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DOF: 11/05/2004

Resolución que adiciona, modifica y deroga a la resolución por la que se da a conocer el anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE ADICIONA, MODIFICA Y DEROGA A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MARZO DE 2002

  PRIMERO.- Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
7304.10.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 0.704
7304.10.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 1.027
7304.10.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.    
  a) Diámetro exterior menor a 1 . Kg 1.082
  b) Diámetro exterior de 1 a 4 ½ . Kg 0.689
7304.29.01 Tubos de entubación ( Casing ), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.    
  a) Tubería de revestimiento ( Casing ) en acero al carbono. Kg 0.841
  b) Tubería de revestimiento ( Casing ) en acero aleado. Kg 0.934
7304.29.02 Tubos de entubación ( Casing ), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.    
  a) Tubería de revestimiento ( Casing ) en acero al carbono. Kg 0.917
  b) Tubería de revestimiento ( Casing ) en acero aleado. Kg 1.018
7304.29.05 Tubos de producción ( Tubing ), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.    
  a) Tubería de producción ( Tubing ) en acero al carbono. Kg 1.052
  b) Tubería de producción ( Tubing ) en acero aleado. Kg 1.228
7304.39.01 Tubos llamados mecánicos o estructurales , laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos o estructurales laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 0.754
7304.39.02 Tubos llamados mecánicos o estructurales , laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos o estructurales laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 0.754
7304.39.05 Tubos llamados térmicos o de conducción , sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.    
  a) Térmico carbono. Kg 1.090
  b) Conducción.    
  b.1) Diámetro exterior menor a 1 . Kg 1.082
  b.2) Diámetro exterior de 1 a 4 ½ . Kg 0.689
7304.39.06 Tubos llamados térmicos o de conducción , sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder 38.1 mm.    
  a) Térmico carbono. Kg 1.090
  b) Conducción. Kg 0.704
7304.39.07 Tubos llamados térmicos o de conducción , sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder 31.75 mm.    
  a) Térmico carbono. Kg 1.090
  b) Conducción. Kg 1.027

  SEGUNDO.- Se modifica la descripción que corresponde a las fracciones arancelarias, así como el precio estimado y el texto de la subclasificación de las fracciones arancelarias que a continuación se indican contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
7304.10.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.    
  a) Diámetro exterior menor a 1 . Kg 1.082
  b) Diámetro exterior de 1 a 4 ½ . Kg 0.689
7304.31.01 Tubos llamados mecánicos o estructurales , sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 1.518

  TERCERO.- Se modifica el precio estimado, así como el texto de la subclasificación de las fracciones arancelarias que a continuación se indican contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
7304.10.99 Los demás.    
  a) Diámetro exterior menor a 1 . Kg 1.082
  b) Diámetro exterior de 1 a 4 ½ . Kg 0.689
  c) Diámetro exterior de 5 a 16 . Kg 0.704
  d) Diámetro exterior mayor a 16 . Kg 1.027
7304.29.99 Los demás.    
  a) De diámetro exterior igual o superior a 406 mm sin exceder de 460.4 mm.    
  a.1) Tubería de revestimiento ( Casing ) en acero al carbono. Kg 0.917
  a.2) Tubería de revestimiento ( Casing ) en acero aleado. Kg 1.018

  CUARTO.- Se modifica la descripción que corresponde a la fracción arancelaria que a continuación se indica contenida en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
7005.29.02 De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7005.29.01 y 7005.29.04. . .

  QUINTO.- Se deroga la mención a la fracción arancelaria 7304.39.04, que se hace en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.

DISPOSICION TRANSITORIA

  UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 29 de marzo de 2004.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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