DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 4o. y se adiciona con un segundo párrafo el artículo 5o., ambos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes.
Artículo 5o.- ...
Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Segundo.- Los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.
México, D.F., a 5 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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