DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Aguascalientes de la carretera Zacatecas-Aguascalientes, tramo Libramiento Aguascalientes, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 99,975.18 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracción XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo los trabajos necesarios para la construcción del Libramiento Aguascalientes de la carretera Zacatecas-Aguascalientes, tramo Libramiento Aguascalientes, y su respectivo derecho de vía, sobre terrenos de propiedad particular, ubicados en el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;
Que el libramiento de referencia será parte integrante de la vía general de comunicación a que se refiere el considerando que antecede que contribuirá a su modernización; interconectará a los estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas en un menor tiempo de recorrido, brindando seguridad a los usuarios de la vía, evitará el tránsito de vehículos de largo itinerario por las avenidas de las ciudades de Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga y San Francisco de los Romo, Estado de Aguascalientes, evitará también el deterioro y mantenimiento constante de las mismas y disminuirá el índice de contaminantes vehiculares de las comunidades aledañas, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior;
Que la autoridad integró el expediente de expropiación número 01/AGS/2003, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes, materia de la presente expropiación, para atender la causa de utilidad pública señalada en el artículo primero de este ordenamiento, y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública y a fin de atender la necesidad de interés general de comunicar de manera eficiente a los estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas, evitando el tránsito de vehículos de largo itinerario por diversas localidades del Estado de Aguascalientes, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, requiere adquirir las superficies necesarias mediante expropiación, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Aguascalientes, de la carretera Zacatecas-Aguascalientes, tramo Libramiento Aguascalientes, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 99,975.18 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, localizada entre los kilómetros 522+665.00 al 524+342.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se inicia la poligonal de afectación en el vértice A, ubicado a 30.00 m. a la izquierda del eje del Libramiento Aguascalientes en el PST=522+665.00, continúa tangente de 1,667.10 m. y Rac=S 83°09 45 E hasta el vértice B, ubicado a 30.00 m. a la izquierda del eje del Libramiento Aguascalientes en el PST=524+342.00, continúa tangente de 60.25 m. y Rac=S 11°44 12 W hasta el vértice C, continúa tangente de 1,686.22 m. y Rac=N 83°09 00 W hasta el vértice D, continúa tangente de 25.37 m. y Rac=N 35°40 02 E hasta el vértice E, continúa tangente de 29.28 m. y Rac=N 20°17 13 E hasta el vértice A, lugar donde cierra la poligonal de afectación.
La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.
El plano del área a que se refiere el presente artículo y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de los interesados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.
ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que de ellos conste en el expediente de expropiación. En caso de que el domicilio ya no corresponda, o bien, no se tenga registrado, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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