines, así como la que determinen las dependencias globalizadoras, en cuyo caso la concentrará y verificará, antes de remitirla, que cumpla con los requisitos solicitados, y
X.- Establecer y operar el sistema de contabilidad general de la Secretaría; conformar, operar y custodiar el archivo de la documentación contable; formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal consolidada con la correspondiente a los órganos desconcentrados y entidades coordinadas, así como elaborar, integrar y presentar la información económica, financiera, programática, presupuestal, contable y demás que le sea requerida a la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable.
Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por los siguientes servidores públicos: las fracciones I a VII y IX, en lo que corresponda a los asuntos competencia de la Secretaría, por el Director de Programación y Presupuesto Central; las fracciones I a VI, VIII y IX, en lo que corresponde a los asuntos de competencia de la Secretaría como coordinadora sectorial por el Director de Programación y Presupuesto Sectorial, y la fracción X, por el Director de Contabilidad y Evaluación Financiera, asimismo, por los demás servidores públicos adscritos a esta Dirección General y que se mencionen en el Manual de Organización General de la Secretaría.
Artículo 30.- Se deroga.
Artículo 31.- El Director General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios tiene las siguientes atribuciones:
I.- Proponer, para aprobación superior, las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, informáticos, de acceso a la información pública gubernamental, de innovación y calidad de la Secretaría, así como coordinar su operación y supervisar su funcionamiento;
II.- Efectuar el reclutamiento, selección y contratación del personal de la Secretaría, así como suscribir los nombramientos del personal que desempeñe un cargo diferente a los de confianza;
III.- Realizar la liquidación y remuneración de personal de la Secretaría, incluyendo las retenciones a favor de terceros que deriven de dichos pagos, determinar y aplicar descuentos, suspensión de pagos, efectuar los pagos que determinen las autoridades judiciales, así como operar el sistema de estímulos y recompensas, así como los mecanismos para la aplicación del Reglamento de Escalafón, previa validación presupuestaria en su caso;
IV.- Expedir hojas de servicios, constancias, credenciales y demás documentos relativos al personal de la Secretaría;
V.- Proponer a las autoridades superiores, las condiciones Generales de Trabajo, difundir las disposiciones legales y administrativas que regulan la actuación de los servidores públicos, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales e imponer y registrar las sanciones a que se haga acreedor el personal de la Secretaría;
VI.- Administrar las Condiciones Generales de Trabajo y, estar a cargo de la gestión de la Secretaría ante los representantes de los trabajadores;
VII.- Proponer a las autoridades superiores, la designación y remoción de representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones mixtas que se integren, fijar las reglas de su actuación, así como mantener actualizado el sistema de escalafón para los trabajadores de la Secretaría;
VIII.- Establecer los esquemas de organización, funcionamiento y elaboración de los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como registrar ante las dependencias competentes, las estructuras orgánicas y salariales, de acuerdo a las disposiciones jurídicas en materia del Servicio Profesional de Carrera;
IX.- Coordinar los comités correspondientes en materia de calidad, capacitación, adquisiciones, enajenaciones, informática, acceso a la información y demás en el ámbito de su competencia;
X.- Administrar y mantener actualizado los Sistemas de Gestión de la Calidad de la Secretaría, así como, en su caso, conocer los que se establezcan en el sector coordinado;
XI.- Establecer y operar los sistemas de capacitación, profesionalización, desarrollo y de servicios sociales para los trabajadores de la Secretaría y llevar el seguimiento de su operación;
XII.- Instrumentar los procedimientos de contratación de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; presidir los actos y eventos inherentes a dichos procedimientos, así como autorizar y revocar a los servidores públicos que puedan realizar dichos procedimientos y actos;
XIII.- Llevar el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad, en uso o destino de la Secretaría, y de la documentación correspondiente;
XIV.- Administrar, asegurar, mantener y conservar los activos de la Secretaría para su correcto funcionamiento, así como representar a la Secretaría ante las instancias competentes y darle destino final a los bienes muebles;
XV.- Elaborar y difundir las normas para la integración, modernización, administración, clasificación y catalogación de archivos y documentos de las unidades administrativas, así como administrar el archivo general de la Secretaría conforme a la normatividad vigente;
XVI.- Coordinar y modernizar la integración y funcionamiento de un centro documental y de publicaciones del sector y constituir la ventanilla única para la atención de las solicitudes de la ciudadanía en materia de acceso a la información pública gubernamental;
XVII.- Establecer y desarrollar, en coordinación con las áreas usuarias, los servicios y sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;
XVIII.- Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los lineamientos en materia informática y de telecomunicaciones, a efecto de armonizar el desarrollo de las tecnologías de la información al interior de la misma, su aprovechamiento óptimo y su comunicación con el resto del sector;
XIX.- Revisar periódicamente, en coordinación con las áreas usuarias, el desempeño de los sistemas en operación y bases de datos de la Secretaría, y proponer las adecuaciones conducentes;
XX.- Administrar las licencias de aplicaciones informáticas y realizar la distribución de éstas, de acuerdo con su disponibilidad;
XXI.- Proveer los sistemas, equipos y demás requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría para la automatización de procesos;
XXII.- Establecer, controlar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa, y
XXIII.- Ejecutar los programas que se realicen en la Secretaría, en las materias de su competencia.
Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por los siguientes servidores públicos: los de las fracciones I a VII por el Director de Recursos Humanos; la de la fracción VIII por el Director de Organización, los de las fracciones IX y X por el Director de Innovación y Calidad; los de la fracción XI, por el Director de Profesionalización y Desarrollo Humano; los de las fracciones XII a XVI y XXII por el Director de Servicios y Recursos Materiales; los de las fracciones XVIII a XXI, por el Director de la Unidad de Informática y Telecomunicaciones, asimismo, por los demás servidores públicos adscritos a esta Dirección General y que se mencionen en el Manual de Organización General de la Secretaría.
Artículo 32.- Se deroga.
Artículo 33.- Los órganos administrativos desconcentrados se sujetarán a sus ordenamientos específicos y al presente Reglamento, y en los términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal están jerárquicamente subordinados a esta Dependencia. Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados acordarán con el Secretario los asuntos de su competencia y, para la más eficaz atención, desahogo y resolución de dichos asuntos, se podrán coordinar con el Subsecretario correspondiente.
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Artículo 34.- ...
I.- Representar al órgano desconcentrado que corresponda, ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado y celebrar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrán autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos;
II.- ...
III.- Representar al órgano desconcentrado que corresponda, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órgano representativo de la Secretaría;
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IV a XIII.- ...
XIV.- Preparar la información y los documentos requeridos, en los asuntos de su competencia, para integrar el programa bienal de mejora regulatoria en relación con la normatividad, trámites y servicios que aplican, participar en el proceso interno de integración del mismo, así como preparar los reportes sobre los avances correspondientes;
XV.- Preparar la información y los documentos correspondientes para su inscripción y actualización, por parte del Oficial Mayor, en el Registro Federal de Trámites y Servicios de cada trámite que aplican;
XVI.- Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; preparar con la asesoría de la Dirección de Legislación los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y formular las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes a los documentos mencionados, previamente a su envío, por parte del Oficial Mayor, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusión entre los sectores interesados;
XVII y XVIII.-
XIX.- Expedir normas oficiales mexicanas, así como presidir, y en su caso designar al Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes;
XX y XXI.- ...
XXII.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V, comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración, expedición, modificación y publicación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
XXIII a XXXI.- ...
En el caso de la Comisión Reguladora de Energía, las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por su Presidente o por la propia Comisión como órgano colegiado, conforme a las disposiciones jurídicas que rigen su actuación. Las atribuciones que en materia de normalización se consignan en las fracciones XIX a XXV del presente artículo serán ejercidas por dicha Comisión.
Artículo 36.- ...
I a V.-
VI.- Se deroga.
VII.- ...
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Artículo 44.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, relativas al control, evaluación, investigación, auditoría, visitas, trámite de quejas y denuncias, substanciación del procedimiento de responsabilidades, imposición de sanciones, resolución de recursos, calificación de los pliegos preventivos de responsabilidades, defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al Titular de la Secretaría de la Función Pública, así como denuncias ante las autoridades competentes de los hechos que pudieran constituir algún delito.
Artículo 45.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría, recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Titular del Órgano Interno de Control resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.
Artículo 46.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas por los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, en ese orden, y durante la ausencia de éstos por aquel que designe el Titular de dicho órgano fiscalizador.
Artículo 47.- Con sujeción a su presupuesto factorizado, los órganos desconcentrados contarán con un Órgano Interno de Control, en los términos del artículo 43 del presente Reglamento, y en el caso de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha instancia fiscalizadora, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Artículo 48.- La Secretaría y sus órganos desconcentrados proporcionarán al Titular de su respectivo Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.
Artículo 49.- El Secretario será suplido en sus ausencias, indistintamente, por el Subsecretario de Electricidad o por el Subsecretario de Hidrocarburos o por el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, atendiendo a la materia de que se trate, y en los demás casos por el servidor público primeramente mencionado siempre que dicha suplencia no esté encomendada a otro; en ausencia de ellos por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado y, sólo en ausencia de ellos, por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos o en forma indistinta por el Director de lo Contencioso, el Director de Legislación y el Director de Estudios y Consultas, quedando facultados dichos servidores públicos para promover los recursos que correspondan y los medios de defensa legales que se estimen procedentes.
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Artículo 50.- Los Subsecretarios serán suplidos en sus ausencias, para el despacho de los asuntos de su competencia, por el titular de la dirección general adscrita al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Secretario o por el servidor público que vaya a ausentarse.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El titular de la Oficialía Mayor coordinará las acciones necesarias y tomará las medidas correspondientes para que, dentro de un plazo de hasta cuarenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se realice la reasignación del personal, expedientes, archivo, mobiliario y, en general, equipo y demás recursos, a las unidades administrativas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo Tercero.- Los documentos y expedientes que se encuentren en las unidades administrativas que desaparecen por virtud de este Decreto serán transferidos, previa clasificación en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, conforme a lo siguiente:
I.- Los correspondientes a la Direcciones Generales referidas en los artículos 17 y 20 del Reglamento que se modifica, se trasferirán a la Dirección General mencionada en el artículo 29 del presente Reglamento;
II.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 24 del Reglamento que se modifica, se transferirán a la Oficialía Mayor;
III.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 29 del Reglamento que se modifica, se transferirán a las Direcciones Generales mencionadas en los artículos 29 y 31 del presente Reglamento, conforme a las atribuciones correspondientes;
IV.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 30 del Reglamento que se modifica, se transferirán a la Dirección General mencionada en el artículo 29 del presente Reglamento, y
V.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 32 del Reglamento que se modifica, se transferirán a la Dirección General mencionada en el artículo 31 del presente Reglamento.
Dichos documentos y expedientes serán entregados, cumpliendo en todo momento con las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.
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