CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Tamaulipas, el Municipio de Matamoros y la empresa TFM, S.A. de C.V., para la implementación del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria en Matamoros, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. PEDRO CERISOLA Y WEBER Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, C. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. JAVIER VILLARREAL SALAZAR; EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, C. JUAN MIGUEL GARCIA GARCIA Y LA CONTRALORA GUBERNAMENTAL, C. AIDA ARACELI ACUÑA CRUZ; EL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO , REPRESENTADO POR EL C. MARIO ZOLEZZI GARCIA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. RICARDO ESPINOSA VALERIO Y EL PRIMER SINDICO, C. JOSE LUIS GONZALEZ BENAVIDES, Y LA EMPRESA TFM, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL CONCESIONARIO , REPRESENTADA POR EL C. MARIO MOHAR PONCE Y C. LEON NOE ORTIZ ROMAN EN SU CARACTER DE REPRESENTANTES LEGALES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de apoyar a los estados y municipios para que cumplan eficaz y oportunamente sus funciones relacionadas con el desarrollo urbano y el respeto a los usos de suelo previstos por cada administración.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) hoy la Secretaría de la Función Pública y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP mediante oficio número 312.A.C.-2212 de fecha 12 de noviembre de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I.- Declara la SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, y los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la SCT.
II.- Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 1o., 2o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
3. Que de conformidad con los artículos 10o., 21 fracciones I, II, IV y VII, 23, 24, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Urbano y Ecología, así como la Contralora Gubernamental.
III.- Declara el MUNICIPIO:
1. Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y 89 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
IV.- Declara el CONCESIONARIO:
1. Que es una sociedad mexicana constituida de acuerdo a la legislación mercantil, lo que acredita mediante la escritura número 50413 de fecha 22 de noviembre de 1996, otorgada ante el licenciado Miguel Alessio Robles, Notario número 19 del Distrito Federal.
2. Que mediante escritura pública número 33385, de fecha 6 de mayo de 1997, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Limón Díaz, titular de la Notaría Pública número 97, de la Ciudad de México, Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio número 222305, de fecha 2 de junio de 1997, se hizo constar la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se tomó el acuerdo de reformar totalmente sus Estatutos Sociales, modificándose su denominación, para utilizar la de TFM, S.A. de C.V.
3. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acreditan mediante la escritura pública número 33469 del 24 de junio de 1997, otorgado ante la fe del licenciado Miguel Limón Díaz, Notario Público número 97 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio número 222305 del 30 de junio de 1997.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 6o. fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, así como los artículos 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y los artículos 1o., 2o., 6o., 7o., 10o., 21 fracciones I, II, IV y VII, 23, 24, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA, en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria; transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la segunda cláusula del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE |
Convivencia Urbano Ferroviaria para Matamoros, Tamps. | $60 000,000.00 |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- REASIGNACIONES Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $15 000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SCT, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SCT.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $15 000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se incluye como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
Asimismo, el MUNICIPIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $15 000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se precisa en el Anexo 4.
Por su parte, el CONCESIONARIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $15 000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se precisa en el Anexo 5.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:
PARAMETROS | COSTO DE LA OBRA (MDP) | APORTACIONES (MDP) |
REASIGNADOS POR SCT A LA ENTIDAD FEDERATIVA | ENTIDAD FEDERATIVA | MUNICIPIO | CONCESIONARIO |
| 60.0 | 15.0 | 15.0 | 15.0 | 15.0 |
TERCERA.- METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá las metas e indicadores que a continuación se mencionan:
META | INDICADOR |
Mejorar la seguridad y eficiencia operativa en cruces a nivel con vías férreas | Obra Realizada Obra Programada |
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria para Matamoros, Tamaulipas; observando lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un 3 por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 3.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el MUNICIPIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, de administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
V. Entregar mensualmente a la SCT, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma sea requerida por la SCT, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
XI. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la SHCP, la Secretaría de la Función Pública y a la SCT, sobre las aportaciones que realicen la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, así como del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este instrumento.
X. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SCT el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.
XI. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XII. Presentar a la SCT, y por conducto de ésta a la SHCP y directamente a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar el último día hábil de febrero de 2004, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, y las metas alcanzadas en el ejercicio 2003.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.
V. Informar trimestralmente a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio.
VI. Remitir a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública, copia certificada del presente Convenio, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de formalización.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Y CONCESIONARIO.-
El MUNICIPIO se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 4.
II. Suscribir los acuerdos necesarios con la ENTIDAD FEDERATIVA.
El CONCESIONARIO se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 5.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
DECIMA.- CONTROL, VIGILANCIA y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SCT, a la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA PRIMERA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo a favor de la Contralora Gubernamental para que ésta realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 6 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE APOYOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT, previa opinión de la SHCP y/o recomendación de la Secretaría de la Función Pública, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.
DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Los recursos federales reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda, no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA QUINTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2003, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan en que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA OCTAVA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará público el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físicos-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior dicha información.
DECIMA NOVENA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SCT, la ENTIDAD FEDERATIVA, el MUNICIPIO y el CONCESIONARIO, señalan como sus domicilios los siguientes:
SCT | Centro Nacional SCT, Xola y Universidad, colonia Narvarte C.P. 03020; Delegación Benito Juárez, D.F. |
La ENTIDAD FEDERATIVA | Palacio de Gobierno, 3er. piso, 15 y 16 Juárez, zona Centro, C.P. 87000, de la Ciudad de Victoria, Tamaulipas. |
El MUNICIPIO | Sexta Morelos y González s/n, H. Matamoros, Tamaulipas. |
El CONCESIONARIO | Av. Periférico Sur 4829-4o. piso, Col. Parques del Pedregal, C.P. 14010, Delegación Tlalpan, D.F. |
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil tres.- Por el Gobierno Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Tamaulipas: el Gobernador Constitucional, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mercedes del Carmen Guillén Vicente.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Villarreal Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Juan Miguel García García.- Rúbrica.- La Contralora Gubernamental, Aída Araceli Acuña Cruz.- Rúbrica.- Por el Municipio de Matamoros: el Presidente Municipal, Mario Zolezzi García.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Ricardo Espinosa Valerio.- Rúbrica.- El Primer Síndico, José Luis González Benavides.- Rúbrica.- Por TFM, S.A. de C.V.: el Representante Legal, Mario Mohar Ponce.- Rúbrica.- El Representante Legal, León Noé Ortiz Román.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE OBRA E INVERSION
OBRA: | Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, en la vialidad que cruza a nivel con las del ferrocarril a la altura del kilómetro F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. |
CUADRO DE INVERSIONES
UBICACION | MONTO (MDP) |
Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, la vialidad que cruza a nivel de las vías del ferrocarril a la altura del km. F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. | 60.00 |
TOTAL | 60.00 |
APORTACION-DISTRIBUCION* (MDP)
UBICACION | SCT | TFM | ESTADO | MUNICIPIO | TOTAL |
Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, en la vialidad que cruza a nivel con las vías del ferrocarril a la altura del kilómetro F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 60.00 |
TOTAL | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 15.00 | 60.00 |
*El ESTADO se compromete a través de su Secretaría de Finanzas, a administrar las aportaciones del MUNICIPIO y del CONCESIONARIO en las cuentas y subcuentas correspondientes, las cuales serán distintas de la cuenta bancaria aperturada por el Gobierno Federal a través de la SCT.
PROGRAMA DE OBRA E INVERSION
ACTIVIDAD | 2003 | 2004 |
| JUL. | AGS. | SEP. | OCT. | NOV. | DIC. | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | | | | | | | | | | | | |
Ejecución | | | | | | | | | | | | |
Aportación SCT | | | | | | | | | | | |
Aportación Estado | | | | | | | | | | | |
Aportación Municipio | | | | | | | | | | | |
Aportación TFM | | | | | | | | | | | |
De acuerdo al cuadro del Programa de Obra e Inversión arriba descrito, el CONCESIONARIO podrá efectuar sus aportaciones en diciembre de 2003. En este sentido, las aportaciones del CONCESIONARIO se realizarán en el banco y número de cuenta que indique el Estado para estos efectos, conforme al calendario que al efecto establezcan las partes en las bases de coordinación, ateniendo al programa de ejecución y avance de la obra.
ANEXO 2
CALENDARIO DE INVERSION DE LA SCT
OBRA: | Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, en la vialidad que cruza a nivel con las vías del ferrocarril a la altura del kilómetro F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. |
ACTIVIDAD | 2003 | 2004 |
| JUL. | AGS. | SEP. | OCT. | NOV. | DIC. | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | | | | | | | | | | | |
Ejecución | | | | | | | | | | | | |
Aportación SCT | | | | | | | | | | | |
ANEXO 3
CALENDARIO DE INVERSION DEL ESTADO
OBRA: | Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, en la vialidad que cruza a nivel de las vías del ferrocarril a la altura del kilómetro F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. |
ACTIVIDAD | 2003 | 2004 |
| JUL. | AGS. | SEP. | OCT. | NOV. | DIC. | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | | | | | | | | | | | |
Ejecución | | | | | | | | | | | |
Aportación Entidad Federativa | | | | | | | | | | | |
Entregar mensualmente al CONCESIONARIO, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma sea requerida por el CONCESIONARIO.
Informar, al CONCESIONARIO, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realicen la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, así como del avance programático presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
El total de las aportaciones que haga el concesionario no pierden su carácter de capital privado y deben destinarse única y exclusivamente a las obras que se describen en los anexos 2, 3, 4, 5, y 6 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos privados incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados conforme al calendario de ejecución y avance de obra, se reintegrarán al concesionario en un plazo de 15 días naturales.
