DOF: 11/05/2004

Resolución por la que se modifican los artículos segundo y tercero de la autorización otorgada a Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/015/2004

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Que mediante oficio 101-1421 de fecha 1 de diciembre de 1999, esta Secretaría autorizó la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado, denominada Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado;

  2.- Que mediante escrito del 9 de febrero de 2004, Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, remite a esta Secretaría el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 35,429 del 4 de febrero de 2004, por la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas celebrada el 14 de noviembre de 2003 en la que, entre otros temas, se acordó aumentar su capital mínimo fijo a la cantidad de $31 300,000.00 y, en consecuencia, modificar la cláusula sexta de sus Estatutos Sociales.

  3. Que mediante oficio UBA/DGABM/248/2004 de fecha 12 de marzo de 2004, esta Secretaría aprobó la reforma a la cláusula sexta de sus Estatutos Sociales relativa al capital mínimo fijo, y

CONSIDERANDO

  1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;

  2. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2. y 3. del presente oficio, se debe modificar la resolución a que se hace referencia en el antecedente 1. a efecto de contemplar el aumento de su capital mínimo fijo;

  3. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, el gobierno promoverá el fortalecimiento del círculo ahorro-inversión;

  4. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2202-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;

  5. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito, que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y

  Después de analizar la información y documentación presentada, así como de haber determinado la procedencia de su otorgamiento, emite la siguiente:

RESOLUCION

  UNICO.- Se modifican los artículos segundo y tercero de la autorización otorgada a Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., para organizarse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:

  PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

  SEGUNDO.- La Sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, previamente calificados por una institución calificadora de valores y mediante la obtención de financiamientos de entidades financieras de país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos al sector educativo de enseñanza superior.

  TERCERO.- El capital social de Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.

  El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $31 300,000.00 (treinta y un millones trescientos mil pesos 00/100), moneda nacional.

  La parte variable del capital será ilimitada.

  CUARTO.- El domicilio social de Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será la Ciudad de México, Distrito Federal.

  QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

  SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y a lo dispuesto en las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 9 de marzo de 2004.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.

  (R.- 195046)


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