DOF: 26/01/2004

ACUERDO por el que se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de moscas de la fruta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. 6o., 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1o., 3o. fracción I, 6o. fracción III y 49 del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

  Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

  Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos estatales y Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga.

  Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zona libre de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995.

  Que la SAGARPA, reconoce los esfuerzos realizados por los productores en coordinación con el Gobierno del Estado para suprimir y erradicar a la plaga, lo cual es el resultado de la aplicación continua y sistemática de las medidas fitosanitarias en treinta y dos municipios del Estado de Durango, por lo que en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.3. de la NOM-023-FITO-1995, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de moscas de la fruta.

  ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre de moscas de la fruta, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


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