LINEAMIENTOS específicos de operación del Esquema de apoyos a flete terrestre de maíz de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2003 del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, y los anexos 13 y 13 A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; y 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 17 de junio de 2003; he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL ESQUEMA DE APOYOS A FLETE TERRESTRE DE MAIZ DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2003 DEL ESTADO DE CHIAPAS
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 60 segundo párrafo de las REGLAS, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de Operación del Esquema de Apoyos a flete terrestre de maíz de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2003 del Estado de Chiapas (LINEAMIENTOS), a efecto de promover la comercialización de maíz de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2003 del Estado de Chiapas (MAIZ) en los siguientes centros de acopio de difícil acceso:
NOMBRE DEL CENTRO | MUNICIPIO |
1.- | NUEVA AMERICA | CHICOMUSELO |
2.- | PABO L. SIDAR | CHICOMUSELO |
3.- | FRANCISCO J. MUJICA | COMITAN |
4.- | SINALOA | FRONTERA COMALAPA |
5.- | IGNACIO ZARAGOZA | LA CONCORDIA |
6.- | LA MESETA | LA CONCORDIA |
7.- | NIÑOS HEROES | LA CONCORDIA |
8.- | NUEVO RETIRO | LA CONCORDIA |
9.- | RANCHERIA LA CONCEPCION | LA CONCORDIA |
10.- | RIZO DE ORO | LA CONCORDIA |
11.- | EL BOQUERON | LA TRINITARIA |
12.- | NUEVA VENECIA | LA TRINITARIA |
13.- | SAN ANTONIO SANJA SECA | LA TRINITARIA |
14.- | ALFREDO V. BONFIL | OCOZOCOAUTLA |
15.- | IGNACIO ZARAGOZA | OCOZOCOAUTLA |
16.- | EL SANTUARIO | SOCOLTENANGO |
17.- | HEROES DE CHAPULTEPEC | TZIMOL |
18.- | GUADALUPE VICTORIA | VENUSTIANO CARRANZA |
19.- | MATAMOROS | VENUSTIANO CARRANZA |
20.- | PARAISO DEL GRIJALVA | VENUSTIANO CARRANZA |
21.- | SAN JOSE DE LA GRANDEZA | VENUSTIANO CARRANZA |
22.- | FRANCISCO MURGUIA | VILLA CORZO |
23.- | IGNACIO ZARAGOZA | VILLA CORZO |
24.- | LA CEIBA | VILLA CORZO |
25.- | LA LIBERTAD | VILLA CORZO |
26.- | LOS AMATES | VILLA CORZO |
27.- | OCOTAL MARAVILLAS | VILLA CORZO |
28.- | UNION DEL CARMEN | VILLA CORZO |
29.- | NUEVO SAN JUAN CHAMULA | VILLA CORZO |
30.- | CUAUHTEMOC | VILLA FLORES |
31.- | HERIBERTO JARA | VILLA FLORES |
32.- | IGNACIO ZARAGOZA | VILLA FLORES |
33.- | LOS ANGELES | VILLA FLORES |
34.- | ROBLADA GRANDE | VILLA FLORES |
35.- | VILLA HIDALGO | VILLA FLORES |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
SEGUNDO.- El participante interesado en ingresar a este Esquema de Apoyos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 7 fracción II, 10, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de las REGLAS. Para efectos del presente instrumento, aplicarán los Anexos 1 (Solicitud de Inscripción), 2 (Solicitud de Pago del Apoyo) y 3 (Dictamen Contable de Auditor Externo), de los Lineamientos específicos de operación del esquema de apoyos a cabotaje y/o flete terrestre de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003 del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 15 de septiembre de 2003. El pago de los apoyos se efectuará conforme a la normatividad presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- De conformidad con las disposiciones señaladas en el numeral anterior, y considerando las condiciones que enfrenta el productor para la producción, comercialización, movilización y entrega del MAIZ en los centros de acopio ubicados en zonas de difícil acceso en el Estado de Chiapas, se establecen las siguientes especificaciones:
I. De conformidad con los artículos 54, 55 y 57 de las REGLAS, los participantes que se adhieran a este Esquema, serán sujetos del apoyo a flete terrestre.
