DOF: 26/01/2004

ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio de Apatzingán, del Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones III, XIII y XXI y 37, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1o., 6o. fracción III y 49 fracción I del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

  Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

  Que actualmente se tienen reconocidos como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea); así como de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), esta última no ha sido reportada su presencia en México, en los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Taretan, Ario y la zona agroecológica de Tingüindín y Tacámbaro Alto y con la inclusión del Municipio de Apatzingán, Michoacán, el potencial de exportación de aguacate del Estado de Michoacán se fortalecerá.

  Que existen restricciones fitosanitarias para la exportación de aguacate a otros países, por la presencia de las plagas señaladas en el párrafo anterior y el cultivo de dicho producto, en el Estado de Michoacán ocupa una superficie de 80,000 hectáreas, de las cuales el Municipio de Apatzingán, cuenta con una superficie establecida de 434 hectáreas, toda con calidad de exportación, con un rendimiento promedio de 15 toneladas por hectárea.

  Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate.

  Que con base en los resultados de los muestreos y diagnóstico fitosanitario, realizados desde 2001 y 2002 por el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal del Estado de Michoacán a través de unidades de verificación aprobadas por esta Secretaría en la materia de Manejo Fitosanitario del Aguacatero , coordinados y supervisados por personal oficial de la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Michoacán y validados por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) mediante verificación, no se ha detectado presencia de Barrenadores grandes del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea); Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

  Que la SAGARPA reconoce a los sectores involucrados en la producción y comercialización del aguacate y al Gobierno del Estado de Michoacán, los esfuerzos realizados para establecer y mantener al Municipio de Apatzingán, Michoacán, libre de barrenadores del hueso del aguacate.

  Que las localidades citadas cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, en razón a lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se declara al Municipio de Apatzingán del Estado de Michoacán, como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

  ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger la zona libre de los barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


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