LINEAMIENTOS específicos del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2003 del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, y los anexos 13 y 13A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente, y de las disposiciones correspondientes de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 17 de junio de 2003; he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A LA PIGNORACION DE MAIZ BLANCO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2003 DEL ESTADO DE JALISCO
PRIMERO.- De conformidad con los artículos 47 y 53 último párrafo de las REGLAS, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos (LINEAMIENTOS) del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2003 del Estado de Jalisco (SUBPROGRAMA), a efecto de movilizar los excedentes de maíz y entregar un apoyo a los productores en lo individual o a través de sus organizaciones, que pignoren la cosecha para su posterior comercialización.
Este SUBPROGRAMA es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este SUBPROGRAMA con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este SUBPROGRAMA deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. MAIZ: al maíz blanco cultivado y cosechado, del ciclo agrícola primavera-verano 2003 en el Estado de Jalisco.
TERCERO.- De acuerdo al artículo 48 de las REGLAS, en este SUBPROGRAMA participarán los productores en lo individual o a través de sus organizaciones legalmente constituidas que actúen como compradores, que hayan comprado y pignorado el MAIZ de la cosecha del ciclo primavera-verano 2003.
CUARTO.- Los productores en lo individual o a través de sus organizaciones, interesados en participar en este Subprograma, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 7 fracción II, 10, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de las REGLAS. El pago de los apoyos se efectuará conforme a la normatividad presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de las REGLAS, el SUBPROGRAMA apoyará la pignoración de la cosecha de MAIZ de Jalisco hasta por un periodo de cinco meses.
La SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará a los productores en lo individual o a través de sus organizaciones, un apoyo por tonelada de MAIZ pignorada en origen, conforme a los cuadros 1 y 2 del presente instrumento.
CUADRO 1 APOYO A LA PIGNORACION DE MAIZ BLANCO DEL CICLO P-V 2003 DEL ESTADO DE JALISCO (pesos por tonelada)
CONCEPTO | COSTO UNITARIO | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 |
ALMACENAMIENTO | 15.00 | | 15.00 | 30.00 | 45.00 | 60.00 |
HABILITACION DE BODEGA | 1.86 | 1.86 | 3.72 | 5.58 | 7.44 | 9.30 |
SEGURO DE ALMACENAMIENTO | 0.93 | 0.93 | 1.86 | 2.79 | 3.72 | 4.65 |
*MANIOBRA DE ENTRADA | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 |
*MANIOBRA DE SALIDA | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 |
TOTAL | | 32.79 | 50.58 | 68.37 | 86.16 | 103.95 |
*Las maniobras de entrada y salida se pagarán una sola vez.
CUADRO 2 COSTOS FINANCIEROS PARA LA PIGNORACION DE MAIZ BLANCO DEL CICLO P-V 2003 DEL ESTADO DE JALISCO (pesos por tonelada)
CONCEPTO | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 |
COSTO FINANCIERO (Cetes 28 días + 6 puntos)= 4.99+6= 10.99% | 14.20 | 28.39 | 42.59 | 56.78 | 70.98 |
Nota: el costo financiero se calculó con base al promedio de CETES a 28 días del mes de noviembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Con base en el artículo 51 de las REGLAS, el volumen máximo a apoyar será de hasta 150 mil toneladas de MAIZ, únicamente en el Estado de Jalisco.
SEPTIMO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 52 fracciones I, III y IV de las REGLAS, los productores en lo individual o a través de sus organizaciones, solicitarán su inscripción al SUBPROGRAMA y el pago de los apoyos por conducto de la Dirección Regional, mediante los anexos 1, 2 y 3 incluidos en los Lineamientos Específicos de Operación del Subprograma de Apoyos a la Pignoración de Frijol de los estados de Sinaloa, Sonora y Nayarit, de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2003.
OCTAVO.- Una vez publicado el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, los productores en lo individual o a través de sus organizaciones interesados en participar en este SUBPROGRAMA deberán cumplir con lo establecido en la fracción II del artículo 52 de las REGLAS y presentar ante la Dirección Regional la solicitud de inscripción al subprograma (Anexo 1).
NOVENO.- Para ser sujetas del APOYO, los productores en lo individual o a través de sus organizaciones, suscribirán la Carta de Adhesión a la que se refieren los artículos 7 fracción II y 52 fracción III de las REGLAS y cubrirán directamente al productor un precio mínimo de $1,550.00 (un mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada métrica de MAIZ entregada libre a bordo en centro de acopio en zona de producción.
DECIMO.- Para los efectos de seguimiento, control y auditoría del presente SUBPROGRAMA, ASERCA atenderá lo dispuesto en el capítulo XVII de las REGLAS, así como lo previsto en el título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La organización participante, en su caso, podrá interponer el recurso de revisión, contra las resoluciones que se deriven de los presentes LINEAMIENTOS.
UNDECIMO.- De conformidad con la fracción IX del artículo 6 de las REGLAS, las obligaciones, derechos y apoyos de los productores o de sus organizaciones que se adhieran al presente SUBPROGRAMA, son intransferibles e irrevocables, sin que exista la salvedad a la que se refiere dicha fracción.
DUODECIMO.- ASERCA notificará cualquier comunicación a los productores o a sus organizaciones que participan en este SUBPROGRAMA en los términos de la fracción XI del artículo 84 de las REGLAS.
DECIMOTERCERO.- Los productores en lo individual o a través de sus organizaciones que se adhieran a este SUBPROGRAMA atenderán a lo previsto en estos LINEAMIENTOS y a lo dispuesto en las REGLAS publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2003 y, en su caso, a sus modificaciones y adiciones que al efecto se publiquen en ese medio oficial de información.
DECIMOCUARTO.- La interpretación y ejecución del presente instrumento, en el ámbito administrativo, corresponde a la SAGARPA por conducto de ASERCA.
DECIMOQUINTO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el DOF.
Los presentes Lineamientos se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil tres.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Rodolfo Farías Arizpe.- Rúbrica.
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