II. De conformidad con el artículo 56 primer párrafo y fracción II y artículo 58 de las REGLAS, y con el fin de que el productor obtenga por la venta de su MAIZ el mismo precio que rige en otras zonas de producción del Estado de Chiapas, la SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará un apoyo de $170.00 (ciento setenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada métrica de MAIZ que haya sido comprada en centros de acopio de difícil acceso para su movilización hacia bodegas concentradoras o distribuidoras en el Estado de Chiapas y/o bodega de destino, para un volumen máximo de hasta 60,000.0 (sesenta mil) toneladas de este producto. Se aceptará una tolerancia de hasta 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el volumen acopiado y el volumen embarcado, y una tolerancia de hasta 1.0% (uno por ciento) entre el volumen embarcado y el volumen a destino final.
III. El periodo de compra del MAIZ, será el establecido para la cosecha de este ciclo agrícola en el artículo 7 fracción II de las REGLAS, a un precio mínimo de referencia al productor de $1,400.00 por tonelada métrica libre a bordo centro de acopio de difícil acceso, de acuerdo con lo que se señale en la Carta de Adhesión a la que se refiere el artículo 59 fracción III de las REGLAS o, en su caso, a las adecuaciones a la misma derivadas del proceso de compra y movilización del MAIZ.
IV. En la solicitud de inscripción (Anexo 1), no aplica lo señalado en los puntos 2, 3, 6, 7 y 8 del anexo citado. Una vez que sea publicado el presente instrumento en el DOF, dicha solicitud deberá ser entregada en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, sita en José María Velasco número 101, piso 5, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F., o a través de la Dirección Estatal de Chiapas de ASERCA, en un horario de 10:00 a 17:00 horas. La acreditación de la documentación legal señalada en el artículo 59 fracción II de las REGLAS, deberá entregarla el participante en la Coordinación General Jurídica de ASERCA, en el lapso, domicilio y horario citado, en el piso 4.
V. Para solicitar el cobro del apoyo, el participante deberá entregar la documentación a que se refiere el artículo 59 fracción IV de las REGLAS, en la Dirección de Pagos de Apoyo a la Comercialización de ASERCA, sita en José María Ibarrarán número 84, piso 6, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F.
VI. De los requisitos y documentación solicitada al participante en el artículo 59 fracción IV inciso b de las REGLAS, relativa al dictamen contable de auditor externo, no aplica proporcionar a ASERCA lo siguiente: del Subinciso b.1 , los datos del productor correspondientes al número de folio de Solicitud de Inscripción al SUBPROGRAMA de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo , el número de folio de Solicitud de Reinscripción a PROCAMPO o el número de folio del Registro Alterno ; asimismo, no aplica lo dispuesto en dicho artículo y fracción, en sus subincisos b.3 , b.6 , b.7 y b.8 , toda vez que la documentación correspondiente a estos subincisos no corresponde a requisitos del apoyo a flete terrestre.
CUARTO.- Para los efectos de seguimiento, control y auditoría del presente Esquema de Apoyos, ASERCA atenderá lo dispuesto en el capítulo XVII de las REGLAS, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, independientemente de ejecutar otras acciones de orden legal que se deriven por haber incurrido el participante en las irregularidades consignadas en el capítulo citado.
QUINTO.- De conformidad con la fracción X del artículo 84 de las REGLAS y título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el participante, en su caso, estará en posibilidad de interponer el Recurso de Revisión contra las resoluciones que se deriven de los presentes LINEAMIENTOS.
SEXTO.- De conformidad con la fracción IX del artículo 6 de las REGLAS, las obligaciones, derechos y apoyos de los participantes que se adhieran a los presentes LINEAMIENTOS, son intransferibles e irrevocables, sin que exista la salvedad a la que se refiere dicha fracción.
SEPTIMO.- De conformidad con la fracción XI del artículo 84 de las REGLAS, el participante que se adhiera a los presentes LINEAMIENTOS, aceptará expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
OCTAVO.- De acuerdo con la salida de la cosecha la SAGARPA a través de ASERCA podrá emitir modificaciones y adiciones a los presentes LINEAMIENTOS.
NOVENO.- Los participantes que se adhieran a este Esquema de Apoyos se sujetarán a lo dispuesto en las REGLAS publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2003 y, en su caso, a sus modificaciones y adiciones que al efecto se publiquen en ese medio oficial de información, y a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS.
DECIMO.- La interpretación y ejecución del presente instrumento, en el ámbito administrativo, corresponde a la SAGARPA por conducto de ASERCA.
UNDECIMO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los presentes Lineamientos se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil tres.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Rodolfo Farías Arizpe.- Rúbrica.
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