En los términos de la cláusula sexta del Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se compromete a celebrar las Bases de Coordinación con el MUNICIPIO y el CONCESIONARIO para la debida ejecución de todas las acciones que se deberán implementar con relación a la Obra. dichas Bases de Coordinación deberán regular, entre otras cuestiones, la participación de cada una de las partes en la revisión, aprobación y supervisión del proyecto, alcance y ejecución de la Obra, atendiendo a las disposiciones de este Convenio y sus anexos.
ANEXO 4
CALENDARIO DE INVERSION DEL MUNICIPIO
OBRA: | Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, en la vialidad que cruza a nivel con las vías del ferrocarril a la altura del kilómetro F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. |
ACTIVIDAD | 2003 | 2004 |
| JUL. | AGS. | SEP. | OCT. | NOV. | DIC. | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | | | | | | | | | | | |
Ejecución | | | | | | | | | | | |
Aportación Municipio | | | | | | | | | | | |
El MUNICIPIO se compromete a presentar un programa de confinamiento de cruceros para evitar el arrollamiento de vehículos, debidamente autorizado por la SCT, con la anuencia del CONCESIONARIO. También presentará un programa de regularización de cruzamientos a nivel con las vías del ferrocarril, por vialidades que no estén debidamente autorizadas por la SCT.
En los términos de la cláusula sexta del Convenio, el MUNICIPIO se compromete a celebrar las Bases de Coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA y el CONCESIONARIO para la debida ejecución de todas las acciones que se deberán implementar con relación a la Obra. Dichas Bases de Coordinación deberán regular, entre otras cuestiones, la participación de cada una de las partes en la revisión, aprobación y supervisión del proyecto, alcance y ejecución de la Obra, atendiendo a las disposiciones de este Convenio y sus anexos.
ANEXO 5
CALENDARIO DE INVERSION CONCESIONARIO
OBRA: | Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, en la vialidad que cruza a nivel con de las vías del ferrocarril a la altura del kilómetro F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. |
ACTIVIDAD | 2003 | 2004 |
| JUL. | AGS. | SEP. | OCT. | NOV. | DIC. | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | | | | | | | | | | | |
Ejecución | | | | | | | | | | | |
Aportación TFM | | | | | | | | | | | |
Conforme al Anexo 1 de este Convenio, de acuerdo al cuadro del Programa de Obra e Inversión arriba descrito, el CONCESIONARIO podrá efectuar sus aportaciones en diciembre del 2003. En este sentido, las aportaciones del concesionario se realizarán conforme al calendario que al efecto establezcan las partes en las Bases de Coordinación, atendiendo al programa de ejecución y avance de la obra, en el banco y número de cuenta que indique el Estado para estos efectos.
El CONCESIONARIO se compromete a revisar y, en su caso, otorgar su anuencia sobre el proyecto de la Obra, objeto de este Convenio. Asimismo, deberá revisar y manifestar su conformidad con el confinamiento de cruceros relacionados con la seguridad y eficiencia operativa ferroviaria.
El total de las aportaciones que haga el CONCESIONARIO no pierden su carácter de capital privado y deben destinarse única y exclusivamente a las obras que se describen en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos privados incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados conforme al calendario de ejecución y avance de obra, se reintegrarán al CONCESIONARIO en un plazo de 15 días naturales.
En los términos de la cláusula sexta del Convenio, el CONCESIONARIO se compromete a celebrar las Bases de Coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA y el MUNICIPIO para la debida ejecución de todas las acciones que se deberán implementar con relación a la Obra. Dichas Bases de Coordinación deberán regular, entre otras cuestiones, la participación de cada una de las partes en la revisión, aprobación y supervisión del proyecto, alcance y ejecución de la Obra, atendiendo a las disposiciones de este Convenio y sus anexos.
ANEXO 6
CALENDARIO DE VERIFICACIONES SCT-SFP-ENTIDAD FEDERATIVA
OBRA: | Construir un paso a desnivel superior de la carretera Matamoros-Reynosa, en la vialidad que cruza a nivel con las vías del ferrocarril a la altura del kilómetro F-327 de la vía férrea Monterrey-Matamoros, así como muretes con malla ciclónica sobre una longitud de un kilómetro antes y un kilómetro después del punto de intersección. |
ACTIVIDAD | 2003 | 2004 |
| JUL. | AGS. | SEP. | OCT. | NOV. | DIC. | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. |
Verificación SCT | | | | | | | | | | | | | |
Verificaciones Secretaría de la Función Pública | | | | | | | | | | | | |
Verificaciones Entidad Federativa | | | | | | | | | | | | |
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